Artículo 41
Cuando la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales determine que las empresas señaladas en el artículo 2o. del Decreto 1264 de 1994, receptoras de inversión, no hayan destinado la totalidad de la inversión recibida, en la forma y plazo previstos en el artículo anterior, el término de revisión de la declaración de renta presentada por el inversionista por el año gravable en el cual se hizo uso del beneficio tributario por concepto de la inversión, será de tres (3) años.