ESTATUTOS. <Ley derogada por el artículo 109 de la Ley 2166 de 2021> De acuerdo con los conceptos, objetivos, principios y fundamentos del desarrollo de la comunidad establecidos en la presente ley, y con las necesidades de la comunidad, los organismos de acción comunal de primero, segundo, tercer y cuarto grado se darán libremente sus propios estatutos.
a) Generalidades: denominación, territorio, domicilio, objetivos, duración;
b) Afiliados: calidades para afiliarse, impedimentos, derechos y deberes de los afiliados;
c) Organos: integración de los órganos, régimen de convocatoria, periodicidad de las reuniones ordinarias, funciones de cada uno;
d) Dignatarios: calidades, formas de elección, período y funciones;
e) Régimen económico y fiscal: patrimonio, presupuesto, disolución y liquidación;
f) Régimen disciplinario;
g) Composición, competencia, causales de sanción, sanciones y procedimientos;
h) Libros: clases, contenidos, dignatarios encargados de ellos;
i) Impugnaciones: causales, procedimientos.
OBJETIVOS Y PRINCIPIOS.
Parágrafo 1.
Los estatutos deben contener, como mínimo:
Parágrafo 2.
Para garantizar el carácter democrático de la estructura interna y el funcionamiento de los organismos de acción comunal, la postulación a cargos será por el sistema de planchas o listas y la asignación por cuociente electoral.