Ley 42 de 1993

Ley Ordinaria · 42 · 1993-01-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 110

Artículo 1

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 2

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 3

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 4

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 5

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 6

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 7

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020> DEL CONTROL FISCAL : SUS PRINCIPIOS, SISTEMAS Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS. PRINCIPIOS Y SISTEMAS.

Artículo 8

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 9

<Ver Notas de Vigencia> Para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en los artículos siguientes.

Parágrafo 1. Otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad, podrán ser adoptados por la Contraloría General de la República, mediante reglamento especial.

Artículo 10

<Ver Notas de Vigencia> El control financiero es el examen que se realiza, con base en las normas de auditoría de aceptación general, para establecer si los estados financieros de una entidad reflejan razonablemente el resultado de sus operaciones y los cambios en su situación financiera, comprobando que en la elaboración de los mismos y en las transacciones y operaciones que los originaron, se observaron y cumplieron las normas prescritas por las autoridades competentes y los principios de contabilidad universalmente aceptados o prescritos por el Contador General.

Artículo 11

<Ver Notas de Vigencia> El control de legalidad es la comprobación que se hace de las operaciones financieras, administrativas, económicas y de otra índole de una entidad para establecer que se hayan realizado conforme a las normas que le son aplicables.

Artículo 12

<Ver Notas de Vigencia> El control de gestión es el examen de la eficiencia y eficacia de las entidades en la administración de los recursos públicos, determinada mediante la evaluación de sus procesos administrativos, la utilización de indicadores de rentabilidad pública y desempeño y la identificación de la distribución del excedente que éstas producen, así como de los beneficiarios de su actividad.

Artículo 13

<Ver Notas de Vigencia> El control de resultados es el examen que se realiza para establecer en qué medida los sujetos de la vigilancia logran sus objetivos y cumplen los planes, programas y proyectos adoptados por la administración, en un período determinado.

Artículo 14

<Ver Notas de Vigencia> La revisión de cuentas es el estudio especializado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario durante un período determinado, con miras a establecer la economía, la eficacia, la eficiencia y la equidad de sus actuaciones.

Artículo 15

<Ver Notas de Vigencia> Para efecto de la presente ley se entiende por cuenta el informe acompañado de los documentos que soportan legal, técnica, financiera y contablemente las operaciones realizadas por los responsables del erario.

Artículo 16

<Ver Notas de Vigencia> El Contralor General de la República determinará las personas obligadas a rendir cuentas y prescribirá los métodos, formas y plazos para ello. No obstante lo anterior cada entidad conformará una sola cuenta que será remitida por el jefe del organismo respectivo a la Contraloría General de la República.

Artículo 17

<Ver Notas de Vigencia> Si con posterioridad a la revisión de cuentas de los responsables del erario aparecieren pruebas de operaciones fraudulentas o irregulares relacionadas con ellas se levantará el fenecimiento y se iniciará el juicio fiscal.

Artículo 18

<Ver Notas de Vigencia> La evaluación de control interno es el análisis de los sistemas de control de las entidades sujetas a la vigilancia, con el fin de determinar la calidad de los mismos, el nivel de confianza que se les puede otorgar y si son eficaces y eficientes en el cumplimiento de sus objetivos. El Contralor General de la República reglamentará los métodos y procedimientos para llevar a cabo esta evaluación.

Artículo 19

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020> MODALIDADES DE CONTROL FISCAL.

Artículo 20

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS.
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTRALOR GENERAL.
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y SUS CONTRALORES.
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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