Corresponde al Secretario General:
a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos;
b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro;
c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación;
d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente;
e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros;
f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo;
g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas;
h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente;
i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación definitiva;
j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen;
k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo;
m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación;
n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente;
ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo;
o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse;
p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo;
q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos;
r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada reunión;
s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado;
t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto;
u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro;
v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.