Artículo 41
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto Nacional- podrá abstenerse de adelantar los trámites de cualquier operación presupuestal de aquellos órganos que incumplan los objetivos y metas trazados en e Plan Financiero, en el Programa Macroeconómico del Gobierno Nacional y en el Programa Anual de Caja. Para tal efecto, los órganos enviarán a la Dirección General del Presupuesto Nacional informes mensuales sobre la ejecución de ingresos y gastos, dentro de los cinco (5) primeros días del mes siguiente. Siguiente