OPERACIONES ADUANERAS Y DE CONTROL EN EL DEPARTAMENTO ARCHIPIELAGO. La Dirección de Aduanas Nacionales podrá realizar convenios con el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina los cuales tendrán por objeto la realización, por parte del departamento de determinadas operaciones aduaneras y de control, dentro del territorio de su jurisdicción, en los términos de las delegaciones que la mencionada Dirección le otorgue y conforme a las precisiones que al respecto acuerden.
ARTÍCULO 19. CONTRIBUCIÓN PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA TURÍSTICA. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 2203 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Créase la contribución para el uso de la infraestructura pública turística que deberá ser pagada por los turistas y los residentes temporales del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sin perjuicio de la aplicación de las disposiciones que rijan para las entidades territoriales.
La gobernación del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el apoyo de los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Transporte, y Comercio, Industria y Turismo, implementará una plataforma transaccional de fácil acceso para los usuarios, con el fin de recaudar esta contribución y la tarjeta de turista que trata el artículo 15 del Decreto 2762 de 1991 o las normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
La plataforma deberá disponer de mecanismos digitales que permitan a las autoridades competentes efectuar la validación del pago.
Hasta tanto se implemente la plataforma dispuesta en el presente artículo, la empresa transportadora de turistas y residentes temporales será la encargada de recaudar esta contribución y entregarla a las autoridades departamentales dentro de los cinco primeros días de cada mes, mediante la presentación de la relación de los tiquetes vendidos, hacia el departamento, determinando el número del tiquete y el nombre del pasajero. Una vez en funcionamiento la plataforma, el recaudo lo efectuará la Gobernación.
El incumplimiento de la disposición contenida en este artículo por la empresa transportadora de turistas y residentes temporales dará lugar a la imposición de multas sucesivas de hasta 100 salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de las sanciones penales y administrativas a que hubiere lugar.
ARTÍCULO 20. MONTO Y DESTINACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN PARA EL USO DE LA INFRAESTRUCTURA PÚBLICA TURÍSTICA. <Artículo modificado por el artículo 2 de la Ley 2203 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> La asamblea departamental determinará el monto de la contribución prevista en el artículo anterior, de acuerdo con el tiempo de permanencia de las personas y con la actividad que se pretenda desarrollar en el departamento. Los recaudos percibidos por concepto de la contribución prevista en el artículo anterior se destinarán específicamente a la ejecución de las actividades relacionadas con el mejoramiento, mantenimiento, adecuación y modernización de la infraestructura pública turística y preservación de los recursos naturales.
Parágrafo 1.
Sin perjuicio de lo anterior, la administración departamental deberá destinar un porcentaje no menor al veinte por ciento 20% del total de ingresos por concepto de la contribución de que trata el artículo primero de la presente ley, la cual incluye los conceptos de ingresos corrientes de la vigencia, los recursos del balance y los rendimientos financieros si los hubiese, para financiar únicamente gastos de inversión en infraestructura en salud y dotación hospitalaria y de centros de salud.
Parágrafo 2.
La Gobernación del departamento, con el apoyo del Ministerio de Salud y la Superintendencia Nacional de Salud, establecerá un plan de acción anual para la ejecución de los recursos previstos en el parágrafo 1 del presente artículo, priorizando entre otros, el fortalecimiento de la institucionalidad para la adecuada prestación de los servicios de salud.