Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo relativo al Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD, y sus Estatutos", firmado en Caracas, el 30 de junio de 1972.

Ley Ordinaria · 637 · 2001-01-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 56

Artículo 1

El Centro Latinoamericano de Administración para el Desarrollo, CLAD es un organismo internacional de carácter gubernamental, creado en virtud del acuerdo suscrito por los gobiernos de México, Perú y Venezuela, el 30 de junio de 1972, que opera mediante programas de cooperación internacional.

Artículo 2

El CLAD tiene como objetivo promover el debate y el intercambio de experiencias sobre la reforma del Estado y, particularmente, la reforma de la administración pública entre sus países miembros.

Artículo 3

Para lograr los objetivos señalados en el artículo anterior el CLAD adoptará prioritariamente las siguientes modalidades: I. Servir de foro de intercambio de conocimientos y experiencias sobre los procesos de reforma, modernización y mejoramiento del Estado y de las administraciones públicas en los países miembros. II. Promover la realización de conferencias, congresos, seminarios y cursos sobre dichas materias. III. Realizar y estimular la transferencia horizontal de tecnologías administrativas y, en particular, impulsar el intercambio de experiencias entre los países miembros. IV. Intercambiar información, editar y difundir publicaciones de carácter científico y técnico en materia de administración pública y reforma del Estado. V. Promover y llevar a cabo investigaciones aplicadas en aspectos prioritarios de la reforma del Estado y de la Administración Pública. VI. Proveer informaciones a través de redes de información electrónicas. VII. Articular las relaciones con los cursos de postgrado relacionados con la reforma del Estado y la administración pública.

Artículo 4

La estructura orgánica del Centro está constituida por: I. El Consejo Directivo. II. La Comisión de Programación y Evaluación. III. La Mesa Directiva. IV. La Secretaría General.

Artículo 5

Son miembros del CLAD aquellos países latinoamericanos, del Caribe y de la Península Ibérica que hayan suscrito los correspondientes acuerdos de ingreso, siguiendo los procedimientos establecidos en la estipulación Octava del Acuerdo Constitutivo del Centro y en este Estatuto. Párrafo I. Los derechos y obligaciones de los países miembros se inician a partir de la firma del Convenio Constitutivo. Por razones especiales y por consentimiento de las partes podrá diferirse este ejercicio para una fecha posterior, que deberá estipularse expresamente. Párrafo II. Para el caso de que un país miembro del CLAD decida retirarse de este organismo, deberá comunicarlo formalmente al Presidente del Centro. El retiro del país miembro comenzará a surtir efecto una vez transcurrido un año a partir de la fecha de entrega de la comunicación indicada anteriormente.

Artículo 6

Son miembros observadores los países de fuera de la Región que invitados por el CLAD, acepten formalmente integrarse al mismo, a través de notificación escrita dirigida al Presidente del Consejo Directivo. Los países miembros observadores tendrán derecho a participar de los programas de actividades de la Institución y en las reuniones del Consejo Directivo. Sus representantes tendrán las atribuciones y deberes establecidos en el artículo 19 de estos Estatutos y en el caso de las reuniones del Consejo Directivo participarán con derecho a voz pero no a voto. Son adherentes al CLAD los países que participan en la ejecución de los programas del Centro como organismo de cooperación técnica internacional, bilateral o institucional, pero que no han formalizado, a través de sus respectivas Cancillerías, su ingreso como país miembro. Son organismos asociados las organizaciones de cooperación internacional que participen regularmente con el CLAD en programas y actividades conjuntas. Párrafo único. Los países adherentes al CLAD y los organismos asociados podrán ser invitados a participar en las reuniones del Consejo Directivo sin derecho a voto. DEL CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 7

El Consejo Directivo es el órgano supremo del Centro, con carácter colegiado y con funciones generales normativas, de dictado de políticas y de dirección y evaluación de las actividades del CLAD. Dichas funciones son indelegables.

Artículo 8

El Consejo Directivo está compuesto por los Representantes de los Gobiernos que los respectivos países miembros designen. Preferiblemente, las autoridades superiores que en cada país miembro tengan a su cargo los programas de modernización y reforma del Estado o personalidades de gran prestigio en ese campo. Párrafo único. Cada país miembro del Consejo Directivo tendrá un Representante Titular y un Alterno, quien lo reemplazará en caso de ausencia de aquél, con iguales funciones, derechos y obligaciones que el Titular. Tanto los Representantes Titulares como los Alternos se acreditarán ante el Presidente del Consejo Directivo, mediante la documentación correspondiente, emitida por sus gobiernos.

Artículo 9

Durante la reunión ordinaria que se celebrará usualmente en el mes de octubre de cada año, el Consejo Directivo, cuando corresponda, elegirá de su seno a un Presidente, quien asumirá de inmediato el cargo. Párrafo I. El Presidente del Consejo Directivo será el Presidente del CLAD y ejercerá su cargo durante dos años, sin reelección personal ni inmediata para el país. Párrafo II. El Presidente se elegirá en votación secreta mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados, en segunda vuelta, en cuyo caso participarán sólo las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegirá en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia. Párrafo III. Se establecen tres Vicepresidencias que serán denominadas primera, segunda y tercera. La primera Vicepresidencia la ocupará el Representante del país sede del Centro. Acreditada la representación del país sede, la asunción del cargo se hará automáticamente. Párrafo IV. Las otras dos Vicepresidencias serán designadas por el Consejo Directivo mediante voto secreto siguiendo los mismos procedimientos de elección que en el caso del Presidente. Estos Vicepresidentes elegidos ejercerán su cargo por el período de un año sin reelección inmediata ni personal ni del país que representan. Párrafo V. En caso que un nacional del país donde radica la sede del Centro ocupe la Presidencia o la Secretaría General, la primera Vicepresidencia que en principio le corresponde deberá ser ocupada por el Representante de otro país, aplicándose en su designación todas las normas generales sobre Vicepresidencias. Párrafo VI. En caso de pérdida de la calidad de representantes de su país, ya sea el Presidente o uno de los Vicepresidentes, será automáticamente sustituido por el nuevo Representante, quien finalizará el período para el cual hubiese sido electo su antecesor. En caso de existir un período intermedio entre la pérdida de la calidad de Representante del Presidente o Vicepresidente y la designación de un nuevo Representante Titular, actuará como Presidente o Vicepresidente interino el Representante Alterno del respectivo país. Párrafo VII. Los países que hayan resultado elegidos para los cargos de Presidente y Vicepresidentes no podrán renunciar a dichos cargos.

Artículo 10

El Consejo Directivo efectuará dos tipos de reuniones: a) Reuniones Ordinarias anuales, usualmente en octubre de cada año; b) Reuniones Extraordinarias, cuando sean necesarias, las cuales serán convocadas por el Presidente del CLAD, a petición de un tercio de los miembros o del Secretario General. La convocatoria para una reunión extraordinaria se hará dentro de los veinte días siguientes al recibo de la petición, expresará la finalidad de la reunión y fijará una fecha para la misma. Párrafo I. Una reunión ordinaria sólo podrá ser aplazada mediante solicitud escrita de un tercio de los países miembros, enviada al Presidente del Consejo Directivo con 30 días de antelación a la fecha fijada para la misma, salvo caso fortuito o de fuerza mayor. Párrafo II. Las sesiones ordinarias y extraordinarias se llevarán a cabo en la ciudad sede del Centro; sin embargo, a petición de uno de los países miembros, el Presidente del Consejo Directivo podrá convocar sesiones ordinarias en cualquier otra ciudad de aquellos. Párrafo III. Corresponderá al Secretario General del CLAD elaborar la propuesta de agenda provisional de las reuniones, en consulta y con la aprobación del Presidente quien la remitirá a los Representantes de los países miembros a más tardar 40 días antes del inicio de cada reunión. Párrafo IV. El Secretario General participará con voz pero sin derecho a voto en las reuniones ordinarias y extraordinarias, salvo en los casos previstos en el ordinal g) del artículo 35.

Artículo 11

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la presencia de por lo menos las dos terceras partes de sus miembros en primera convocatoria, y con la mayoría absoluta de ellos en el caso de segunda convocatoria.

Artículo 12

Las decisiones del Consejo Directivo se adoptarán por simple mayoría de votos aprobatorios de los miembros presentes en cada sesión, una vez comprobado el quórum requerido, salvo en los casos en que el presente Estatuto establezca otros procedimientos.

Artículo 13

Corresponde al Consejo Directivo del CLAD: a) Dictar las normas generales y establecer las políticas que serán desarrolladas por el CLAD; b) Conocer y decidir sobre el proyecto de informe de resultados del ejercicio programático presupuestario vigente que, elaborando de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de este Estatuto, se le someta para su aprobación; c) Estudiar y aprobar en sus reuniones los programas y presupuestos que, elaborados por el Secretario General y una vez dictaminados por la Comisión de Programación y Evaluación, hayan recibo el visto bueno del Presidente, o aquellos que recomienden los países miembros; d) Fijar la sede del CLAD; e) Aprobar las contribuciones de los Estados Miembros para el financiamiento de sus operaciones. Las contribuciones ordinarias se fijarán a partir de una pauta común que establecerá el propio Consejo. El ejercicio anual comprenderá del 1o. de enero al 31 de diciembre; f) Aprobar sus reglamentos y los de la Secretaría General, así como otros instrumentos y modificaciones que sean necesarios; g) Estudiar y aprobar las modificaciones al Acuerdo Constitutivo del Centro, por su propia iniciativa o a instancia de un tercio de sus miembros, mediante voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de miembros presentes; h) Designar el Secretario General, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados Miembros presentes, en primera instancia, o por mayoría absoluta de dichos Estados en segunda vuelta, en cuyo caso sólo participarán las dos primeras mayorías. Si aún no se produjese mayoría absoluta, se elegiría en tercera vuelta por mayoría absoluta de votos que marquen preferencia; i) Remover al Secretario General en caso de falta grave o cuando su actuación atente contra los objetivos fijados al Centro por el propio Consejo Directivo, mediante el voto aprobatorio de por lo menos las dos terceras partes del total de Estados miembros presentes; j) Decidir acerca de cualquier materia sometida a su consideración; k) Acordar en el caso de reiterado e injustificado incumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41 las medidas precisas para subsanar la situación, pudiéndose llegar incluso a declarar la pérdida de la condición de miembro de pleno derecho, quedando entonces como miembro observador. Estas decisiones se tramitarán con el acuerdo de por lo menos las dos terceras partes de los países miembros presentes; l) Interpretar en última instancia y complementar las estipulaciones del Acuerdo Constitutivo y acuerdos que regulan el funcionamiento del CLAD; m) Aprobar las negociaciones que se hayan promovido con gobiernos o con otras entidades nacionales o internacionales, estableciendo las normas y modalidades que deban observarse al respecto y autorizar al Presidente para que proceda a su formalización; n) Solicitar al Secretario General informes ad hoc cuando así lo determine la mayoría de sus miembros presentes en las reuniones; ñ) Hacer cumplir los acuerdos y reglamentaciones debidamente emitidos; o) Asignar al Presidente del Consejo Directivo funciones no previstas en el presente Estatuto, para formalizar el ejercicio de sus atribuciones, mediante el voto aprobatorio de por lo menos los dos tercios del total de los miembros presentes; p) Designar a los Representantes de los países en la Comisión de Programación y Evaluación, así como establecer aquellas otras comisiones y grupos de trabajo que se considere necesario; q) Aprobar la planta de personal administrativo que le someta a su consideración el Presidente a propuesta del Secretario General. El Presidente tiene la función de dirección estratégica, supervisión y control de las actividades del Centro, según las pautas programáticas y presupuestarias que apruebe el Consejo Directivo. Tendrá a su cargo las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar al Consejo Directivo en todos los asuntos legales, contractuales, técnicos, administrativos y de otra índole que a éste le corresponden; b) Cumplir y hacer cumplir las políticas, reglamentos, acuerdos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo; c) Garantizar que el Consejo Directivo conozca, discuta y apruebe con la debida oportunidad los proyectos de programas, presupuestos e informes de resultados presentados por la Secretaría General, una vez que hayan sido estudiados y evaluados por la Comisión de Programación y Evaluación y sancionados con la firma del Presidente; d) Formalizar, en su caso, con los Gobiernos y con otras entidades nacionales o internacionales los contratos y convenios que sean necesarios para la prestación de los servicios del Centro, de acuerdo con las políticas establecidas por el Consejo, según lo estipulado en el ordinal l) del artículo 13; e) Solicitar, cuando sea el caso, a los países miembros el cumplimiento de las obligaciones derivadas del artículo 41; f) Aprobar y presentar ante el Consejo los proyectos de programas, presupuestos, agendas, informes y demás documentos elaborados por el Secretario General y que hayan sido revisados por la Comisión de Programación y Evaluación; g) Recibir las propuestas de candidatos para ocupar el cargo de Secretario General y hacerlos del conocimiento inmediato de los países miembros y de sus Cancillerías; h) Convocar al Consejo Directivo a sesiones ordinarias y extraordinarias, de conformidad con lo estipulado en el artículo 10 de estos estatutos; i) Formular invitaciones a los asesores y observadores de los Estados miembros en nombre del Consejo Directivo, previa consulta con los demás miembros de dicho Consejo; j) Recibir las credenciales que acrediten a los Representantes Titulares y Alternos de los Estados miembros del CLAD; k) Recibir las documentaciones mediante las cuales los Estados Miembros acrediten a sus asesores y observadores para asistir a cada reunión del Consejo Directivo; l) Someter el temario de cada reunión a la aprobación del Consejo Directivo; m) Someter la agenda u orden del día a consideración del Consejo Directivo; n) Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias, dirigir los debates, llamar a votaciones y anunciar los resultados de las mismas de acuerdo con las disposiciones contenidas en el respectivo reglamento de sesiones; ñ) Organizar comisiones o grupos de trabajo que estime conveniente para el mejor cumplimiento de las atribuciones del Consejo y el desempeño de sus propias funciones; o) Instalar las comisiones de trabajo creadas por el Consejo Directivo; p) Delegar en los Vicepresidente el ejercicio y cumplimiento de aquellas atribuciones y actividades que contribuyan a agilizar el mejor desempeño de las mismas; q) Cumplir y hacer cumplir las demás funciones y albores que le encomiende el Consejo Directivo.

Artículo 15

Son atribuciones y deberes de los Vicepresidentes del Consejo Directivo, los siguientes: a) Apoyar los programas y proyectos en ejecución que de acuerdo con el Presidente le sean asignados; b) Colaborar con el Presidente en ejercicio en el cumplimiento de todas las atribuciones y deberes que a aquél correspondan; c) Asumir los encargos que le delegue el Presidente, ejecutarlos o hacer que ejecuten, y rendir cuentas de los resultados ante aquél; d) Reemplazar al Presidente, en su ausencia accidental o a solicitud de éste, y en consecuencia, asumir todos los derechos, atribuciones y deberes que corresponden a aquél. En este caso el reemplazo le corresponderá al primer Vicepresidente. De no serle posible a éste, lo reemplazará el Vicepresidente segundo y así sucesivamente; e) Cumplir las demás actividades que le encomiende el Consejo Directivo, relacionadas con el campo de acción del CLAD.

Artículo 16

Son atribuciones y deberes de los Representantes de los países miembros, los siguientes: a) Asistir a todas las reuniones debidamente convocadas para conocer y decidir acerca de los asuntos que competen al CLAD; b) Participar en todos los debates, reuniones y sesiones especiales de trabajo que se realicen con ocasión de los eventos ordinarios y extraordinarios; c) Promover todas las acciones que puedan conducir a la mejor realización de las actividades del CLAD, así como a la obtención de los apoyos necesarios por parte de cada país, para el fortalecimiento y mejor cumplimiento de los objetivos encomendados a dicho Centro; d) Presentar oportunamente al Consejo Directivo los instrumentos mediante los cuales sus respectivos países expresen su apoyo y acuerden sus contribuciones al CLAD según las pautas fijadas por el Consejo Directivo; e) Velar por que en sus respectivos países se dé cumplimiento a los acuerdos, previsiones, programas, proyectos, actividades y reglamentaciones sancionados por el Consejo Directivo del Centro; f) Proponer al Centro la creación de programas y proyectos y sugerir su contenido; g) Designar el número de funcionarios nacionales que estimen conveniente para participar en la ejecución de los programas y los proyectos; h) Realizar todas las gestiones necesarias para que su gobierno pague oportunamente su contribución al CLAD; i) Informar en las distintas instancias de su país que sea necesario, y recabar el apoyo correspondiente para las diversas acciones del CLAD; j) Realizar las actividades que sean puestas bajo su responsabilidad por los organismos competentes del CLAD; k) Cumplir y hacer cumplir las reglamentaciones y los acuerdos debidamente sancionados por el Consejo Directivo.

Artículo 17

Los países miembros del CLAD podrán designar ante las reuniones de éste a los asesores que estimen conveniente, los cuales serán acreditados ante el Presidente del Consejo Directivo del mismo, previo al inicio de cada reunión ordinaria y extraordinaria.

Artículo 18

El Consejo Directivo del CLAD podrá invitar a organismos internacionales, así como a gobiernos de países no miembros del Centro, a que designen representantes ante sus reuniones ordinarias y extraordinarias, en calidad de observadores. Así mismo podrá invitar a dichos organismos y gobiernos a que designen asesores especiales cuando la medida se estime pertinente.

Artículo 19

Tanto los asesores como los observadores podrán participar con voz pero sin voto en las sesiones de trabajo del Consejo Directivo o de las comisiones que éste designe, en relación con asuntos especiales, cuando sean invitados a ello.

Artículo 20

El Presidente del Consejo Directivo podrá invitar a las reuniones del CLAD a personas cuya presencia se juzgue conveniente de acuerdo con los temas que se traten, para que participen con voz en las mismas.

Artículo 21

Los idiomas oficiales para la elaboración de actas, correspondencia y principales documentos de trabajo del CLAD, serán el español y el inglés.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Capítulo I — Sin título
Capítulo XV — Sin título
Capítulo II — DE LOS MIEMBROS DEL CLAD
Capítulo XVI — DE LA ADHESION DE PAISES AL CLAD
Capítulo III — Sin título
Capítulo XVII — Sin título
Capítulo IV — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo VIII — DE LAS PUBLICACIONES
Capítulo V — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL PRESIDENTE
Capítulo XIX — DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO
Capítulo VI — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS VICEPRESIDENTES
Capítulo VII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LOS REPRESENTANTES GUBERNAMENTALES
Capítulo IX — DE LAS ACTAS Y DOCUMENTOS DEL CONSEJO DIRECTIVO
Capítulo X — DE LA MESA DIRECTIVA
Capítulo XI — DE LA COMISION DE PROGRAMACION Y EVALUACION
Capítulo XII — DE LA SECRETARIA GENERAL
Capítulo XIII — DE LAS ATRIBUCIONES Y DEBERES DEL SECRETARIO GENERAL
Capítulo XIV — DE LA FORMULACION, PRESENTACION Y APROBACION DE PROGRAMAS,

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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