Artículo 224
PRERROGATIVAS ESPECIALES. Las organizaciones solidarias mineras y las asociaciones comunitarias de mineros gozarán, entre otras, de las siguientes prerrogativas especiales por parte de las entidades públicas nacionales del sector minero: 1. Prelación en los programas de asistencia técnica y de capacitación dirigidos al sector minero. 2. Programas de créditos especiales. 3. Derechos, exenciones y prerrogativas que se hayan establecido o que se establezcan a favor de las entidades solidarias que desarrollen actividades mineras. 4. Apoyo y asistencia técnica, jurídica, financiera y de capacitación empresarial, para el desarrollo de proyectos de integración de áreas mineras.