Por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario.

Ley Ordinaria · 65 · 1993-08-19 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 121–140 de 180

Artículo 116

REGLAMENTO DISCIPLINARIO PARA INTERNOS. <Artículo modificado por el artículo 76 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), con concepto favorable del Ministerio de Justicia y del Derecho, expedirá el reglamento disciplinario al cual se sujetarán los internos de los establecimientos de reclusión, conforme a lo dispuesto en el presente Código. Esta reglamentación con tendrá normas que permitan el respeto al debido proceso y sus garantías.

Artículo 117

LEGALIDAD DE LAS SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 77 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las sanciones disciplinarias y los estímulos estarán contenidos en la presente ley y en el reglamento general. Ningún recluso podrá ser sancionado por una conducta que no esté previamente enunciada en esta ley o en el reglamento, ni podrá serlo dos veces por el mismo hecho. Las sanciones serán impuestas por el respectivo Consejo de Disciplina o por el Director del centro de reclusión, garantizando siempre el debido proceso. Los estímulos serán otorgados por el Director del respectivo centro de reclusión, previo concepto favorable del Consejo de Disciplina. Contra la decisión que impone una sanción procede el recurso de reposición y en subsidio de apelación, ante el Consejo de Disciplina.

Parágrafo 1. El Director General del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario podrá revocar la calificación de las faltas y de las sanciones, cuando verifique que estas contradicen la naturaleza y extensión de aquellas.

Artículo 118

CONSEJO DE DISCIPLINA. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> En cada establecimiento de reclusión funcionará un Consejo de Disciplina. El reglamento general determinará su composición y funcionamiento. En todo caso, de él hará parte el personero municipal o su delegado y un interno con su respectivo suplente de lista presentada por los reclusos al director del establecimiento para su autorización, previa consideración del delito y de la conducta observada por los candidatos. La elección se organizará de acuerdo con las normas internas.

Artículo 119

SOMETIMIENTO A LAS REGLAS. El recluso se someterá a las reglas particulares y a las de su clasificación, además de aquellas que rigen uniformemente a la totalidad.

Artículo 120

OBEDECIMIENTO A LOS FUNCIONARIOS. El recluso debe obedecer a los funcionarios o agentes de la autoridad en todo lo concerniente a las órdenes para el cumplimiento de las normas.

Artículo 121

CLASIFICACIÓN DE FALTAS. Las faltas se clasifican en leves y graves. Son faltas leves: 1. Retardo en obedecer la orden recibida. 2. Descuido en el aseo personal, del establecimiento, de la celda o taller. 3. Negligencia en el trabajo, en el estudio o la enseñanza. 4. Violación del silencio nocturno. Perturbación de la armonía y del ambiente con gritos o volumen alto de aparato o instrumentos de sonido, sin autorización. 5. Abandono del puesto durante el día. 6. Faltar al respeto a sus compañeros o ridiculizarlos. 7.<Numeral INEXEQUIBLE> 8. Causar daño por negligencia o descuido al vestuario, a los objetos de uso personal, a los materiales o a los bienes muebles entregados para su trabajo, estudio o enseñanza. 9. Violar las disposiciones relativas al trámite de la correspondencia y el régimen de las visitas. 10. Eludir el lavado de las prendas de uso personal, cuando reglamentariamente le corresponda hacerlo. 11. Emitir expresiones públicas o adoptar modales o aptitudes contra el buen nombre de la justicia o de la institución, sin perjuicio del derecho a elevar solicitudes respetuosas. 12. No asistir o fingir enfermedad para intervenir en los actos colectivos o solemnes programados por la Dirección. 13. Cometer actos contrarios al debido respeto de la dignidad de los compañeros o de las autoridades. 14. Irrespetar o desobedecer las órdenes de las autoridades penitenciarias y carcelarias. 15. Incumplir los deberes establecidos en el reglamento interno. 16. Faltar sin excusa al trabajo, al estudio o a la enseñanza. 17. Demorar sin causa justificada la entrega de bienes o herramientas confiadas a su cuidado. Son faltas graves las siguientes: 1. Tenencia de objetos prohibidos como armas; posesión, consumo o comercialización de sustancias alucinógenas o que produzcan dependencia física o psíquica o de bebidas embriagantes. 2. La celebración de contratos de obra que deban ejecutarse dentro del centro de reclusión, sin autorización del Director. 3. Ejecución de trabajos clandestinos. 4. Dañar los alimentos destinados al consumo del establecimiento. 5. Negligencia habitual en el trabajo o en el estudio o en la enseñanza. 6. Conducta obscena. 7. Dañar o manchar las puertas, muros del establecimiento o pintar en ellas inscripciones o dibujos, no autorizados. 8. Romper los avisos o reglamentos fijados en cualquier sitio del establecimiento por orden de autoridad. 9. Apostar dinero en juegos de suerte o azar. 10. Abandonar durante la noche el lecho o puesto asignado 11. Asumir actitud irrespetuosa en las funciones del culto. 12. Hurtar, ocultar o sustraer objetos de propiedad o de uso, de la institución, de los internos o del personal de la misma 13. Intentar, facilitar o consumar la fuga. 14. Protestas colectivas. 15. Comunicaciones o correspondencia clandestina con otros condenados o detenidos y con extraños. 16. Agredir, amenazar o asumir grave actitud irrespetuosa contra los funcionarios de la institución, funcionarios judiciales, administrativos, los visitantes y los compañeros. 17. Incitar a los compañeros para que cometan desórdenes u otras faltas graves o leves. 18. Apagar el alumbrado del establecimiento o de las partes comunes durante la noche, sin el debido permiso. 19. Propiciar tumultos, motines, lanzar gritos sediciosos para incitar a los compañeros a la rebelión. Oponer resistencia para someterse a las sanciones impuestas. 20. Uso de dinero contra la prohibición establecida en el reglamento. 21. Entregar u ofrecer dinero para obtener provecho ilícito; organizar expendios clandestinos o prohibidos. 22. Hacer uso, dañar con dolo o disponer abusivamente de los bienes de la institución. 23. Falsificar documento público o privado, que pueda servir de prueba o consignar en él una falsedad. 24. Asumir conductas dirigidas a menoscabar la seguridad y tranquilidad del centro de reclusión. 25. Entrar, permanecer o circular en áreas de acceso prohibido, o no contar con la autorización para ello en lugares cuyo acceso esté restringido. 26. Hacer proselitismo político. 27. Lanzar consignas o lemas subversivos. 28. Incumplir las sanciones impuestas. 29. El incumplimiento grave al régimen interno y a las medidas de seguridad de los centros de reclusión.

Artículo 122

COMISO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las bebidas embriagantes, las sustancias prohibidas, armas, explosivos, los objetos propios para juegos de azar o en general, cualquier material prohibido hallado en poder del interno serán decomisados. Si la tenencia de dichos objetos constituye hecho punible conforme a las leyes penales, se informará inmediatamente al funcionario competente para iniciar y delantar la correspondiente investigación a cuya disposición se pondrán tales objetos. En los demás casos la dirección del establecimiento les dará el destino aconsejable.

Artículo 123

SANCIONES. <Artículo modificado por el artículo 78 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> Las faltas leves tendrán una de las siguientes sanciones: 1. Amonestación con anotación en su prontuario, si es un detenido, o en su cartilla biográfica, si es un condenado. 2. Privación del derecho a participar en actividades de recreación hasta por ocho días. 3. Supresión hasta de cinco visitas sucesivas. 4. Suspensión parcial o total de alguno de los estímulos, por tiempo determinado. Para las faltas graves, se aplicarán gradualmente atendiendo a los principios de proporcionalidad, necesidad de la sanción y los daños ocasionados con la comisión de la falta, una de las siguientes sanciones: 1. Suspensión hasta de diez visitas sucesivas. 2. Pérdida del derecho de redención de la pena de sesenta (60) a ciento veinte (120 días).

Artículo 124

APLICACIÓN DE SANCIONES. Las sanciones tienen por finalidad encauzar y corregir la conducta de quienes han infringido las normas de la convivencia penitenciaria o carcelaria.

Artículo 125

MEDIDAS IN CONTINENTI. <Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> No obstante lo previsto en las disposiciones anteriores, el Director del centro podrá utilizar medios coercitivos, establecidos reglamentariamente en los siguientes casos: 1. Para impedir actos de fuga o violencia de los internos. 2. Para evitar daño de los internos a sí mismos y a otras personas o bienes. 3. Para superar, agotadas otras vías, la resistencia pasiva o activa de los internos a las órdenes del personal penitenciario o carcelario en ejercicio de su cargo.

Parágrafo 1. El uso de estas medidas estará dirigido exclusivamente al restablecimiento de la normalidad y solo por el tiempo necesario. En todo caso, el Inpec velará por el derecho a la vida y la dignidad humana de las personas privadas de la libertad.
Parágrafo 2. Estas medidas se sujetarán a los principios de proporcionalidad, necesidad y racionalidad.

Artículo 126

AISLAMIENTO. <Artículo modificado por el artículo 80 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El aislamiento como medida preventiva se podrá imponer en los centros de reclusión en los siguientes casos: 1. Por razones sanitarias. 2. Por razones de seguridad interna del establecimiento en cuyo caso no podrá superar los cinco (5) días calendario. 3. A solicitud del recluso previa autorización del Director del establecimiento.

Artículo 127

CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> En la calificación de la infracción disciplinaria deben tenerse en cuenta las circunstancias que la agraven o atenúen, las relativas a la modalidad del hecho, el daño producido, el grado del estado anímico del interno, su buena conducta anterior en el establecimiento, su respeto por el orden y la disciplina dentro del mismo.

Artículo 128

REINCIDENCIA. Se considera como reincidente disciplinario al recluso que habiendo estado sometido a alguna de las sanciones establecidas en esta ley, incurra dentro de los seis meses siguientes en una de las conductas previstas como faltas leves o dentro del término de tres meses en cualquiera de las infracciones establecidas como graves.

Artículo 129

ESTIMULOS. Los estímulos se otorgan para exaltar una conducta ejemplar o reconocer servicios meritorios prestados por los recluso. En su aplicación se tendrán en cuenta los antecedentes del individuo, su personalidad, los motivos de su conducta, la naturaleza de ella o del hecho que resulte, y las circunstancias de tiempo, modo y lugar que influyeron en el comportamiento.

Artículo 130

FORMA DE OTORGAR ESTIMULOS. Los estímulos serán otorgados por disposición escrita, publicados en "la orden del día", en el cual se consignen los hechos que los motivaron y dejando constancia en el respectivo folio de vida del agraciado.

Artículo 131

PROPORCIÓN DEL ESTIMULO Y DE LA SANCIÓN.Para obtener la finalidad que se persigue con el estímulo y la sanción, estos deberán ser proporcionales al acto o al servicio por el cual se imponen o se reconocen. La sanción nunca podrá ser lesiva del ser humano ni degradante de su dignidad.

Artículo 132

CLASIFICACIÓN DE LOS ESTÍMULOS. 1. Felicitación privada. 2. Felicitación pública. 3. Recompensa pecuniaria. 4. Permiso de recibir una vez por mes dos visitas extraordinarias. 5. Recomendación especial para que se concedan los beneficios legales previstos para la libertad de los condenados.

Artículo 133

COMPETENCIA. <Artículo modificado por el artículo 82 de la Ley 1709 de 2014. El nuevo texto es el siguiente:> El Director del centro de reclusión tiene competencia para aplicar las sanciones correspondientes a las faltas leves. El Consejo de Disciplina sancionará las conductas graves. El Director otorgará los estímulos a los reclusos merecedores a ellos, previo concepto del Consejo de Disciplina.

Artículo 134

DEBIDO PROCESO. Corresponde al director del establecimiento recibir el informe de la presunta falta cometida por el interno. El director lo pasará al subdirector si lo hubiere o caso contrario, lo asumirá directamente para la verificación de la falta denunciada, debiéndose oír en declaración de descargos al interno acusado. Por decisión del instructor o a solicitud del presunto infractor se practicarán las pruebas pertinentes. El instructor devolverá en el término de dos días el instructivo al director si se trata de falta leve de cuatro si es falta grave, con el concepto de la calificación de la falta cometida. Si hubiere pruebas que practicar estos términos se ampliarán en tres días. Una vez recibido por el director, éste decidirá en el mismo día si es de su competencia aplicar la sanción por tratarse de falta leve o si debe convocar al Consejo de Disciplina para el efecto, cuando la falta revista el carácter de grave. En caso que sea el director quien debe asumir directamente la investigación dispondrá del mismo tiempo consagrado en el inciso anterior para tomar la decisión.

Artículo 135

NOTIFICACIÓN.Asumida la competencia por el director o por el Consejo de Disciplina según el caso, se decidirá la sanción aplicable en un término máximo de tres días, vencidos los cuales se notificará al sancionado o, en caso que no se haga acreedor a sanción, se le comunicará igualmente su archivo. La decisión admite el recurso de reposición por parte del sancionado, debidamente sustentado, interpuesto en el término de tres días el cual se resolverá dentro de los dos días siguientes. La sanción se hará efectiva cuando el acto administrativo se encuentre debidamente ejecutoriado.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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