Por medio de la cual se establece el código deontológico y ético del entrenador deportivo en Colombia, se define el proceso disciplinario para el entrenador deportivo y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2521 · 2025-08-04 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–66 de 66

Capítulo 11 — Capítulo 11 - PRINCIPIOS Y ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO DE ENTRENADOR

Artículo 66°

. Trámite. Los miembros del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo que conforman la Sala de Segunda Instancia deberán decidir dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que hubiere recibido el proceso. Si lo consideran necesario, decretarán pruebas de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.

Artículo 67°

. Ejecución de las Sanciones. La sanción impuesta se hará efectiva por el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo y será registrada en la página web del Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo. Parágrafo. Las sanciones impuestas, empezarán a computarse a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia o acto administrativo que la ordenó .

Artículo 68°

Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada. Las personas que cumplan cualquiera de estos requisitos: a) Se hayan desempeñado como entrenadores deportivos no titulados, durante un período de diez (10) años, antes de la entrada en vigencia de la Ley 2210 de 2022; b) Acrediten su idoneidad a través de cursos de· capacitación o perfeccionamiento, con una intensidad no menor a 120 horas desarrollados y certificadas por la respectiva federación nacional, internacional, o confederación continental según sea el caso; y c) Los técnicos laborales en entrenamiento deportivo. Podrán obtener un Registro Provisional de Entrenador Deportivo, otorgado por el Colegio colombiano de Entrenamiento Deportivo, con una vigencia de cinco (5) años. Durante este period9, se llevará a cabo el correspondiente reconocimiento de saberes y experiencias, siempre y cuando se acredite su idoneidad a través de cursos de capacitación o perfeccionamiento, desarrollados por la respectiva federación nacional e internacional, según sea el caso. 17 2521 entrenadores deberán cumplir con los requisitos de idoneidad establecidos en la Ley 2210 de 2022.

Parágrafo 1. El Colegio Colombiano de Entrenamiento podrá expedir -permisos temporales, por un término no mayor a doce (12) meses, a aquellos entrenadores deportivos extranjeros que no residan en Colombia o colombianos que residan en el extranjero, los cuales vayan a ejercer actividades deportivas, físicas o recreativas en los organismos que integran el sistema nacional del deporte, mediante contratos de trabajo o de prestación de servicios, que en ningún caso superarán una vigencia anual. de intervención. En todos los casos, los
Parágrafo 2. Para la evaluación de idoneidad mencionada en el 'literal c) de! paragrafo del artículo 8 de la Ley 2210 de 2022, el aspirante tendrá derecho hasta a tres intentos por cada evaluación, los cuales estarán cubiertos por un único pago de cuatro (4) UVT. Estas evaluaciones serán íealizadas por el Colegio Colombiano de Educadores físicos y Profesiones Afines - 'COLEF.
Parágrafo 3. La presente ley se entenderá como complementaria de la Ley 2210 de 2022, particularmente en lo relativo al reconocimiento de la experiencia, la formación y el ejercicio de los entrenadores deportivos. Su aplicación será armónica con lo dispuesto en cliGha norma, en especial en lo referente al Registro Provisional para Entrenadores Deportivos con Experiencia Acreditada V los procesos de evaluación y ~alidación de saberes. Parágrafo transitorio. Los técnicos laborales en entrenamiento depo'rtivo deberán formarse en el nivel profesional acorde a lo establecido en la Ley 30 de 1992 durante el tiempo que dure la temporalidad. Parágrafo transitorio~Periodo transitorio. Se establece un plazo de un Cl) años para obtener la inscripción o registro, contados a partir de la vigencia de la presenté ley. Para estos efectos, los (las) entrenadores (as) deportivos (as) podrán seguir ejerciendo la actividad de manera temporal en el plazo establecido.

Artículo 69°

Día Nacional del Entrenador Deportivo. Establézcase el 23 de mayo de cada año como el "Día Nacional del Entrenador Deportivo" en todo el territorio de la República de Colombia, en reconocimiento a la importante labor que desempeñan estos profesionales enla formación integral de los deportistas y en e! desarrollo del deporte nacional. .

Parágrafo 1°. En esta fecha, el Ministerio del Deporte, las secretarías departamentales, distritales y municipales o quien ostente las funciones de deporte, el Comité Olímpico Colombiano, el Comité Paralímpico Colombiano, ¡as federaciones deportivas ri'acionales y el Colegio Colombiano de Entrenamiento Oí3portivo, coordinarán y realizarán actividades conmemorativas que visibilicen y exalten la profesión del entrenador deportivo.
Parágrafo 2°. En el marco de esta conmemoración, el Colegio Colombiano de Entrenamiento Deportivo, en coordinación con el Ministerio del Deporte, realizará anualmente un reconocimiento público a los entrenadores deportivos que se hayan destacado por su excelencia profesional, aportes a la ciencia del entrenamiento deportivo, resultados deportivos sobresalientes o contribuciones significativas a la formación de nuevas generaciones de deportistas.

Artículo 70°

. Promoción del bienestar y la salud mentaL Los entrenadores deportivos deberán fomentar entornos de entrenamiento seguros, saludabies y emocionalmente. positivos, promoviendo prácticas de autocuidado, equilibrio emocional y respeto ,por la salud mental de los deportistas. Así mismo, deberán procurar su propio bienE;!star físico y psicológico como parte de una práctica profesional responsable,

Artículo 71°

. Vigencia. La presente Ley. rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas, las disposiciones que le sean contrarias. 2521 Continuación texto ley: POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO y ÉTICO DEL ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA, SE DEFINE EL PROCESO DISCIPLINARIO PARA EL ENTRENADOR DEPORTIVO Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES R BLE SENADO DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPUBLlCA • GO ALEJANDRO GONZALEZ GONZALEZ ~~~t'7IIr~~RABLE CÁIVIARA DE REPRESENTANTES EAAl[;E LA H. C· ARA DE REPRESENTANTES lUTURE PEÑALOZA ]9 LEY No. 2521 "POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE EL CÓDIGO DEONTOLÓGICO Y ÉTICO DEL ENTRENADOR DEPORTIVO EN COLOMBIA, SE DEFINE EL PROCESO DISCIPLINARIO PARA EL ENTRENADOR DEPORTIVO Y Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíQUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, LUIS EDUARDO MONTEALEGRE L YNETT LA MINISTRA DEL DEPORTE,

Todavía no hay normas relacionadas registradas para este documento.

¿Tienes dudas sobre esta norma? Pregúntale a la IA

Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — De los Principios Fundamentales
Capítulo 11 — Capítulo 11 - PRINCIPIOS Y ACTIVIDADES EN EL EJERCICIO DE ENTRENADOR

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

Preguntar a la IA sobre esta norma