Artículo 161
DURACION. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Los términos procesales serán de horas, días, meses y años y se computarán de acuerdo con el calendario. Para efectos de este código, el término de la distancia será el necesario para la movilización de las personas o cosas.