Alemania (República Federal de), Argentina, Australia, Austria, Canadá, Cuba, China, Egipto, Estados Unidos de América, Francia, India, Iraq, Japón, Países Bajos, Pakistán, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, República de Corea, República Democrática Alemana, Suecia, Suiza, Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas.
También asistió un observador de la Comisión de las Comunidades Europeas.
1.
Introducción.
1.1.
Las medidas de protección física de los materiales nucleares durante su utilización, transporte y almacenamiento y de las instalaciones nucleares, que se describen en el presente documento, se recomiendan a los Estados para su utilización en la medida pertinente en sus sistemas de protección física.
1.2.
Todo sistema estatal de protección física debe basarse en la evaluación por parte del Estado de los posibles peligros.
Se deben considerar también otros factores, en particular, los medios para responder a emergencias de que dispone el Estado y las medidas ya establecidas y pertinentes del sistema del Estado para la contabilidad y el control de los materiales nucleares.
Las medidas de protección física recomendadas se refieren a todo tipo de instalaciones nucleares y de expediciones de materiales nucleares.
1.3.
Las medidas recomendadas deben entenderse, en todo los casos, como medidas complementarias pero no sustitutivas de cualesquiera otras medidas establecidas con fines de seguridad respecto de los materiales nucleares durante su utilización, transporte y almacenamiento y de las instalaciones nucleares.
1.4.
Las medidas recomendadas se basan en el estado actual de la tecnología en la esfera de los componentes y sistemas de protección física y en los tipos actuales de instalaciones nucleares.
Es esencial que se revisen y actualicen de vez en cuando a fin de reflejar en ellas los progresos tecnológicos conseguidos o la aparición de nuevos tipos de instalaciones.