Artículo 21°
. Faltas Gravísimas. Se consideran faltas gravlslmas y se constituyen en causal de cancelación de la Tarjeta de Entrenador Deportivo o el Registro Provisional de Entrenador Deportivo, las siguientes: '1. Derivar, de manera directa o por interpuesta persona, indebido o fraudulento provecho patrimonial en ejercicio de la profesión, con consecuencias graves para la parte afectada. 2. El abandono injustificado dE3 los encargos o compromisos profesionales, cuando con tal conducta causen grave daño al deportista o una entidad deportiva de naturaleza pl':¡blica o privada . 3. Cualquier forma de maltrato o abuso que atente contra los derechos fundamentales o la integridad del atleta o el deportista, independientemente de la acción pena! a que haya lugar. Esta disposición será aplicada sin perjuicio y en . 9 armonía de lo dispuesto en la Ley 2375 de 2024 en materia de inhabilidades, como medida de especial protección y prevención para los menores de edad. 4. El infringir las normas establecidas en el Código Mundial Antidopaje de la Agencia Mundial Antidopaje. CAPíTULO IV EXTINCiÓN DE lA ACCiÓN DISCIPLINARIA.