Artículo TERCERO
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Ley Ordinaria · 2529 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5
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Monitoreo, examen y evaluación l. Las Partes velarán por que, en el marco de la FAO y de sus órganos competentes. se Illoni loree y se examine de forma regular y sistemática la aplicación del presente Acuerdo y se evalúe rt¡ los progresos realizados en el logro de su objetivo. 2. Transcurridos cuatro años desde la entrada en vigor del presente Acuerdo, la FAO convocará una reunión de las Partes con la finalidad de examinar y evaluar la eficacia del mismo en el logro tle su objetivo. Las Partes decidirán sobre la realización de reuniones posteriores de este tipo en funcion de las necesidades. 12 2529 PARTE 10 DISPOSICIONES FINALES
Firma Este Acuerdo estará abierto a la firma en la PAO, a partir del 22 de noviembre de 2009 y hasta el 21 de noviembre de 2010, para todos los Estados y organizaciones regionales de integración económica.
Ratificación, aceptación o aprobación J. El presente Acuerdo estará sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los signatarios. 2. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositar{¡n ante el Depositario.
Adhesión 1. Tras el período durante el cual el presente Acuerdo esté abierto a la firma. quedará abierto a la adhesión de cualquier Estado ti organización regional de integración económica . 2. Los instrumentos de adhesión se depositarán ante el Depositario .
Participación de las organizaciones regionales de intcgrución ct'onómiclJ l. En aquellos casos en que una organización regional de integración económica que sea una organización internacional mencionada en el artículo 1 del Anexo IX th: la Convención carezca de competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo. el Anexo IX de la Convención se aplicará, mutatis mutandis, a la participación de dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo; no obstante, no se aplicarán las sig.lIienle~ disposiciones de dicho Anexo: a) primera frase del artículo 2; b) párrafo I del artículo 3. 2. En aquellos casos en que una organizaclOn regional de integración cconomlca que sea una organización internacional mencionada en el artículo J del Anexo IX de la Convención tenga competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo. se aplicarán las siguientes disposiciones a la participación de dicha organización regional de integración económica en el presente Acuerdo: a) en el momento de la firma o la adhesión, dicha organización formulará una declaración en la que indicará: i) que tiene competencias en todos los ámbitos regulados por el presente Acuerdo; ii) que, por este moti va, sus Estados miembros no adquirirán la condición de Estados Partes, excepto por lo que respecta a sus territorios en los que la organización carezca de competencias; iii) que acepta los derechos y obligaciones de los Estados contemplados en el presente Acuerdo; b) la participación de dicha organización no conferirá en ningún caso derechos establecidos en el presente Acuerdo a los Estados miembros de la organización; 13 252,9. c) en caso de conflicto entre las obligaciones de dicha organización y estipuladas en el presente Acuerdo y sus obligaciones contraídas en virtud del Acuerdo por el que se establezca la organización o cualesquiera actos afines, prevalecerán las obligaciones contempladas en el presente Acuerdo,
Entrada en vigor 1, El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que haya sido depositado ante el Depositario el vigésimoquinto instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión de conformidad con el artículo 26 o 27, 2, Para cada signatario que ratifique, acepte o apruebe este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la fecha en que se haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación, 3. Para cada Estado u organización regional de integración económica que se adhiera a este Acuerdo después de su entrada en vigor, el presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después la fecha en que se haya depositado su instrumento de adhesión . 4. A los efectos del presente artículo, los instrumentos depositados por una organización regional de integración económica no se sumarán a los que depositen sus Estados miembros .
Reservas y excepciones No se podrán formular reservas ni excepciones al presente Acuerdo.
Declaraciones El artículo 30 no impedirá que un Estado u organización regional de integración económica, al firmar, ratificar, aceptar, aprobar o adherirse al presente Acuerdo, haga declaraciones, cualquiera que sea su enunciado o denominación, con miras, entre otros fines, a armonizar su normativa con las disposiciones del presente Acuerdo,.siempre que tales declaraciones no tengan por objeto excluir o modificar los efectos jurídicos de las disposiciones del presente Acuerdo en su aplicación a dicho Estado u organización regional de integración económica.
A plicación provisional l. El presente Acuerdo será aplicado con carácter provisional por los Estados y las organizaciones regionales de integración económica que notifiquen por escrito al Depositario su consentimiento para aplicarlo con dicho carácter. La aplicación provisional se hará efectiva a partir de la fecha de recepción de la notificación , 2. Se pondrá fin a la aplicación provisional por un Estado u organización regional de integración económica al entrar en vigor el presente Acuerdo para dicho Estado u organización internacional de integración económica o al notificar por escrito dicho Estado u organización regional de integración económica al Depositario su intención de poner fin a la aplicación provisional.
Enmiendas l. Cualquier Parte podrá proponer enmiendas al presente Acuerdo una vez transcurrido un período de dos años desde la fecha de entrada en vigor del mismo. 14 2529' 2. Toda propuesta de enmienda del presente Acuerdo se comunicará por escrito al Depositario junto con la solicitud de convocatoría a una reunión de las Partes para examinar la propuesta en cuestión. El Depositario distribuirá a todas las Partes dicha comunicación, así como las respuestas a la solicitud que se hayan recibido de las Partes. Salvo que dentro de un período de seis meses a partir de la fecha de distribución de la comunicación la mitad de las Partes haya presentado objeciones a la solicitud, el Depositario convocará una reunión de las Partes para examinar la propuesta de enmienda en cuestión. 3. A reserva de lo dispuesto en el artículo 34, toda enmienda al presente Acuerdo se adoptará solamente por consenso de las Partes que estén presentes en la reunión en la que se proponga su adopción. 4. A reserva de lo dispuesto en el artículo 34, toda enmienda adoptada en la reunión de las Partes entrará en vigor, respecto de [as Partes que la hayan ratificado, aceptado o aprobado, el nonagésimo día después de la fecha del depósito de los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación por dos tercios de las Partes en este Acuerdo. en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. Posteriormente, la enmienda entrará en vigor respecto de cualquier otra Parte el nonagésimo día después de la fecha en que dicha Parte haya depositado su instrumento de ratificación, aceptación o aprobación de la enmienda. 5. Alas efectos de este artículo. un .instrumento depositado por una organización regional de integración económica no se sumará a los que hayan sido depositados por sus Estados Miembros.
Anexos l. Los Anexos del presente Acuerdo forman parte integrante del mlsmo y toda referencia al Acuerdo remitirá igualmente a los Anexos. 2. na enmienda a un Anexo del presente Acuerdo podrá ser adoptada por dos tercios de las Partes en el Acuerdo que estén presentes en la reunión en la que se examine la propuesta de enmienda del Anexo en cuestión. Sin embargo, se hará todo lo posible por llegar a un acuerdo por consenso sobre toda enmienda a un Anexo. La enmienda al Anexo se incorporará al presente Acuerdo y entrará en vigor para las Partes que hayan notificado su aceptación a contar de la fecha en que el Depositario reciba la notificación de aceptación por un tercio de las Partes en este Acuerdo, en función del número de las Partes en la fecha de adopción de la enmienda. La enmienda entrará posterionnente en vigor para las dem,ís Partes cuando el Depositario reciba su aceptación. A rtícuJo 35 Denuncia Cualquiera de las Partes podrá denunciar en cualquier momento el presente Acuerdo una vez transcurrido un año desde la fecha en que el Acuerdo entró en vigor con respecto a dicha Parte, mediante notificación escrita de dicha denuncia al Depositario. La denuncia surtirá efecto un año después de que el Depositario reciba la notificación de la misma.
El Depositario El Depositario del presente Acuerdo será el Director General de la FAO. El Depositario deberá: a) enviar copias certificadas del presente Acuerdo a cada signatario y Parte; b) encargarse de que el presente Acuerdo, en el momento de su entrada en vigor, se registre en la Secretaria de las Naciones Unidas de conformidad con el artículo 102 de la Cartu de las Naciones Unidas; c) informar a la brevedad cada signatario y cada Parte en el presente Acuerdo de : 15 2529 i) las firmas y los instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación y adhesión depositados de conformidad con los artículos 25, 26 Y 27; ii) la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo de conformidad con el artículo 29; iii) las propuestas de enmiendas a este Acuerdo y su adopción y entrada en vigor de conformidad con el artículo 33; iv) las propuestas de enmiendas a los Anexos y su adopción y entrada en vigor de conformidad con el artículo 34; v) las denuncias al presente Acuerdo de conformidad con el artículo 35,
Textos auténticos Los textos árabe, chino, español, francés, inglés y ruso del presente Acuerdo son igualmente auténticos, EN FE DE LO CUAL, los Plenipotenciarios abajo firmantes, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, han firmado el presente Acuerdo, HECHO en Roma. el 22 de noviembre de 2009. 16 , I lO ANEXO A Infonnación que los buques que soliciten la entrada en puerto deben facilitar con carácter previo 1. Puerto de escala previsto 2. Estado rector del puerto 3. Fecha y hora previstas de llegada 4. Finalidad 5. Puerto y fecha de la última escala 6. Nombre del buque 7. Estado del pabellón 8. Tipo de buque 9. Señal de radiollamada internacional 10. Inrormación de contacto del buque 11. Propietario(s) del buque 12. Identificador del certificado de registro 13. Identificador OMI del buque, si está disponible 14 .. Identificador externo, si está disponible 15. Identificador de la OROP, si procede 16. SLBNMS I Sí: Nacional I No 17. Dimensiones del I Eslora buque I 18. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 19. Autorizaciones de pesca pertinentes lde11liflcador Expedida por Caducidad I ~í~Op Manga I Tipo I Calado I Areas de pesca I Artes Esp ecies 20. Autorizaciones pertinentes de transbordo I Exp edida p o r I E xp edida p or Identifi cador Identificador Cadu cidad Caducidad 21. Información de transbordo sobre buques donantes Fecha Lugar N ombre Estado del pabellón Número identifi cador Zona de captura Cal1 tidad 22. Total de capturas a bordo Especies Forma del producto Esp ecies Forma del. product o A rea de captllra 23. Capturas por desembarcar 17 Cantidad CaJ1l i dad 252-9 ANEXO B Procedimientos de inspección del Estado rector del puerto El inspector comprobará los elementos siguientes : a) verificará, en la medida de lo posible, que la documentación de identificación del buque que se encuentre a bordo y la infonnación referente al propietario del buque sean auténticas, estén completas y sean correctas, inclusive a través de contactos con el Estado del pabellón o con registros internacionales de buques si ello fuera necesario; b) verificará que el pabellón y las marcas del buque (por ejemplo, el nombre, el número de matrícula exterior, el número identificador de la Organización Marítima Internacional (OMI) , la señal de radiollamada internacional y otras marcas así como las principales dimensiones) son congruentes con la información que figure en la documentación; c) verificará, en la medida de lo posible, que las autorizaciones para la pesca y las actividades relacionadas con la misma sean auténticas, estén completas, sean correctas y coherentes con la información facilitada de confonnidad con el Anexo A; d) examinará cualquier otra documentación y cualquier otro registro que se- encuentren a bordo, entre ellos, y en la medida de lo posible, los disponibles en formato electrónico y los datos del sistema de localización de buques vía satélite (SLBNMS) del Estado del pabellón o de las pertinentes organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP). La documentación pertinente podrá comprender los libros de a bordo, los documentos de captura, transbordo y comercio. las listas de la tripulación, los planos y croquis de almacenamiento, las descripciones de la carga de pescado y los documentos requeridos en virtud de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES); e) examinará, en la medida de lo posible, todas las artes pertinentes de a bordo, incluidas las almacenadas que no se encuentren a la vista y sus correspondientes aparejos, y en la medida de lo posible verificará que se ajustan a las condiciones estipuladas en las autorizaciones. También se comprobarán, en la medida de lo posible, las artes de pesca con el fin de asegurar que elementos como los tamaños de malla y bramante, los mecanismos y enganches, las dimensiones y configuración de las redes , nasas, dragas, tamaños y número de anzuelos se ajusten a las reglamentaciones aplicables y que las marcas se correspondan con las autorizadas para el buque ; f) determinará, en la medida de lo posible, si el pescado que se encuentra a bordo se capturó de conformidad con las autorizaciones correspondientes; g) examinará el pescado, incluyendo por muestreo, a fin de determinar su cantidad y composición . Al realizar el examen los inspectores podrán abrir los contenedores donde se haya preembalado el pescado y desplazar dicho pescado o los contenedores con el fin de comprobar la integridad de las bodegas de pescado _ Los exámenes podrán incluir inspecciones del tipo de producto y la determinación del peso nominal:. h) evaluará si existen evidencias manifiestas para considerar que un buque haya realizado actividades de pesca INDNR o actividades relacionadas con la pesca en apoyo de la pesca INDNR; i) presentará el informe con el resultado de la inspección al capitán o patrón del buque, incluidas las posibles medidas que podrían adoptarse, para que este lo firme junto con el propio inspector. La firma del capitán o patrón en el informe solo servirá de acuse de recibo de un a copia del mismo. El capitán o patrón podrá añadir al informe todos los comentarios u objeciones que desee y, según proceda, podrá contactar con las autoridades competentes del Estado del pabellón, en particular cuando el capitán o patrón tenga serias dificultades para comprender el contenido del informe . Se entregará una copia del informe al capitán o patrón; y 18 2529 j) cuando sea necesano y posible, dispondrá una traducción oficial de la documentación pertinente. 19 2529 ANEXO C Informe de los resultados de la inspección 1. Informe de inspección n." 12. Estado rector del puerto I 3. Autoridad de inspecci ón 4. Nombre del inspector I N." id. principal I 5. Puerto de inspección DD HH 6. Comienzo de la inspección AAAA IMM 7. Final de la inspección AAAA DD HH IMM Sí No' 8. Se recibió notificación previa DESEMB TRANSB PRO OTR (especificar) 9. Finalidad MM DD 10. Puerto, Estado rector del AAAA puerto y fecha de la última escala 11. Nombre del buque 12. Estado del pabellón 13. Tipo de buque 14. Señal de radioJlamada internacional 15. Identificador del certificado de reJ:!istro 16. Identificador OMI del buque, si está disponible 17. Identificador externo si está disponible I 18. Puerto de registro 19. Propietario del buque 20. Dueño efectivo del buque, si se conoce y es diferente del propietario 21. Operador del buque, si es diferente del propietario 22. Nombre y nacionalidad del capitán o patrón del buque 23. Nombre y nacionalidad del maestro pescador 24. Agente del buque 25. SLBNMS I N o I Sí: nacional I Sí: OROP I Tipo 26. Situación en las zonas de las OROP donde se ha faenado o se han realizado actividades relacionadas con la faena y posible inclusión en listados de buques INDNR Identificador del buque OROP Régimen del Estado del pabellón Buque en lísw de buques autorizados BI/qlle ell lis/{¡ de buqlles INDNR Areas de pesca Especies 27. Autorizaciones de pesca pertinentes Identificador Expedida por Cadu cidad 28. Autorizaciones pertinentes de transbordo Identificador Identificador I I Expedida p or Expedida por 20 I I I Caducidad I Cadu cidad I I Artes 2529 29. Información de transbordo sobre buques donantes N. o de Especies Nombre Estado del identifi pahellón cación Forma del j!!'odllc,o 30. Evaluación de la captura desembarcada (cantidad) Forma deL Areas de Cantidad CantÉdad Especies captura declarada descargada prodllcto 31. Captura retenida a bordo (cantidad) Forma Areas de Cantidad Esp ecies del captura declarada producto 32. Examen de los libros de a bordo y demás documentoción 33. Cumplimiento de los sistemas de documentación pertinentes 34. Cumplimiento de los sistemas de infonnaci6n comercial pertinentes 35. Tipo de arte utilizada 36. Examen de las artes en Sí No virtud del párrafo e) del Anexo B 37. Conclusiones de los inspectores Areas de captura Cantidad Diferencia, en Sil casó, entre la cantidad declarada y la cantidad observada Cantidad retenida Diferencia. en Sil caso, entre la cantidad decl{/rada y la cantidad obsenJada Sí No Ohsen'aciones sr No ObsenJaciones sr No Observaciones " ObsenJaciones 38. Infracciones a~arentes observadas con referencia a los instrumentos jurídicos ~ertinentes 39. Comentarios del capitán o patrón 40. Medidas adoptadas 41. Firma del capitán (1 patrón 42. Firma del inspector 21 2529 ANEXOD Sistemas de información sobre las medidas del Estado rector del puerto Al aplicar el presente Acuerdo, cada Parte: a) tratará de establecer una comunicación informatizada de conformidad con el artículo 16; b) creará, en la medida de lo posible, sitios web a fin de dar publicidad a la lista de puertos designados en virtud del artículo 7 y a las medidas adoptadas en virtud de las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo; c) identificará, siempre que sea posible, cada informe de inspección mediante un solo número de referencia que comience con el código alfa-3 correspondiente al Estado rector del puerto y la identificación del organismo de expedición; d) utilizará, en la medida de lo posible, el sistema internacional de codificación que se indica a continuación en los Anexos A y C, y traducirá cualquier otro sistema de codificación al sistema internacional. Países/territorios: Código de países ISO-3l66 alfa-3 Especies: Código alfa-3 ASFIS (conocido como código alfa-3 FAO) Clase de buque Código ISSCFV (conocido como código alfa FAO) Tipos de arte: Código ISSCFG (conocido como código alfa FAO) 22 ANEXO E Directrices para la capacitación de los inspectores Entre los elementos de un programa de capacitación para los inspectores del Estado del puerto deberían figurar como mínimo los ámbitos siguientes: J. Ética; 2. Aspectos de salud, protección y seguridad; 3. Normativa nacional aplicable, ámbitos de competencia y medidas de conservación y gestión de las OROP pertinentes, así como derecho internacional aplicable; 4. Recopilación, evaluación y conservación de pruebas; 5. Procedimientos generales de inspección, como la redacción de infonnes y las técnicas de entrevista; 6. Análisis de información, como cuadernos de bitácora, documentación electrónica e historial de buques (nombre, armador y Estado del pabellón), requerida para la validación de la infonnación facilitada por el capitán del buque; 7. Embarque e inspección de buques, en particular las inspecciones de carga y el cálculo de los volúmenes de carga del buque; 8. Verificación y validación de la información relativa a los desembarques, transbordos, elaboración y pescado pernlaneciente a bordo, .incluyendo el empleo de factores de conversión para las diferentes especies y los distintos productos; 9. Identificación de especies de pescado y medición de la longitud y de otros parámetros biológicos; 10. Identificación de buques y artes y técnicas para la inspección y la medición de las artes; l l. Equipo y funcionamiento de VMS y otros sislemas de rastreo electrónico; y 12. Medidas que deben tomarse después de una inspección. 23 COPIA AUTÉNTICA CERTIFICADA de la versión en español del Acuerdo sobre medidas del Estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, aprobado el 22 de noviembre de 2009 por la Conferencia de la FAO en su 36. período de sesiones. De conformidad con las disposiciones del párrafo 7 del artículo XIV de la Constitución de la FAO, esta copia ha sido certificada por el Director General de la Organización y por el Presidente de la Conferencia. 0 Jacques Diouf Director General Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación Kathleen Merrigan Presidenta de la Conferencia le I 2529 EL SUSCRITO COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE TRATADOS DE LA DIRECCiÓN DE ASUNTOS JURíDICOS INTERNACIONALES DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA CE R TI F I CA: Que el texto que acompaña al presente Proyecto de Leyes copia fiel y completa del texto original en español del «Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada», adoptado en Roma, el22 de noviembre de 2009, documento que reposa en los archivos del Grupo Interno de Trabajo de Tratados de la Dirección de Asuntos Juridicos Internacionales de este Ministerio y que consta en doce (12) folios. Dada en Bogotá, D.C., a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023). J - . ~o ( 1\J~d(((ft~(J ~ . 'Y'l ROSARIO GúrlERREZ BERNÁ~ Coordinadora (E) del Grupo Interno de Trabajo de Tratados 2529 EXPOSICiÓN DE MOTIVOS DEL PROYECTO DE LEY POR MEDIO DE LA CUAL SE APRUEBA EL «ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO DESTINADAS A PREVENIR, DESALENTAR Y ELIMINAR LA PESCA ILEGAL, NO DECLARADA Y NO REGLAMENTADA», ADOPTADO EN ROMA, EL 22 DE NOVIEMBRE DE 2009 Honorables Senadores y Representantes: En nombre del Gobierno Nacional y de acuerdo con los artículos 150 numeral 16, 1S9 numeral 2 y 224 de la Constitución Política, presentamos a consideración del Honorable Congreso de Colombia el proyecto de Ley por medio del cual se aprueba el «Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada», adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009 . 1. CONSIDERACIONES PRELIMINARES Colombia tiene una posición geográfica estratégica, con acceso al Océano Pacífico, al mar Caribe e insular. en ese sentido, el Estado colombiano posee una extensión de mar territorial en el caribe de 65S.000 km 2 aproximadamente, mientras que en el Océano Pacífico cuenta con cerca de 330.000 km 2 , para un total de cerca de 99S.000 km 2 . Dicha posición geográfica, convierte al país en uno privilegiado en biodiversidad marina; albergando aproximadamente el 10% de las especies actualmente conocidas, catalogándolo como uno de los países con mayor biodiversidadmarina en Suramérica. De esta manera, se ha constituido el deber de proteger la actividad pesquera en Colombia, teniendo en cuenta que fomentar la pesca sostenible implica contribuir de forma directa a la seguridad alimentaria del país. Lo anterior, ya que la pesca sostenible no solo se circunscribe al suministro de alimentos a las personas, sino que constituye una fuente de empleo a una gran cantidad de población; toda vez que en Colombia el sector de agricultura, presentó una tasa de crecimiento en valor de 22.2%, y se destaca que la actividad de pesca y la acuicultura tuvo una tasa de crecimiento en valor del 9.5% para 2022, el sector de la agricultura concentró el 14.6% del total de la población ocupada a nivel nacional. Para la conservación y protección de la pesca se han constituido una serie de medidas de control, cuyo fin específico es proteger el ciclo reproductivo de las especies, procurar la explotación racional y el desarrollo sostenible del recurso pesquero; lo que indiscutiblemente alude a la responsabilidad de inspección y vigilancia en el país, entendiendo que el mal ejercicio de la pesca puede traer consecuencias que afecten la sostenibilidad de la actividad y por ende la seguridad alimentaria . Aunado a lo anterior, la Pesca Ilegal, no declarada y no reglamentada (INDNR) es uno de los mayores problemas de las capturas pesqueras a nivel global y representa una seria amenaza para la conservación efectiva y el manejo sostenible de poblaciones pesqueras naturales . En Colombia, esta actividad encuentra su cimiento en .causas sociales, económicas y ecológicas. Sus principales características son: 1. Está motivada por intereses económicos y asociada al crimen organizado, 11. Se da tanto en alta mar como en la zona sometida a jurisdicción nacional , 111. Se refiere a todos los aspectos y estados de explotación y utilización no sostenible de los recursos pesqueros poniendo en situación de malnutrición, pobreza e inseguridad alimentaria, IV. Vinculada a formas de trabajo no formal, V. Plantea una amenaza seria a los ecosistemas marinos nacionales y VI. pone en peligro los esfuerzos nacionales y regionales para el manejo de pesquerías de manera sostenible y la conservación de la biodiversidad marina. 2529 La capacidad del país para prevenir, desalentar y eliminar la pesca INDNR,lestá determinada por el fortalecimiento en la . gobernanza portuaria por parte de las entidades competentes en la administración, control y vigilancia de las actividades pesqueras y marítimas . En ese sentido, es de imperativa importancia señalar que Colombia es uno de los pocos países que no ha adoptado el Acuerdo Medidas Estado Rector del Puerto (AMERP), pese a que a nivel mundial se encuentra catalogado por la Organización Marítima Internacional (OMI) como: • • • • Estado Rector del Puerto: Estado que realiza inspección de buques extranjeros en puertos nacionales por oficiales o inspectores de pesca. Estado Bandera: Estado que atribuye a sus buques su nacionalidad y le autoriza realizar zarpe desde sus puertos. Estado Ribereño: Estado que tiene costa marina. Estado de Mercado : medidas comerciales acordadas multilateralmente coherentes con los principios de la Organización Mundial del Comercio (OMC); documentación de capturas y requisitos de certificación, transparencia y trazabilidad de los productos de pesca; e intercambio de información y cooperación El Acuerdo sobre las medidas del Estado rector del puerto (AMERP) es el primer tratado de carácter vinculante centrado específicamente en la pesca INDNR cuyo objetivo principal es el de prevenirla, desalentarla y eliminarla. La adopción del AMERP, constituye un mecanismo que contribuye a la materialización de manera representativa del logro del Objetivo del Desarrollo Sostenible 14 "Conservar y utilizar en forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible". 11. CONTEXTO DE LA PESCA EN COLOMBIA En las siguientes tablas se describe la dinámica de la pesca artesanal e industríal de Colombia, que evidencia la importancia de este subsector en la economía yen la seguridad alimentaria. PRODUCCION PESQUERA CONSOLIDADA: .. Año PESCA PESCA ARTESANAL INDUSTRIAL Cantida d (KG) Cantidad (KG) TOTAL (KG) 2012' 10 620 ."1 14.00 37 .985 .160.00 48 .605874.00 2013' 16 . 177877.00 27 .986 .594,00 44 . 164.471.00 2014' 14.646 .532.00 33 .218.785.00 47.865 .317 . 00 2015' 16.710.322 .00 33.838.470.00 50.548.792.00 2016' 10 .482.799 ,00 17966.839.00 7 .484 .040.00 2017" 48. 004 .052,08 25 .044 .851,00 73 .049.703,08 2018" 35. 180.437.99 16884310.00 52 .064.747.99 2019" 46.893 ."r93 .54 38.715 .015 .00 85.608 .808 . 54 2020" 49.555 .4 23 .27 41.889.553.00 91.444 .976 , 27 2021" 62 .145 .64 6.58 51 .054 .235.71 113.199882.28 2022" 62 .515. 616.79 50 .664 .021.62 113 . 179638.41 *Corresponde a la suma de los volúmenes de pesca en los puntos de desembarco evaluados durante los meses monitoreados (2012-2016) **Corresponde al volumen anual de desembarco estimado, a partir del monitoreo del SEPEC para las cuencas y litorales del país (2017-2022) PRODUCCiÓN PESQUERA ARTESANAL POR CUENCA O LITORAL 2529 Desembarco Estimado Pesca Artesanal 2017 Cuenca o Litoral 2018 2019 2020 2021 2022 Amazonía 2.700 .540,40 3.989.537,45 2301. 718, 79 4.503.388,68 6.975.950,18 6 .362.821,68 Caribe 12.386.955,19 6.945.103,74 10.558.784,73 10.328.268,86 9.427.829,54 7.590.451,18 Orinoqula 3.566.218,28 4.158.675,38 3.270.012,72 4.940.240,94 8.376.755,47 7.688.229,09 Padfico 10.676.025,74 10.034.407, 73 16.188.981,95 14.696.255,00 10.857.747,64 10.446.244,62 Rlo Atrato 177.510,68 1.029.986,33 1.859.420,14 4.084.559,95 5.853.802,77 7.872.065,45 Rlo Magdalena 16.251.327,19 7.626.134,14 10.894.779,33 9.476.322,40 18.959.769,89 20.622.707,00 Rlo Sinú 2.244.257,60 1.394.5 75,23 1.818.076,89 1.526.387,43 1.691.770,09 1.933.097,77 Total general 48.004.852,08 35.180.437,99 46.893.793,54 49.555.423,27 62.145.646,58 62.515.616,79 PRODUCCION PESQUERA INDUSTRIAL POR LITORAL Desembarco Pesca Industrial (kg) Liloral 2017 2018 2019 2020 2021 2022 Caribe 14.961.418 9.391.574 27.347.766 27.666.660 33617683,71 37.756.143,62 Pacifico 10.083.433 7.492.736 11.367.250 14.222.894 17434531 12.905.856,00 Total general 25.044.851 16.884.310 38.715.015 41.889.553 51.054.235,71 50.664.021 ,62 111. CONTEXTO DE LA PESCA ILEGAL EN COLOMBIA Colombia cuenta con una plataforma marina amplia y con espacios costeros que sirven de refugio, áreas de desove y rutas migratorias de muchas especies que son recursos pesqueros, los cuales tienen una importancia fundamental desde el punto de vista socioeconómico, tanto para las poblaciones aledañas como para algunos industriales, generando ingresos, empleo y seguridad alimentaria. No obstante, cuando la pesca se realiza de manera ilegal y sin los permisos correspondientes, llevándose a cabo en áreas prohibidas, con artes de pesca no permitidas, en contra de las medidas de ordenación pesquera establecidas o cuando no se declara adecuada y oportunamente, entre otras prácticas, se constituye en lo que internacionalmente se conoce como pesca Ilegal, No Declarada y No Reglamentada (INDNR). Esta práctica ilegal se convierte en una amenaza permanente que quebranta y disminuye los beneficios que la actividad pesquera reglamentada puede suministrar En la siguiente tabla se relacionan los casos reportados desde el 2011 hasta la actualidad y a los cuales se le han impuesto medidas sancionatorias por infracción a la Ley 13 de 1990, por la cual se establece el Estatuto General de Pesca: ,TIPO, ': .. " '. . kÓ'~" ,~eCHA' •., 1.. , ,C;, , iN\¡EstIGAOlb~ .' , i~FRACCIº~ " .." .' Jj~ ," bi::PART AMENTO I,t _1 i 'l I .; : tipo Marina Marina Marina Marina Marina !. { ZONA HECHOS' " :1. , . 1.: I .':: ~ INCAUTADO MALPELO Motonave VALLE_DEL_CAUCA MALPELO Arte BOLlVAR FAENA EN EL O.P.O Motonave 7/10/2011 BOLlVAR FAENA EN EL OPO Especie 9/24/2011 BOLlvAR FAENA EN EL O.P.O Motonave 9/24/2011 BOLlVAR FAENA EN EL O.P.O Especie 6/6/2011 VALLE_DEL_CAUCA 6/12/2011 7/10/2011 . ' DE N.A¡CIÚHAlJIDAD' ' VOLUMEN " o ' LUGAR DE f LOS: ¡TIRO ~~EME~TO. , 1/19/2011 BoLlvAR FAENA EN EL O.P.O Motonave 1/19/2011 BoLlvAR FAENA EN EL OP .O Especie 2/14/2011 BoLlvAR FAENA EN EL O.P.O Motonave 2/14/2011 BoLlvAR FAENA EN EL OFO Especie MqTONAvE I (Kg), COSTA RICA COLOMBIA COLOMBIA 2,000,0 COLOMBIA 2000,0 COLOMBIA 1000,0 25?9 ,..., Marina Marina Marina Marina Marina , 6/29/2011 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Motonave 6/29/2011 BoLlvAR FAENA EN El OP.O Especie 5/30/2011 BoLlvAR FAENA EN El OP.O Motonave 5/30/20 11 BOllvAR FAENA EN El OP.O Especie 10/11/2011 BoLlvAR FAENA EN El OP.O Motonave 10/11/2011 BoLlvAR FAENA EN ElO.P.O Es pecie 10/11/2011 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Espec ie 3.000,0 10/11/2011 BOLlvAR FAENA EN El O.P.O Especie 5.000,0 10/11/2011 BoLlvAR FAENA EN El OP.O Especie 5.000,0 11/13/2011 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Motonave 11/13/2011 BoLlvAR FAENA EN ElO.P.O Especie 100,0 11/13/20 11 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Especte 200,0 11/13/2011 BoLlvAR FAENA EN EL O.P.O Especie 12/12/2011 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Motonave 12/12/201 1 BoLlvAR FAENA EN El OP.O Especie Marina 10/1712012 SUCRE ISLA FUERTE Arte Marina 10/16/20 12 SUCRE CIENAGA DE LA CAlMAN ERA, Arte GOLFO DE MORROSQUlllO 11/24/2012 SUCRE MUEllE DE lA EXXON MOBll, Arte GOLFO DE MORROSQUlll O 11/24/20 12 SUCRE MUEllE DE lA EXXON MOBtl, Arte GOLFO DE MORROSQUllLO 12/31/2012 BOllvAR FAENA EN ElOP:O Motonave 12/31/2012 BallvAR FAENA EN El O.P.O Especie 12/31/2012 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Motonave Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina COlOMBtA 2.000,0 COlOMBtA 2.000,0 COlOMBtA 3.000,0 COlOMBtA 200,0 COlOMBtA 1.000,0 COlOMBtA COLOMBIA 12/31/20 12 BoLlvAR FAENA EN El O.P.O Especie 1/17/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 1/17/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Arte 1/17/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PACIFtCO Especie 1/17/2012 VAllE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 163,0 1/17/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 62,0 1/17/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 169,5 11/13/2012 VAllE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFI CO Motonave 11/13/2012 VAlLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 29,0 11/13/2012 VAllE_DEl_CAUCA OCEANO PACIFtCO Especie 174,0 11/13/2012 VALLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 195,0 11 /13/2012 VALLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 44,0 9/10/2012 VAlLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 9/10/2012 VAlLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 10/10/20 12 VAlLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 10/10/2012 VALlE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 253,0 10/10/2012 VALLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 49,0 10/13/2012 VALLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 10/13/201 2 VALLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 65,0 10/13/2012 VALLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 166,0 10/13/2012 VAlLE_DEL_CAUCA OCEANO PACIFtCO Especie 112,0 12/3/2012 VAlLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 12/3/2012 VALLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 30,0 12/3/2012 VAlLE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 20,0 10/12/2012 VALlE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Motonave 11/12/2012 VALlE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Arte 12/12/2012 VALlE_DEl_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie 156,0 13/12/2012 VAlLE_DEL_CAUCA OCEANO PACIFICO Especie 20,0 1/23/2013 CHoc6 OCEANO PACIFICO Motonave 1/23/2013 CHoc6 OCEANO PAc iFICO Arte 1/23/2013 CHoc6 OCEANO PACIFtCO Especie 3/5/2013 NARIÑO OCEANO PACIFtCO Motonave 3/5/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Arte 3/5/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/17/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/17/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Arte COSTA RtCA 1.259,8 ECUADOR ECUADOR 50,0 ECUADOR ECUADOR ECUADOR ECUADOR PANAMÁ 300,0 ECUADOR 520,0 ECUADOR / -'7 2529 2/17/2013 Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina NARIÑO OCEANO PAciFICO 336,0 Especie ECUADOR 2/16/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/16/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/4/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/4/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/4/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/10/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 211012013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Es pecie 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 785,0 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 28,0 2/1112013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/10/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/1012013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/1112013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PACIFtCO Especie 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/11/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/16/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/16/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Especie 2/16/2013 NARIÑO OCEANO PAciFICO Motonave 2/1612013 NARIÑO OCEANO PAciFICO PARQUE SANQUIANGA 450,0 ECUADOR 270,0 20,0 ECUADOR 650,0 ECUADOR 21,0 ECUADOR 727,0 ECUADOR 403,0 ECUADOR 750,0 ECUADOR 560,0 ECUADOR 192,0 ECUADOR 186,0 Especie NATURAL Marina 1/8/2012 NARIÑO Marina 2/1112013 NARIÑO Especie Marina 2/22/2013 NARIÑO Arte Marina 2/2412013 NARIÑO Especie 5/19/2013 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 5/19/2013 VALLE_DEL_CAUCA Especie 66,5 5/1912013 VALLE_DEL_CAUCA Especie 72,0 3/4/2013 VALLE_DEL_CAUCA MUELLE GUARDACOSTA Motonave 3/4/2013 VALLE_DEL_CAUCA MUELLE GUARDACOSTA Especie 1/2/2012 NARIÑO PARQUE SANQUIANGA Arte 8/12/2013 VALLE_DEL_CAUCA ISLA DE MALPELO Motonave 10/5/2013 VALLE_DEL_CAUCA ISLA DE MALPELO Especie 10/5/2013 VALLE_DEL_CAUCA ISLA DE MALPELO Especie 10/5/2013 VALLE_DEL_CAUCA ISLA DE MALPELO 10/2/2013 ATLÁNTICO Motonave 10/2/2013 ATLANTICO Especie 10/2/2013 ATLANTICO Especie 10/9/2013 NARIÑO Motonave 10/9/2013 NARIÑO Especie 10/12/2013 NARIÑO Motonave 10/12/2013 NARIÑO Especie 10/12/2013 NARIÑO Especie 10/12/2013 NARIÑO Especie 10/12/2013 NARIÑO 4/3/2013 VALLE_DEL_CAUCA 4/3/2013 11/28/2013 11/28/2013 Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina NATURAL Arte 1.200,0 69,0 ECUADOR ECUADOR 142,0 ECUADOR Especie COLOMBIA 331,0 308,0 ECUADOR ECUADOR Especie ECUADOR OCEANO PAciFICO Motonave VALLE_DEL_CAUCA OCEANO PAciFICO Especie NARIÑO CABO MANGLARES Motonave NARIÑO CABO MANGLARES Especie 11/28/2013 NARIÑO CABO MANGLARES Especie 78,0 11/28/2013 NARIÑO CABO MANGLARES Especie 64,0 11/28/2013 NARIÑO CABO MANGLARES Especie 57,0 11/28/2013 NARIÑO CABO MANGLARES Especie 12,0 11/28/2013 NARIÑO CABO MANGLARES Especie 3/13/2013 SUCRE Motonave 3/13/2013 SUCRE Especie 80,0 ECUADOR 60,0 14 ,0 COLOMBIA 50,0 2529 Marina 7/13/2013 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO, Motonave NO LLEVA PRODUCTO. COLOMBIA Marina 1/28/2013 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO. Motonave NO LLEVA PRODUCTO. COLOMBIA 1/2812013 SUCRE Motonave COLOMBIA 1/28/2013 SUCRE Especie 7/17/2012 NARIÑO Motonave 7/17/2012 NARIÑO Especie 7/17/2012 NARIÑO Especie 45,0 7/17/2012 NARIÑO Especie 35,0 2/9/2013 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 2/9/2013 VALLE_DEL_CAUCA Especie 785,0 2/9/2013 VALLE_DEL_CAUCA Especie 28,0 2/9/2013 VALLE_DEL_CAUCA Especie 21,0 1/22/2014 IJALLE_DEL_CAUCA Especie 2/12/2014 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO Motonave 2/12/2014 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO Arte 2/12/2014 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO 2/12/2014 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO GOLFO DE MORROSQUILLO Marina Marina Marina Muina Merina Marina Marina Marina Marina Ma,'ina Marina Marina Marina Marina Marina Marina 2/12/2014 SUCRE 4/27/2012 BoLlvAR Motonave 4/27/2012 BoLlvAR Especie 4/2612012 BoLlvAR Motonave 4/26/2012 BoLlvAR Especie 7/16/2012 BoLlvAR Motonave 7/16/2012 BoLlvAR Especie 7/16/2012 BoLlvAR Motonave 7/16/2012 BOL ivAR Especie 7/16/2012 BoLlvAR Motonave 7/16/2012 BOLlvAR Especie 7/16/2012 BoLlvAR Motonave 12/18/2012 BoLlvAR Especie 1/23/2012 BOLlvAR Motonave 7/18/2012 BoLlvAR Especie 1/23/2013 BoLlvAR Motonave 1/2312013 BoLlvAR Especie 4/18/2012 BoLlvAR Motonave 4/18/2012 BoLlvAR Especie 6/15/2012 BOLlvAR Motonave 6/15/2012 BoLlvAR Especie 6/15/2012 BoLlvAR Motonave 6/15/2012 BoLlvAR Marina MalÍna Marina Marina 38,0 ECUADOR 32,2 COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA COLOMBIA Especie ARCHIPIELAGO BERNARDO ARCHIPIELAGO BERNARDO DE SAN DE SAN 4/17/2014 SUCRE 4/17/2014 SUCRE 1/27/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 1/27/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie Mar'na 2,0 ECUADOR Motonave COLOMBtA Arte COLOMBIA 1/27/2014 VALLE_DEL_CAUCA 3/14/2014 NARIÑO AREA DE MOSQUERA Motonave 3/14/2014 NARIÑO AREA DE MOSQUERA Especie 3/14/2014 NARIÑO AREA DE MOSQUERA Arte 3/19/2014 NARINO Motonave 3/19/2014 NARIÑO Especie 3/19/2014 NARIÑO Especie 10,0 Especie 15,0 Especie ECUADOR 111,0 ECUADOR 132,0 3/19/2014 NARIÑO 9/5/2014 NARIÑO ALTAMAR Motonave 10/5/2014 NARIÑO ALTAMAR Arte 9/5/2014 NARIÑO ALTAMAR Especie 9/5/2014 NARINO ALTAMAR Especie 15.0 9/5/2014 NARIÑO ALTAMAR Especie 15,0 ECUADOR 45,0 2529 Marina 3/13/2014 NARIÑO 5/21/2014 NARIÑO EXCESO DE PASO DE AStGNADA. / ~ VOLUMEN SE CUOTA Motonave LA COLOMBtA Motonave ECUADOR 156.6 3,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 5/21/2014 NARIÑO Especie 10,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 30,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 40,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 5/21/2014 NARtÑO Motonave 5/21/2014 NARIÑO Especie 15,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 112,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 40,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 80,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 5/21/2014 NARIÑO Motonave 5/21/2014 NA RIÑO Especie 5/21/2014 NARIÑO Especie 5/24/2014 NARIÑO Motonave 5/24/2014 NARIÑO Especie 72.0 5/24/2014 NARIÑO Especie 45,0 5/24/2014 NARIÑO Especie 9,0 5/24/2014 NARIÑO Especie 5/21/2014 NARIÑO Motonave 5/21/2014 NARtÑO Especie 30,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 60,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 5/21/2014 NARIÑO Motonave 5/21/2014 NARIÑO Especie 80,0 5/21/2014 NARIÑO Especie 70,0 Marina 7/29/2013 BoLlvAR Motonave COLOMBIA Marina 10/23/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave COLOMBIA "Corratito" ubicado en tas coordenadas 96· Y 110· O Y entre 4· N Y 3· S prohibida para Motonave este uso según la resolución C 09-01 expedida por dicha organización. COLOMBIA ECUADOR Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina 10/13/2014 BoLlvAR 91,0 ECUADOR 20,0 ECUADOR 3,0 30,0 ECUADOR 286,0 160,0 ECUADOR 105,0 15,0 ECUADOR 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 7/1712014 VALLE_DEL_CAUCA Arte 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 37,5 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 75,0 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 69,0 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 1,8 7/17/2014 VALLE_DEL_CAUCA Arte 7/18/2014 SUCRE Archipiélago de San Bernardo Motonave COLOMBIA 7/18/2014 SUCRE Archtpiélago de San Bernárdo Especie 14,7 7/18/2014 SUCRE Archiptélago de San Bernardo Especie 54,0 6/26/2014 CHOCO Especie 64 ,0 8/1/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 8/1/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 123,0 8/1/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 40,0 8/1/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 78,5 8/1/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 62,0 8/1/2014 VALLE DEL CAUCA Especie 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 28 ,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 22,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 7/31/2014 VALLE DEL CAUCA Arte ECUADOR ECUADOR 9,0 ECUADOR M3rlna Marina Mc.rina Marina Marina Ma'ina Maíina Marina 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 44,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 14,0 7/31/2014 VALLE _DEL_CAUCA Especie 13,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 365,5 7/3112014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 32,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 170,5 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 4,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 190,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 50,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Especie 195,0 7/31/2014 VALLE_DEL_CAUCA Arte 8/11/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave COLOMBIA 8/8/2014 SUCRE Motonave COLOMBIA 8/8/2014 SUCRE Especie 8/8/2014 SUCRE Especie 8/17/2014 SUCRE Motonave 8/1712014 SUCRE Especie 8/17/2014 SUCRE Especie 130,8 8/17/2014 SUCRE Especie 487,0 8/1712014 SUCRE Motonave 8/1712014 SUCRE Especie 8/17/2014 SUCRE Especie 8/19/2014 VALLE_DEL_CAUCA Motonave COLOMBIA 8/12/2014 CHoc6 Motonave COLOMBIA 8/12/2014 CHoc6 Arte Marina 8/21/2014 CHoc6 Arte Marina 3/30/2015 Marina Marina Marina 262,0 ECUADOR ECUADOR 13.900,0 78,0 39,0 COLOMBIA 332,1 COLOMBIA 9,0 30,0 17.772,00 3/20/2015 SUCRE Especie 3/20/2015 SUCRE Arte 3/26/2015 BOLlvAR -Molonave 3/26/2015 BOLlvAR 6/6/2015 63,0 CHoc6 15,00 COLOMBIA 3.500,00 Especie GOLFO DE CUPICA, AREA DE (ZEMP). LA QUEJA PESCADORES DEPORTIVOS, POSICION N 06'23' 761" W Motonave 077'41'263". PESCA SOBRE CARDUMEN DE ATUN y NICARAGUA DELFINES. Marha Marina Marina Marina Marina 5/20/2015 VALLE_DEL_CAUCA SIN OBSERVADOR, LANCE SOBRE DELFINES, SIN Molonave MORTALIDAD DE DELFINES. COLOMBIA 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Motonave VENEZUELA 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Motonave VENEZUELA 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 37,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 50,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 180,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 78,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 150,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 87,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 80,00 8/2712015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Especie 38,00 8/27/2015 GUAJIRA - PUERTOESTRELLA Especie 100,00 8/27/2015 GUAJIRA PUERTOESTRELLA Arte 9/15/2015 BoLlvAR QUEJA PLAYAS CARTAGENA 10/23/2015 VALLE_DEL_CAUCA BOMBILLA REFLECTOR 10/23/2015 VALLE_DEL_CAUCA Especie 3/13/2015 ATLÁNTICO Arte Molonave COLOMBIA /9 2529 Marina 3/8/2016 CHOCÓ PESCA ILEGAL PROHIBIDAS AREAS 3/8/2016 CHOCÓ PESCA ILEGAL, SE ORDENA DEVOLUCION DEL PRODUCTO Especie AUTO 030 DE 18 ABRIL 2016 3/8/2016 CHOCÓ PESCA ILEGAL, SE ORDENA DEVOLUCION DEL PRODUCTO AUTO 030 DE 18 ABRIL 2016 Motonave 5/4/2015 BoLlvAR QUEJA MUERTE TORTUGA Motonave 5/4/2015 BoLlvAR QUEJA MUERTE TORTUGA Especie Marina 7/7/2016 SUCRE M/N TURBO Especie 7/22/2016 NARIÑO Motonave Marina 7/22/2016 NARIÑO Especie 7/22/2016 NARIÑO Árte 7/16/2016 SUCRE Motonave 7/16/2016 SUCRE Especie 10/1 2/2016 VALLE_DEL_CAUCA Motonave Marina Marina Marina COLOMBtA 70000,00 COLOMBtA 73,40 ECUADOR 38,00 COLOMBtA 3,00 COSTA RICA 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 80,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 26 ,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 1.647 ,00 10/1212016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 511 ,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 228,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Especie 497 ,00 11/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Arte 12/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Arte 12/13/2016 VALLE_DEL_CAUCA 12/29/2016 NARIÑO Arte EXTRANJERO, ECUADOR M/N 1, REGALO DE DIOS ECUATORIANA MATRICULA B Motonave 02-06590, N 02°02'29.5" W ECUADOR 079°48'45.3". 12/29/2016 . ~. NARIÑO 12/29/2016 NARIÑO 12/29/2016 NARIÑO 12129/2016 NARIÑO 12/29/2016 NARIÑO 1/11/2017 SUCRE 1/11/2017 SUCRE 1/11/2017 SUCRE 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA Marina Marina Marina EXTRANJERO, ECUADOR M/N 1, REGALO DE DIOS ECUATORIANA MATRICULA B Especie 02-06590, N 02°02'29.5" W 079°48'45.3". EXTRANJERO, ECUADOR. M/N 1, REGALO DE DIOS ECUATORIANA MATRICULA B Especie 02-06590, N 02°02'29.5" W 079°48'45.3". EXTRANJERO, ECUADOR M/N REGALO DE DIOS 1, ECUATORIANA MATRICULA B Especie 02-06590, N 02°02'29.5" W 079 °48'45.3". EXTRANJERO, ECUADOR. tvVN 1, REGALO DE DIOS ECUATORIANA MATRICULA B Especie 02-06590, N 02°02'29.5" W 079°48'45.3". EXTRANJERO, ECUADOR. M/N 1, REGALO DE DIOS ECUATORIANA MATRICULA B Arte 02-06590, N 02°02'29.5" W 079°48'45.3" . GOLFO DE MORROSQUILLO, MOTONAVE Motonave CAPITAN SINCELEJO GOLFO DE MORROSQUILLO, MOTONAVE Especie CAPITAN SINCELEJO GOLFO DE MORROSQUILLO, MOTONAVE Especie CAPITAN SINCELEJO RICA. CAPITAN COSTA Motonave MOTONAVE EXITO 1. CAPITAN RICA. COSTA Especie MOTONAVE EXITO 1. 10,00 40,00 20,00 63,00 COLOMBtA 48 ,00 3,50 COSTA RICA 80,00 2529 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA CAPITAN COSTA RICA. Especie MOTONAVE EXITO 1. 26,00 10/1212016 VALLE_DEL_CAUCA COSTA RICA. CAPITAN Especie MOTONAVE EXITO 1. 1.647,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA RICA. COSTA CAPITAN Especie MOTONAVE EXITO L 511,00 10/12/2016 VALLE_DELCAUCA COSTA RICA. CAPITAN Especie MOTONAVE EXITO 1. 228,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA COSTA RICA. CAPITAN Especie MOTONAVE EXITO 1. 447,00 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA COSTA RICA. CAPITAN Arte MOTONAVE EXITO 1. 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA COSTA RICA. CAPITAN Arte MOTONAVE EXITO 1. 10/12/2016 VALLE_DEL_CAUCA COSTA RICA. CAPITAN Arte MOTONAVE EXITO 1. 2/6/2017 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO, Motonave SECTOR BOQUERON. 2/6/2017 SUCRE GOLFO DE MORROSQUILLO, Especie SECTOR BOQUERON 11,00 2/26/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Especie 135,00 2/26/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Especie 15,00 2/26/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Arte 2/27/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Especie 185,00 2/27/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Especie 15,00 2/27/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Arte 3/1/2017 NARIÑO EXTRANJERO ECUATORIANO Especie 6/2/2017 SUCRE GOLFO MORROSQUILLO Motonave 6/2/2017 SUCRE GOLFO MORROSQUILLO Especie 7/5/2017 CHOCÓ PESCA EN AREA ZEPA.NO SE DETERMINA ESPECIES Motonave CAPTURADAS, DENUNCIA DE PESCADORES DEPORTIVOS. 9/29/2017 SUCRE 9/29/2017 SUCRE 9/29/2017 SUCRE 7/6/2017 ATLÁNTICO CAUSAL LIMITE MORTANDAD Motonave DE DELFINES 7/6/2017 ATLÁNTICO CAUSAL LIMITE MORTANDAD Especie DE DELFINES 10/6/2017 SUCRE 10/6/2017 SUCRE Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina Marina 10/6/2017 SUCRE 10/6/2017 SUCRE 12/2/2017 VALLE_DEL_CAUCA Marina Marina Marina MARINA GOLFO DE MORROSQUILLO,CAPITAN Motonave MOTONAVE SINCELEJO GOLFO DE MORROSQUILLO,CAPITAN Especie MOTONAVE SINCELEJO GOLFO DE MORROSQUILLO,CAPITAN Especie MOTONAVE SINCELEJO Motonave COLOMBIA 70,00 COLOMBIA 36,40 COLOMBIA COLOMBIA 6,50 15,00 COLOMBtA COLOMBIA 7,00 Especie GOLFO DE MORROSQUILLO, AREA RESTRINGIDA PARA Motonave ARRASTRE INDUSTRIAL. COLOMBIA 16,00 Especie PESCA ILEGAL SIN PERMISO, DELITO DETERMINADO POR JUZGADO
Motonave MUNICIPAL "VIOLACION DE FRONTERAS". 12/2/2017 VALLE_DEL_CAUCA Arte 12/2/2017 VALLE_DEL_CAUCA Especie 3/9/2018 SUCRE Motonave 3/9/2018 SUCRE LA FAUNA ACOMPAÑANTE SE DESTUYE POR QUE ESTABA Especie EN MAL ESTADO 3/9/2018 SUCRE Motonave 3/9/2018 SUCRE LA FAUNA ACOMPAÑANTE SE DESTUYE POR QUE ESTABA Especie EN MAL ESTADO 4/5/2018 SUCRE ARCHIPIELAGO BERNARDO DE SAN Motonave ECUADOR 20,00 COLOMBIA 38,80 COLOMBIA COLOMBIA 2529 Marina Marina -Marina Marina ARCHIPIELAGO BERNARDO ARCHIPIELAGO BERNARDO ARCHIPIELAGO BERNARDO DE SAN DE SAN DE SAN 4/5/2018 SUCRE 4/5/2018 SUCRE 4/5/2018 SUCRE 2/28/2017 VALLE_DEL_CAUCA MUELLE GUARDA COSTAS AREAS PROHIBIDAS 2/2812017 VALLE_DEL_CAUCA MUELLE GUARDA COSTAS AREAS PROHIBIDAS Especie 92,50 2/28/2017 VALLE_DEL_CAUCA MUELLE GUARDA COSTAS AREAS PROHIBIDAS Especie 21,50 7/25/2018 CHOCÓ 1/21/2018 VALLE_DEL_CAUCA 1/21/2018 VALLE_DEL_CAUCA 1/21/2018 VALLE_DEL_CAUCA - QUEJA - PESCA EN ZONA ESPECIAL DE MANEJO PESQUERO-ZEMP SIN PERMISO, ISAL DE MALPELO, DIOS ES PURO X, MATRICULA B-02-07738, LATITUD N 04'01'557" W 079'20'003" SIN PERMISO, ISAL DE MALPELO, DIOS ES PURO X, MATRICULA B-02-07738, LATITUD N 04'01'557" W 079'20'003" SIN PERMISO, ISAL DE MALPELO, DIOS ES PURO X, MATRICULA B-02-07738, LATITUD N 04°01'557" W 079'20'003" PERMISO, ISAL DE SIN MALPELO, DIOS ES PURO X, MATRICULA B-02-07738, LATITUD N 04'01'557" W 079'20'003" SIN PERMISO, ISAL DE MALPELO, DIOS ES PURO X, MATRICULA B-02-07738, LATITUD N 04'01'557" W 079'20'003" Especie 8,50 Especie 79,85 Especie 11,60 Molonave Motonave PANAMÁ Motonave ECUADOR Especie 200,00 Especie 40,00 , 1/21/2018 VALLE_DEL_CAUCA 1/21/2018 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2018 ATLÁNTICO BAH lA DE PUERTO VELERO Molonave 9/1/2018 ATLÁNTICO BAHIA DE PUERTO VELERO Especie 9/1/2018 ATLÁNTICO BAHIA DE PUERTO VELERO Especie Marina 12/26/2018 Marina 12/26/2018 Marina 7/9/2018 Especie MOTONAVE NAZCA, BANDERA MATRICULA Motonave COLOMBIANA, , LANCE SOBRE DELFINES. 4/25/2018 CAUCA 4/25/2018 CAUCA Marina 30,00 Arte 01'32'N / 080'57W, M/N: BARAKA BANDERA MATRICULA Molonave PANAMEÑA, 32229-0-B, LANCE SOBRE DELFINES, 01°32'N / 080'57W, M/N: BANDERA BARAKA PANAMEÑA, MATRICULA Especie 32229-0-B, LANCE SOBRE DELFINES, MOTONAVE MARTAHA LUCIA R. BANDERA COLOMBIANA Molonave MC-05-573, MATRICULA VITACORA RAYADA, 12/26/2018 ECUADOR EXTRANJERO INFRACTOR MAS SIN ECUATORIANO, DATOS NO HAY ACTA DE Especie PROTESTA DE LA ARMADA, ARE AS PROTEGIDAS, AREAS NO AUTORIZADAS EXTRANJERO INFRACTOR MAS ECUATORIANO, SIN DATOS NO HAY ACTA DE Especie PROTESTA DE LA ARMADA, AREAS PROTEGIDAS, AREAS NO AUTORIZADAS COLOMBIA 163,00 PANAMÁ COLOMBIA COLOMBIA 90,00 30,00 2529 Marina 1/20/2019 NARIÑO 1/20/2019 NARIÑO 1/20/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO 3/26/2019 NARIÑO Marina Marina Ma,ina Marina Marina 5/23/2019 VALLE_DEL_CAUCA LATITUD 02'30 i 88'N, LONGITUD 078" 52 22 3' W; EMBARCACION 'DON ERNEST Motonave 1" MATRICULA No B-02-06357 ECUATORIANA. 02'30 LATITUD l 88'N, LONGITUD 078' 52 223' W; EMBARCACION "DON ERNEST Especie 1" MATRICULA No B-02-06357 ECUATORIANA. LATITUD 02'30 188'N, LONGITUD 078' 52 223' W; EMBARCACION "DON ERNEST Arte 1" MATRICULA No B-02-06357 ECUATORIANA . LATITUD 03°38 553'N, LONGITUD 078' 52 223' W; EMBARCACION "JEREMY" Motonave MATRICULA No B-02-08689 ECUATORIANA. LATITUD 03 "38 553'N, LONGITUD 078' 52 223' W; "JEREMY" Arte EMBARCACION MATRICULA No B-02-08689 ECUATORIANA. 03' 343'N, LATITUD 08 LONGITUD 080' 24 835' W; EMBARCACION "MARIA Molonave CONSUELO" MATRICULA No B02-07768 ECUATORIANA. LATITUD 03' 343'N, 08 LONGITUD 080' 24 835' W; EMBARCACION "MARIA Especie CONSUELO" MATRICULA No B 02-07768 ECUATORIANA. LATITUD 03° 08 343'N, LONGITUD 080' 24 835' W; EMBARCACION "MARIA Arte CONSUELO" MATRICULA No B 02-07768 ECUATORIANA . LATITUD 03' 391'N, 33 LONGITUD 080' 10 605' W; EMBARCACION "MARIA Motonave PRISCILA' MATRICULA No B02-08493 ECUATORIANA. LATITUD 391'N, 03' 33 LONGITUD 080" 10 605' W; EMBARCACION "MARIA Especie PRISCILA' MATRICULA No B 02-08493 ECUATORIANA . LATITUD 03' 33 391'N, LONGITUD 080" 10 605' W; "MARIA Arte EMBARCACION PRISCILA" MATRICULA No B02-08493 ECUATORIANA LATITUD 03' 775'N, 53 LONGITUD 079' 13 560' W; EMBARCACION "ADONIS B" Motonave MATRICULA No B-02-08835 ECUATORIANA. 03" 775'N, LATITUD 53 LONGITUD 079' 13 560' W; EMBARCACION "ADONIS B' Especie MATRICULA No 8-02-08835 ECUATORIANA LATITUD 03" 53 775'N, LONGITUD 079" 13 560' W; EMBARCACION 'ADONIS B" Arte MATRICULA No B-02-08835 ECUATORIANA. AREA DE MALPELO OlA 20 DE MAYO DE 2019, LATITUD 04' 081" Motonave 00,840'N, LONGITUD 43,096' W' EMBARCACION "KEMBLEY 1" MATRICULA No ECUADOR 302,00 ECUADOR ECUADOR 84,00 ECUADOR 84,00 ECUADOR 84,00 COSTA RICA 2529 2/ PG 9642 DE BANDERA COSTA RICA. --- 5/23/2019 VALLE_DEL_CAUCA 5/23/2019 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA AREA DE MALPELO OlA 20 DE MAYO DE 2019, LATITUD 04° 00,840'N, 081° LONGITUD 43,096' W; EMBARCACION Especie "KEMBLEY 1" MATRICULA No PG 9642 DE BANDERA COSTA RICA. AREA DE MALPELO OlA 20 DE MAYO DE 2019, LATITUD 04° 00,840'N, LONGITUD 081 0 43,096' W; EMBARCACION Especie "KEMBLEY 1" MATRICULA No PG 9642 DE BANDERA COSTA RICA. OlA 28 DE AGOSTO DE 2019, LATITUD 04° 29.00 N, LONGITUD 080 0 15.00' W; Molonave EMBARCACION "DERIAN VII' DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06900. OlA 28 DE AGOSTO DE 2019, LATITUD 04 29.00 N, LONGITUD 080 15.00' W; Especie EMBARCACION "DERIAN VII" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06900. OlA 28 DE AGOSTO DE 2019, LATITUD 29.00 N, 04 0 LONGITUD 080° 15.00' W; Especie EMBARCACION ''OERIAN VII" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06900. OlA 28 DE AGOSTO DE 2019, LATITUD 04° 29.00 N, 15.00' W· LONGITUD 080 Especie EMBARCACION "DERIAN VII" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06900. OlA 28 DE AGOSTO DE 2019, 04· 29.00 LATITUD N, LONGITUD 080 1500' W· Especie EMBARCACION "DERIAN VII" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06900. DIA 28 DE AGOSTO DE 2019, N, LATITUD 04 0 29.00 LONGITUD 080 0 15.00' W Especie EMBARCACION "DERIAN VII" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-D6900. OlA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02 29.851 N, LONGITUD 079 24.629' W; Motonave EMBARCACION "ADONIS B" DE ECUATORIANA, BANDERA MATRICULA B-02-06835. OlA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LONGITUD 079· 24.629' W Especie EMBARCACION "ADONIS B" DE ECUATORIANA, BANDERA MATRICULA B-02-06835. OlA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LONGITUD 079 0 24.629' W; Especie EMBARCACION "ADONIS B" DE ECUATORIANA, BANDERA MATRICULA B-02-D6835. 326,00 42,00 ECUADOR 0 0 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA 9/1/2019 VALLE_DEL_CAUCA Marina 95,65 0 42,80 0 43,75 40,10 0 0 Marina 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA ECUADOR 74,25 54,50 2529 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/31/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/31/2019 VALLE_DEL_CAU CA 10/28/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/28/2019 VALLE_DEL_CAUCA 10/28/2019 VALlE_DEl_CAUCA 10/28/2019 VALlE_DEL_CAUCA 10/28/2019 VAlLE_DEl_CAUCA 10/28/2019 VALLE_DEl_CAUCA Marina DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LONGITUD 079° 24.629' W; Especie EMBARCACION 'ADONIS B' DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06835. DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LONGITUD 079° 24.629' W; Especie EMBARCACION "ADONIE B' DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06835. DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LONG ITUD 079° 24.629' W; Especie EMBARCACION "ADONIS B' DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06835. DIA 1 DE SEPTIEMBRE DE 2019, LATITUD 02° 29.851 N, LON GITUD 079° 24.629' W; Arte EMBARCACION "ADONIS B" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B-02-06835. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, LATITUD 03° 55.262 N, LONGITUD 081° 42.1 90' W; 'KARLA EMBARCACION Motonave BANDERA JULlETH" DE ECUATORIANA, MATRICULA B 02-06229. SANTUARI O FLORA FAUNA MALPELO. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, LATITUD 03° 55.262 N, LONGITUD 081 0 42.190' W' EMBARCACION "KARLA Especie JULlETH" BANDERA DE ECUATORIANA, MATRICULA B 02-06229. SANTUARIO FLORA FAUNA MALPELO. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, 03° LATITUD 55.262 N, LONGITUD 0810 42 .190' W; EMBARCACION ":<ARLA Especie JULlETH" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B 02-06229. SANTUARIO FLORA FAUNA MAlPElO. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, lATITUD 03° 55.262 N, LONGITUD 081° 42.190' W; EMBARCACION 'KARLA Especie JULlETH' BANDERA DE ECUATORIANA, MATRICULA B02-06229. SANTUARIO FLORA FAUNA MAlPElO. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, lATITUD 03 0 55.262 N, lONGITUD 081° 42.190' W; EMBARCACION "KARlA Especie JULlETH' DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B02-06229. SANTUARIO FLORA FAUNA MALPELO. DIA 28 DE OCTUBRE DE 2019, lATITUD 03° 55.262 N, lONGITUD 081 0 42.190' W' EMBARCACION 'KARLA Arte JULlETH" DE BANDERA ECUATORIANA, MATRICULA B 02-06229. SANTUARIO FLORA FAUNA MAlPELO. 46 ,50 63,80 146,70 ECUADOR 68,80 91,90 67,00 42,00 2529 12/14/2019 CÓRDOBA 12/14/2019 CÓRDOBA 12/14/2019 CÓRDOBA 12/14/2019 CÓRDOBA 3/3/2020 BOLlvAR Marina Marina OlA 14 DE DICIEMBRE DE 2019, LATITUD 09" 44'008" N, LONGITUD 75" 44'.190" W; EMBARCACION "sin nombre" sin Motonave matricula ··. GOLFO DE MORROSQUILLO, PUNTA MESTIZOS HASTA PUNTA SAN BERNARDO. OlA 14 DE DICIEMBRE DE 2019, LATITUD 09" 44'008" N, LONGITUD 75" 44'.190" W; EMBARCACION "sin nombre" sin Especie malricula ". GOLFO DE MORROSQUILLO, PUNTA MESTIZOS HASTA PUNTA SAN BERNARDO. OlA 14 DE DICIEMBRE DE 2019, LATITUD 09' 44'008" N, LONGITUD 75" 44'.190" W; EMBARCACION "sin nombre" sin Especie matricula ". GOLFO DE MORROSQUILLO, PUNTA MESTIZOS HASTA PUNTA SAN BERNARDO. OlA 14 DE DICIEMBRE DE 2019, LATITUD 09' 44'008 " N, LONGITUD 75" 44'.190'· W; EMBARCACION "sin nombre" sin Arte matricula ·' , GOLFO DE MORROSQUILLO, PUNTA MESTIZOS HASTA PUNTA SAN BERNARDO. INVESTIGAR PRESUNTOS LANCE S SEGUN DENUNCIA DE LA AGENCIA INTERNACIONAL MARITIMA y PESUQERA SAS.; Motonave CONTARA EMBARCACION ATUNERA "KOYO MARU No 7 DE BANDERA JAPONESA" OlA 23 DE FEBRERO DE 2020, LATITUD 04· 22X N, LONGITUD 077' 29'15 W; EMBARCACION "IRENE" DE Motonave COLOMBIANA, MATRICULA MC-11 -022, PARQUE NSCIONAL NSTURAL URAMBA, BAH lA MALAGA. OlA 23 DE FEBRERO DE 2020, LATITUD 04· 22X N, LONGITUD 077· 29'15 W; EMBARCACION "IRENE" DE Especie COLOMBIANA, MATRICULA MC-11-022. PARQUE NSCIONAL NSTURAL URAMBA, BAHIA MALAGA. OlA 23 DE FEBRERO DE 2020, 22X N, LATITUD 04· LONGITUD 077 ' 29'15 W; EMBARCACION "IRENE' DE Especie COLOMBIANA, MATRICULA PARQUE MC-11-022. NSCIONAL NSTURAL URAMBA, BAH lA MALAGA. OlA 23 DE FEBRERO DE 2020, 22X N, LATITUD 04· LONGITUD 077" 29'15 W EMBARCACION "IRENE" DE Arte MATRICULA COLOMBIANA, PARQUE MC-11-022. NSCIONAL NSTURAL URAMBA, BAH lA MALAGA. 60,56 1,42 JAPON or 2/24/2020 VALLE_DEL_CAUCA COLOMBIANA or 2/24/2020 VALLE_DEl_CAUCA Marina 9.644,00 or 2/24/2020 VALLE_DEL_CAUCA or 2/24/2020 VALLE_DEL_CAUCA 381,00 ',25,2,,9 1/22/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/22/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/22/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/22/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/22/2020 VALLE_DEl_CAUCA 1/22/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/25/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/25/2020 VALLCDEL_CAUCA 1/25/2020 VALLE_DEL_CAUCA 1/25/2020 VALLCOEL_CAUCA 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA Marina Marina Marina OlA 22 DE ENERO DE 2020, LATITUD 03° 31.951'N, LONGITUD 080° 04,807' W; EMBARCACION "ARIANA 2' DE Motonave ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 22 DE ENERO DE 2020, 03° 31,951'N, LATITUD LONGITUD 080° 04,807' W; EMBARCACION "ARIANA 2" DE Especie ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 22 DE ENERO DE 2020, LATITUD 03° 31.951'N, LONGITUD 080° 04.807' W; EMBARCACION "ARIANA 2" DE Especie ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPElO, OlA 22 DE ENERO DE 2020, LATITUD 03° 31,951'N, LONGITUD 080° 04.807' W; EMBARCACION "ARIANA 2" DE Especie ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 22 DE ENERO DE 2020, LATITUD 03° 31.951'N, LONGITUD 080° 04,807' W; EMBARCACION "ARIANA 2' DE Especie ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 22 DE ENERO DE 2020, 03° 31.951 'N, LATITUD LONGITUD 080° 04.807' W' EMBARCACION "ARIANA 2" DE Especie ECUADOR, MATRICULA B0207766, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 23 DE ENERO DE 2020, 06,988 'N, LATITUD 03° LONGITUD 080" 04.452' W; EMBARCACION "NIÑO DYLAN' Molonave DE ECUADOR, MATRICULA B 0207776, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 23 DE ENERO DE 2020, 06,988'N, LATITUD 03" LONGITUD 080" 04.452' W; EMBARCACION "NIÑO DYLAN" Especie DE ECUADOR, MATRICULA B~ 0207776, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 23 DE ENERO DE 2020, 06,988'N, LATITUD 03" LONGITUD 080" 04.452' W; EMBARCACION "NIÑO DYLAN" Especie DE ECLlADOR, MATRICULA B 0207776, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 23 DE ENERO DE 2020, LATITUD 03" 06 ,988 'N, LONGITUD 080" 04.4~2 ' W; EMBARCACION 'NIÑO DYLAN" Especie DE ECUADOR, MATRICULA B 0207776, PROXIMO AREA PROTEGIDA DE MALPELO, OlA 5 DE MARZO DE 2020, 07,257'N, LATITUD 03" LONGITUD 079" 08,510' W; Motonave EMBARCACION "BIGLA 2" DE ECUADOR, MATRICULA B-02 08764, PROXIMO AREA ECUADOR 25,00 25,00 222,00 25,00 25,00 ECUADOR 345,000,00 19,00 43,00 ECUADOR 2529 DEPRESION YAQUINA. 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA . 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/5/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/13/2020 VALLCDELCAUCA 3/13/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/13/2020 VALLE_DEL_CAUCA 3/13/2020 VALLE_DEL_CAUCA 11/23/2020 CHOCÓ Marina Marina OlA 5 DE MARZO DE 2020, 07.257 'N , LATITUD 03' LONGITUD 079' 08.510' W; EMBARCACION "BIGLA 2" DE ECUADOR, MATRICULA B-02 08764, PROXIMO AREA DEPRESION YAQUINA OlA 5 DE MARZO DE 2020, 07 ,257'N, LATITUD 03' LONGITUD 079' 08.510 ' W; EMBARCACION "BIGLA 2" DE ECUADOR, MATRICULA B-02 PROXIMO 08764 . AREA DEPRESION YAQUINA . OlA 5 DE MARZO DE 2020, LATITUD 07,257'N, 03' LONGITUD 079' 08.510' W EMBARCACION 'BIGLA 2" DE ECUADOR, MATRICULA B·02 08764 . PROXIMO AREA DEPRESION YAQUINA OlA 5 DE MARZO DE 2020, 07,257'N, LATITUD 03' LONGITUD 079' 08.510' W; EMBARCACION "BIGLA 2' DE ECUADOR, MATRICULA B-02 08764, PROXIMO AREA DEPRESION YAQUINA. OlA 5 DE MARZO DE 2020, LATITUD 03' 07 .257'N, LONGITUD 079' 06.510 ' W; EMBARCACION "BIGLA 2" DE ECUADOR, MATRICULA B-02 06764, PROXIMO AREA DEPRESION YAQUINA, OlA 14 DE FEBRERO DE 2020, LATITUD 02 ' 57 ,667'N, LONGITUD 076' 56,696 ' W; EMBARCACION "JEHOVA ES MI PASTOR IV" DE ECUADOR, MATRICULA B-02·06367 , OlA 14 DE FEBRERO DE 2020, LATITUD 02' 57.667'N, LONGITUD 076' 56.698' W; EMBARCACION "JEHOVA ES MI PASTOR IV" DE ECUADOR, MATRICULA B-02·06367. OlA 14 DE FEBRERO DE 2020, LATITUD 02 ' 57,667'N, LONGITUD 076' 56,696' W; EMBARCACION "JEHOVA ES MI PASTOR IV" DE ECUADOR, MATRICULA B·0 2-06367. OlA 14 DE FEBRERO DE 2020, 02' 57,667'N, LATITUD LONGITUD 078' 56 .698 ' W; EMBARCACION "JEHOVA ES MI PASTOR IV" DE ECUADOR, MATRICULA B·02-06367 QUEJA desde el municipio de Nuqul hacia el municipio de Pizarro a la allura de los 5'2'9" 77'24'44" LO, LN Y DOÑA EMBARCACION COLOMBIANA ROSARIO MATRICULA MC-01-074 Especie 445,00 Especie 16,00 Especie 32,00 Especie 21,00 Arte Molonave ECUADOR Especie 164,00 Especie 37,00 Arte Molonave COLOMBIA 2529' QUEJA desde el municipio de Nuqul hacia el municipio de Pizarra a la altura de los 5'2'9" 77'24'44" LN LO, Motonave Y EMBARCACION VERDE LUNA COLOMBIANA MATRICULA MC 01-0638 QUEJA desde el municipio de Nuqul hacia el municipio de Pizarra a la altura de los 5'2'9" 77'24'44" LN LO, Motonave Y EMBARCACION VALLE COLOMBIANA MATRICULA MC 01-144 Marina 11/23/2020 CHOCÓ Marina 11/23/2020 CHOCÓ 01/12/2021 NARIÑO CABO MANGLARES-PAPAYAL. Motonave M/N JOSIE It, ECUATORIANA 01/12/2021 NARIÑO CABO MANGLARES-PAPAYAL. Especie M/N JOSIE 11, ECUATORiANA Marina Marina Marina Marina Marina 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE _DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEl_CAUCA 4/22/2021 VALLE_DEL_CAUCA 10/16/2021 NARIÑO 10/16/2021 NARIÑO 10/16/2021 NARIÑO 02'41.500" N, LATITUD 27.500w, LONGITUD 079' MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-06525, 02'41.500·"N, LATITUD 27.500w, LONGITUD 079' MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-06525, 02'41 .500"· N, LATITUD LONGITUD 079' 27 .500w, MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-06525 02'39.46·N, LATITUD LONGITUD 079' 20.700w, MOTONAVE VERDE CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-08156 LATITUD 02'39.46·"N, LONGITUD 079' 30.700w, MOTONAVE VERDE CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-08156 02'39.46 ·N, LATITUD LONGITUD 079' 30.700w, MOTONAVE VERDE CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02-08156 LATITUD 02'44.2"'N, LONGITUD 079' 22.800w, MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02 088190 LATITUD 02'44 .2"'N, LONGITUD 079' 22.800w, MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02 088190 LATITUD 02'44.2"'N, LONGITUD 079' 22.BOOw, MOTONAVE AZUL CON BLANCO TIPO FLlPPER MATRICULA No B-02 088190 EMBARCACION TIPO FLlPER TRES MARIAS DE MATRICULA B-04-04291 ECUATORIANA, 02'53,116" LATITUD N, LONGITUD 80' 19,006" W EMBARCACION TIPO FLlPER TRES MARIAS DE MATRICULA B-04-04291 ECUATmIANA, 02'53,116" LATITUD N, LONGITUD 80' 19,006" W Motonave COLOMBIA COLOMBIA ECUADOR 2.565,00 ECUADOR Especie 394 Especie 73 Motonave ECUADOR Especie 138 Especie 43 Motonave ECUADOR Especie 227 Especie 36 Motonave ECUADOR Especie 25 EMBARCACION TIPO FLlPER Especie TRES MARIAS DE MATRICULA 200 2529 10/16/2021 NARIÑO 10/16/2021 NARINO 10/16/2021 NARIÑO 10/16/2021 NARIÑO 10/16/2021 NARIÑO 2110/2022 NARIÑO 2/10/2022 NARIÑO Marina 2/15/2022 NARIÑO Marina 2/06/2022 NARIÑO 2/06/2022 NARtÑO 2/06/2022 NARIÑO 2/06/2022 NARIÑO 2/06/2022 NARIÑO Marina Marina Marina ECUATORIANA, B-04-04291 LATITUD 02°53,116" N, LONGITUD 80° 19,006" W EMBARCACION TIPO FlIPER TRES MARIAS DE MATRICULA ECUATORIANA, B-04-04291 LATITUD 02°53,116" N, LONGITUD 80° 19,006" W EMBARCACION TIPO FlIPER CAPITAN LUIGY DE B-04-05349 MATRICULA ECUATORIANA, LATITUD 03° 08" N, LONGITUD 80° 26" W EMBARCACION TIPO FlIPER CAPITAN DE LUIGY MATRICULA B-04-05349 ECUATORIANA, LATITUD 03° 08" N, LONGITUD 80° 26' W EMBARCACION TIPO FLlPER CAPITAN LUIGY DE B-04 -05349 MATRICULA ECUATORIANA, LATITUD 03° 08" N, LONGITUD 80° 26" W EMBARCACION TIPO FLlPER CAPITAN LUIGY DE MATRICULA B-04·05349 ECUATORIANA, LATITUD 03° 08" N, LONGITUD 80° 26" W PUERTO TUMACO, QUEJA POR NO DESEMBARCO DEL PORCENTAJE DE CAPTURA PUERTO TU MACO, QUEJA POR NO DESEMBARCO DEL PORCENTAJE DE CAPTURA PRESUNTO INFRACTOR DE NACIONALIDAD VENEZOLANA,EMBARCACION TIPO FLEEPER SIN NOMBRE DE MATRICULA B-02 -0193, POSICION GEOGRAFICA 02° .00.00" LATITUD N, LONGITUD 079° .09.091 "W. MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE lITIS DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B 0208600, POSICION GEOGRAFICA LATITUD 03" OJ380"N, LONGITUD 080 020030"W MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE TITI S DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B POSICION 0208600, GEOGRAFICA LATITUD 03° OJ'3BO"N, LONGITUD OBo020030'W MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE TITIS DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B POSICION 02-0B600, GEOGRAFICA LAlITUO 03° OT3BO"N, LONGITUD 080 020.030 "W. MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE DON LEO I DE ECUATORIANA BNADERA B-04 -10250, MATRICULA GEOGRAFICA POSICION 08"987"N, 03° LATITUD LONGITUD 080 020.570"W. MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE DON LEO I DE ECUATORIANA BNADERA MATRICULA B-04-10250, GEOGRAFICA POSICION Especie Motonave 150 ECUADOR Especie 5 Especie 180 Especie 155 Motonave VENEZUELA Especie 17580000 Especie 249.9 Motonave ECUADOR Especie 238.8 Especie 63.4 Motonave Especie ECUADOR 7876 '2529 08'997"N, LATITUD 03° LONGITUD 080 20.570"W. 0 2/06/2022 NARINO MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE DON LEO I DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B-04-10250, Especie GEOGRAFICA POSICION 03° 08' 93rN, LATITUD LONGITUD 080 20.570"W. MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE ELlZABETH I DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B-D2-05041, Molonave GEOGRAFICA POSICION 08"937"N, LATITUD 03° LONGITUD 080°20 570"W MOTONAVE TIPO FLEEPER NOMBRE ELlZABETH I DE BNADERA ECUATORIANA MATRICULA B-02-05041, Especie GEOGRAFICA POSICION LATITUD 03° 08"987'N, LONGITUD 080 20.570"W. LAT 02°46.467' N, LONG 079°41.987' W, M/N LANCHA TIPO FUPER DE COLOR AZUL CON BLANCO DE NOMBRE Motonave MARIANELA DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-0208991 LAT 02°46.467' N, LONG 079 °41 .987' W, M/N LANCHA TIPO FUPER DE COLOR AZUL CON BLANCO DE NOMBRE Especie MARIANELA DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08991 LAT 02°46.467' N, LONG 079°41 .987' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE COLOR AZUL CON BLANCO DE NOMBRE Especie MARIANELA DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08991 LAT 02°46.467' N, LONG 079' 41 .987' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE COLOR AZUL CON BLANCO DE NOMBRE Especie MARIANELA DE BANDERA EC UATORIANA DE MATRICULA B-D208991 LAT 03'14.922' N, LONG 080°13.180' W, M/N LANCHA TIPO FUPER DE NOMBRE Molonave VIRGEN DEL CARMEN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-D2·0 8907 LAT 03'14.922' N, LONG 080°13.180' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE Especie VIRGEN DEL CARMEN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA 8·02·08907 LAT 03'14 .922' N, LONG 080'13.180' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE Especie VIR GEN DEL CARMEN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-D2-D8907 DENUNCIA DE CANCILLER lA ECUATORIANA POR PESCA ILEGAL EN AGUAS DEL Motonave ECUADOR EL OlA 19 DE NOVIEMBRE DE 2020 15.4 0 Marina 2/06/2022 NARINO 2/06/2022 NARINO ECUADOR 559.8 0 Marina Marina Marina 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 4/30/2022 NARINO 11/19/2020 CUNDINAMARCA ECUADOR 142.6 221.95 18.95 ECUADOR 210 198.6 COLOMBIA 2529 6/13/2021 CUNDINAMARCA Marina 4/29/2022 VALLE_DEL_CAUCA Marina 6/07/2022 NARIÑO 6/07/2022 NARIÑO 2/26/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/28/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/28/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/28/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/28/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/2812022 VALLE_DEL_CAUCA 2/26/2022 VALLE_DEL_CAUCA 2/2812022 VALLE_DEL_CAUCA 9/01/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/01/2022 VALLCDEL_CAUCA Marina Marina Marina Marina DENUNCIA DE CANCILLERIA ECUATORIANA POR PESCA ILEGAL EN AGUAS DEL ECUADOR EL OlA 13 DE AGOSTO DE 2021 DENUNCIA POR PESCA ILEGAL EN AGUAS JURIOICCIONALES DE PANAMA, PUERTO TUMACO, QUEJA POR NO DESEMBARCO DEL PORCENTAJE DE CAPTURA, ATUN FAUNA O ACOMPAÑANTE PUERTO TUMACO, QUEJA POR NO DEL DESEMBARCO PORCENTAJE DE CAPTURA, ATUN FAUNA O ACOMPAÑANTE LONG LAT 02°53.74' N, 060°44.29' W, M/N VIRGEN DE LA NATIVIDAD DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08991 LONG LAT 02°53.74' N, 080·44.29' W, M/N VIRGEN DE LA NATIVIDAD DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08991 LAT 02°53.74' N, LONG 080°44.29' W, M/N VIRGEN DE LA NATIVIDAD DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08991 LAT 03°962' LONG N, 080°56.162' W, M/N VIRGEN DE LUJAN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08959 LAT 03°962' N, LONG 060°56.162' W, M/N VIRGEN DE LUJAN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08959 LAT 02°54.55' N, LONG 080°42.13' W, M/N VIRGEN DEL CARMEN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-06884 LAT 02°54.55' N, LONG 080·42.13' W, M/N VIRGEN DEL CARMEN DE BANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA B-02-08884 LAT 02°54.55' N, LONG 080°42.13' W, M/N VIRGEN DEL CARMEN DE 8ANDERA ECUATORIANA DE MATRICULA 8-02-08884 "El dla 26 de agosto de 2022 Siendo las 2130R la Capilán de Puerto de Bahla Solano recibe mediante una denuncia WhalsApp instilucional por parte del señor Jorge Iván Chica, miembro de FEDEPESCA en donde informa que el buque Taurus I de bandera venezolana se enconlraba desarrollando pesca industrial posiblemente dentro de la zona prolegida conocida como ZEMP (zona especial de manejo pesquero) en jurisdicción de Bahla Solano". Motonave COLOMBIA Motonave COLOMBIA Motonave VENEZUELA Especie Motonave ECUADOR Especie 223.4 Especie 14.4 Molonave ECUADOR Especie Motonave 556 ECUADOR Especie 556.2 Especie 131 .2 Molonave "El dia 26 de agosto de 2022 Especie Siendo las 2130R la Capitán de VENEZUELA 2000 2529 Puerto de Bahla Solano recibe una denuncia med iante WhatsApp institucional por parte del señor Jorge Iván Chica, miembro de FEDEPESCA en donde informa que el buque Taurus I de bandera venezolana se encontraba desarrollando pesca industrial posiblemente dentro de la zona protegida conocida como ZEMP (zona especial de manejo pesquero) en jurisdicción de Bahla Solano", El dla 22 de marzo de 2020 siendo las 23:20 horas, posicion LAT 04' 45.064" N, LONG 082' 28.840" W, las coordenadas se Marina 3/31/2020 3/31/2020 3/31/2020 Marina 3/2212022 Mari:la 8/27/2022 Marina 12/14/2019 Marina 5/25/2022 Marina 11/1 212022 CUNDINAMARCA encuentran en el area protegida de YURUPARI,motonave AMANDA M de bandera Costa rica, matricula GPC 8460.embarcacion en libra de vidrio color azul y blanco. El dla 22 de marzo de 2020 siendo las 23:20 horas, poslcion LAT 04' 45.064" N, LONG 082' 28.840' W, las coordenadas se encuentran en el area protegida de YURUPARI,motonave AMANDA M de bandera Costa rica, matricula GPC 8460.embarcacion en fibra de vidrio color azul y blanco. El dla 22 de marzo de 2020 siendo las 23:20 horas, posición LAT 04' 45.064" N, LONG 082' 28.840" W, las coordenadas se encuentran en et area protegida de YURUPARI,molo~ave AMANDA M de bandera Costa rica, matricula GPC 8460.embarcacion en fibra de vidrio color azul y blanco. PUERTO TUMACO, QUEJA POR NO DESEMBARCO DEL PORCENTAJE DE CAPTURA (3%), ATUN O FAUNA ACOMPAÑANTE (SOLO 4 TONELADAS DE 26.25). PUERTO TUMACO, QUEJA POR NO DESEMBARCO DEL PORCENTAJE DE CAPTURA (3%) RESOLUCION 185 DEL 8 DE JULIO DE 2022, ATUN O FAUNA ACOMPAÑANTE (SOLO 5 TONELADAS DE 26.7). CRUCERO 153479 BOMBILLO DEL REFLECTOR NO CUMPLE ESPECIFICACIONES DEL PIC OMI 7819230, ZARPE, RENOVACION DE ZARPE NO ATIENDE REQUERIMIENTOS Y HACE FAENA DE PESCA EN AGUAS INTERNACIONALES E IRREGULARMENTE INGRESA A LOS PUERTOS DE SAN JOSENICARAGUA, LA UNION-EL SALVADOR, GOLFITO- COSTA RICA, SEGUN DOCUMENTO CR 0048 DIMAR-DIGEN-803 DEL 15 DE JUNIO DE 1992 EN SU NUMERAL 6 (EXTENSION DE FAENA DE PE SCA) M/N CARIBE TUNA BANDERA VENEZUELA. Motonave COSTA RICA Especie 70 Especie 280 Motonave VENEZUELA Motonave VENEZUELA Motonave COLOMBIA Motonave VENEZUELA OMISION INGRESO A PUERTO SEGUN CAPIATANIA DE Motonave VENEZUELA 2529 Marina 10/18/2022 VALLE_DEL_CAUCA Marina 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 9/30/2022 VALLE_DEL_CAUCA 12/04/2022 VALLE _D EL_CAUCA 12/04/2022 VALLCDEL_CAUCA Marina PUERTO DE TUMACO ESTACION DE CONTROL DE 12 TRAFICO MARfTlMO 2022, NOVIEMBRE DE SOLICITUD ECTVM-CP02, M/N CARIBE TUNA, SIN NOTIFICACION DE ARRIBO PUERTO DE A BUENAVENTURA EL OlA 18 DE OCTUBRE DE 2022, M/N DE PESCA BANDERA COLOMBIA, MATRICULA CP-01-2154-B. REALIZA PESCA lLEGAN EN AGUAS JURIDICCIONALES DE PANAMA. LAT 04'06.130' N, LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N. LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N, LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N, LONG 080'36.532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N, LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLIPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06130' N, LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLIPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N, LONG 080'38532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 04'06.130' N, LONG 080'38.532' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE VIRGEN DEL QUINCHE DE BANDERA ECUATORIANA LAT 03 '49.80' N, LONG 79°28.20' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE TRES AMORES DE BANDERA ECUATORIANA, COLOR AZUL CON BLANCO, CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 03'49.80' N, LONG 79°28.20' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE TRES AMORES DE BANDERA ECUATORIANA, COLOR AZUL CON BLANCO, CON TRES PER SONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. Motonave COLOMBIA Motonave ECUADOR Especie 12 Especie 9 Especie 17.5 Arte Arte Arte Arte Motonave Especie ECUADOR 377 2529 Marina Marina 12/04/2022 VALLE_DEL_CAUCA 12/04/2022 VALLE_DEL_CAUCA 12/04/2022 VALLE_DEL_CAUCA 1/02/2023 NARIÑO 1/02/2023 NARIÑO 1/02/2023 NARIÑO 1/0212023 NARIÑO 7/11/2023 VALLE_DEL_CAUCA LAT 03'49.80' N, LONG 79'28.20' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE TRES AMORES DE BANDERA ECUATORIANA, COLOR AZUL Especie CON BLANCO, CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 03'49.80' N, LONG 79'2820' W, M/N LAN CHA TIPO FLlPER DE NOMBRE TRES DE BANDERA AMORES ECUATORIANA, COLOR AZUL Especie CON BLANCO, CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 03'49.80' N, LONG 79'28.20' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE TRES AMORES DE BANDERA ECUATORIANA, COLO;~ AZUL Especie CON BLANCO, CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 04'0.836' N, LONG 80'35.175' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE "OMBRE LIRIA LlLlANA DE BANDERA ECUATORIANA MATRICULA B02-09044, COLOR AZUL CON Molonave BLANCO.CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIO"'ALlDAD ECUATORIANO. LAT 04'0.836' N, LONG 80'35.175' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE LIRIA LlLlANA DE BANDERA ECUATORIANA MATRICULA B02-09044, COLOR AZUL CON Especie BLANCO. CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 04'0.836' N, LONG 80'35.175' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE LIRIA LlLIANA DE BANDERA ECUATORIANA MATRICULA B02-09044, COLOR AZUL CON Especie BLANCO.CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. LAT 04'0.836' N, LONG 80' 35.175' W, M/N LANCHA TIPO FLlPER DE NOMBRE LIRIA LlLlANA DE BANDERA ECUATORIANA MATRICULA B02-09044, COLOR AZUL CON Especie BLANCO.CON TRES PERSONAS ABORDO DOS DE NACIONALIDAD COLOMBIANO Y UNO DE NACIONALIDAD ECUATORIANO. PRIMARIA ZONA MUELLE Motonave SOCIEDAD PORTUARIA DE 121 109 440 ECUADOR 413.5 59.3 52.8 VENEZUELA 2529 7/11/2023 VALLE_DEL_CAUCA TUMACO INSPECCION -EN PUERTO DESEMBARCO POR CENTAJE DE CAPTURA MOTONABE LOS ROQUES DE BANDERA VENEZOLANA, MATRICULA APNN-PE-0094, OMI 771 3515. ATUN y FAUNA ACOMPAÑANTE ZONA PRIMARIA MUELLE SOCIEDAD PORTUARIA DE TUMACO INSPECCION EN PUERTO DESEMBARCO POR CENTAJE CAPTURA DE Especie MOTONABE LOS ROQUES DE BANDERA VENEZOLANA, MATRICULA APNN-PE-0094, OMI 7713515. ATUN Y FAUNA ACOMPAÑANTE 2} 23800 IV. CONTEXTO LEGAL Respecto a las medidas de ordenación y control, el artículo 54 del Estatuto General de Pesca (Ley 13 de 1990) establece las prohibiciones en desarrollo de la actividad: "Artículo 54. Está prohibido: 1. Realizar actividades pesqueras sin permiso, patente, autorización ni concesión o contraviniendo las disposiciones que las regulan. 2. Obstaculizar, impedir o perturbar injustificadamente el ejercicio de la pesca legalmente autorizada. 3. Extraer recursos declarados en veda o de áreas reservadas. 4. Desecar, taponar, desviar el curso o bajar el nivel de los ríos, lagunas, esteros, ciénagas, caños o cualquier otro cuerpo de agua, sin permiso de la autoridad competente. 5. Pescar con métodos ilícitos tales como el empleo de materiales tóxicos, explosivos y otros cuya naturaleza entrañe peligro para la vida humana o los recursos pesqueros, así como llevar a bordo tales materiales. 6. Abandonar en las playas y riberas o arrojar al agua desperdicios, sustancias contaminantes u otros objetos que constítuyan peligro para la navegación, la circulación o la vida. 7. Llevar a bordo o emplear aparejos o sistemas de pesca diferentes a los permitidos. 8. Utilizar las embarcaciones pesqueras para fines no autorizados, excepto en circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. 9. Vender o transbordar a embarcaciones no autorizadas parte o la totalidad de la pesca. La venta del producto de la pesca se hará en puerto colombiano. 2529 10. Transferir, bajo cualquier circunstancia, los derechos derivados del permiso, autorización, concesión o patente otorgados por el INPA. 11. Suministrar al INPA información incorrecta o incompleta o negarle acceso a los documentos que éste exija. El artículo 55 de la precitada ley, modificado por el artículo 7 de la ley 1851 de 2017, indica que:
Sanciones administrativas. Las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la presente ley y demás normas legales sobre la materia expedidas por las autoridades colombianas competentes, se harán acreedoras según la gravedad de la infracción a una o más de las siguientes sanciones, que aplicará la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (Aunap), o quien haga sus veces, sin perjuicio de las sanciones penales y demás a que hubiere lugar: 1. Conminación por escrito. 2. Multa. 3. Suspensión temporal del permiso, autorización, concesión o patente según sea el caso. 4. Revocatoria del permiso, autorización, concesión o patente. 5. Decomiso de embarcaciones, equipos o productos. 6. Cierre temporal o clausura definitiva del establecimiento. Las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones sobre pesca continental tendrán un valor comprendido entre el equivalente al salario mínimo legal de un día y el equivalente al salario mínimo legal de mil (1 .000) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Las multas que se impongan por infracciones a las disposiciones sobre pesca marina tendrán un valor comprendido entre el equivalente al salario mínimo legal de un día y el equivalente al salario mínimo legal de cien mil (100.000) días, en concordancia con lo previsto en el artículo 6° de la presente ley. Las multas podrán ser sucesivas. Con relación a lo estipulado en el numeral 5 del presente artículo sobre el decomiso de embarcaciones, este se aplicará sin afectar los derechos de los terceros de buena fe, teniendo en cuenta los principios de la Ley 1437 de 2011, especialmente los relacionados con proporcionalidad y la viabilidad económica de la administración de la embarcación. Si la actividad de pesca ilegal es ejecutada por una embarcación de bandera extranjera que esté realizando pesca comercial industrial o artesanal en aguas marinas colombianas, este hecho será causal agravante para la imposición de la multa, sin exceder el máximo legal. El Capitán de la nave, el Armador y los titulares del permiso de pesca, serán responsables de las sanciones económicas que se impusieran en la medida en que se demuestre su culpabilidad individual. La Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP), o quien haga sus veces una vez tenga conocimiento, comunicará a la Dirección General Marítima (DIMAR), las conductas cometidas por los Capitanes y Armadores de las embarcaciones 2529 a la normafividad marítima con el objeto sancionaforías las marco de sus competencias.!1 Así mismo, debe en el contenido íntegro de la Ley 1851 17 cual se establecen medidas en contra la pesca ilegal y el delito ilícita actividad territorio marítimo colombiano". la en el desincentivar estas prácticas y de sancionar conductas Colombia ha tipificado en el Código Penal del 2000) los constitutivas siguientes delitos: "Artículo 328°. IUC/TO APROVECHAMIENTO NATURALES RENOVABLES. <Artículo modificado por el de 201 incumplimiento de la normatívídad mantenga, trafique, /'nn',orr"Q productos o en de cuarenta y treinta y cinco mí! (35. OOO) salarios RECURSOS la Ley 1453 se mensuales vigentes. pena se raras o de una tercera parte a la mitad, como amenazadas, en riesgo de extinción o del terrítorío colombiano", estén migratorio, "Artículo 329°. VIOLACIÓN DE FRONTERAS PARA EXPLOTACIÓN O DE LOS RECURSOS NA <Artículo modificado por el la Ley 1453 de 2011> El extranjero dentro del territorio no autorizado de explotación, exploración o recursos naturales, incurrirá en y cuatro (64) a ciento y multa treinta y vigentes,JI (45, y 331. DAÑOS EN LOS NATURALES. <Artículo modificado que con incumplimiento de la por
de la Ley 1453 de 2011> El que sin permiso de autoridad competente o con incumplimiento de la normatividad existente, realice actividad de pesca, comercialización, transporte, o almacenaje de ejemplares o productos de especies vedadas o en zonas o áreas de reserva, o en épocas vedadas, en zona prohibida, o con explosivos, sustancia venenosa, incurrirá en prisión de cuarenta y ocho (48) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. En la misma pena incurrirá el que: 1. Utilice instrumentos no autorizados o de especificaciones técnicas que no correspondan a las permitidas por la autoridad competente. 2. Deseque, varíe o baje el nivel de los ríos, lagunas, ciénagas o cualquiera otra fuente con propósitos pesqueros o fines de pesca. 3. Altere los refugios o el medio ecológico de especies de recursos hidrobiológicos, como consecuencia de actividades de exploración o explotación de recursos naturales no renovables. 4. Construya obras o instale redes, mallas o cualquier otro elemento que impida el libre y permanente tránsito de los peces en los mares, ciénagas, lagunas, caños, ríos y canales." V. ANALlSIS DE IMACTO FISCAL Ahora bien, es preciso mencionar que mediante Oficio 2-2023-054323 de fecha 12 de octubre de 2023, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, emitió concepto respecto al posible impacto y consecuencias fiscales de la ratificación de este Instrumento internacional. Al respecto, se estableció que, desde el punto de vista presupuestal y los gastos que podría generar el Acuerdo, es preciso resaltar que, de acuerdo con la Constitución Política, el Gobierno formulará anualmente el presupuesto de rentas y ley de apropiaciones, los cuales deberán elaborarse, presentarse y aprobarse dentro de un marco de sostenibilidad fiscal y corresponder al Plan Nacional de Desarrollo. En dicha Ley no podrá incluirse partida alguna que no corresponda a un crédito judicialmente reconocido, o a un gasto decretado conforme a ley anterior, o a uno propuesto por el Gobierno para atender debidamente el funcionamiento de las ramas del poder público, o al servicio de la deuda, o destinado a dar cumplirniento al Plan Nacional de Desarrollo. En concordancia, el Estatuto Orgánico de Presupuest0 1 señala que corresponde al Gobierno preparar anualmente el proyecto de presupuesto general de la Nación con base en los anteproyectos que le presenten los órganos que conforman este presupuest0 2, para lo cual tendrá en cuenta la disponibilidad de recursos y los principios presupuestales para la determinación de los gastos que se pretendan incluir en el proyecto de presupuesto. En todo caso, los gastos autorizados por leyes preexistentes a la presentación del proyecto anual del presupuesto general de la Nación serán incorporados a éste, de acuerdo con la disponibilidad de .1 Por el cual se compilan la Ley 38 de 1989, la Ley 179 de 1994 y la Ley 225 de 1995 que conforman el Estatuto Orgánico del Presupuesto. 2 Decreto 111 de 1996.
2529 recursos, y las prioridades del gobierno, si corresponden a funciones de órganos del nivel nacional y guardan concordancia con el plan nacional de inversiones 3. Es importante resaltar que los tratados, convenios y demás acuerdos intemacionales que suscribe la República de Colombia reflejan la voluntad del Gobierno Nacional de adoptar su contenido y han sido el fruto de trabajos de concertación previos que se ven reflejados en sus articulados. Todo lo anterior en ejercicio de las facultades constitucionales otorgadas al presidente de la República en su calidad de jefe de Estado, quien tiene por competencia dirigir las relaciones internacionales, para lo cual puede celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios 4 . Teniendo en cuenta lo anterior, se observa que el Acuerdo consagra para los Estados algunos deberes, tales como: (i) velar por que las inspecciones sean realizadas por inspectores debidamente cualificados y autorizados a tal efecto, (ii) velar por que, antes de una inspección, se exija a los inspectores que presenten al capitán o patrón del buque un documento apropiado que les identifique como tales, (iii) velar por que los inspectores examinen todas las partes pertinentes del buque, el pescado a bordo, las redes y cualesquiera otras artes de pesca, el equipamiento y cualquier documento o registro a bordo que sea pertinente para verificar el cumplimiento de las medidas de conservación y ordenación pertinentes. Dichas obligaciones, para el caso Colombiano podrían recaer en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP. En ese sentido, es necesario revisar la capacidad operativa de la AUNAP para cumplir con lo propuesto. Lo anterior, teniendo en cuenta que, con fundamento en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia 5, el Estado de la República de Colombia tendría que dar cumplimiento a dichos compromisos a través de sus instituciones y órganos de representación política. Lo anterior, bajo el amparo de las políticas que se adopten en la materia, a través de programas y proyectos que se adopten, sujetos a la legislación vigente, que para efectos presupuestales se rige por las leyes orgánicas de presupuesto, dentro de un marco de sostenibilidad fiscal, lo previsto en el Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo con la disponibilidad de recursos y las prioridades del Gobierno. En tal virtud, los gastos que podría generar la entrada en vigor del presente Acuerdo tendrían que ser armonizados con las restricciones del Marco Fiscal de Mediano Plazo y ser incluidos en las proyecciones de gastos de mediano plazo del sector involucrado en su ejecución. VI. CONVENIENCIA DE LA APROBACiÓN DEL ACUERDO SOBRE MEDIDAS DEL ESTADO RECTOR DEL PUERTO Históricamente Colombia ha realizado grandes esfuerzos para desarrollar una vigilancia y control efectivos sobre su mar territorial. No obstante, aún se requiere implementar más acciones que permitan robustecer las capacidades del Estado, en busca de una protección suficiente de esta zona del territorio. ) Decreto 111 de 1996.
4 Constitución Polltica de Colombia.
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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.
Tipo: Ley Ordinaria
Estado: Vigente
Nivel jerárquico: 5
Fuente auxiliar: No
Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)