Cuando las naciones contratantes quieren dirigirse al Tribunal permanente para el arreglo de un litigio ocurrido entre ellas, la elección de árbitros llamados a formar el Tribunal competente para decidir sobre este litigio, debe ser hecha dentro de la lista general de Miembros del Tribunal.
A falta de constitución del Tribunal arbitral por acuerdo de las partes, se procede de la manera siguiente:
Cada parte nombra dos árbitros, de los cuales uno solamente puede ser su compatriota, o escoge de entre los que han sido designados por ella como Miembro del Tribunal permanente. Estos árbitros eligen en conjunto un subárbitro.
En caso de división de los votos, la elección del subárbitro se confía a una tercera nación, designada de común acuerdo por las partes.
Si no se establece el acuerdo a este respecto, cada parte designa una nación diferente y la elección del subárbitro se efectúa por consenso de las naciones así designadas.
Si, dentro de un término de dos meses, estas dos naciones no han podido ponerse de acuerdo, cada una de ellas presenta un candidato tomado de la lista de los Miembros del Tribunal permanente, por fuera de los Miembros designados por las partes y no siendo los compatriotas de ninguna de ellas. La suerte determina cuál de los candidatos así presentados será el subárbitro.