Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Ley Ordinaria · 428 · 1998-01-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 48

Artículo 1

OBJETO DE LA LEY. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> La presente ley tiene por objeto establecer los principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliaria Cerradas y la reglamentación de los derechos y obligaciones de los copropietarios respecto a su municipio o distrito; organizar su funcionamiento para procurar una mejor calidad de vida y una convivencia armónica de los copropietarios, moradores y usuarios, y establecer áreas comunes de servicios sociales necesarios bajo estándares mínimos nacionales.

Artículo 2

PRINCIPIOS GENERALES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son principios generales para el desarrollo y funcionamiento de las Unidades Inmobiliarias Cerradas: 1. La función social de la propiedad inmueble, que implica la provisión de áreas suficientes para atender las necesidades de las personas y su relación con la comunidad, tales como la circulación, recreación, reunión y disfrute visual; la protección y conservación ambiental y la armonía estética del conjunto urbano. 2. La función urbanística de la propiedad que exige la integración funcional, ambiental y espacial de las construcciones con el entorno; así como el acatamiento de las normas urbanísticas de planeación y de construcción municipales. 3. El respeto a la privacidad que impone obligaciones y limitaciones para garantizar un grado de aislamiento acústico y visual de las áreas privadas. DEFINICION Y TIPOLOGIA DE LAS UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS.

Artículo 3

DEFINICION DE UNIDADES INMOBILIARIAS CERRADAS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las unidades inmobiliarias cerradas son conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente, que comparten elementos estructurales y constructivos, áreas comunes de circulación, recreación, reunión, instalaciones técnicas, zonas verdes y de disfrute visual; cuyos copropietarios participan proporcionalmente en el pago de las expensas comunes, tales como los servicios públicos comunitarios, vigilancia, mantenimiento y mejoras. El acceso a tales conjuntos inmobiliarios se encuentra restringido por un cerramiento y controles de ingreso.

Parágrafo 1. Las áreas de circulación, de recreación, de uso social, zonas verdes, de servicios y los espacios públicos son de dominio inalienable e imprescriptible de la persona jurídica que integra la copropiedad.

Artículo 4

PROPIEDAD DE LAS ZONAS COMUNES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los propietarios de las unidades inmobiliarias cerradas son dueños de las zonas comunes en proporción a la participación de su derecho individual en relación al conjunto. Dicha participación será establecida de acuerdo al régimen de propiedad horizontal. La participación de cada copropietario guardará relación entre su área privada y el total de las áreas privadas de la unidad inmobiliaria cerrada establecida de acuerdo al régimen de copropiedad y de propiedad horizontal.

Artículo 5

DIMENSIONES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las unidades inmobiliarias cerradas de cualquier tipología se consideran pequeñas unidades cuando su área no exceda de una hectárea. Y unidades de grandes dimensiones cuando superen dicho límite; éstas podrán autorizarse siempre y cuando no impidan la continuación de vías aledañas, ni se afecte la prestación de los servicios públicos. De acuerdo con las dimensiones y el tipo de convivencia generada en las unidades inmobiliarias cerradas pueden existir peculiares organizaciones, normas de comportamiento y procedimientos para la solución de conflictos.

Artículo 6

USO DEL SUELO PREDOMINANTE. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Se considera uso del suelo predominante aquel cuyas características arquitectónicas y funcionales, así como el impacto que genera en su entorno, determina la configuración de la unidad inmobiliaria cerrada e impone condiciones y exigencias de usos complementarios.

Artículo 7

USOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Usos del suelo complementarios son aquellos de menor impacto urbanístico en relación con los usos predominantes, pero que resultan imprescindibles para la configuración y funcionalidad del entorno de acuerdo con la reglamentación municipal, tales como los parqueaderos, zonas recreativas, vías peatonales y pequeños comercios. Una misma área puede cumplir varias funciones y permitir la prestación de diversos servicios sociales, como la de áreas viales y escenarios deportivos, según la reglamentación municipal y los estatutos de las unidades inmobiliarias cerradas.

Artículo 8

USOS DE LOS SUELOS COMPATIBLES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las normas municipales de urbanismo determinarán las tipologías de usos del suelo que se consideran compatibles entre sí, atendiendo a condiciones de funcionalidad urbana y a las características de la configuración de la unidad inmobiliaria cerrada.

Artículo 9

USOS RESTRINGIDOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son todos aquellos usos del suelo permitidos a condición de que cumplan determinadas normas, requisito o limitaciones exigidas por las autoridades municipales de urbanismo y planeación o por la Asamblea General de Copropietarios. Los usos del suelo ya establecidos en las unidades inmobiliarias cerradas podrán someterse a nuevas restricciones con el fin de que cumplan su función urbanística y garanticen condiciones de salubridad y armónica convivencia.

Artículo 10

UNIDADES INMOBILIARIAS RESIDENCIALES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son aquellos conjuntos donde prevalece el uso residencial, compatible con usos recreativos, sociales y comerciales en menor proporción.

Parágrafo 1. Areas mínimas de las viviendas. Las Unidades Inmobiliarias Residenciales cumplirán exigencias de áreas mínimas determinadas en las normas municipales o distritales de urbanismo.

Artículo 11

UNIDADES DE INMOBILIARIAS COMERCIALES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son conjuntos de propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde prevelacen los usos comerciales de tipologías afines, compatibles con los usos recreativos, sociales y de servicios.

Artículo 12

UNIDADES INMOBILIARIAS INDUSTRIALES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son conjuntos de propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde prevalecen los usos comerciales y las actividades de producción y servicios, dentro de condiciones sanitarias y de seguridad industrial señaladas por las autoridades competentes.

Artículo 13

UNIDADES INMOBILIARIAS TURISTICAS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son conjuntos de propiedades raíces integradas arquitectónicamente en donde concurren los usos residenciales, recreativos, sociales, de servicios y de comercio.

Artículo 14

UNIDADES INMOBILIARIAS DE SERVICIOS TECNOLOGICOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son conjuntos de propiedades raíces integradas arquitectónicamente bajo condiciones restrictivas y exigencias técnicas y de seguridad peculiares. AREAS SOCIALES Y COMUNES.

Artículo 15

AREAS PARA CIRCULACION. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán de vías de acceso vehicular y áreas de circulación peatonal para acceder a los inmuebles, con la debida iluminación y señalización. Las áreas de circulación interna y común de los edificios deberán cumplir normas higiénicas, de aseo y ventilación.

Artículo 16

AREAS DE RECREACION. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Todas las Unidades Inmobiliarias Cerradas dispondrán proporcionalmente a su tamaño y al uso predominante de áreas comunes suficientes para actividades recreativas, culturales y deportivas. Tales exigencias podrán disminuirse cuando se garantice de otra manera el derecho a la práctica del deporte y a la recreación. La utilización de las áreas comunes de recreación se someterá a la reglamentación interna que expida la Asamblea de Copropietarios y la Junta Administradora de la Unidad Inmobiliaria Cerrada.

Artículo 17

AREAS DE USO SOCIAL. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas deben disponer de áreas específicas destinadas al uso social de todos sus moradores y visitantes, como lugares de encuentro y reunión. Su utilización estará sometida a la reglamentación de la Junta Administradora y a las decisiones del administrador de la respectiva unidad.

Artículo 18

ZONAS VERDES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas libres engramadas y arborizadas destinadas al cuidado del medio ambiente, al ornato y a la recreación. Además cuando las dimensiones de la Unidad Inmobiliaria Cerrada lo permitan, se construirán parques comunes internos debidamente arborizados.

Artículo 19

AREAS DE SERVICIOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán áreas adecuadas y suficientes para atender los servicios de portería, seguridad, instalaciones de energía, acueducto, alcantarillado, comunicaciones y otros servicios.

Artículo 20

PARQUEADEROS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las normas municipales de urbanismo y construcción establecerán exigencias mínimas de celdas de parqueo por cada propiedad para los moradores y visitantes de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, así como espacios de maniobra de vehículos y los necesarios para las operaciones de cargue y descargue para el comercio y la industria.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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