Por la cual se

Ley Ordinaria · 547 · 1999-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 72

Artículo 1

Fíjense los cómputos del presupuesto de rentas y recursos de capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000, en la suma de cuarenta y seis billones seiscientos veintidós mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($46.622.999.680.822), según el detalle del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para el 2000, así: RENTAS DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION 040200 FONDO ROTATORIO DEL DANE A- INGRESOS CORRIENTES 8,177,857,058 B- RECURSOS DE CAPITAL 310,500,000 180400 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA A - INGRESOS CORRIENTES 32,191,400,000 B - RECURSOS DE CAPITAL 45,052,984,000 C - CONTRIBUCIONES PARAFISCALES 500,000,000,000 190300 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INS A- INGRESOS CORRIENTES 3,522,300,000 B- RECURSOS DE CAPITAL 95,939,500 191000 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD A- INGRESOS CORRIENTES 10,100,000,000

Artículo 2

<Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Presupuesto de Gastos o Ley de Apropiaciones. Aprópiese para atender los gastos de funcionamiento, inversión y servicio de la deuda pública del Presupuesto General de la Nación durante la vigencia fiscal del 1o. de enero al 31 de diciembre del 2000, una suma por valor de: cuarenta y seis billones seiscientos veintidós mil novecientos noventa y nueve millones seiscientos ochenta mil ochocientos veintidós pesos moneda legal ($46.622.999.680.822), según el detalle que se encuentra a continuación: CTA. SUBC CONCEPTO APORTE RECURSOS TOTAL PROG SUBP NACIONAL PROPIOS SECCION: 0401 DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA, DANE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 13,465,391,963 13,465,391,963 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 13,465,391,963 13,465,391,963 SECCION: 0402 FONDO ROTATORIO DEL DANE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 19,008,177 488,357,058 507,365,235 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 32,770,000,000 8,000,000,000 40,770,000,000 310 DIVULGACION, ASISTENCIA 8,000,000,000 8,000,000,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 8,000,000,000 8,000,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 23,050,000,000 23,050,000,000 Y ESTUDIOS 200 INTERSUBSECTORIAL INDUSTRIA Y 3,050,000,000 3,050,000,000 COMERCIO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 20,000,000,000 20,000,000,000 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 7,000,000,000 7,000,000,000 PARA PROCESAMIENTO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 3,500,000,000 3,500,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 3,500,000,000 3,500,000,000 SEGURIDAD SOCIAL 440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 1,250,000,000 1,250,000,000 PARA PROCESAMIENTO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,250,000,000 1,250,000,000 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 1,470,000,000 1,470,000,000 ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 1000 INTERSUBSECTORIAL GOBIERNO 1,470,000,000 1,470,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 32,789,008,177 8,488,357,058 41,277,365,235 . . . . . SECCION: 1804 SERVICIO NACIONAL DE APRENDIZAJE, SENA A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 49,386,837,000 49,386,837,000 B. PRESUPUESTO DE SERVICIO DE LA DEUDA PUBLICA 162,500,000 162,500,000 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 527,695,047,000 527,695,047,000 111 CONSTRUCCION DE 13,645,071,000 13,645,071,000 INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 704 CAPACITACION TECNICA NO 13,645,071,000 13,645,071,000 PROFESIONAL 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 3,055,000,000 3,055,000,000 EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 704 CAPACITACION TECNICA NO 3,055,000,000 3,055,000,000 PROFESIONAL 310 DIVULGACION, ASISTENCIA 330,099,976,000 330,099,976,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 704 CAPACITACION TECNICA NO 311,464,005,000 311,464,005,000 PROFESIONAL 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 18,635,971,000 18,635,971,000 SEGURIDAD SOCIAL 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 52,566,000,000 52,566,000,000 DEL RECURSO HUMANO 1302 BIENESTAR SOCIAL A 52,566,000,000 52,566,000,000 TRABAJADORES 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 98,000,000,000 98,000,000,000 Y ESTUDIOS 704 CAPACITACION TECNICA NO 98,000,000,000 98,000,000,000 PROFESIONAL 610 CREDITOS 23,369,000,000 23,369,000,000 1302 BIENESTAR SOCIAL A 23,369,000,000 23,369,000,000 TRABAJADORES 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 6,960,000,000 6,960,000,000 1300 INTERSUBSECTORIAL TRABAJO Y 6,960,000,000 6,960,000,000 SEGURIDAD SOCIAL TOTAL PRESUPUESTO SECCION 577,244,384,000 577,244,384,000 . . . . . SECCION: 1901 MINISTERIO DE SALUD A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 114,055,892,534 114,055,892,534 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 673,000,558,000 673,000,558,000 111 CONSTRUCCION DE 94,363,000 94,363,000 INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 94,363,000 94,363,000 SALUD 310 DIVULGACION, ASISTENCIA 10,375,000,000 10,375,000,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 10,375,000,000 10,375,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 30,900,000,000 30,900,000,000 DEL RECURSO HUMANO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 5,200,000,000 5,200,000,000 301 PREVENCION EN SALUD 25,700,000,000 25,700,000,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 921,177,000 921,177,000 Y ESTUDIOS 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 355,000,000 355,000,000 303 SERVICIOS ESPECIALIZADOS DE 566,177,000 566,177,000 SALUD 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 8,000,000,000 8,000,000,000 Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 8,000,000,000 8,000,000,000 630 TRANSFERENCIAS 622,710,018,000 622,710,018,000 304 SERVICIOS INTEGRALES DE SALUD 622,710,018,000 622,710,018,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 787,056,450,534 787,056,450,534 . . . . . SECCION: 1903 INSTITUTO NACIONAL DE SALUD, INS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 8,284,044,876 35,539,500 8,319,584,376 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,716,470,000 3,582,700,000 5,299,170,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 196,000,000 150,000,000 346,000,000 DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 196,000,000 150,000,000 346,000,000 211 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 177,000,000 483,000,000 660,000,000 EQUIPOS, MATERIALES SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 177,000,000 483,000,000 660,000,000 212 MANTENIMIENTO DE EQUIPOS, 363,000,000 850,000,000 1,213,000,000 MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS PROPIOS DEL SECTOR 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 363,000,000 850,000,000 1,213,000,000 221 ADQUISICION Y/O PRODUCCION DE 69,000,000 260,000,000 329,000,000 EQUIPOS, MATERIALES, SUMINISTROS Y SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 406 SERVICIOS DE VALOR AGREGADO 69,000,000 260,000,000 329,000,000 EN COMUNICACIONES 310 DIVULGACION, ASISTENCIA 132,000,000 370,000,000 502,000,000 TECNICA Y CAPACITACION DEL RECURSO HUMANO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 132,000,000 370,000,000 502,000,000 320 PROTECCION Y BIENESTAR SOCIAL 90,000,000 62,700,000 152,700,000 DEL RECURSO HUMANO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 90,000,000 62,700,000 152,700,000 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 404,470,000 757,000,000 1,161,470,000 Y ESTUDIOS 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 404,470,000 757,000,000 1,161,470,000 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 285,000,000 650,000,000 935,000,000 Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 300 INTERSUBSECTORIAL SALUD 285,000,000 650,000,000 935,000,000 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 10,000,514,876 3,618,239,500 13,618,754,376 . . . . . SECCION: 3201 MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 40,323,228,242 40,323,228,242 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 35,650,876,000 35,650,876,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 2,668,245,000 2,668,245,000 DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 2,668,245,000 2,668,245,000 AMBIENTE 410 INVESTIGACION BASICA, APLICADA 2,403,785,000 2,403,785,000 Y ESTUDIOS 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 1,233,785,000 1,233,785,000 AMBIENTE 901 CONSERVACION 855,000,000 855,000,000 902 MANEJO 170,000,000 170,000,000 1101 PRODUCCION Y APROVECHAMIENTO 70,000,000 70,000,000 AGRICOLA 1104 PESCA Y ACUICULTURA 75,000,000 75,000,000 420 ESTUDIOS DE PREINVERSION 100,000,000 100,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000 AMBIENTE 440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 370,116,000 370,116,000 PARA PROCESAMIENTO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 370,116,000 370,116,000 AMBIENTE 510 ASISTENCIA TECNICA, DIVULGACION 100,000,000 100,000,000 Y CAPACITACION A FUNCIONARIOS DEL ESTADO PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 100,000,000 100,000,000 AMBIENTE 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,717,130,000 6,717,130,000 ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,207,130,000 6,207,130,000 AMBIENTE 901 CONSERVACION 510,000,000 510,000,000 610 CREDITOS 6,398,600,000 6,398,600,000 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,398,600,000 6,398,600,000 AMBIENTE 620 SUBSIDIOS DIRECTOS 500,000,000 500,000,000 901 CONSERVACION 500,000,000 500,000,000 630 TRANSFERENCIAS 16,093,000,000 16,093,000,000 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 16,093,000,000 16,093,000,000 AMBIENTE 640 INVERSIONES Y APORTES 300,000,000 300,000,000 FINANCIEROS 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 300,000,000 300,000,000 AMBIENTE TOTAL PRESUPUESTO SECCION 75,974,104,242 75,974,104,242 . . . SECCION: 3202 INSTITUTO DE HIDROLOGIA, METEOROLOGIA Y ESTUDIOS AMBIENTALES, IDEAM A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 20,491,644,695 20,491,644,695 C. PRESUPUESTO DE INVERSION 1,200,000,000 500,000,000 1,700,000,000 430 LEVANTAMIENTO DE INFORMACION 765,000,000 500,000,000 1,265,000,000 PARA PROCESAMIENTO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 765,000,000 500,000,000 1,265,000,000 AMBIENTE 440 ACTUALIZACION DE INFORMACION 435,000,000 435,000,000 PARA PROCESAMIENTO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 435,000,000 435,000,000 AMBIENTE TOTAL PRESUPUESTO SECCION 21,691,644,695 500,000,000 22,191,644,695 . . . . SECCION: 3204 FONDO NACIONAL AMBIENTAL C. PRESUPUESTO DE INVERSION 4,643,466,000 6,715,200,000 11,358,666,000 113 MEJORAMIENTO Y MANTENIMIENTO 4,643,466,000 4,643,466,000 DE INFRAESTRUCTURA PROPIA DEL SECTOR 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 4,643,466,000 4,643,466,000 AMBIENTE 520 ADMINISTRACION, CONTROL Y 6,715,200,000 6,715,200,000 ORGANIZACION INSTITUCIONAL PARA APOYO A LA ADMINISTRACION DEL ESTADO 900 INTERSUBSECTORIAL MEDIO 6,715,200,000 6,715,200,000 AMBIENTE TOTAL PRESUPUESTO SECCION 4,643,466,000 6,715,200,000 11,358,666,000 SECCION: 3208 CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DE LOS VALLES DEL SINU Y SAN JORGE, CVS A. PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO 91,194,143 91,194,143 TOTAL PRESUPUESTO SECCION 91,194,143 91,194,143 DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3

Las disposiciones generales de la presente ley son complementarias de la Ley 38 de 1989, 179 de 1994 y 225 de 1995 Orgánicas del Presupuesto General de la Nación y deben aplicarse en armonía con éstas. DEL CAMPO DE APLICACION

Artículo 4

Las disposiciones generales rigen para los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación y para los recursos de la Nación asignados a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas. Los fondos sin personería jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.

Artículo 5

El Gobierno Nacional podrá emitir Títulos de Tesorería -TES- Clase "B" con base en la facultad de la Ley 51 de 1990 de acuerdo con las siguientes reglas: no contarán con la garantía solidaria del Banco de la República; el estimativo de los ingresos producto de su colocación se incluirá en el Presupuesto General de la Nación como recursos de capital, con excepción de los provenientes de la colocación de títulos para operaciones temporales de tesorería; sus rendimientos se atenderán con cargo al Presupuesto General de la Nación; su redención se atenderá con cargo a los recursos del Presupuesto General de la Nación, con excepción de las operaciones temporales de tesorería cuyo monto de emisión se fijará en el decreto que las autorice; podrán ser administrados directamente por la Nación; podrán ser denominados en moneda extranjera; su emisión sólo requerirá del decreto que la autorice y fije sus condiciones financieras; su emisión no afectará el cupo de endeudamiento y estará limitada, para las destinadas a financiar las apropiaciones presupuestales por el monto de éstas.

Artículo 6

La Dirección General de Crédito Público del Ministerio de Hacienda informará a los diferentes órganos las fechas de perfeccionamiento y desembolso de los recursos del crédito interno y externo de la Nación. Los establecimientos públicos del orden nacional reportaran a la referida Dirección el monto y las fechas de los recursos de crédito externo e interno contratados directamente.

Artículo 7

Los ingresos corrientes de la Nación y aquellas contribuciones y recursos que en las normas legales no se haya autorizado su manejo a otro órgano, deberán ser consignados en la Dirección del Tesoro Nacional, por quienes estén encargados de su recaudo. Las Superintendencias que no sean una sección presupuestal deberán consignar mensualmente en la Dirección del Tesoro Nacional, el valor total de las contribuciones establecidas en la ley.

Artículo 8

Las afectaciones al presupuesto se harán teniendo en cuenta la prestación principal originada en los compromisos que se adquieran y con cargo a este rubro se cubrirán los demás costos inherentes o accesorios. Con cargo a las apropiaciones de cada rubro presupuestal, que sean afectadas con los compromisos iniciales, se atenderán las obligaciones derivadas de estos compromisos, tales como, los costos imprevistos, ajustes y revisión de valores e intereses moratorios y gastos de nacionalización.

Artículo 9

Prohíbese tramitar actos administrativos u obligaciones que afecten el presupuesto de gastos cuando no reúnan los requisitos legales o se configuren como hechos cumplidos. El representante legal y el ordenador del gasto o en quienes estos hayan delegado, responderán disciplinaria, fiscal y penalmente por incumplir lo establecido en esta norma.

Artículo 10

Los compromisos y las obligaciones de los órganos que sean una sección del Presupuesto General de la Nación correspondientes a las apropiaciones financiadas con rentas provenientes de contratos o convenios, sólo podrán ser asumidos cuando estos se hayan perfeccionado.

Artículo 11

<Inciso 1o. INEXEQUIBLE> Toda provisión de empleos de los servidores públicos deberá corresponder a los previstos en la planta de personal, incluyendo las vinculaciones de los trabajadores oficiales. Toda provisión de empleo que se haga con violación de este mandato carecerá de validez y no creará derecho adquirido. La vinculación de supernumerarios, por períodos superiores a tres meses, deberá ser autorizada mediante resolución suscrita por el jefe del respectivo órgano. <Inciso 5o. INEXEQUIBLE>

Artículo 12

La solicitud de modificación a las plantas de personal requerirá para su consideración y trámite, por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional-, los siguientes requisitos: 1. Exposición de motivos. 2. Costos y gastos comparativos de las plantas vigente y propuesta. 3. Efectos sobre los gastos de Inversión. 4. Concepto del Departamento Nacional de Planeación si se afectan los gastos de Inversión. 5. Y las demás que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional considere pertinentes. El Departamento Administrativo de la Función Pública aprobará las propuestas de modificaciones a las plantas de personal, cuando hayan obtenido la viabilidad presupuestal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Público Nacional.

Artículo 13

<Artículo INEXEQUIBLE>

Artículo 14

Las obligaciones por concepto de servicios médico- asistenciales, pensiones, servicios públicos domiciliarios, gastos de operación aduanera, comunicaciones y transporte y las de previsión social, causados en el último trimestre de 1999, se podrán pagar con cargo a las apropiaciones de la vigencia fiscal del 2000. La prima de vacaciones al igual que la indemnización a las mismas podrán ser canceladas con cargo al presupuesto vigente cualquiera que sea el año de su causación.

Artículo 15

Los recursos destinados a programas de capacitación y bienestar social no pueden tener por objeto crear o incrementar salarios, bonificaciones, sobresueldos, primas, prestaciones sociales, remuneraciones extralegales o estímulos pecuniarios ocasionales que la ley no haya establecido para los servidores públicos, ni servir para otorgar beneficios directos en dinero o en especie. Los programas de capacitación podrán comprender matrículas de los funcionarios, que se girarán directamente a los establecimientos educativos, salvo lo previsto por el artículo 114 de la Ley 30 de 1992. Su otorgamiento se hará en virtud de la reglamentación interna del órgano respectivo. Los programas de bienestar social y capacitación, que autoricen las disposiciones legales, incluirán los elementos necesarios para llevarlos a cabo.

Artículo 16

Ningún servidor público podrá devengar en dólares simultáneamente sueldo y viáticos, con excepción de los que estén legalmente autorizados para ello.

Artículo 17

La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público será la competente para expedir la resolución que regirá la constitución y funcionamiento de las cajas menores en los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación.

Artículo 18

La adquisición de los bienes que necesiten los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación para su funcionamiento y organización requieren de un Plan de Compras. Dicho Plan se entenderá aprobado al momento de incluir las apropiaciones en el proyecto de presupuesto correspondiente por parte de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y se modificará cuando las apropiaciones que las respaldan sean modificadas. Cuando los órganos de que trata el artículo 4o. de la presente ley requieran adquirir vehículos deberán obtener autorización previa de la Dirección General del Presupuesto Público Nacional. Para ello se deberá incluir una justificación en que se detalle el inventario de vehículos y su programa de reposición. Exceptuánse los vehículos de los Presidentes de la Ramas del Poder Público y los operativos de la Fuerza Pública y el Departamento Administrativo de Seguridad "DAS".

Artículo 19

Ningún órgano podrá contraer compromisos que impliquen el pago de cuotas a organismos internacionales con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin que exista la ley aprobatoria de tratados públicos o que el Presidente de la República haya autorizado su aplicación provisional en los términos del artículo 224 de la Constitución Política. Los aportes y contribuciones de Colombia a los Organismos Financieros Internacionales se pagarán con cargo al Presupuesto General de la Nación, salvo en aquellos casos en que los aportes se contabilicen como reservas internacionales, que serán pagados de conformidad con lo previsto en la Ley 31 de 1992 o aquellas que lo modifiquen o adicionen.

Artículo 20

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> En la distribución de los ingresos corrientes de la Nación para el período fiscal del 2000 se tendrán en cuenta los municipios creados validamente y reportados al Departamento Nacional de Planeación -Dirección de Desarrollo Territorial- hasta el 30 de junio de 1999. <Inciso 2o. INEXEQUIBLE> Cuando existan dudas sobre la creación de municipios, la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación, solicitará concepto sobre el particular al Ministerio del Interior. Para efectos de la distribución se utilizarán los indicadores de población, las necesidades básicas insatisfechas, pobreza y coberturas de servicios del DANE, con base en el censo de 1993 y la información financiera de los municipios, así como la estadística de población indígena y extensión de la ribera de los municipios del Río Magdalena. A los nuevos municipios debidamente reportados, se les aplicarán los criterios de distribución establecidos en los Decretos 2680 de 1993 y 638 de 1995. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público sólo girará lo que le sea reportado para tal efecto por la Dirección de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Parte I — Sin título
Parte III — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Capítulo III — DE LOS GASTOS
Capítulo IV — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
Capítulo V — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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