<Ley sin vigencia según lo ordenado por el Decreto 622 de 2006>El presente Convenio se extiende en un solo ejemplar en lenguas inglesa y francesa, siendo ambos textos igualmente fehacientes. El Secretario de la Organización preparará traducciones oficiales en lenguas rusa y española, que se depositarán con el ejemplar original debidamente firmado.
En fe de lo cual los plenipotenciarios infrascritos,
debidamente autorizados, firman el presente Convenio*.
Nota del editor: no se han incluido las firmas.
RESOLUCIÓN DE LA CONFERENCIA.
Los Estados representados en la Conferencia sobre la constitución de un fondo internacional de indemnización de daños causados por la contaminación de hidrocarburos.
Habiendo adoptado el Convenio Internacional de Constitución de dicho fondo,
Conscientes de que, antes de que el Convenio entre en vigor y posteriormente durante algún tiempo será necesario adoptar ciertas medidas administrativas y organizativas en orden a garantizar que desde la fecha de entrada en vigor del Convenio, el Fondo pueda funcionar debidamente, sin que ello prejuzgue la ubicación de la sede del Fondo,
Ruegan que la Organización Consultiva Marítima Intergubernamental, bien entendido que todos los gastos incurridos serán reintegrados por el Fondo, tenga a bien:
1. Pedir al Secretario General de la OCMI que convoque, de conformidad con el artículo 36 del mencionado Convenio, haciendo para ello los preparativo necesarios, el primer período de sesiones de la Asamblea del Fondo.
2. Prestar toda la asistencia necesaria para la organización del Fondo .
3. Proporcionar alojamiento y servicios auxiliares, según convenga.
4. Proporcionar el personal supernumerario que haga falta.
PROTOCOLO CORRESPONDIENTE AL CONVENIO INTERNACIONAL SOBRE LA CONSTITUCIÓN DE UN FONDO INTERNACIONAL DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS CAUSADOS POR LA CONTAMINACIÓN DE HIDROCARBUROS, 1971.
Las Partes en el presente Protocolo,
Considerando el estudio que han hecho del Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, dado en Bruselas el 17 de diciembre de 1971,
CONVIENEN:
1. Por "Convenio" se entenderá el Convenio Internacional sobre la Constitución de un Fondo Internacional de Indemnización de Daños Causados por la Contaminación de Hidrocarburos, 1971.
2. La expresión "Convenio de responsabilidad" tendrá el sentido que se le da en el Convenio.
3. En término "Organización" tendrá el sentido de que se le da en el Convenio.
4. Por "Secretario General" se entenderá el Secretario General de la Organización.
Por "unidad de cuenta" o "unidad monetaria" se entenderá la unidad de cuenta o la unidad monetaria, según proceda, a que se hace referencia en el artículo V del Convenio de responsabilidad, enmendado por el correspondiente Protocolo aprobado el 19 de noviembre de 1976.
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