. pOlíTICA PÚBLICA NACIONAL lA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE lA PESCA. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de las demás entidades relacionadas JI ,0\ 16 2462 con las disposiciones contenidas ell la presente ley, y en cOllSonancia con el reconocimiento al campesinado como sujeto de especial protección establecido en el aítícu:o 64 de la Constitución Política en un término no mayo'r a veinte meses (20) posterio¡- a la promulgación de la presenle ley, creará e implementará lo Política Pública Nacional para los Mujeres Rurales, Carripesinas y de la pesca. Con el propósito de generar programas que incsntiven y m ej.pr:e n , los condiciones ,de yidade las rnuje.res en , el. campo, pe~mitiéndoles acceder ~, a todos los niyeles ed0cativos, vivir dignamente y aumentar lo tecnificoción de sus aCtividades productivas. ' , Esta política debe s~r , diseñada e implementada de manera decenal, rindiendo informe::; de manera anual y tendrá (;oillo objetivo el reconocimiento de las mujeres rurales, campesinas y de la .pesca, como sujetas sociales y políticas, así como la superación de lad¡scriminación socioeconómica estructural en razón o su construcción cultural y ubicación geográfica. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomío, formularán e implementarán políticas públicas encaminadas a las mujeres ruraies~, campysinos y de la PE;SCO" bojo los lineamientos de !a presente ley y teni~n~o en cue,nta ras rea,lidades de SLJS t'erritorios. ' !: ,; . . . .. • í .;. ~ , . : •. ~ - .<f I .' . . . . ARiíCUlO .35°. PROGRAMAS DE EXTENSiÓN PARA. El CIERRE DE BRECHAS. La Agencia de ,Desarrollo Rurol o quien haga sus ,veces, fomentará el diseño e implementación de programas deexterisión agropecuaria que contribuyan al cierre de brechos de ias mujeres rurales, campesinos y de !a pesca y en atención a los enfoques enunciados en el artículo 4 de la presente Ley. CAPíTULO VIII DISPOSICIONES FINALES