Artículo 1
ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCION. La presente Convención se aplica: a) A los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, y b) A los tratados entre organizaciones internacionales.
Ley Ordinaria · 406 · 1997-10-24 · Jerarquía: nivel 5
ALCANCE DE LA PRESENTE CONVENCION. La presente Convención se aplica: a) A los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, y b) A los tratados entre organizaciones internacionales.
TERMINOS EMPLEADOS. 1. Para los efectos de la presente Convención: a) Se entiende por "tratado" un acuerdo internacional regido por el derecho internacional y celebrado por escrito: i) Entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; o ii) Entre organizaciones internacionales, ya conste ese acuerdo en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular; b) Se entiende por "ratificación" el acto internacional así denominado por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; b) Bis se entiende por "acto de confirmación formal" un acto internacional que corresponde al de la ratificación por un Estado y por el cual una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; b) Ter se entiende por "aceptación", "aprobación" y "adhesión", según el caso, el acto internacional así denominado por el cual un Estado o una organización internacional hace constar en el ámbito internacional su consentimiento en obligarse por un tratado; c) Se entiende por "plenos poderes" un documento que emana de la autoridad competente de un Estado o del órgano competente de una organización internacional y por el que se designa a una o varias personas para representar al Estado o a la organización en la negociación, la adopción o la autenticación del texto de un tratado, para expresar el consentimiento del Estado o de la organización en obligarse por un tratado, o para ejecutar cualquier otro acto con respecto a un tratado; d) Se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado o por una organización internacional al firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado o a esa organización; e) Se entiende por "Estado negociador" y por "organización negociadora", respectivamente: i) Un Estado, o ii) Una organización internacional, que ha participado en la elaboración y adopción del texto del tratado; f) Se entiende por "Estado contratante" y por "organización contratante", respectivamente: i) Un Estado, o ii) Una organización internacional, tratado; g) Se entiende por "Parte" un Estado o una organización internacional que ha consentido en obligarse por el tratado y con respecto al cual o a la cual el tratado está en vigor; h) Se entiende por "tercer Estado" y por "tercera organización", respectivamente: i) Un Estado, o ii) Una organización internacional, Que no es Parte en el tratado; i) Se entiende por "organización internacional" una organización intergubernamental; j) Se entiende por "reglas de la organización" en particular los instrumentos constitutivos de la organización, sus decisiones y resoluciones adoptadas de conformidad con éstos y su práctica establecida. 2. Las disposiciones del párrafo 1º sobre los términos empleados en la presente Convención se entenderán sin perjuicio del empleo de esos términos o del sentido que se les pueda dar en el derecho interno de cualquier Estado o en las reglas de una organización internacional.
ACUERDOS INTERNACIONALES NO COMPRENDIDOS EN EL AMBITO DE LA PRESENTE CONVENCION. El hecho de que la presente Convención no se aplique: i) Ni a los acuerdos internacionales en los que fueren Partes uno o varios Estados, una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones; ii) Ni a los acuerdos internacionales en los que fueren Partes una o varias organizaciones internacionales y uno o varios sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones; iii) Ni a los acuerdos internacionales no celebrados por escrito entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales, o entre organizaciones internacionales; iv) Ni a los acuerdos internacionales entre sujetos de derecho internacional que no sean Estados ni organizaciones internacionales; no afectará: a) Al valor jurídico de tales acuerdos; b) A la aplicación a los mismos de cualquiera de las normas enunciadas en la presente Convención a que estuvieren sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de esta Convención; c) A la aplicación de la Convención a las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales o a las relaciones de las organizaciones entre sí, cuando estas relaciones se rijan por acuerdos internacionales en los que fueren así mismo partes otros sujetos de derecho internacional.
IRRETROACTIVIDAD DE LA PRESENTE CONVENCION. Sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera normas enunciadas en la presente Convención a las que los tratados entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales o entre organizaciones internacionales estén sometidos en virtud del derecho internacional independientemente de la Convención, esta sólo se aplicará a los tratados de esa índole que sean celebrados después de la entrada en vigor de la presente Convención con respecto a esos Estados y esas organizaciones.
TRATADOS CONSTITUTIVOS DE ORGANIZACIONES INTERNACIONALES Y TRATADOS ADOPTADOS EN EL AMBITO DE UNA ORGANIZACION INTERNACIONAL. La presente Convención se aplicará a todo tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales que sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a todo tratado adoptado en el ámbito de una organización internacional, sin perjuicio de cualquier regla pertinente de la organización. CELEBRACION Y ENTRADA EN VIGOR DE LOS TRATADOS CELEBRACION DE LOS TRATADOS
CAPACIDAD DE LAS ORGANIZACIONES INTERNACIONALES PARA CELEBRAR TRATADOS. La capacidad de una organización internacional para celebrar tratados se rige por las reglas de esa organización.
PLENOS PODERES. 1. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento del Estado en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a un Estado: a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o b) Si se deduce de la práctica o de otras circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante del Estado para esos efectos sin la presentación de plenos poderes. 2. En virtud de sus funciones, y sin tener que presentar plenos poderes, se considerará que representan a su Estado: a) Los jefes de Estado, jefes de gobierno y Ministros de Relaciones Exteriores, para la ejecución de todos los actos relativos a la celebración de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales; b) Los representantes acreditados por los Estados en una conferencia internacional, para la adopción del texto de un tratado entre Estados y organizaciones internacionales; c) Los representantes acreditados por los Estados ante una organización internacional o uno de sus órganos, para la adopción del texto de un tratado en tal organización u órgano; d) Los jefes de misiones permanentes ante una organización internacional, para la adopción del texto de un tratado entre los Estados acreditantes y esa organización. 3. Para la adopción o la autenticación del texto de un tratado o para manifestar el consentimiento de una organización en obligarse por un tratado, se considerará que una persona representa a esa organización internacional: a) Si presenta los adecuados plenos poderes; o b) Si se deduce de las circunstancias que la intención de los Estados y de las organizaciones internacionales de que se trate ha sido considerar a esa persona representante de la organización para esos efectos, de conformidad con las reglas de la organización y sin la presentación de plenos poderes.
CONFIRMACION ULTERIOR DE UN ACTO EJECUTADO SIN AUTORIZACION. Un acto relativo a la celebración de un tratado ejecutado por una persona que, conforme al artículo 7o, no pueda considerarse autorizada para representar con tal fin a un Estado o a una organización internacional, no surtirá efectos jurídicos a menos que sea ulteriormente confirmado por ese Estado o esa organización.
ADOPCION DEL TEXTO. 1. La adopción del texto de un tratado se efectuará por consentimiento de todos los Estados y de todas las organizaciones internacionales o, según el caso, de todas las organizaciones participantes en su elaboración, salvo lo dispuesto en el párrafo 2º. 2. La adopción del texto de un tratado en una conferencia internacional se efectuará con arreglo al procedimiento que acuerden los participantes en esa conferencia. Si, no obstante, no se logra un acuerdo sobre tal procedimiento, la adopción del texto se efectuará por mayoría de dos tercios de los participantes presentes y votantes, a menos que esos participantes decidan por igual mayoría aplicar una regla diferente.
AUTENTICACION DEL TEXTO. 1. El texto de un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones internacionales quedará establecido como auténtico y definitivo: a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan los Estados y las organizaciones que hayan participado en su elaboración; o b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esos Estados y de esas organizaciones en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto. 2. El texto de un tratado entre organizaciones internacionales quedará establecido como auténtico y definitivo: a) Mediante el procedimiento que se prescriba en él o que convengan las organizaciones que hayan participado en su elaboración; o b) A falta de tal procedimiento, mediante la firma, la firma ad referéndum o la rúbrica puesta por los representantes de esas organizaciones en el texto del tratado o en el acta final de la conferencia en la que figure el texto.
FORMAS DE MANIFESTACION DEL CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, la ratificación, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado podrá manifestarse mediante la firma, el canje de instrumentos que constituyan un tratado, un acto de confirmación formal, la aceptación, la aprobación o la adhesión, o en cualquier otra forma que se hubiere convenido.
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA FIRMA.<Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la firma de su representante: a) Cuando el tratado disponga que la firma tendrá ese efecto; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que la firma tenga ese efecto; o c) Cuando la intención del Estado o de la organización de dar ese efecto a la firma se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. Para los efectos del párrafo 1º: a) La rúbrica de un texto equivaldrá a la firma del tratado cuando conste que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras así lo han convenido; b) La firma ad referéndum de un tratado por el representante de un Estado o de una organización internacional equivaldrá a la firma definitiva del tratado si ese Estado o esa organización la confirma.
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE EL CANJE DE INSTRUMENTOS QUE CONSTITUYEN UN TRATADO. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>El consentimiento de los Estados o de las organizaciones internacionales en obligarse por un tratado constituido por instrumentos canjeados entre ellos se manifestará mediante este canje: a) Cuando los instrumentos dispongan que su canje tendrá ese efecto; o b) Cuando conste de otro modo que esos Estados y esas organizaciones o, según el caso, esas organizaciones han convenido en que el canje de los instrumentos tenga ese efecto.
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA RATIFICACION, UN ACTO DE CONFIRMACION FORMAL, LA ACEPTACION O LA APROBACION. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1. El consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado se manifestará mediante la ratificación: a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante la ratificación; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras han convenido en que se exija la ratificación; c) Cuando el representante del Estado haya firmado el tratado a reserva de ratificación; o d) Cuando la intención del Estado de firmar el tratado a reserva de ratificación se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 2. El consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante un acto de confirmación formal; a) Cuando el tratado disponga que tal consentimiento debe manifestarse mediante un acto de confirmación formal; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que se exija un acto de confirmación formal; c) Cuando el representante de la organización haya firmado el tratado a reserva de un acto de confirmación formal; o d) Cuando la intención de la organización de firmar el tratado a reserva de un acto de confirmación formal se desprenda de los plenos poderes de su representante o se haya manifestado durante la negociación. 3. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la aceptación o la aprobación en condiciones semejantes a las que rigen para la ratificación o, según el caso, para un acto de confirmación formal.
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE POR UN TRATADO MANIFESTADO MEDIANTE LA ADHESION. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE>El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado se manifestará mediante la adhesión: a) Cuando el tratado disponga que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; b) Cuando conste de otro modo que los Estados negociadores y las organizaciones negociadoras o, según el caso, las organizaciones negociadoras han convenido en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión; o c) Cuando todas las Partes hayan convenido ulteriormente en que ese Estado o esa organización puede manifestar tal consentimiento mediante la adhesión.
CANJE O DEPOSITO DE LOS INSTRUMENTOS DE RATIFICACION, CONFIRMACION FORMAL, ACEPTACION, APROBACION O ADHESION.<Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos de ratificación, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado entre uno o varios Estados y una o varias organizaciones nternacionales al efectuarse: a) Su canje entre los Estados contratantes y las organizaciones contratantes; b) Su depósito en poder del depositario; o c) Su notificación a los Estados contratantes y a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido. 2. Salvo que el tratado disponga otra cosa, los instrumentos relativos a un acto de confirmación formal, o los instrumentos de aceptación, aprobación o adhesión harán constar el consentimiento de una organización internacional en obligarse por un tratado entre organizaciones internacionales al efectuarse: a) Su canje entre las organizaciones contratantes; b) Su depósito en poder del depositario; o c) Su notificación a las organizaciones contratantes o al depositario, si así se ha convenido.
CONSENTIMIENTO EN OBLIGARSE RESPECTO DE PARTE DE UN TRATADO Y OPCION ENTRE DISPOSICIONES DIFERENTES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 19 <20, 21, 22> a 23, el consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse respecto de parte de un tratado sólo surtirá efecto si el tratado lo permite o los Estados contratantes y las organizaciones contratantes o, según el caso, las organizaciones contratantes convienen en ello. 2. El consentimiento de un Estado o de una organización internacional en obligarse por un tratado que permita una opción entre disposiciones diferentes sólo surtirá efecto si se indica claramente a qué disposiciones se refiere el consentimiento.
OBLIGACION DE NO FRUSTRAR EL OBJETO Y EL FIN DE UN TRATADO ANTES DE SU ENTRADA EN VIGOR. Un Estado o una organización internacional deberá abstenerse de actos en virtud de los cuales se frustran el objeto y el fin de un tratado: a) Si ese Estado o esa organización ha firmado el tratado o ha canjeado los instrumentos que constituyen el tratado a reserva de ratificación, de un acto de confirmación formal, de aceptación o de aprobación, mientras ese Estado o esa organización no haya manifestado su intención de no llegar a ser parte en el tratado; o b) Si ese Estado o esa organización ha manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado durante el período que preceda a su entrada en vigor y siempre que ésta no se retarde indebidamente. RESERVAS
FORMULACION DE RESERVAS. Un Estado o una organización internacional podrá formular una reserva en el momento de firmar, ratificar, confirmar formalmente, aceptar o aprobar un tratado o de adherirse a él, a menos: a) Que la reserva esté prohibida por el tratado; b) Que el tratado disponga que únicamente pueden hacerse determinadas reservas, entre las cuales no figure la reserva de que se trate; o c) Que, en los casos no previstos en los apartados a) y b), la reserva sea incompatible con el objeto y el fin del tratado.
ACEPTACION DE LAS RESERVAS Y OBJECION A LAS RESERVAS. 1. Una reserva expresamente autorizada por el tratado no exigirá la aceptación ulterior de los Estados contratantes y de las organizaciones contratantes o, según el caso, de las organizaciones contratantes, a menos que el tratado así lo disponga. 2. Cuando del número reducido de Estados negociadores y organizaciones negociadoras o, según el caso, de organizaciones negociadoras y del objeto y del fin del tratado se desprenda que la aplicación del tratado en su integridad entre todas las Partes es condición esencial del consentimiento de cada una de ellas en obligarle por el tratado, una reserva exigirá la aceptación de todas las Partes. 3. Cuando el tratado sea un instrumento constitutivo de una organización internacional y a menos que en él se disponga otra cosa, una reserva exigirá la aceptación del órgano competente de esa organización. 4. En los casos no previstos en los párrafos precedentes y a menos que el tratado disponga otra cosa: a) La aceptación de una reserva por un Estado contratante o por una organización contratante constituirá al Estado o a la organización internacional autor de la reserva en parte en el tratado en relación con el Estado o la organización que haya aceptado la reserva si el tratado ya está en vigor o cuando entre en vigor para el autor de la reserva y el Estado o la organización que ha aceptado la reserva; b) La objeción hecha por un Estado contratante o por una organización contratante a una reserva no impedirá la entrada en vigor del tratado entre el Estado o la organización internacional que haya hecho la objeción y el Estado o la organización autor de la reserva, a menos que el Estado o la organización autor de la objeción manifieste inequívocamente la intención contraria; c) Un acto por el que un Estado o una organización internacional manifieste su consentimiento en obligarse por un tratado y que contenga una reserva surtirá efecto en cuanto acepte la reserva al menos un Estado contratante o una organización contratante. 5. Para los efectos de los párrafos 2 y 4, y a menos que el tratado disponga otra cosa, se considerará que una reserva ha sido aceptada por un Estado o una organización internacional cuando el Estado o la organización internacional no ha formulado ninguna objeción a la reserva dentro de los doce meses siguientes a la fecha en que haya recibido la notificación de la reserva o en la fecha en que haya manifestado su consentimiento en obligarse por el tratado, si esta última es posterior.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original