Por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2462 · 2025-06-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 53

Artículo 1c

OBJETO. La presente ley tiene por objeto modificar io Ley 731 de 2002 y adoptor ¡-nediclos le~oles de acción, políticas públicas específicos y progrómósde apoyo financiero y técnico, con el fin de garantizar la iguoldad de oporturlÍGodes ce los mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todos sus modalidades, priorizando aquellos de bojos recursos económicos, de tal modo que pcsibiliten el goce y el ejercicio pleno dE; sus derechos económicos, cu!turales, sociales: políticos, ambientales y territoriales reconocidos en el ordenamiento jurídico nacional e internacional, paro el cierre de brechas de discriminación histórica de las mujeres en la ruralidad.

Artículo 2°

. ÁMBITO DE APLICACiÓN. La presente Ley se aplicará a todas las mujeres rurales, campesinas, de la pesca en todas sus modalidade:i, priorizando aquellas de bajos recursos económicos, o que, por razones del conflicto orrnado, el despojo de tierras o de las situaciones socioeconómio:J.s han tenido que migrar del territorio rural.

Artículo 3°

", Modifíquese el artículo 2° de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 4°

. Adiciónese un Artículo Nuevo 2A a la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 2A

Serán principios, fines y enfoques de la presente Ley los siguientes: Principios a. Participación. b . Autonomía y autodeterminación. c. Igualdad de Oportunidades. d. Sostenibilidad. e. Progresividad y no regresividad. f. Articulación , corresponsabilidad y coordinació n interinstitucional. g. Solidaridad. h. Diversidad cultural. Fines 1. Respeto de los saberes y los conocimientos tradicionales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. 2. Reconocer y visibilizar los aportes de la mujer rural, campesina y de la pesca como agente transformadora en la economía familiar, la agricultura y economía nacional. 3. Reconocer, redistribuir y reducir la carga de trabajo doméstico y de cuidados no remunerados de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. 4. Promover el desarrollo rural eficaz, inclusivo, sostenible y resiliente. 5. Garantizar el acceso integral a recursos productivos y financieros para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. 2 "., .. 6. Promóver lo Cll,.Jlonomía económica de los mujeres rurales,: campesinas y óe la pesca. 7. Fomentar alianzas sostenibles y sustentables con ;os sectmes Pl¡blico y privado' p'ara inclusión financiera y productiva e Ingreso a mercados nacionales e internacionales de las mujeres rurales, corY'lpesinas y de la pesca. 8. Reconocer, inclu¡r y promover la labor de las mujeres rurales. compe~inas y de la pesca en el cuidado de los ecosistemas, le mitigación de los efectos del cambio climático y la transición energético. 9. Prom,over e! trabajo digno y decente paro los mUjeres rurales, campesinas y d\S la pesca. 10. Fortalecer el acceso al. sislerna de salug y seguridad social paro Qorantizar el bienestar de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. 11. Fortalecer y Qorantizar la participación incidente de las mujeres rumies, campesinas'y de lo pesca a través del diálogo social el" instcJn(:ias de decisión (] n¡vel del Gobierno Nacional, Departamentol y Municipal. 12. Fortalecer, prornover y pl"Oteger las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca implementando estrategias dirigidas a garantizar la protección de las vidas campesinas y de la pesco y sus dimensiones tales como territorio!, productiva, organizativa y cultural. 13. Garantizar la igualdad de trato y la eliminación de cualquier discriminacJón, directa o indirecta contra las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas las esferas de la vida. 14. Invediren bienes públicos, infraestructura, -transferencias lecnoiógicas, acceso a la información inclusiva y transparente, y serv'icios sociales integrales dirigidos a mujeres rurales, campesinos y de la pesca, de Gcuerdo con los reglamentaciones que debon SE--¡ adelantadas para cada asignaciÓn dé recursos propuesto en esta ley. 1.5. Fortalecer lo generación y el acceso a la inforrncción esladfstica e indicadores específicos y diferenciales de mujer rural, campesina y de la pesco. 16. Fortalecer lo prevención y atención de las mujeres ruraies, campesinas y de la pesca víctimas de violencia basadas en género. Enfoques l. Enfoque telTitorial. 2. Enfoque de equidad para la mujer. 3. Enfoque de derechos humanos de las mujeres rurales. 4. Enfoque Interseccional y diferencial. 5. Enfoque campesinado. 6. Enfoque curso de vida. 7. Enfoque de discapacidad. 8. Enfoque cOlltra todas los formas de discriminación y étnico-racial. 9; EnfoquearnbienJaL' -. .­ 10. Enfoque,de cuidado. ­ 11. Enfoque del cieríe de brechas y protección a población vulnerable. 12. Enfoque diferenciol étnico. 3 2462

Artículo 5°

. ECONOMíA PARA lA VIDA. Modifíquese el artículo 3 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: I

Artículo 6°

. Adiciónese un Artículo Nuevo 5A a Id Ley 731 de 2002, el cual quedará así: I

Artículo 5A

CONTRAPARTIDAS A lAS ORGANIZACIONES DE MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE lA PESCA. Se deberá considerar la equivalencia 1 en su fuerza de trabajo, de servicios o activo¡s de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, en aquellos fondos, planes, programas o proyectos dirigidos a esta población, priorizando a mujeres de bajos recursos económicos, en los cuales se exijan contrapartidas a las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca.

Artículo 7°

. Modifíquese el artículo 6 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 10°

. . Modifíquese el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 8°

. CIERRE DE BRECHAS EN ACCESO A CRÉDITO. CREACiÓN DE CUPOS Y l.íNEAS DE CRÉDITO CON TASA PREFERENCIAL PARA LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA DE BAJOS INGRESOS. Ten iendo en cuenta las necesidades y demanqas de crédito de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, la Comisión J--.Jacional de Crédito Agropecuario creará una estrategia que contemple acciones afirmativas concretas encaminadas o la eliminación de barreras y cierre de brechas en el acceso a las mujeres ruroles, campesinos y de la pesca y definirá una meta anual, con incremerLos basados en análisis técnicos que contemplen resultados históricos del Gobierno Nacional, respecto a estas líneas de crédito con' destino a constituir cupos y líneas de créditos con tasa preferencial, para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, campesinos y de la pesca. En todo caso, tendrán disposición preferente de recursos durante la vigencia fiscol a 'dichos créditos !as rnujeres rumies, campesinas y de la pesco y víctimas del conflicto armado," cabezo de famina que desarrollen actividades en ' el . sector agropecuario, de la agricultura, la economía campesina , familiar, y comunitaria, así como actividades asociadas a la economía tradicional, comunitaria biológico, ecológica y orgánk:a el . aprovechamiento de los recursos naturales y manejo de la biodiversidad,bdjo los p¡;incipios de sostenibilidad ambiental. PARÁGRAFO P. La estra1egio para el cierre de brechas en e! acceso a crédito a las mujeres ruraies, campesinas y de la pesca eliminará les barreras, particularmente en función a las variables corno el género, condición étnica y el nivel socioeconómico y seró formulada dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley y el proceso de creación deberá garantizar la porticipación de !a población que pretende beneficiar. PARÁGRAFO 2°. Pare atender las líneas de Crédito para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de que trata el presente artículo, en el evento que los recursos llegaren a ser insuficientes para alcanzar la meta establecida en este artículo, Finagro podrá hacer uso de los recursos disponibles para atender otras líneas de crédito a fin de redescontar nuevos créditos de Mujeres Rurales, campesinas y de la pesca, siempre y cuando cuente con 105 recursos necesarios para su atención . PARÁGRAFO 3°. La constitución de estos cupos y líneas de crédito, deberá contar con una estrategia de educación financiera que facilite a las mujeres beneficiarias su incursión, permanencia y mayor aprovechamiento al interior del sistema financiero . 5 2462 PARÁGRAFO 4°, El Fondo Agropecuario de Garantías, FAG, establecerá una línea de seguros agropecuarios para las mujeres ru ~ales, campesinas y de la pesca, para lo cual se brindará asistencia técnicq obligatoria a través del fondo de apoyo y fomento a la mujer rural FOMMUR.

Artículo 9°

, Modifíquese el artículo 9° de la ley 731 ,de 2002, el cual quedará así:

Artículo 100°

, Modifíquese el artículo 10 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: ARTíCULO lO°, CREACiÓN DEL FONDO DE FOMENTO PARA lAS MUJERES RURALES, FOMMUR. Créase el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales, FOMMUR, como una cuenta especial del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el cual deberá orientarse al apoyo de planes, programas y proyectos de actividades rurales, que permitan la incorporación y consolidación de las mujeres rurales, campesirl as y de la pesca y sus organizaciones dentro de la política económica y ~ ocial del país, priorizando a las mujeres de bajos recursos económicos. PARÁGRAFO. Teniendo en cuenta el origen de los recursos que se destinen para el funcionamiento del FOMMUR, estos deberán ser asignados para la creación, promoción y fortalecimiento de formas asociativas de mujeres rurales, campesinas y de la pesca, otorgamiento de créditos asociativos, así como la divulgación y capacitación en educación económica y financiera rural, para la formulación de planes, programas y proyectos en favor de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, que integren asociaciones rurales modelos colectivos de agronegocios, incluyendo integración empresarial y alianzas comerciales; y para la asistencia técnica, productiva , comercial y gerencial de los mismos. En todo caso, se deberá capacitar en educación económica y financiera rural, a las mujeres que resulten beneficiarias de los planes, programas o proyectos apoyados por FOMMUR, con el fin de promover el desarrollo de competencias socio Empresariales de las mujeres 11 ~________________________________~1~ : __~___________________ 6~ li llii 2462 rurales, campesinas y de la pesca y sus organizaciones legalmente constituidos. Igualmente, el FOMMUR podrá financiar u otorgar incentivos, garantías, apoyos y compensaciones que requieran las mujeres rurales, campes:nas y de la pesca. E! Gobierno Nacional dentro de los seis (ó) meses siguientes a !o errtroda en vigencia de la presente ley reglamentará los requisitos poro el otorgamiento de los incentivos.

Artículo 11°

, AdiciÓnese un parágrafo al ArtículO 11 delbTey731 de 2002, el cua! quedará así:

Artículo 12°

. Modif!quese el artículo 13 de la Ley 731 de 2002, e! cual quedará así:

Artículo 51°

de la Ley 2294 de 2023. ARTícuip 16°. Modifíquese el artículo 25 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 13°

. EXTENSiÓN DEl SUBSIDIO FAMILIAR EN DINERO, ESPECIE Y SERVICIOS A LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE lA PESCA POR PARTE DE COMCAJA. La Caja de Compensación Familiar Campesina, COMCAJA, hará extensivo el subsidio fomiliar en dinero, especie y servicios a mujeres rurales, campesinas y de la pesco priorizando las de bajos recursos económicos, independientemente de que sean afiiiadas o beneficiarias del sistema de subsidio fam iliar, del presupuesto general de la nación, o con recursos que se le otorguen en administración por parte de otras entidades del sector público, en cuyos objetivos se incluyan programas para zonas rurales, utilizando convenios interadministrativos suscritos entre las entre las respectivas entidades públicas. 7 2462 I PARÁGRAFO 1°. La Caja de Compensación Familiar Campesina, COMCAJA, hará extensiva la asignación del subsidio familiar( de conformidad con la caracterización poblacional contenida en el Registro Social de Hogares a cargo del Departamento Nacional de Planeación, o el instrumento que haga sus veces. Lo anterior, en observancia al ámbito de aplicación de la I presente ley. PARÁGRAFO 2°. Para la atención, administración, ¡desarrollo y ejecución de los programas referentes a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, las entidades públicas que dentro de sus objetivos incluyan planes, programas y/o proyectos que entreguen subsidios familiares en dinero, especie y servicios dirigidos a las mujeres rurales, campesin9s y de la pesca, deberán suscribir convenios interadministrativos con la Faja de Compensación Campesina "COMCAJA". Estos subsidios en dimero, especie y servicios estarán dirigidos exclusivamente a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca de bajos recursos económicos.

Artículo 14°

. Adiciónese un artículo nuevo 12A a lo ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 12A

Las entidades territoriales, en el ~arco de su autonomía, I podrán destinar hasta 5% de sus ingresos corrientes de libre destinación para la creación de fondos para la mujer rural, campesina y de la pesca, que promuevan y financien proyectos e iniciativas que tengan como finalidad dar cumplimiento a la presente ley. 8 1I ¡ ¡ I I 2462 .... :..

Artículo 15°

. TRANSVERSALlZACIÓNDEL ENFOQUE TERRITORIAL Y DE EQUIDAD PARA lAS MUJERES EN EL SISTEMA NACIONAL DE REfORMA AGRARIA. 1:1 Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural garantizará lo trcmsversalización del enfoque interseccional territorial y de equidad para la mujer en todos los componentes, subsistemas e instancias del Sistema r~acional de Reforma Agraria que cor¡sogra eJ artículo 2 de la Ley 160 "de 1994, modificado pcr el artículo"Sl de!a ley 2294 de 2023.

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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