Ley 42 de 1993

Ley Ordinaria · 42 · 1993-01-26 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 110

Artículo 61

<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

Artículo 62

<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

Artículo 63

<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

Artículo 64

<Artículo derogado por el artículo 87 del Decreto 267 de 2000>.

Artículo 65

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020>

Artículo 66

En desarrollo del artículo 272 de la Constitución Nacional, las asambleas y concejos distritales y municipales deberán dotar a las contralorías de su jurisdicción de autonomía presupuestal, administrativa, y contractual, de tal manera que les permita cumplir con sus funciones como entidades técnicas.

Artículo 67

Los contralores de las entidades territoriales tomarán posesión del cargo ante el gobernador del departamento o el alcalde distrital o municipal dentro de la semana siguiente a la posesión del respectivo gobernador o alcalde.

Parágrafo 1. Las personas que aspiren al cargo de contralor en las entidades territoriales, deberán acreditar ante los organismos que formulen su postulación que reúnen las calidades exigidas.

Artículo 68

<Aparte tachado INEXEQUIBLE> Para ser elegido contralor de una entidad territorial se requiere además de las calidades establecidas en el artículo 272 de la Constitución Nacional acreditar título universitario en ciencias económicas, jurídicas, contables, de administración o financieras y haber ejercido funciones públicas por un período no inferior, a dos años.

Artículo 69

Las asambleas departamentales y los concejos distritales y municipales regularán por medio de ordenanzas o acuerdos la forma de proveer las ausencias definitivas y temporales de los contralores de las entidades territoriales.

Artículo 70

La vigilancia de la gestión fiscal contratada con empresas privadas en el ámbito territorial se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 de la presente Ley.

Artículo 71

<Artículo derogado por el artículo 166 del Decreto Ley 403 de 2020> EL PROCESO DE RESPONSABILIDAD FISCAL.

Artículo 72

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 73

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 74

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 75

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 76

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 77

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 78

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 79

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

Artículo 80

<Artículo derogado por el artículo 68 de la Ley 610 de 2000.>

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Título II — DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL FISCAL Y SUS PROCEDIMIENTOS JURÍDICOS.
Capítulo V — Sin título
Capítulo I — DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y DEL CONTRALOR GENERAL.
Capítulo VI — Sin título
Capítulo II — DE LAS CONTRALORIAS DEPARTAMENTALES, MUNICIPALES Y SUS CONTRALORES.
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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