Por medio de la cual se aprueba la "Convención para el Arreglo Pacífico de los Conflictos Internacionales", hecha en La Haya el 18 de octubre de 1907.

Ley Ordinaria · 251 · 1995-12-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–80 de 97

Artículo 61

Si el compromiso no ha determinado los idiomas a emplear esto lo decide el Tribunal.

Artículo 62

Las partes tienen el derecho de nombrar ante el Tribunal agentes especiales con la misión de servir de intermediarios entre ellas y el Tribunal. Además, ellas son autorizadas a encargar de la defensa de sus derechos e intereses ante el Tribunal, a consejos o abogados nombrados por ellas para este efecto. Los miembros del Tribunal permanentes no pueden ejercer las funciones de agentes, consejos o abogados, sino en favor de la nación que los nombró Miembros del Tribunal.

Artículo 63

El procedimiento arbitral comprende, por regla general, dos fases distintas: Instrucción escrita y los debates. La instrucción escrita consiste en la comunicación hecha por los agentes respectivos a los miembros del Tribunal y a la parte adversa de memoriales, de contra-memoriales y, en caso necesario, de réplicas; Las partes juntan ahí todas las piezas y documentos invocados en la causa. Esta comunicación tendrá lugar, directamente o por mediación de la Oficina internacional, en el orden y dentro de los términos determinados por el compromiso. Los términos fijados por el compromiso podrán ser prolongados de común acuerdo por las partes, o por el Tribunal cuando él lo juzgue necesario para llegar a una decisión justa. Los debates consisten en el desarrollo oral de los motivos de las partes ante el Tribunal.

Artículo 64

Toda pieza o documento producido por una de las partes debe ser comunicado, en copia certificada conforme, a la otra parte.

Artículo 65

A no ser por circunstancias especiales, el Tribunal no se reúne sino después del cierre de la instrucción.

Artículo 66

Los debates son dirigidos por el presidente. Los debates no son públicos sino en virtud de una decisión del Tribunal, tomada con el asentimiento de las partes. Ellos son consignados en actas redactadas por secretarios que nombra el Presidente. Estas actas son firmadas por el Presidente y por uno de los secretarios; ellos solos tienen carácter auténtico.

Artículo 67

Una vez cerrada la instrucción, el Tribunal tiene el derecho de descartar del debate todas las actas o documentos nuevos que una de las partes quisiera presentarle sin el consentimiento de la otra.

Artículo 68

El Tribunal se mantiene libre de tomar en consideración las actas o documentos nuevos sobre los cuales los agentes o consejos de las partes llamarían su atención. En este caso, el Tribunal tiene el derecho de solicitar la producción de estas actas o documentos, salvo la obligación de hacer que la parte adversa tenga conocimiento de ellos.

Artículo 69

El Tribunal puede, además, requerir de los agentes de las partes la producción de todas actas y pedir todas las explicaciones necesarias. En caso de rechazo, el Tribunal extiende acta de ello.

Artículo 70

Los agentes y los consejos de las partes están autorizados para presentar verbalmente al Tribunal todos los motivos que ellos juzguen útiles para la defensa de su causa.

Artículo 71

Ellos tienen el derecho de provocar excepciones e incidentes. Las decisiones del Tribunal sobre estos puntos son definitivas y no pueden dar lugar a discución ulterior alguna.

Artículo 72

Los miembros del Tribunal tienen el derecho de hacer preguntas a los agentes y a los consejos de las partes y de pedirles esclarecimientos sobre los puntos dudosos. Ni las preguntas hechas, ni las observaciones hechas por los miembros del Tribunal durante el curso de los debates pueden ser consideradas como la expresión de opiniones del Tribunal en general o de sus miembros en particular.

Artículo 73

El Tribunal está autorizado para determinar su competencia al interpretar el compromiso, así como los restantes actos y documentos que pueden ser invocados en la materia, y al aplicar los principios del derecho.

Artículo 74

El Tribunal tiene el derecho de producir ordenanzas de procedimiento para la dirección del proceso, de determinar las formas, el orden y los plazos dentro de los cuales cada parte deberá tomar sus conclusiones finales, y de proceder a todas las formalidades que comporta la administración de las pruebas.

Artículo 75

Las partes se comprometen a suministrar al Tribunal, en la mayor medida que ellas juzguen posible, todos los motivos y medios necesarios para la decisión del litigio.

Artículo 76

Para todas las notificaciones que el Tribunal tenga que hacer sobre el territorio de una tercera nación contratante, el Tribunal se dirigirá directamente al Gobierno de esta Nación. Lo mismo será si se trata de hacer proceder sobre el terreno ("sur place") al establecimiento de todos los medios de prueba. Las solicitudes dirigidas con este fin serán cumplidas de acuerdo con los medios de que disponga la nación requerida en concordancia con su legislación interna. Ellas sólo pueden ser rehusadas cuando esta nación juzga que pueden atentar en contra de su soberanía o su seguridad. El Tribunal tendrá igualmente, y siempre, la facultad de recurrir a la mediación del estado sobre el territorio del cual él tiene su sede.

Artículo 77

Una vez que los agentes y los abogados de las partes hayan presentado todas las aclaraciones y pruebas en apoyo de su causa, el Presidente pronuncia el cierre de los debates.

Artículo 78

Las deliberaciones del Tribunal tienen lugar a puerta cerrada y se mantienen secretas. Toda decisión se toma por la mayoría de sus miembros.

Artículo 79

La sentencia arbitral es motivada. La sentencia menciona los nombres de los árbitros, y es firmada por el presidente y por el Actuario o el secretario que desempeñe las funciones de Actuario.

Artículo 80

La sentencia es leída en sesión pública, estando presentes los agentes y los abogados de las partes, o habiendo sido llamados debidamente.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Título I — Sin título
Capítulo III — Sin título
Capítulo IV — Sin título
Título III — DE LAS COMISIONES INTERNACIONALES INFORMADORAS
Título V — Sin título
Título IV — Sin título
Capítulo I — DE LA JUSTICIA ARBITRAL
Capítulo II — Sin título

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Nivel derivado del tipo de norma (piramide-normativa.md).

Documento oficial: ver original

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