Por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2462 · 2025-06-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 53

Artículo 16°

. Modifíquese el arHculo 25 de la Ley 731 de 2002, elcual quedará qsí:

Artículo 25°

, TITULAC!ÓN DE PREDIOS DE REFORMA AGRARIA A lAS EMPRESAS" CÓMÚNITARIAS"" O GRUPOS ASOCIATIVOS COMUNITARIOS DE MUJERES RURALES, CAMPES!NAS y DE lA PESCA. Podrán ser beneficiariasde la titulación de predios de reforma agraria las emp~esas comunitarias o grupos asociativos o comunitarios de mujeres rurales, campesinas y de la pesca que reúnan los demás requisitos exigidos por la ley. Igua"lmente, se garanfiza el acceso preferencial a la tierra de las mujeres jefas qe hogar y de aquel!as que se encuenfren en estado de desproteccion social" y económica y quo cumpian con los requisitos establecidos en el artículo 4 del Decreto Ley 9Q2 de :2017 o la norma que le modifique, ociare, adicione o sustituya. " ARTí(:UlO Ir, Modifíquese el orHculo 9° del Decreto Ley 902 de 2017, el cUQI quedará de !a sifjuiente manera: ,... ,

Artículo 200°

. Modifíquese el artículo 18 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 18°

, Modifíquese el artículo 16 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: 9 2462 .

Artículo 19°

. Modifíquese el arHculo 17 de la ley 731 del 2002, por lo cual quedará así:

Artículo 22°

. . RECONOCIMIENTO DE LOS SABERES ANCESTRALES, TRADICIONALES Y POPULARES DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA PARA LA PROTECCIÓN DE SEMILLAS NATIVAS Y CRIOLLAS. El Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con sus entidades adscritas o vinculadas, desarrollarán programas y proyectos con enfoque interseccional territorial para las mujeres rurales, campesinas y de la pesca orientados al fortalecimiento de los procesos comunitarios y prácticas de la pesca, de cuidado y conservación de las semillas nativas y criollas, con base en el reconocimiento de los saberes ancestrales, tradicionales y populares de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, teniendo en cuenta su aporte fundamental para la vida, la biodiversidad y la soberanía alimentaria del país. CAPÍTULO V PARTICIPACIÓN DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA

Artículo 17°

. CONDICIONES PARA EL ACCESO Il>E lAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE lA PESCA A lOS PROGRAMAS DE FORMACiÓN REALIZADOS POR EL SENA. El Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, deberá velar para que en los programas de formación que lleve a cabo, se contemplen las iniciativas y necesidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, y se garantice el enfoque interseccional territorial y de equidad hacia la mujer en el acceso a todos los programas y cursos de capacitación técnica y profesional sin patrocinio ni discriminación alguna. Para ello, podrá actuar !l 10 ~----------------------------------~------------------------~, I : 2462 en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, a través de los comités de los que trata el artículo 34 de la presente Ley. Adiciona!mente, se fortalecerán los procesos de Reconocimiento de Aprendizajes f)revio-:; (RAP) para .Ias mujeres rurales, campesinas y oe la pesco. . - . " PARÁGRAFO 1°. En desarrolla de esta norma, el SENA deberá crecrpara las mujeres rurales, campeSi!lOS y de la pesco qLJe quier.cn acceder a sus cursos y programas de capacitación, las condiciones acordes con su formación educa1!va y con ei estilo de vida y roles que desempef'íon, garantizando su permanencia. Para tal fin, diversificará los programas de competencias laborales conforme a los enfoques enunciados en el adíéulo 4 de la presente ley, sin desconocer su arraigo cultural y social. :. ":" .. " , .,: : " , . -, ,', ;.. ::. ,,-, '.: ~. ­ PARAGRAFO 2°, El Gobierno Nacional, a trQvés del Ministerio de Educación Nacional, el Servicio NoCional de Aprendizaje SENA, o quien haga sus veces, en coordinación con las entidades territoriales y comunidades rurales, promoverá el reconocimiento, validación y certificación formal de los conocimientos ancestrales que poseen las mujeres rurales, campesinos y de la pesca. Estos CO{lQcimientQs, adquiridos () través de lo próctica )/.1.0 tradiciÓn, en qrf(as CQ.illO: la agroecologío, la rnedí~¡na trad¡cional, el manejo sostenible dejos recursos naturales y ollas actividades rurales, serón valorados como saberes legítimos, y se fomentará su inclusión en los procesos educótiv6s, de formación técn¡co, profesional y en los sistemas de certificación de c.Qmpe.tencics laborales, con el fin de gaíOntizar su transmisión, preservación y aplicación en el desarrollo :'urol. CAPíTULO IV RECREACIÓf\!, DEPORTE, SABERES Y CULTURA PARA LAS MUJfRES RURA.LES, CAMPESINAS y DE lA PESCA

Artículo 20°

, Modifíquese el artículo 18 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 21°

. DERECHO AL RECONOCIMIENTO Y VA~ORACIÓN DE LAS ARTES Y LOS SABERES TRADICIONALES. El Ministerio de los Culturas, los Artes y los Saberes, adelantará los estrategias paro visibilizar y proteger las saberes tradicionales de los mujeres rurales, campesinas y de lo pesco y el lugar de sus actividades de cuidado y de lo reproducción social de lo familia rural, campesino y de lo pesco, su relación con los ecosistemas, lo tierra y el territorio. ARTíCULO 22°. RECONOCIMIENTO DE LOS SABERES ANCESTRALES, TRADICIONALES Y POPULARES DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA PARA LA PROTECCiÓN DE SEMILLAS NATIVAS Y CRIOLLAS. El Ministerio de los Culturas, los Artes y los Saberes en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con sus entidades adscritos o vinculados, desarrollarán programas y proyectos con enfoque interseccional territorial paro los mujeres rurales, campesinos y de lo pesco orientados 01 fortalecimiento de los procesos comunitarios y prácticos de lo pesco, de cuidado y conservación de los semillas na tivos y criollos, con base en el reconocimiento de los saberes ancestrales, tradicionales y populares de los mujeres rurales, campesinos y de lo pesco, teniendo en cuento su aporte fundamental poro lo vida, lo biodiversidad y lo soberanía alimentario del país. CAPíTULO V PARTICIPACiÓN DE LAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA

Artículo 23°

. Modifíquese el artículo 19 de lo ley 731 del 2002, el cual quedará así:

Artículo 26°

. . FOMENTO A LA REPRESENTACIÓN DE MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE LA PESCA EN ESPACIOS GREMIALES Y DE DESARROLLO RURAL AGROPECUARIO. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, creará estrategias y programas especiales de fomentos para fortalecer la participación y representación de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en los espacios gremiales y de desarrollo rural y agropecuario desde los enfoques de equidad hacia la mujer, interseccional territorial, discapacidad, ciclo de vida, cultural, territorial, campesino, étnico y de derechos humanos. PARÁGRAFO 1°. La Dirección de Mujer Rural del Ministerio de Agricultura fomentará que los diferentes gremios de las cadenas productivas y de la pesca propicien la paridad en los espacios de decisión. PARÁGRAFO 2°. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, la Unidad Solidaria y las entidades adscritas al sector de agricultura, fomentarán y fortalecerán procesos asociativos y cooperativos sostenibles, que promuevan la autonomía económica de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en todas sus modalidades como: recolectores, costeros, marítimos, oceánicos, cienagueros, fluviales y de embalses.

Artículo 24°

. Modifíquese el artículo 89 de lo Ley 160 de 1994 el cual quedará así:

Artículo 89°

. CONSE·JOS MUNICIPALES DE DESARROLLO RURAL. Los municipios crearán el Consejo Municipal de Desarrollo Rural, el cual servirá como instancia superior de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y las entidades públicas en materia de desarrollo rural, cuya función principal será la de coordinar y racionalizar las acciones y el uso de los recursos destinados al desarrollo rural y priorízar los proyectos que sean objeto de cofinancioción. El Consojo Muricipal de Desarrollo Rurol estará in-tegrado- así: El o la l\lcaldesa o su delegado quien lo píesid¡rá; representantes de ras entidades públicas que ade!onten acciones -de -desarrollo ~ural en el municipio; representantes de ios organizaciones de mujeres rurales, campesinas y de la pesca; representantes de las organizaciones de campesinos y de los gremios con presencia en el municipio; y representantes de las comunidades rurales del municipio, quiehes deberán constituir mayoría, delegado de las instituciones de educación para el trabajo y desarrollo humano, delegado de las instituciones de educación superior y secretaría de educación de municipio. La participación de los miembros de las comunidades rurales deberá ~er amplia y pluralista, de manera que gorcml'ice la mayor participación y representación ciudadana en las deliberaciones del Consejo, Para el desarrolio de sus funciones, el Consejo Municipal de Desarrollo Rural podrá establecer comités de trabajo paro temas especificas.. incluyendo la veeduría popular de los proyectos de desarrollo rumi que se adelanten en e! municipio. PARÁGRAFO 1°. En aquellos municipios en donde exista alguna lnstcmcia de participación ciudadana, donde se garantice la participación de mujeres rurales campesinas y de la pesca, y que .permita el cumplimiento de los propósitos de que trata el presente artículo, no será necesaria la creación del Consejo ,~Aunicipa! de De~arrollo Rural. PARÁGRAFO 2°. Deróguese el artículo 61 de la Ley 101 de 1993.

Artículo 27°

. ACOMPAÑAMIENTO A lAS MUJERES EN El MARCO DE PROCESOS DE CONFORMACiÓN ' DE TERRITORIALlDADES CAMPESINAS. En procesos colectivos para la conformación de alguna territorialidad campesina tales como Zona de Reserva Campesina, (ZRC); Territorios Campesinos Agroalimentarios, (TECAM); y Ecosistemas Acuáticosl Agroalimentarios (EAA) o cualquier otra reconocida por la ley, el Ministerio de Agricultura dará acompañamiento mediante asistencia técnica pe~manente o de diferente índole, a las mujeres y sus asociaciones con el fin de garantizar su participación efectiva en el proceso de conformación y reconocimiento de dicha territorialidad. CAPíTULO VI DERECHO A lA SALUD Y A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIAS DE lAS MUJERES RURALES, CAMPESINAS Y DE lA PESCA " 14 '1 ! ~

Artículo 29°

. . PROGRAMA DE SENSIBILIZACIÓN, PREVENCIÓN, DETECCIÓN Y ATENCIÓN A LAS VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO EN ZONAS RURALES. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Igualdad y Equidad o quien haga sus veces, en articulación con las entidades de orden territorial, diseñará e implementará estrategias enfocadas en la gestión de financiación pública y/o privada mediante alianzas estratégicas, para el desarrollo de programas de sensibilización, prevención, detección y atención de las violencias basadas en género con especial énfasis en prevención y atención del abuso sexual y promoción de la autonomía económica, con el fin de contribuir a la erradicación de las violencias basadas en género. PARÁGRAFO. Los programas serán dirigidos a las familias rurales, campesinas y de la pesca: ubicadas en zonas rurales dispersas.

Artículo 28°

, DERECHO A LA SALUD INTEGRAL. El Ministerio de Salud y Protección Social garanlizará el derecho a la salud físico y mental de las mujeres rurales, campesinas y de lo pescO con disponibilidad, aceptabilidad, accesibilidad, infraestructura y calidad, a través del desarrollo de políticas, planes, programas, proyectos y estrotegias, que dispongo para tal fin desde 10~e'nfoq!JesenunciadQ~en el ortícu!o 4 de la presente ley. PARÁGRAFO. En la atención a la salud física y mental se contemplarán saberes prOpios, fales como la partería y la medicina tradicional y la atención integral en salud sexual.

Artículo 30°

, ARTICULACiÓN DE RUTAS DE SENSIBILIZACiÓN, PREVENCIÓN, DETECCiÓN Y ATENC:ÓN DE VIOLENCIAS BASADAS EN GÉNERO EN EL SECTOR RURAL. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de IguClldad y Equidad o quien haga sus veces, en coordinación con la Polick:l Naciono!,!o Fiscalío GenérOI de la Nación y Ministerio de Salud y Protección Scciai, deberá creOí o integrar uno ruta de alención para mujeres rurales campesinas y de la pesca víctimas de violencias basadas en género, dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Dicha ruta se articulará a las ya existentes a nivel nocional, de manera que se facilite y agilice el acceso y la atención; se logre una efectiva divulgación de la rrlÍsma y garantizar la optimización de los esfuerzos institucionales. PARÁGRAFO P. La ruta integral de sensibilización, prevención, detección y atención contará con un equipo interdisciplinario de profesionales especializados en desarrollo familiar, salud, psicología, trabajo social y derecho, entre otros, con el fin de brindar una atención integrol y personalizada a las mujeres afectadas. PARÁGRAFO 2°. Deberán implementarse medos de difusión efectivos que aseguren el conocimiento pleno de la ruto de atención por parte de las mujeres rurales campesinas' y de 'Ia pesca. Se garantizoíá el acceso a esta informaCión én todas las zonas rurales del país, utiliZando medios de comunicación adecuados y estrategias acordes al entorno cultural y las condiciones para la población objetivo. 15 , I , 2462 , PARÁGRAFO 3°. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de la Igualdad y equidad o quien haga sus veces, generará alianzas estratégicas para poder promover, proveer e instalar casas de refugio rural, con servicios temporales de alojamiento, alimentación para la mujer rural, campesina y de la pesca que trata el presente proyecto de ley. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES VARIAS

Artículo 31°

. Adiciónese un artículo nuevo 26A a I<CI ley 731 del 2002, el cual quedará así:

Artículo 26A

ARMONIZACiÓN DE lA lEY CON UDS ACUERDOS DE PAZ. Las disposiciones contenidas en la presente Ley se aplicarán en concordancia con lo consagrado en el Acuerdo Final de Paz y demás acuerdos de paz celebrados por el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO. En los esfuerzos e iniciativas de cons ~rucción de paz y solución política de los conflictos armados, se dará rrayor reconocimiento y representación a las mujeres rurales, campesin<lJs y de la pesca en los escenarios de participación.

Artículo 32°

. Modifíquese el artículo 32 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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