Artículo 1°
Términos utilizados A los efectos del presente Acuerdo: a) por "medidas de conservación y ordenación" se entienden las medidas para conservar y ordenar recursos marinos vivos que se adopten y apliquen de manera compatible con las normas pertinentes del derecho internacional, incluidas las reflejadas en la Convención; b) por "peces" o "pescado" se entienden todas las especies de recursos marinos vivos, ya sea que estén procesados o no; c) por "pesca" se entiende la búsgueda. captura. recogida o recolección de peces o cualquier actividad que pueda dar lugar, previsible y razonablemente, a la atracción, localización, captura, extracción o recolección de peces; d) por "actividades relacionadas con la pesca" se entiende cualquier operación de apoy o o preparación de la pesca, con inclusión del desembarque. el empaquetado, la elaboración, el transbordo o el transporte de pescado que no haya sido previamente desembarcado en un puerto, así como la provisión de personal, combustible, artes de pesca y otros suministros en el mar; e){por "pesca ilegal. no declarada y no reglamentada" se entienden las actividades mencionadas en el párrafo 3 del Plan de acción internacional de la FAO para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ~ ilegal, no declarada y no reglamentada, de 2001, en adelante "pesca INDNR"; f) por "Parte" se entiende un Estado o una organización regional de integración económica que haya consentido en obligarse por el presente Acuerdo y respecto del cual este Acuerdo esté en vigor; g) el término "puerto" abarca todos los terminales costa afuera y otras instalaciones para el desembarque, transbordo. empaquetado, procesamiento, repostaje o reabastecimiento; h) por "organización regi onal de integración económica" se entiende una organización regional de integración económica a la que sus Estados miembros hayan transferido competencias en las materias contempladas en este Acuerdo, incluida la facultad de adoptar decisiones vinculantes para sus Estados miembros en relación con dichos ámbitos; i) por "organización regional de ordenación pesquera" se entiende una organización o arreglo intergubernamental, según proceda, que tenga competencia para establecer medidas de conservación. y ordenación; y j) por "buque" ~e entiende cualquier navío. barco de otro tipo o embarcación utilizado, equipado para ser utilizado o destinado a ser utilizado para la pesca o actividades relacionadas con la misma.