Por medio de la cual se modifica la ley 731 de 2002 y se adoptan medidas afirmativas, con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca; y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2462 · 2025-06-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–53 de 53

Artículo 33°

. . MUJERES RURALES COMO ACTORAS D8 lA JUSTICIA CLlMATICA Y EL CUIDADO DEL AMBIENTE. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible implementará políticas, programas y proyectos que protejan y promuevan la participación incidente de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca en la conservación y recuperación de las fuentes hídricas · y los ecosistemas estratégicos, en el avance de la transición energética y la economía productiva asociada a la mitigación y adaptación al cambio climático, atendiendo los enfoques enunciados en el artículo 4 dela presente Ley. PARÁGRAFO. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible desarrollarán planes y proyectos que prioricen sistemas de producción sostenible a través de la incorporación de prácticas comunitarias que valoren los saberes de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. plARA

Artículo 35°

. . PROGRAMAS DE EXTENSIÓN PARA EL CIERRE DE BRECHAS. La Agencia de Desarrollo Rural o quien haga sus veces, fomentará el diseño e implementación de programas de extensión agropecuaria que contribuyan al cierre de brechas de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca y en atención a los enfoques enunciados en el artículo 4 de la presente Ley. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 34°

. pOlíTICA PÚBLICA NACIONAL lA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE lA PESCA. El Gobierno Nacional, en cabeza del Ministerio Agricultura y Desarrollo Rural con apoyo de las demás entidades relacionadas JI ,0\ 16 2462 con las disposiciones contenidas ell la presente ley, y en cOllSonancia con el reconocimiento al campesinado como sujeto de especial protección establecido en el aítícu:o 64 de la Constitución Política en un término no mayo'r a veinte meses (20) posterio¡- a la promulgación de la presenle ley, creará e implementará lo Política Pública Nacional para los Mujeres Rurales, Carripesinas y de la pesca. Con el propósito de generar programas que incsntiven y m ej.pr:e n , los condiciones ,de yidade las rnuje.res en , el. campo, pe~mitiéndoles acceder ~, a todos los niyeles ed0cativos, vivir dignamente y aumentar lo tecnificoción de sus aCtividades productivas. ' , Esta política debe s~r , diseñada e implementada de manera decenal, rindiendo informe::; de manera anual y tendrá (;oillo objetivo el reconocimiento de las mujeres rurales, campesinas y de la .pesca, como sujetas sociales y políticas, así como la superación de lad¡scriminación socioeconómica estructural en razón o su construcción cultural y ubicación geográfica. PARÁGRAFO. Las entidades territoriales, en el marco de su autonomío, formularán e implementarán políticas públicas encaminadas a las mujeres ruraies~, campysinos y de la PE;SCO" bojo los lineamientos de !a presente ley y teni~n~o en cue,nta ras rea,lidades de SLJS t'erritorios. ' !: ,; . . . .. • í .;. ~ , . : •. ~ - .<f I .' . . . . ARiíCUlO .35°. PROGRAMAS DE EXTENSiÓN PARA. El CIERRE DE BRECHAS. La Agencia de ,Desarrollo Rurol o quien haga sus ,veces, fomentará el diseño e implementación de programas deexterisión agropecuaria que contribuyan al cierre de brechos de ias mujeres rurales, campesinos y de !a pesca y en atención a los enfoques enunciados en el artículo 4 de la presente Ley. CAPíTULO VIII DISPOSICIONES FINALES

Artículo 36°

. Modifíqu9se el artículo 34 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así: ARTfcULO 34°. PLAN DE REVISIÓN, EVALUACiÓN Y SEGUIMIENTO DE lOS PROGRAMAS DE LA MUJER RURAL, CAMPESINA Y DE LA PESCA. El Gobierno i'Jacional, diseF!ará por vigencia anual un plan de revisión, evaluación y seguir-nienl0 de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca a trovés del Ministerio de igualdad y Equidud o quien hago sus veces, en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. Así mismo, podrán crearse comités interinstitucionales con participación de las mujeres rurales, campesinas y de lo pesca con el fin de colaborar en el cumplimiento de los objetivos del plan. PARÁGRAFO P. Para efectos de coordinación, promoción, capacitación, recepción de proyectos, aplicabilidad, revisión, evaluación y seguimiento de . la presenteléy en los departamentos, las regionales de Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias (UAEOS), o quien haga sus veces, podrán apoyar el cumplimiento de dicha función previo acuerdo con el Gobierno Nacional. 17 Ilr 2462 I PARÁGRAFO 2°. El Departamento Nacional de IPlaneación, diseñará un indicador que permita evaluar los avances de implementación de la presente ley y el impacto en la mejora de calidad de vida, condiciones sociales, económicas y culturales de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca. \0· , PARÁGRAFO 3°. El Comité Interinstitucional de ISeguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los progran¡las y leyes que favorecen a las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, britldará reportes de avance a la ciudadanía de manera anual en zonas rurales, priorizando las zonas rurales dispersas del país. PARÁGRAFO 4. El Ministerio de la Igualdad y la Eb uidad o quien haga sus veces, deberá rendir informe de los resultados del Plan de Revisión y Seguimiento a la Comisión Legal para la Equidad de la Mujer y demás comisiones del Congreso que tengan incidencia en los contenidos del mismo; las cuales podrán disponer de una sesión particular para la debida sustentación del mismo, a fin de definir cursos de lacción conjuntos para el cumplimiento de los objetivos del mencionado Plan. ! ¡

Artículo 37°

. Adiciónese un artículo 'nuevo 34B a lo ley 731 del 2002, el cual qUed~rá as[: . I

Artículo 38°

. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 731 de 2002, el cual quedará así:

Artículo 39°

. ACCESO A LA JUSTICIA Y ENFOQUE PSICOJURíDICO.EI Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Justicia y del Derecho, y/o el Ministerio de igualdad y Equidad, o quien haga sus veces, implementará estrategias y mecanismos para fortalecer el acceso a la justicia de las mujeres íurales, campesinas y de la pesca, reconociendo las dificultades propias de su conte)(to, . con la finalidad de superar las barreros históricas que impiden el goce efectivo de este derecho y deberá garantizar el acceso a asesoría jurídica y psicológica cuando se presuman casos de Violencia Basada en Género en cualquiera de sus modalidades.

Artículo 400°

. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el comité Inierinstilucional de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, de que trata el artículo 2 del decreto 2145 de 2017 o quien haga sus veces, en un término no superior a seis (6) meses y en coordinación con las distintas carteras ministeriales, departamentos administrativos y entidades estatales de nivel nacional, reglamentará las disposiciones aquí contenidas, así como las disposiciones de la Ley 731 de 2002.

Artículo 40°

. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, junto con el comité Interinstitucional de Seguimiento al Plan de Revisión, Evaluación y Seguimiento de los programas y leyes que favorecen a las mujeres rurales, dG que trata el artículo 2 del decrel0 2145 de 2017 o quien haga sus vec~s, en un término no superior a seis (6) meses y en coordinación con las distintas carteras min¡steriales, departamentos administrativos y entidades estatales de nivel nacional, reglamentará las disposiciones aquí contenidas, así como las dispo:;iciones de la Ley 731 de 2002.

Artículo 41°

. PROMOCiÓN DEL ACCESO Y PARTICIPACiÓN DE LA MUJER RURAL EN PROGRAMAS DE DESARROLLO. Las entidades del orden nacional responsables de la ejecución de polí"ticas, programas o proyectos de fomento productivo, capacitación, desarrollo social, financiamiento 8 desarrollo rural, tales como el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), la Agencia de Desarrollo Rural (ADR), y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario (FINAGRO), orientarán sus estrategias de intervención y focalización para promover activamente y faciiitar !a participación, el acceso y el beneficio de las mujeres rurales, campesinas y de la pesca, así como de sus organizaciones legalmente constituidas, en el marco de las asignaciones presupuestales aprobadas para cada entidad y programa, y de conformidad con la normativa vigente. PARÁGRAFO 1°. La Agencia de Desarrollo Rural (ADR), en el diseño e implementación de sus convocatorias y mecanismos para el cofinanciamiento o apoyo a proyectos productivos, incorporará criterios de priorización y/o puntuación adicional para aquellas iniciativas que sean lideradas por mujeres rurales, campesinas y de la pesca, o que demuestren una participación mayoritaria y efectiva de ellas. Asimismo, garantizará que los servicios de asistencia técnica y apoyo a la estructuración de proyectos, ofrecidos con cargo a los recursos de cada convocatoria o programa, sean accesibles y pertinentes para dichas mujeres y sus organizaciones. PARÁGRAFO 2°. La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario evaluará y ajustará los criterios de elegibilidad y acceso a los instrumentos ofrecidos a través del Fondo Agropecuario de Garantías (FAG) y otros mecanismos de 19 2462 I financiamiento o riesgo que administre, con el fin dJe incentivar y facilitar la financiación de proyectos e iniciativas de mujeres ryrales, campesinas y de la pesca.

Artículo 42°

. Modifíquese el artículo 30 de la Ley 1876·de 2017, el cual quedará así,

Artículo 43°

. Modifíquese el artículo 31 de la Ley 1876 de 2017, el cual quedará así:

Artículo 44°

, VIGENCIA, La presente ley rige a partir de su promulgación. , EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, EL SECRETAR!O GENERAL DEL- HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA, DIEGO ALEJANDRO GON EL PRESIDENTE DE ONZÁLEZ ORABlE CÁMARA DE REPRESENTANTES, A HONORABLE CÁMARA DE REPRESE~~TANTES, /'" ' COLlTURE PEÑALOZA 21 LEY No. 2(i6 2 -------------------- "POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 731 DE 2002 Y SE ADOPTAN MEDIDAS AFIRMATIVAS, CON EL FIN DE GARANTIZAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES DE LAS MUJERES RURALES CAMPESINAS Y DE LA PESCA; Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLiaUESE y CÚMPLASE~ Dada, a los LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, Kf MARTHA VIVIANA CARVAJALlNO VILLEGAS EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, \ LUIS EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ,- ----.....-- ~C +~ GUILLERMO ALFONSO 5'ARAMILLO MARTíNEZ EL MINISTRO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, Q~~~ CARLOS ALFONSO ROSERO

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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