Por la cual se

Ley Ordinaria · 547 · 1999-12-23 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–72 de 72

Artículo 62

Los recursos que recaude el Fondo para la inversión de la sobretasa del ACPM, creado en el artículo 68 de la Ley 508 de 1999, se destinarán a financiar el pago de las obligaciones que asuma el Instituto Nacional de Vías contra las apropiaciones aprobadas mediante la presente ley en el programa "Mejoramiento y mantenimiento de infraestructura propia del sector".

Artículo 63

Los aportes patronales al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar podrán recaudarse a través de las Cajas de Compensación, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y/o a través del Sistema Financiero.

Artículo 64

El Gobierno Nacional presentará en el año 2000 un proyecto de adición presupuestal en el cual se incluya un monto equivalente al 10% de la venta de las acciones propiedad de la Nación de ISA e ISAGEN para financiar programas de electrificación rural y de las Zonas No Interconectadas (ZNI) y de frontera. Estos recursos serán ejecutados por el Instituto de Planificación y Promoción de Soluciones Energéticas - IPSE.

Artículo 65

Los recursos del crédito internacional provenientes de los organismos multilaterales destinados al 20% de la población más pobre y los excedentes e ingresos contingentes de la vigencia del año 2000 se destinarán preferencialmente a incrementar la inversión social.

Artículo 66

Trasladar del presupuesto de gastos de inversión del año 2000; si es factible, o en su defecto en un adicional la suma de Nueve Mil Millones de Pesos ($9.000.000.000), con destino a proyectos de inversión en el departamento de Córdoba, por efecto de las obligaciones legales derivadas de la venta de Cerromatoso. Distribución previo concepto DNP.

Artículo 67

El Gobierno Nacional, durante el primer semestre del año 2000 adicionará el Presupuesto General de la Nación con los recursos provenientes de las regalías, correspondientes a: 1. Aplazamiento de apropiaciones presupuestales de años anteriores; 2. Rendimientos financieros producidos por los mismos recursos de las regalías; 3. Reaforos generados por posibles aumentos en los precios del pretróleo durante el año próximo. La cuantificación de estos recursos la afectuará el Departamento Nacional de Planeación y el Ministerio de Minas y se adicionarán al presupuesto del año 2000.

Artículo 68

El Gobierno Nacional durante el año 2000, adicionará el Presupuesto General de la Nación en una suma equivalente al faltante del Fondo de Solidaridad Eléctrico, para financiar los subsidios de los estratos 1, 2 y 3 cuantificada en forma concertada entre los ministerios de Minas y Energía y Hacienda y el Departamento Nacional de Planeación.

Artículo 69

Ordénase al Gobierno Nacional para iniciar un programa de ajuste en los siguientes ministerios y entidades descentralizadas, de manera que para el presupuesto de la vigencia del año 2001, sus presupuestos de funcionamientos no superen su presupuesto de inversión, incrementado este último en el incremento del índice de precios (IPC) para el año 2000: Incora, INPA, Ministerio de Desarrollo Económico, Comisión Nacional de Televisión, Unidad Administrativa de Aeronáutica Civil, Ministerio de Medio Ambiente, Corporaciones Regionales Autónomas y Ministerio de la Cultura.

Artículo 70

Como una contribución a la solución de la crisis del agro colombiano, autorícese al Director del Instituto Nacional de Adecuación de Tierras para renegociar las deudas correspondientes a los usuarios y a las asociaciones de usuarios de los distritos de riego, durante el primer trimestre del año 2000. Para determinar los montos la fecha de corte de las deudas será la de la aprobación del presupuesto.

Artículo 71

Teniendo en cuenta que la autorización de su venta fue anterior a la Ley 508 de 1999, el diez por ciento (10%) del valor de la enajenación de Carbocol de la Nación se invertirá en obras de desarrollo social en la entidad territorial en donde la empresa en cuestión tenga su actividad principal, de conformidad con la Ley 226 de 1995.

Artículo 72

Las partidas asignadas al Fondo de Caminos Vecinales se acreditarán trimestralmente, previo concepto del DNP de que los entes territoriales sujetos de estos recursos han sido atendidos equitativamente.

Artículo 73

La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o. de enero del año 2000. MIGUEL PINEDO VIDAL MANUEL ENRIQUEZ ROSERO El Secretario General del honorable Senado de la República ARMANDO DE JESUS POMARICO RAMOS El Presidente de la honorable Cámara de Representantes GUSTAVO ALFONSO BUSTAMANTE MORATTO El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes REPUBLICA DE COLOMBIA- GOBIERNO NACIONAL ANDRES PASTRANA ARANGO JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR El Ministro de Hacienda y Crédito Público Anterior

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Parte I — Sin título
Parte III — Sin título
Capítulo I — Sin título
Capítulo II — DE LAS RENTAS Y RECURSOS
Capítulo III — DE LOS GASTOS
Capítulo IV — DE LAS RESERVAS PRESUPUESTALES Y CUENTAS POR PAGAR
Capítulo V — DE LAS VIGENCIAS FUTURAS
Capítulo VI — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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