, Término. Notificado el pliego de cargos, el expediente quedará en la Secretaría del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo, por el término de diez (10) días, a disposición de los sujetos procesales, quienes podrán aportar y solicitar pruebas. Dentro del mismo término, el investigado <> su defensor, podrán presentar sus descaígos. Parágrafo. La re8uencia del investigado o de su defensor a presentar descargos no interrumpe el trámite de la actuación. Artí,c ulo 62°, Plazo Probat.)rio. Vencido el término señalado en la presente Ley, el Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo¡ que le corresponde conocer la Primera Instancia fijará fecha para audiencia püblica y ordenará la práctica de las pruebas que hubieren sido solicitadas, las que de oficio considere de acuerdo con los criterios de conducencia, pertinencia y necesidad . Las pruebas ordenadas se practicarán en un ,término no mayor de cuarenta y cinco (45) días. si no pudiesen llevarse a cabo dentro de la audiencia pública. Las pruebas decretadas oportunamente dentro del término probatorio respectivo que no se hubieren practicado o aportado al proceso, se podrán evacuar en los siguientes casos: 1. Cuando hubieran sido solicitadas por el investigado o su apodeíado , sin que los mismos tuvieren culpa alguna en su demora y fuere posible su obtención. 2. Cuando a juicio del Tribunal Nacional de Ética en Entrenamiento Deportivo que le corresponde conocer de la Primera Instancia, constituya elemento probatorio fundamental para la determinación de la responsabilidad del investigado o el esclarecimiento de los hechos .