TRAMITE. <Para los delitos cometidos con posterioridad al 1o. de enero de 2005 rige la Ley 906 de 2004, con sujeción al proceso de implementación establecido en su Artículo 528> Si la colaboración se realiza durante la etapa de instrucción, el acuerdo entre el Fiscal General de la Nación o su delegado y el procesado será consignada en un acta suscrita por los intervinientes, la cual se remitirá al juez para el control de legalidad respectivo.
Recibida el acta, el juez en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles podrá formular observaciones al contenido de la misma y al otorgamiento de los beneficios, en auto que no admite recursos y ordenará devolver las diligencias al fiscal de manera inmediata, para continuar el trámite.
Dentro de un término no superior a diez (10) días hábiles, el Fiscal General de la Nación o su delegado y el procesado se pronunciarán sobre las observaciones del juez en acta complementaria, la cual devolverán a éste.
Recibida el acta original o la complementaria, según el caso, el juez en un lapso no superior a diez (10) días hábiles aprobará o improbará el acuerdo mediante providencia interlocutoria, susceptible de los recursos ordinarios cuando se hubiere improbado el acuerdo, los que podrán ser interpuestos por el procesado, su defensor, el Fiscal General de la Nación o su delegado, o el agente del Ministerio Público.
Aprobado el mismo, el juez reconocerá los beneficios en la sentencia.
Cuando la persona solicite sentencia anticipada y manifieste su deseo de colaborar eficazmente con la justicia, se aplicará el trámite establecido para aquella.
Si la colaboración proviene de persona condenada, el juez de ejecución de penas o quien haga sus veces, a solicitud del Fiscal General de la Nación o su delegado, decidirá sobre la concesión del beneficio dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud.
Si el juez encuentra la solicitud ajustada a la ley, el juez de ejecución de penas concederá el beneficio mediante auto que no admite ningún recurso. En caso contrario, se pronunciará sobre las razones que motivaron su decisión mediante providencia susceptible de los recursos ordinarios.
Las obligaciones de que trate este artículo se garantizarán mediante caución que será fijada por el funcionario judicial y suscripción de diligencia de compromiso.