Artículo 61
La distribución de los recursos para el funcionamiento de los tribunales de ética nacional, se asignaran equitativamente de acuerdo al número de profesionales existentes en el país en cada una de las áreas.
Ley Ordinaria · 413 · 1997-11-19 · Jerarquía: nivel 5
La distribución de los recursos para el funcionamiento de los tribunales de ética nacional, se asignaran equitativamente de acuerdo al número de profesionales existentes en el país en cada una de las áreas.
La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos a partir del 1o. de enero de 1998. AMILKAR DAVID ACOSTA MEDINA. El Secretario General Del Honorable Senado De La República, PEDRO PUMAREJO VEGA. El Presidente De La Honorable Cámara De Representantes, CARLOS ARDILA BALLESTEROS. El Secretario General De La Honorable Cámara De Representantes, DIEGO VIVAS TAFUR. República de Colombia - Gobierno Nacional ERNESTO SAMPER PIZANO El Ministro de Hacienda y Crédito Público, JOSE ANTONIO OCAMPO GAVIRIA. Anterior
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original