Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

Ley Ordinaria · 637 · 2001-01-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 56

Artículo 22

La agenda u orden del día, así como los demás documentos que sirvan de base a los asuntos para ser considerados en las reuniones del Consejo Directivo, serán remitidos con la firma del Presidente a los participantes, por lo menos con treinta días de antelación a la sesión correspondiente, salvo que el Consejo acuerde un plazo menor en casos especiales.

Artículo 23

De cada una de las sesiones del Consejo Directivo se levantarán las actas correspondientes, en las cuales se consignarán de modo resumido los aspectos fundamentales de los debates, intervenciones y acuerdos, y se agregarán a las mismas los documentos anexos a las proposiciones de la Secretaría General y de los Representantes miembros, así como los informes y minutas importantes que se emitan en torno a las materias tratadas.

Artículo 24

Las actas serán elaboradas por la Secretaría General, y se presentarán al término de la reunión a los Representantes para su consideración, enmienda, aprobación y firma.

Artículo 25

El Presidente y los Vicepresidentes constituyen la Mesa Directiva del Centro. El Presidente de propia iniciativa o a petición del Secretario General, someterá a la decisión de la Mesa Directiva aquellos asuntos cuya importancia obliga a que sean resueltos antes de la reunión del Consejo Directivo. La Mesa Directiva también podrá iniciar propuestas genéricas o específicas de reforma de los Estatutos, de acuerdo a las normas estipuladas en el Capítulo XIX, artículo 56.

Artículo 26

La Comisión de Programación y Evaluación es un órgano asesor y delegado del Consejo Directivo, integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, tres Representantes de países miembros y el Secretario General. Los Representantes de países ejercerán este cargo por dos años y el Presidente, Vicepresidente y Secretario General por el tiempo que dure su mandato. Los gastos de traslado y viáticos de los miembros correrán a cargo del CLAD. Párrafo I. En el caso de que el país sede del CLAD no ocupe la Presidencia ni la Vicepresidencia primera, le corresponderá uno de los tres cargos de representantes de países miembros. Párrafo II. Además de los anteriores, cualquier otro país miembro interesado podrá designar a un Representante para integrarse a la Comisión, en cuyo caso los gastos de dicho Representante serán financiados por el país interesado. Párrafo III. Los expertos asignados al Centro participarán como asesores en las reuniones de la Comisión y colaborarán con la misma en el cumplimiento de sus funciones. Párrafo IV. La Comisión de Programación y Evaluación se reunirá por lo menos dos meses antes de la fecha fijada para la próxima reunión del Consejo Directivo. Disposición Transitoria. En el caso de los Representantes de los países cuando sean elegidos por primera vez, uno de ellos seleccionado por el Consejo Directivo, ejercerá el cargo sólo por un año.

Artículo 27

La Comisión de Programación y Evaluación tendrá como funciones: a) Analizar y evaluar los informes semestrales y el anual dictaminado por audito independiente, del programa presupuesto (ingresos y egresos), de los estados financieros y el programa de trabajo del CLAD; b) Estudiar y evaluar las propuestas de programa y presupuesto para el ejercicio siguiente, tomando en cuenta las políticas del CLAD y una equitativa distribución de los recursos conforme a la problemática o aspiraciones subregionales. c) Preparar el dictamen que sobre los puntos anteriores habrá de someterse al Consejo Directivo en su reunión anual ordinaria. Este documento será enviado por el Secretario General al Presidente para su distribución a los países miembros, por lo menos con treinta días de anticipación a la fecha establecida para la reunión.

Artículo 28

La Secretaría General, que radica en la Sede del Centro, es el órgano de carácter técnico del CLAD encargado de la ejecución y gerencia de los planes, programas y proyectos del Centro.

Artículo 29

El Secretario General, que deberá ser nacional de un país miembro, tendrá a su cargo la dirección y gerencia de la Secretaría General de acuerdo con las estipulaciones del presente Estatuto y con las condiciones y normas que establezca el Consejo Directivo. El Secretario General no representa a país alguno, sino a la Secretaría General en su conjunto.

Artículo 30

Las candidaturas para ocupar el cargo de Secretario General deberán ser enviadas junto con los curricula correspondientes al Presidente del Consejo, por lo menos con cuarenta y cinco día de antelación a la fecha fijada para la elección, a los Representantes y a las Cancillerías de los países miembros. Párrafo Unico. Los candidatos a la Secretaría General podrán ser postulados por cualquier país miembro.

Artículo 31

El Secretario General, designado por el Consejo Directivo en la forma dispuesta en el ordinal h) del artículo 13, desempeñará su cargo durante tres años y asumirá sus funciones dentro de los sesenta días siguientes a la fecha de su elección. Podrá ser reelegido por una sola vez.

Artículo 32

El Secretario General es responsable de su gestión ante el Consejo Directivo y el Presidente, a quienes rendirá cuentas e informes que se consideren pertinentes en las épocas y formas que al efecto se estipulen. Párrafo Unico. Dicho funcionario deberá abstenerse de disponer o ejecutar medidas que sean incompatibles con los fines del Centro y con el carácter de sus atribuciones.

Artículo 33

El Secretario General, así como los demás funcionarios que sirvan de tiempo completo al CLAD, no podrán desempeñar otras actividades, profesionales distintas a las del Centro, sean éstas remuneradas o no, salvo en el caso excepcional de autorización previa del Consejo Directivo o del Presidente. Tampoco podrán solicitar ni aceptar instrucciones o pautas de ningún Gobierno ni de ninguna entidad, pública o privada, nacional o internacional.

Artículo 34

En caso de renuncia, fallecimiento, remoción o impedimento para ejercer el cargo por parte del Titular de la Secretaría General, la designación de un Secretario General sustituto se realizará a la brevedad posible conforme a lo establecido en los artículos 29, 30 y 31 de este Estatuto, convocándose para ello a reunión ordinaria o extraordinaria. Mientras tanto uno de los Vecepresidentes, de acuerdo a su orden de prelación, asumirá provisionalmente las funciones del Secretario.

Artículo 35

Corresponde al Secretario General: a) Ejecutar los acuerdos del Consejo Directivo y los mandatos que se deriven del cumplimiento de los Estatutos; b) Efectuar los estudios y proponer las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos del Centro; c) A través del Presidente, presentar para la aprobación del Consejo Directivo los estados financieros, el ejercicio presupuestal y el cumplimiento del programa de trabajo al 31 de diciembre del año anterior, dictaminados por auditor independiente, así como un informe de avance de la ejecución del programa y del presupuesto del ejercicio del año en curso, los que deberán estar analizados por la Comisión de Programación y Evaluación; d) Elaborar el Programa presupuesto (ingresos y egresos) y el Programa de trabajo del año siguiente para su aprobación, desagregado por semestres y previamente analizado por la Comisión de Programación y Evaluación. Presentarlo a consideración del Consejo Directivo por conducto del Presidente; e) Remitir al Presidente, la Comisión de Programación y Evaluación y a cualquier país miembro que expresamente lo solicite, informes semestrales sobre el ejercicio presupuestal y avance del programa de trabajo, explicando en su caso las variaciones. Así mismo, informar al Presidente el estado de recaudación de las cuotas de los países miembros; f) Elevar Propuestas al Presidente sobre la designación o remoción de los encargados de programas, para que una vez evaluadas por aquél, sean transmitidas al Consejo Directivo; g) Participar en las reuniones del Consejo, salvo cuando éste considere conveniente realizar reuniones privadas sin la presencia de aquél. La Secretaría tendrá derecho a participar en las reuniones donde se consideren sus propuestas; h) Ejercer las atribuciones que le encomiende el Presidente; i) Elaborar proyectos de los Reglamentos Internos de la Secretaría General y someterlos al Presidente, quien decidirá sobre su presentación ante el Consejo Directivo; presentar ante el Presidente las modificaciones que estime conveniente sobre la organización del Centro y la Secretaría General, quien en su caso las presentará ante el Consejo para su aprobación definitiva; j) Proponer al Presidente la contratación del personal técnico internacional de largo y mediano plazo, entendiéndose por tales los de más de un año y entre 6 y 12 meses respectivamente, y designar al personal técnico de corto plazo y al administrativo, todo de acuerdo con las políticas que al efecto establezca el Centro. En su elección procurará obtener la mayor diversificación en cuanto a países de origen; k) Promover ante el Presidente y ejecutar, una vez aprobados por el Consejo Directivo o la Mesa Directiva en caso de urgencia, los contratos y convenios con los gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo; l) Promover la aceptación formal de contribuciones de gobiernos, internacionales, fundaciones e instituciones privadas, con el fin de financiar actividades del Centro, de acuerdo con las políticas y procedimientos dictados por el Consejo Directivo; m) Fomentar con organismos análogos y especializados acuerdos de colaboración con el Centro en los respectivos campos de su competencia, de acuerdo con las disposiciones del Consejo Directivo y someter dichos acuerdos al Presidente, quien los trasladará en su caso, al Consejo Directivo para su ratificación; n) Ejecutas las instrucciones de Presidente en cuanto a la coordinación de las labores del Centro con las de otros programas internacionales, regionales, continentales y bilaterales, en campos afines que hayan sido aprobados por el Consejo y procurar la optimización de los recursos y de la capacidad instalada existente; ñ) Recaudar las contribuciones de los países miembros y mantener y administrar el patrimonio del Centro, de acuerdo con las políticas y normas establecidas por el Consejo Directivo; o) Solicitar al Presidente del Consejo la convocatoria de las reuniones ordinarias y de las extraordinarias que estimen deben realizarse; p) Organizar los servicios de secretaría que requieran el Consejo, las comisiones, los grupos de expertos gubernamentales, los grupos de trabajo y de asesores, internacionales y otras reuniones convocadas por el Consejo Directivo o por la propia Secretaría General de acuerdo con las políticas del Consejo; q) Rendir oportunamente al Consejo Directivo o al Presidente los informes, cuentas y datos que cualquiera de ellos le requiera o que estén formalmente previstos; r) Elaborar la convocatoria y el temario provisional de las reuniones y con la firma del Presidente del Consejo, remitirlos a los Representantes de los países miembros, a más tardar cuarenta días antes del inicio de cada reunión; s) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, en su primera reunión anual, el informe semestral correspondiente a la última fase del ejercicio anterior, así como el informe financiero relativo al año anterior debidamente auditado; t) Presentar a la Comisión de Programación y Evaluación, el informe de avance del ejercicio en curso y la propuesta de programa y presupuesto para período siguiente, según lo establecido en el artículo 37 de este Estatuto; u) Presentar al Consejo Directivo una lista de firmas, auditoras para que éste seleccione la que practicará la auditoría del Centro; v) Facilitar al auditor externo toda la información que requiera para que realice su trabajo.

Artículo 36

Los programas estarán bajo la dirección del Secretario General, quien tendrá a su cargo la conducción técnica y administrativa de sus respectivas áreas competencia. El Secretario General encomendará cada programa a un responsable ejecutivo. PRESUPUESTOS E INFORMES DE RESULTADOS

Artículo 37

Por lo menos dos meses antes de la reunión anual ordinaria del Consejo Directivo, el Secretario General presentará a la Comisión de Programación y Evaluación el informe de avance del ejercicio en curso en sus partes programáticas y presupuestarias y la propuesta de programa y presupuestos para el período siguiente, que será estructurado por programas y proyectos calendarizados por semestre, para ser presentados, con sus dictámenes y observaciones al Consejo Directivo en su sesión ordinaria. Siguiente

Artículo 38

Con base en el informe del Secretario General, la Comisión evaluará y dictaminará sobre el informe del programa vigente. Con dichos elementos el Secretario General elaborará el informe de resultados que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo.

Artículo 39

Sobre la base del proyecto del programa para el año calendario siguiente, estudiado y dictaminado por la Comisión de Programación y Evaluación, el Secretario General elaborará los proyectos de desarrollo que elevará al Presidente para ser sometido al Consejo. Párrafo Unico. Los Estados miembros podrán designar, remunerados por ellos, el número de funcionarios que estimen conveniente para participar en los diversos programas del Centro. Dichos funcionarios serán evaluados e incorporados a un programa por el Secretario General, previo informe de los responsables de los respectivos programas siempre y cuando cumplan los requisitos necesarios para el cargo, de acuerdo con las normas dictadas por el Consejo Directivo. Una vez incorporados tendrán durante el período de su gestión el mismo carácter que los demás funcionarios del Centro. DEL FINANCIAMIENTO DEL CLAD

Artículo 40

El financiamiento del CLAD se hará con recursos de las siguientes fuentes: a) Aportaciones ordinarias que hagan los países miembros de acuerdo con la tabla correspondiente que fije el Consejo Directivo, según lo establece el ordinal e) del artículo 13; b) Aportaciones extraordinarias de países que el propio Consejo acuerde; c) Aportaciones especiales de gobiernos para los programas que ellos indiquen; d) Aportaciones de organismos nacionales, internacionales u otras entidades; e) Donaciones; f) Ingresos derivados de la propia actividad del organismo.

Artículo 41

Los aportes anuales ordinarios deberán estar cubiertos dentro del primer trimestre de cada año.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo XV — Sin título
Capítulo II — DE LOS MIEMBROS DEL CLAD
Capítulo XVI — DE LA ADHESION DE PAISES AL CLAD
Capítulo III — Sin título
Capítulo XVII — Sin título
Capítulo IV — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo VIII — DE LAS PUBLICACIONES
Capítulo V — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
Capítulo XIX — DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
Capítulo VI — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES
Capítulo VII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
Capítulo IX — DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo X — DE LA MESA DIRECTIVA
Capítulo XI — DE LA COMISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION
Capítulo XII — DE LA SECRETARIA GENERAL
Capítulo XIII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL
Capítulo XIV — DE LA FORMULACION, PRESENTACION Y APROBACION DE PROGRAMAS,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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