Por medio de la cual se aprueba el "Acuerdo sobre medidas del estado rector del puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada", adoptado en Roma, el 22 de noviembre de 2009.

Ley Ordinaria · 2529 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–42 de 42

Artículo 189°

, numeral 2 5 Constitución Política de Colombia. Aliículo 9. 2529 Lo anterior, en tanto es preciso reiterar que el ejercicio de la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada trae como consecuencia efectos negativos sobre las poblaciones de peces, los ecosistemas marinos y los medios de vida de los pescadores. Dicha situación ha venido generando la necesidad de tomar acciones en pro de la protección de la soberania y la garantía de la seguridad alimentaria. En ese sentido, la República de Colombia debe articularse con la comunidad internacional con el fin de hacer uso de los mecanismos multilaterales existentes que la permitirán combatir esta práctica ilegal. Por las razones antes mencionadas, se requiere hacer uso de las herramientas de cooperación e intercambio de información a nivel internacional para establecer un trabajo conjunto contra la pesca INDNR. Es por lo anterior que, desde el año 2017 se han venido adelantado acciones para la adhesión del Estado colombiano al AMERP, en el marco de la Mesa Nacional de Pesca Ilegal e Ilícita Actividad de Pesca, lo que permitirá el fortalecimiento de las capacidades del Estado colombiano para res ponder a las consecuencias de esta actividad lo cual contribuiría en la protección de las poblaciones costeras y los ecosistemas marinos. En la actualidad varios paises latinoamericanos hacen parte del Tratado en consideración. Sin embargo, Colombia no se ha adherido al mismo. En ese sentido, es preciso mencionar las ventajas que traería para el Estado convertirse en miembro del AMERP: 1. Verificación y comprobación de buques que lleguen a puertos. ii. Mejor control de los Estados de pabellón sobre los buques. iii. Intercambio de Información entre los estados ribereños con respecto a buques que pueden ser ilegales. iv. Garantía del cumplimiento de la legislación nacional y medidas regionales de conservación y ordenación adoptadas por las OROP (Organizaciones Regionales de Ordenación Pesquera). v. Imposibilidad de que el recurso capturado mediante actividades de pesca ilegal llegue a los mercados nacionales e internacionales. Así las cosas, se observa que este Instrumento otorgará herramientas eficaces al país para contrarrestar la Pesca INDNR al impedir el uso de los puertos a los buques extranjeros que la practican, o que realizan actividades de apoyo a la misma. Lo anterior, incluye el desembarque, transbordo, empaquetado o· procesamiento de pescado que no haya sido desembarcado previamente, así como servicios portuarios incluidos, entre otros, el repostaje, el reabastecimiento, el mantenimiento y la entrada en dique seco. En ese sentido, este Instrumento permitirá al Estado Colombiano mejorar la sostenibilidad, conservación y gobernanza del mar territorial, al hacer frente a la pesca INDNR de manera efectiva. Adicionalmente, ser Estado Parte del AMERP transmitirá un mensaje a la comunidad internacional respecto al compromiso y el cumplimiento de ¡os Objetivos de Desarrollo Sostenible, y la implementación de estándares internacionales en puertos colombianos. Finalmente, la oportuna adhesión al Acuerdo otorga al país mayor participación en escenarios decisorios en esta materia, que, a mediano y largo plazo afectarán Colombia de manera directa y/o indirecta; y permitirá compartir en estos mismos escenarios la experiencia de nuestro ejercicio de Inspección, Vigilancia y Control en aras de contrarrestar la pes~a INDNR. o 2529 Por razones expuestas, el Nacional, a del Ministro de Relaciones Exteriores y la de Agricultura y Desarrollo a del Congreso Colombia, el de se aprueba el «Acuerdo sobre Medidas del Estado Rector del Puerto a prevenir, y eliminar la Ilegal, No Declarada y No Reglamentada», adoptado en Roma, el noviembre 2009". De Honorables Ministro Relaciones .:¿(:; Rural ría Gene I (Art. 139 y .<81 111 0 ..__....)...-'-..!I1------,. - pco'yecto d n e e d espac I1 0 el y v \1 ) C' uno de 1 qU1S¡ constl y , ) / 2529 RAMA PODER PÚBLICO PRESIDENCIA LA REPÚBLICA BOGOTÁ, [2 - NOV AUTORIZADO. SOMÉTASE A lA CONSIDERACiÓN COLOMBIA PARA HONORABLE CONGRESO CONSTITUCIONALES (FDO.) GUSTAVO FRANCISCO PETRO U MINISTRO RElACION (FDO.) ÁlVARO EXTERIORES DURÁN DECRETA:

Artículo PRIMERO

el «Acuerdo sobre Medidas del Reclor del Puerto destinadas a prevenir, desalentar y eliminar la Pesca No Declarada y No Reglamentada», adoptado en Roma, el noviembre 2009. 0

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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