Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

Ley Ordinaria · 637 · 2001-01-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–56 de 56

Artículo 42

Correrá a cuenta del país anfitrión del Consejo Directivo los gastos de funcionamiento operativo ocasionados por éste durante las sesiones.

Artículo 43

Una partida no mayor del 5% del total del presupuesto será, utilizado por la Secretaría General para afrontar los gastos preliminares correspondientes al desarrollo y negociación de futuros proyectos, justificando en los informes semestrales el ejercicio de esta partida.

Artículo 44

Todos los países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica tienen derecho a solicitar su ingreso como miembros del CLAD o como adherentes a programas específicos de dicho organismo. Otros países no pertenecientes a estas áreas geográficas podrán participar como observadores de conformidad con lo que establece el artículo 18.

Artículo 45

La solicitud deberá hacerse por escrito, firmada por un representante autorizado del país que hace la solicitud y canalizada a través del Ministerio de Relaciones Exteriores del país sede, de acuerdo con la estipulación Octava el Acuerdo Constitutivo.

Artículo 46

En la solicitud de adhesión al Acuerdo Constitutivo deberá estipularse el monto de la cuota en efectivo que el país aspirante se compromete a aportar anualmente al CLAD a partir del mínimo establecido y de acuerdo con los procedimientos seguidos para el cálculo de aportaciones. Párrafo I. El Consejo determinará la aportación mínima que deberá actualizarse periódicamente. Párrafo II. Una vez cumplidos los requisitos establecidos para la adhesión se enviará al país solicitante la comunicación que lo acredite como miembro.

Artículo 47

En el caso de las adhesiones a programas específicos los países no miembros interesados deberán comunicarlas a través de notificación escrita dirigida al Presidente del CLAD. DEL PERSONAL

Artículo 48

El Consejo Directivo, a propuesta de la Secretaría General, establecerá una política de personal de la institución que incluya los procedimientos de selección, escala salarial, evaluación y desarrollo del personal, basada en principios técnicos avanzados dentro de las posibilidades presupuestarias de la institución.

Artículo 49

Los cargos del personal internacional de la Secretaría General quedarán vacantes por cualquiera de las siguientes causas: a) Por renuncia debidamente formulada y aceptada; b) Por fallecimiento del Titular; c) Por imposibilidad para su desempeño por parte del Titular, más allá del término de sesenta días, salvo lo que en contrario pueda establecer el Consejo Directivo al respecto; d) Por remoción del Titular, regularmente dispuesta por el Consejo Directivo conforme a lo previsto en este Estatuto; e) Por incapacidad física o mental definitiva, entendiéndose por tal aquella que a juicio de facultativos designados por el Secretario General, tenga dicho carácter y pueda prolongarse por más de seis meses; f) Cuando la persona designada no asuma sus funciones dentro del plazo establecido en cada caso, salvo fuerza mayor o situación fortuita; g) Por rescisión del contrato, a causa de evidente incumplimiento del mismo y dentro del marco de la legislación laboral del país donde radique la sede del CLAD o la que sea aplicable a los funcionarios de organismos internacionales.

Artículo 50

Las ausencias temporales que excedan de sesenta días por ejercicio presupuestario tendrán carácter excepcional, salvo en caso de maternidad o de enfermedad prolongada debidamente acreditada. En todo caso, las ausencias temporales por más del plazo indicado deberán ser autorizadas por el Presidente a propuesta del Secretario General, dándose cuenta de ello al Consejo Directivo.

Artículo 51

Se considerarán publicaciones del CLAD las producidas directamente por el Centro, empleando para ello sus propios recursos financieros y humanos. Párrafo Unico. La participación de entidades nacionales o internacionales en la elaboración de trabajos para publicaciones por parte del CLAD, se considera una contribución en especie y en servicio y, por lo tanto, como un esfuerzo gubernamental en apoyo a los programas del mismo.

Artículo 52

También se considerarán publicaciones del CLAD, aquellas que utilicen el material elaborado por otras instituciones o personas bajo contrato con el Centro, financiados directamente con recursos propios del mismo o provenientes de la cooperación internacional, bilateral o institucional para financiar contrataciones. El material producido por estas instituciones o personas es, por lo tanto, propiedad del Centro.

Artículo 53

Los derechos de autor de los trabajos mencionados en los artículos 51 y 52 serán propiedad del Centro, única persona jurídica competente para autorizar la reproducción parcial o total del material. Párrafo Unico. También serán propiedad del CLAD los derechos de autor del material que adquiera de otras personas o instituciones por compra o cesión de esos derechos, aunque haya sido producido sin apoyo financiero directo o indirecto del Centro.

Artículo 54

El Centro podrá financiar los costos de publicación de trabaos producidos por personas o instituciones ajenas al Centro cuando su contenido sea de interés para los gobiernos miembros. En este caso, el Centro no será propietario de ese material y los editores o autores estarán en libertad de realizar nuevas publicaciones o reelaborar las mismas.

Artículo 55

Todo contrato o convenio con terceras personas o instituciones deberá basarse estrictamente en los lineamientos anteriores.

Artículo 56

Este Estatuto sólo podrá ser modificado o sustituido en la reunión siguiente a aquella que propuso su modificación o sustitución. El procedimiento se inicia con una propuesta genérica o específica a iniciativa de a lo menos un tercio de los Estados presentes en esa reunión. También podrá iniciar una propuesta de reforma estatutaria la Mesa Directiva siempre y cuando se cumpla con los siguientes requisitos: a) Que la correspondiente reunión de la Mesa Directiva sea convocada con el propósito expreso de proponer una reforma estatutaria; b) Que a la referida reunión de la Mesa Directiva hayan sido convocados todos los representantes de los países miembros, con una anticipación mínima de un mes, y c) Que la propuesta de modificación sea aceptada por unanimidad. Las propuestas específicas serán presentadas a la siguiente reunión del Consejo Directivo que en ningún caso podrá celebrarse antes de los 60 días de la reunión que propuso las reformas y se considerarán aprobadas si reúnen a lo menos los votos de los dos tercios de los Estados presentes.

Artículo 57

Las materias no tratadas en el presente Estatuto serán resueltas según el caso por el Organismo del Centro a quien le corresponda. RAMA EJECUTIVA DEL PODER PUBLICO - PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Santa Fe de Bogotá, D. C., a 16 de febrero de 2000. Aprobado. Sométase a la consideración del honorable Congreso Nacional, para los efectos constitucionales. (Fdo.) ANDRES PASTRANA ARANGO (Fdo.) GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO El Ministro de Relaciones Exteriores DECRETA: ARTICULO 1o. Apruébase el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972. ARTICULO 2o. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley 7a. de 1944, el "Acuerdo Relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972, que por el artículo 1o de esta ley se aprueba, obligará al país a partir de la fecha en que se perfeccione el vínculo internacional respecto del mismo. ARTICULO 3o. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación. MARIO URIBE ESCOBAR MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República BASILIO VILLAMIZAR TRUJILLO El Presidente de la honorable Cámara de Representantes ANGELINO LIZCANO RIVERA El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL Ejecútese, previa revisión de la Corte Constitucional, conforme al artículo 241-10 de la Constitución Política. ANDRES PASTRANA ARANGO GUILLERMO FERNANDEZ DE SOTO El Ministro de Relaciones Exteriores Anterior

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Capítulo I — Sin título
Capítulo XV — Sin título
Capítulo II — DE LOS MIEMBROS DEL CLAD
Capítulo XVI — DE LA ADHESION DE PAISES AL CLAD
Capítulo III — Sin título
Capítulo XVII — Sin título
Capítulo IV — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo VIII — DE LAS PUBLICACIONES
Capítulo V — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
Capítulo XIX — DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
Capítulo VI — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES
Capítulo VII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
Capítulo IX — DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo X — DE LA MESA DIRECTIVA
Capítulo XI — DE LA COMISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION
Capítulo XII — DE LA SECRETARIA GENERAL
Capítulo XIII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL
Capítulo XIV — DE LA FORMULACION, PRESENTACION Y APROBACION DE PROGRAMAS,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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