Por la cual se expiden normas sobre carrera administrativa y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 443 · 1998-06-11 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–87 de 87

Artículo 81

El artículo 2o. de la Ley 190 de 1995, quedará así: "Artículo 2o. Créase para todas las ramas del poder público, sus organismos de control y la Registraduría Nacional del Estado Civil, en el nivel nacional, el Sistema Unico de Información de Personal, como un sistema estructurado para la formulación de políticas que garanticen el desarrollo y la gestión de la Función Pública, de acuerdo con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno.

Parágrafo 1. La inclusión de los contratistas de prestación de servicios en el Sistema Unico de Información de Personal no genera vínculo laboral alguno con la administración pública ni da lugar a un régimen de carrera o prestacional especial.

Artículo 82

El artículo 3o. de la Ley 190 de 1995, quedará así: "Artículo 3o. La Hoja de Vida de los servidores públicos o de los contratistas de la administración, contendrá las modificaciones sucesivas que se produzcan a lo largo de toda la vida laboral o vinculación contractual, en los términos en que lo establezca el reglamento.

Artículo 83

REGIMEN DE TRANSICION. <Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004> Mientras se expiden los decretos leyes que desarrollen las facultades extraordinarias conferidas al Presidente de la República por el artículo 66 de la presente ley y se expiden los decretos reglamentarios de esta ley y de aquellos decretos leyes, continuarán rigiendo las disposiciones legales y reglamentarias de carrera administrativa vigentes al momento de la promulgación de esta ley. Las solicitudes de inscripción que se encuentran en trámite continuarán su curso de acuerdo con las disposiciones vigentes a la fecha de promulgación de la presente ley, aunque para ellas no se requerirá formalidad distinta que su anotación en el registro público de la carrera. <Aparte tachado INEXEQUIBLE> Las actuaciones que la Comisión Nacional del Servicio Civil y las Comisiones Seccionales del Servicio Civil hubieren iniciado en cumplimiento de los literales a), b), d) y e), del artículo 14 de la Ley 27 de 1992, continuarán el trámite previsto en las disposiciones vigentes a la fecha de su presentación. De igual manera se procederá en las entidades con sistemas específicos de carrera.

Artículo 84

NORMAS DE CARRERA EN LA FISCALIA GENERAL DE LA NACION. <Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004> Mientras se reglamenta el régimen especial de la carrera en la Fiscalía General de la Nación, ésta se regirá por lo establecido en el Decreto 2699 de 1991.

Artículo 85

AUTORIZACION. <Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004> Autorízase a la Nación - Departamento Administrativo de la Función Pública, a la Escuela Superior de Administración Pública y al Instituto Colombiano del Deporte -Coldeportes- para que, en concurrencia con personas jurídicas privadas, constituyan una sociedad de economía mixta, cuyo objeto será el de administrar las instalaciones del antiguo Club de Empleados Oficiales, canalizar inversiones y garantizar la sostenibilidad y funcionamiento de las mismas, en beneficio de la capacitación de los empleados del sector público, su bienestar social, el desarrollo de alto rendimiento deportivo y la promoción general de la recreación y el deporte.

Artículo 86

VALIDEZ DE LA INSCRIPCION. <Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004> Las inscripciones en el escalafón de la carrera administrativa que se efectuaron en vigencia de las disposiciones que la presente ley deroga o modifica, conservarán plena validez.

Artículo 87

VIGENCIA. <Artículo derogado por el artículo 58 de la Ley 909 de 2004> Esta ley rige a partir de su publicación, deroga las Leyes 61 de 1987, 27 de 1992, el artículo 31 de la Ley 10 de 1990, y el Decreto-ley 1222 de 1993; modifica y deroga, en lo pertinente, los títulos IV y V del Decreto-ley 2400 de 1968, el Decreto-ley 694 de 1975, la Ley 10 de 1990, los Decretos-leyes 1034 de 1991, el Decreto 2169 de 1992, el artículo 53 de la Ley 105 de 1994 <sic, la Ley 105 es del año 1993> en lo referente a los regímenes de carrera, salarial y prestacional, y las demás disposiciones que le sean contrarias. Las disposiciones que regulan el régimen de administración de personal, contempladas en la presente ley y las contenidas en los Decretos-leyes 2400 y 3074 de 1968 y demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen, se aplicarán a los empleados que prestan sus servicios en las entidades a que se refiere el artículo 3o. de la presente ley. Amylkar Acosta Medina. El Secretario General del honorable Senado de la República, Pedro Pumarejo Vega. El Presidente de la honorable Cámara de Representantes, Carlos Ardila Ballesteros. El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes, Diego Vivas Tafur. Republica de Colombia - Gobierno Nacional ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro del Interior, Alfonso López Caballero. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, Pablo Ariel Olarte Casallas. Anterior

Parágrafo 1. El personal no uniformado del Ministerio de Defensa Nacional, de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional, en los demás aspectos de administración de personal, distintos a carrera administrativa, continuarán rigiéndose por las disposiciones vigentes para dicho personal al momento de la expedición de la presente ley.

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Título I — Sin título
Título VI — Sin título
Título XI — DE LAS AUTORIZACIONES
Capítulo I — DE LAS COMISIONES DEL SERVICIO CIVIL
Título XII — DE LA VIGENCIA
Título II — Sin título
Capítulo II — Sin título
Capítulo III — DE LA ESCUELA SUPERIOR DE ADMINISTRACION PUBLICA
Capítulo IV — DE LOS DEMAS ORGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE CARRERA Y DE FUNCION PUBLICA
Título VII — DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Título III — Sin título
Título VIII — DE LAS CONTRALORIAS TERRITORIALES
Título IV — Sin título
Título IX — Sin título
Título V — Sin título
Título X — DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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