Por la cual se adiciona y reglamenta lo relacionado con las unidades inmobiliarias cerradas sometidas al régimen de propiedad horizontal.

Ley Ordinaria · 428 · 1998-01-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 48

Artículo 21

ESPACIO PUBLICO INTERNO. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> La extensión y características del espacio público interno guardarán relación con las dimensiones y usos establecidos en la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.

Artículo 22

ESPACIO PUBLICO Y ADYACENTE. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los vecinos inmediatos, propietarios y moradores tendrán derecho a formular iniciativas y una mayor participación en el desarrollo, organización y aprovechamiento del espacio público.

Artículo 23

CERRAMIENTOS TRANSPARENTES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que se autoricen a partir de la presente ley tendrán cerramiento en setos vivos o cerramientos transparentes que permitan la integración visual de los espacios libres, privados y edificaciones al espacio público adyacente.

Artículo 24

APROVECHAMIENTO ECONOMICO DE LAS AREAS COMUNES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las actividades que puedan desarrollarse en las áreas comunes y en el espacio público interno de las cuales se derive un aprovechamiento económico podrán ser reglamentadas por la Asamblea de Copropietarios o por la Junta Administradora de las Unidades Inmobiliarias Cerradas y podrá imponérseles el pago de un canon, en condiciones de justicia y equidad. INTEGRACION MUNICIPAL.

Parágrafo 1. Los dineros recibidos por concepto de la explotación de las áreas comunes sólo podrán beneficiar a la persona jurídica de la copropiedad y serán destinados al pago de los gastos y expensas comunes con dueños.

Artículo 25

INTEGRACION CON EL ENTORNO. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los propietarios y moradores de las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo obligaciones y deberes para con sus vecinos y con el municipio del cual forman parte, al cual deberán integrarse en los aspectos urbanísticos y cívicos.

Artículo 26

REFORMAS ARQUITECTONICAS Y ESTETICAS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> La adopción o reforma de los cánones arquitectónicos y estéticos originales en las fachadas, zonas exteriores y de uso común, de las Unidades Inmobiliarias Cerradas será decidida por la respectiva Asamblea de Copropietarios y posteriormente se someterá a la aprobación de la autoridad competente.

Artículo 27

CONFORMACION URBANISTICA. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> El cambio en la conformación urbanística del entorno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas conllevará el cumplimiento de exigencias exoneradas y así mismo podrá permitir la transformación de áreas internas o externas para otros usos.

Artículo 28

NIVELES DE INMISION TOLERABLES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las señales visuales, de ruido, olor, partículas y cualquier otro elemento que, generados en inmuebles privados o públicos, trascienden el exterior no podrán superar los niveles tolerables para la convivencia y la funcionalidad requerida en las Unidades Inmobiliarias Cerradas. Tales niveles de incidencia o inmisión serán determinadas por las autoridades sanitarias, urbanísticas y de policía; con todo podrán ser regulados en forma aún más restrictiva en los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas o por la Asamblea de Copropietarios.

Parágrafo 1. Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán los requisitos para la permanencia de mascotas (animales domésticos) pero en ningún caso podrán prohibirlos.

Artículo 29

LICENCIAS PARA REFORMAS, NORMAS ARQUITECTONICAS Y AMPLIACIONES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las reformas en las fachadas y áreas comunes, así como las ampliaciones, dentro de los cánones vigentes, requerirán la autorización de la Junta de Copropietarios. En todo caso será necesaria la licencia correspondiente de planeación y urbanismo. Las reformas internas en los inmuebles privados que no incidan en la estructura y funcionamiento de la Unidad Inmobiliaria Cerrada no requerirán de autorización previa por parte de los órganos administradores. PARTICIPACION COMUNITARIA.

Parágrafo 1. Los conjuntos de edificios, casas y demás construcciones integradas arquitectónica y funcionalmente que comparten elementos estructurales y constructivos que los asimilen a Unidades Inmobiliarias Cerradas, podrán solicitar a la autoridad municipal, licencia para convertirse en Unidad Inmobiliaria Cerrada o para dejar de serlo, siempre que con ello no se afecte significativamente el espacio público existente y que lo soliciten por lo menos un número no inferior al 80% de los propietarios.

Artículo 30

DERECHOS DE LOS MORADORES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Toda persona que habite o permanezca en las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrá derecho a unas condiciones de vida digna, a la privacidad, a la recreación, a la libre circulación, a reunirse, a organizarse para fines lícitos y a participar en la vida social comunitaria. El ejercicio de estos derechos se realizará de manera que respete los derechos de las demás personas y de acuerdo con los reglamentos y normas de convivencia de la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.

Artículo 31

OBLIGACIONES DE LOS MORADORES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Todas las personas que habiten o permanezcan en las Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán cumplir con los reglamentos y normas de convivencia de cada unidad; contribuir a los gastos y expensas establecidas, conforme a principios de justicia y equidad; acatara las autoridades de la Unidad Inmobiliaria Cerrada y cumplir sus órdenes; obrar en forma solidaria y humanitaria con las demás personas, proteger el espacio público interno y adyacente a la Unidad Inmobiliaria Cerrada.

Artículo 32

AUTORIDADES INTERNAS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Son autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas: 1. La Asamblea de Copropietarios, que expedirá el reglamento de la copropiedad, en la cual participarán los propietarios en proporción de un voto por cada unidad privada que posean. 2. La Junta Administradora, conformada democráticamente por los copropietarios o moradores que tendrán los derechos previstos en los reglamentos de la respectiva Unidad Inmobiliaria. 3. El administrador de la unidad, quien podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública para el desempeño de sus funciones.

Parágrafo 1. Los copropietarios podrán hacerse representar en la Asamblea de Copropietarios y en la Junta Administradora únicamente por moradores en la respectiva Unidad Inmobiliaria Cerrada.

Artículo 33

SOLUCION DE CONFLICTOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los conflictos de con-vivencia se someterán a la Junta Administradora, la cual en primer lugar promoverá la concertación entre las partes y, en los casos más graves, convocará a los moradores de la Unidad Inmobiliaria Cerrada con el fin de proponer y estudiar soluciones a los conflictos. Los procedimientos internos de concertación no constituyen un trámite previo obligatorio para ejercitar las acciones policivas, penales y civiles.

Artículo 34

MEDIDAS PARA LA CONVIVENCIA. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las autoridades internas de las Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán establecer disposiciones temporales para atender necesidades específicas de convivencia. OBLIGACIONES ECONOMICAS.

Artículo 35

CUOTAS DE ADMINISTRACION Y SOSTENIMIENTO. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los reglamentos de las Unidades Inmobiliarias Cerradas establecerán cuotas periódicas de administración y sostenimiento a cargo de los propietarios de los inmuebles.

Artículo 36

EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los Administradores de Unidades Inmobiliarias Cerradas podrán demandar civilmente la ejecución de las obligaciones económicas y de las sanciones pecuniarias impuestas a propietarios y moradores, a partir de las liquidaciones a los deudores morosos aprobadas por la Junta Administradora. En tales procesos la liquidación de las obligaciones vencidas a cargo del propietario o morador, realizada por el Administrador, prestará mérito ejecutivo sin necesidad de protesto ni otro requisito adicional.

Parágrafo 1. En todo caso el copropietario de cada inmueble responderá solidariamente por todas las obligaciones ordinarias y extraordinarias y por las sanciones pecuniarias impuestas a los moradores de su inmueble.

Artículo 37

COBRO DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los urbanizadores y constructores de Unidades Inmobiliarias Cerradas deberán instalar medidores de consumo de los servicios públicos domiciliarios para cada inmueble. Las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios elaborarán las facturas para cada inmueble en forma individual.

Parágrafo 1. Las Unidades Inmobiliarias Cerradas que a la fecha de entrada en vigencia de esta ley no posean medidor individual podrán instalarlos si tal solicitud tiene la aprobación de al menos la mitad más uno de los copropietarios.

Artículo 38

SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS COMUNES. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Los consumos de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, energía y gas en las zonas comunes y el espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, serán pagados por los copropietarios de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 142 del 12 de julio de 1994. Los servicios de alumbrado público y de aseo en las zonas comunes y en el espacio público interno podrán ser pagados a través de las cuentas de consumo periódico de dichos servicios o de la tasa de alumbrado público o de aseo establecidas por el municipio o distrito. En ningún caso podrán generarse ambas obligaciones por un mismo servicio.

Artículo 39

OBLIGACIONES DE MANTENIMIENTO, REPARACION Y MEJORAS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas tendrán a su cargo las obligaciones de mantenimiento, reparación y mejoras de las zonas comunes y del espacio público interno de las Unidades Inmobiliarias Cerradas, que serán pagados por los copropietarios.

Artículo 40

IMPUESTO DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas son personas jurídicas sin ánimo de lucro que no están obligadas al pago del impuesto de renta y complementarios.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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