CLASES DE SANCIONES. Las sanciones susceptibles de aplicación por los tribunales deportivos correspondientes, serán las siguientes:
a. Inhabilitación, suspensión o privación de la afiliación al club, liga, división o Federación o de la licencia federativa con carácter temporal o definitivo, en adecuada proporción a las infracciones cometidas.
b. La posibilidad para los correspondientes tribunales disciplinarios, de alterar el resultado de encuentro, pruebas o competiciones por causa de predeterminación mediante precio, intimidación o simples acuerdos, del resultado de la prueba o competición.
c. Las de carácter económico en los casos en que los deportistas, jueces, o árbitros, técnicos perciban retribución por su labor, y que nunca serán superiores a las establecidas por las federaciones deportivas internacionales respectivas, debiendo figurar cuantificadas en el código disciplinario de cada federación, liga, división profesional o club deportivo.
d. Las de clausura de recinto deportivo, pudiéndose prever, en este caso, a petición de parte, la suspensión provisional de la ejecución de la sanción hasta que se produzca la resolución definitiva del expediente disciplinario.
e. Los tribunales deportivos podrán imponer, de acuerdo con la gravedad de la falta, las sanciones de suspensión o pérdida de afiliación a los organismos deportivos, modificación de resultado de las pruebas o eventos, amonestación pública, suspensión que no podrá ser superior a cinco (5) años, destitución del cargo para dirigente, descenso de categoría, descenso de categoría o expulsión del torneo para clubes con deportistas profesionales y/o aficionados.
Parágrafo 1.
En los casos de incumplimiento con el pago, suspensión, revocatoria o vencimiento del reconocimiento deportivo, la desafiliación es automática y no requiere del conocimiento del tribunal e igualmente la desafiliación acordada por la asamblea del organismo interesado que es resuelta por el órgano de dirección o administración.
Parágrafo 2.
No se podrán imponer sanciones sobre faltas que no estén previamente establecidas en el código disciplinario y/o reglamento del torneo o evento.