Artículo 61
<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
Ley Ordinaria · 42 · 1993-01-26 · Jerarquía: nivel 5
<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.
<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>
En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa, y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas.
Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesión del respectivo gobernador o alcalde.
<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.
Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales.
La vigilancia de la gestión fiscal contratada con empresas privadas en el ámbito territorial se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.
<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020> EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original