Artículo 1
OBJETO. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.
Ley Ordinaria · 375 · 1997-07-04 · Jerarquía: nivel 5
OBJETO. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Esta ley tiene por objeto establecer el marco institucional y orientar políticas, planes y programas por parte del Estado y las sociedad civil para la juventud.
FINALIDAD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Como finalidad la presente ley debe promover la formación integral del joven que contribuya a su desarrollo físico, sicológico, social y espiritual. A su vinculación y participación activa en la vida nacional, en lo social, lo económico y lo político como joven y ciudadano. El Estado debe garantizar el respeto y promoción de los derechos propios de los jóvenes que le permitan participar plenamente en el progreso de la Nación.
JUVENTUD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Para los fines de participación y derechos sociales de los que trata la presente ley, se entiende por joven la persona entre 14 y 26 años de edad. Esta definición no sustituye los límites de edad establecidos en otras leyes para adolescentes y jóvenes en las que se establecen garantías penales, sistemas de protección, responsabilidades civiles y derechos ciudadanos.
CONCEPTOS. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Para los efectos de la presente ley se entenderán como: a) Juventud: Entiéndese por juventud el cuerpo social dotado de una considerable influencia en el presente y en el futuro de la sociedad, que puedan asumir responsabilidades y funciones en el progreso de la comunidad colombiana; b) Mundo juvenil: Entiéndese por mundo juvenil los modos de sentir, pensar y actuar de la juventud, que se expresa por medio de ideas, valores, actitudes y de su propio dinamismo interno.
FORMACION INTEGRAL Y PARTICIPACION. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado, la sociedad civil y los propios jóvenes crearán condiciones para que la juventud asuma el proceso de su formación integral en todas sus dimensiones. Esta formación se desarrollará en las modalidades de educación formal, no formal, e informal y en su participación en la vida económica, cultural, ambiental, política y social del país.
DERECHOS. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado dará trato especial y preferente a los jóvenes que se encuentren en circunstancias de debilidad y vulnerabilidad manifiesta, con el fin de crear condiciones de igualdad real y efectiva para todos. Con tal propósito desarrollará programas que creen condiciones de vida digna para los jóvenes especialmente para los que viven en condiciones de extrema pobreza, centros urbanos, las comunidades afrocolombianas, indígenas y raizales e indigentes y para quienes se encuentren afectados por alguna discapacidad.
ADOLESCENCIA Y JUVENTUD. Todo joven tiene derecho a vivir la adolescencia y la juventud como una etapa creativa, vital y formativa.
COMUNIDADES AFROCOLOMBIANAS, INDIGENAS, RAIZALES Y CAMPESINAS. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado colombiano reconoce y garantiza a la juventud de las comunidades afrocolombianas, indígenas, raizales y campesinas el derecho a un proceso educativo, a la promoción e integración laboral y a un desarrollo socio-cultural acorde con sus aspiraciones y realidades étnico-culturales.
TIEMPO LIBRE. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado garantiza el ejercicio del derecho de los jóvenes a la recreación, práctica de deporte y aprovechamiento creativo del tiempo libre. Para esto dispondrá de los recursos físicos, económicos y humanos necesarios.
EDUCACION. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> La educación escolar, extraescolar, formal y no formal, son un derecho y un deber para todos los jóvenes y constituyen parte esencial de su desarrollo.
CULTURA. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> La cultura como expresión de los valores de la comunidad y fundamento de la entidad nacional será promovida especialmente por el Estado, la sociedad y la juventud. Se reconoce su diversidad y autonomía para crearla, desarrollarla y difundirla.
DESARROLLO DE LA PERSONALIDAD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado colombiano reconoce y garantiza el derecho al libre y autónomo desarrollo de la personalidad, la libertad de conciencia, la diversidad étnica, cultural y política de los jóvenes colombianos y promueve la expresión de sus identidades, modos de sentir, pensar y actuar y sus visiones e intereses.
DEBERES. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> Son deberes de los jóvenes nacionales y extranjeros en Colombia acatar la Constitución y las leyes y respetar los derechos ajenos, asumir el proceso de su propia formación, actuar con criterio de solidaridad, respetar las autoridades legítimamente constituidas, defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica, participar activamente en la vida cívica, política, económica y comunitaria del país, colaborar con el funcionamiento de la justicia y proteger los recursos naturales y culturales, respetando las diferencias.
PARTICIPACION. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> La participación es condición esencial para que los jóvenes sean actores de su proceso de desarrollo, para que ejerzan la convivencia, el diálogo y la solidaridad y para que, como cuerpo social y como interlocutores del Estado, puedan proyectar su capacidad renovadora en la cultura y en el desarrollo del país.
PROPOSITO DE LA PARTICIPACION. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado garantizará el apoyo en la realización de planes, programas y proyectos que tengan como finalidad el servicio a la sociedad, la vida, la paz, la solidaridad, la tolerancia, la equidad entre géneros, el bienestar social, la justicia, la formación integral de los jóvenes y su participación política en los niveles nacional, departamental y municipal.
ESTRATEGIAS PEDAGOGICAS. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado, la sociedad en su conjunto y la juventud como parte de ésta diseñarán estrategias pedagógicas y herramientas técnicas conceptuales y de gestión para la promoción de la participación de las nuevas generaciones.
REPRESENTACION. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Estado y la sociedad, coordinadamente, tienen la obligación de promover y garantizar los mecanismos democráticos de representación de la juventud en las diferentes instancias de participación, ejercicio, control y vigilancia de la gestión pública, teniendo en cuenta una adecuada representación de las minorías étnicas y de la juventud rural en las instancias consultivas y decisorias que tengan que ver con el desarrollo y progreso de la juventud, así como la promoción de la misma juventud.
SISTEMA NACIONAL DE JUVENTUD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> El Sistema Nacional de Juventud es el conjunto de instituciones, organizaciones, entidades y personas que realizan trabajo con la juventud y en pro de la juventud. Se clasifican en sociales, estatales y mixtas. Son instancias sociales de la juventud el Consejo Nacional de Juventud, los Consejos Departamentales, y los Consejos Distritales y Municipales de Juventud como cuerpos colegiados de representación y las organizaciones no gubernamentales que trabajan con jóvenes, y demás grupos juveniles de todo orden. Son instancias estatales de juventud a nivel nacional, el Viceministerio de la Juventud del Ministerio de Educación Nacional y a nivel departamental y local las dependencias que autónomamente creen las entidades territoriales, tales como secretarías, oficinas o instituciones departamentales, distritales o municipales para la juventud.
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES DE JUVENTUD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> En los municipios y distritos se conformarán Consejos de la Juventud como organismos colegiados y autónomos, cuya conformación será de un 60% de miembros elegidos por voto popular y directo de la juventud y el 40% de representantes de organizaciones juveniles, según reglamentación del Gobierno Nacional. Los municipios y los distritos en asocio con el Gobierno Nacional desarrollarán programas que motiven la participación de los jóvenes en la conformación de los Consejos.
DE LOS CONSEJOS DEPARTAMENTALES DE LA JUVENTUD. <Ley derogada por el artículo 79 de la Ley 1622 de 2013> En cada departamento se conformará un Consejo Departamental de Juventud como organismo colegiado y autónomo de la juventud el cual se integrará por los delegados de los Consejos Juveniles Municipales, en los términos que lo reglamente el Gobierno Nacional.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).
Documento oficial: ver original