Artículo 41
IMPUESTO PREDIAL Y CONTRIBUCIONES DE VALORIZACION. <Ley derogada por el artículo 87 de la Ley 675 de 2001> <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Las Unidades Inmobiliarias Cerradas pagarán el impuesto predial y las contribuciones de valorización correspondientes a las zonas comunes y al espacio público interno conforme a tarifas diferenciales menores a las tarifas de las áreas privadas. NORMAS ESPECIALES.