. PEDAGOGíA COMO ESTRATEGIA DE PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN EN SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DE lAS ENFERMEDADES MENTALES. Dentro de las estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del "trastorno mental, que trata el artículo 8 de la Ley 1616 de 2013, las entidades obligadas con el apoyo de la Comisión de Regulación I! ! 11 4 24GO de Comunicaciones desarrollarán de manera articulada acciones pedagógicas para educar sobre el concepto de salud mental, y dar a conocer las rutas de atención existentes en, cuentas en redes sociales de entidades y espacios virtuales institucionales; y su difusión en los distintos ámbitos como los comunitarios, laborales y educativos. La Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, coadyuvará para la emisión de dicho material audiovisual correspondiente. Para lo anterior, El Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional deberán crear, generar y producir, contenidos y estrategias periódicas anuales de comunicación masiva que integren el sistema de medios públicos, incluyendo las cuentas de redes sociales de entidades; y a disposición de medios y canales de comunicación digitales públicos y privados, para la promoción y el cuidado de la salud mental, la educación emocional, la identificación temprana de enfermedades y/o trastornos mentales y la atención primaria en salud mental. A su vez, solicitarán espacios institucionales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la divulgación en los canales de televisión abierta de acuerdo a lo contemplado en la normatividad que expida la CRC de conformidad a sus funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009 o la que modifique o sustituya. Asimismo, establecerán recomendaciones de advertencia a la audiencia sobre contenidos que puedan alterar la salud mental de los espectadores, con énfasis especial en la protección de niños, niñas y adolescentes. Dichas advertencias deberán ir acompañadas de información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental. Estas estrategias se enfocarán en definir la salud mental, reducir el estigma, promover educación y competencias socioemocionales y fomentar la búsqueda oportuna de apoyo a través de las rutas existentes, teniendo en cuenta las diferencias territoriales en el acceso a la conectividad. Para contenidos que -traten de manera directa el suicidio y que no estén dirigidos a la concientización, promoción y prevención; será obligatoria la advertencia de control parental y la información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental que desarrolle el Ministerio de Salud y Protección Social en la armonización con la oferta a nivel municipal y departamental. El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud y en coordinación con las plataformas virtuales que faciliten la difusión de contenido audiovisual por internet, y como parte de su autorregulación, desarrollarán programas y capacitaciones a los usuarios para garantizar el uso adecuado y responsable de los mecanismos de control y supervisión, con el fin de proteger a los menores de edad en su acceso al contenido que atente contra su integridad física y moral, bienestar psicosocial y salud física y mental. Así mismo, el Observatorio Nacional de Salud Mental, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley realizará estudios para analizar y vigilar la difusión, consumo y el comportamiento del mercado de los contenidos 5 2460 ¡ audiovisuales. Estos estudios tendrán especial énfasis en prevenir y proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes; y velarán para que se adopten medidas adecuadas con el objetivo de proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de los programas, los vídeos y la publicidad que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral, que inciten a la violencia o al odio; o de contenidos cuya difusión constituya una infracción penal, la provocación pública a la comisión de un delito, o para atentar contra en su integridad. El Observatorio Nacional de Salud Mental deberá publicar un informe publico anual que contenga los hallazgos y represente un insumo técnico para que las entidades del orden nacional, tomen las medidas en materia de promoción y prevención. Asimismo, se facilitará contenido de pedagogía continuo y permanente de divulgación para la ciudadanía, ~ccesible en los distintos medios de difusión pública nacionaL regional y locales, sobre salud mentaL prevención de todo tipo de violencias a menores y; supervisión y control parental en plataformas digitales y medios de telecomunicación. Para promover el desarrollo de las campañas pedagógicas y la participación ciudadana, los Ministerios de Salud y Protección Social 'y' de Educación Nacional, apoyarán con recursos técnicos a fin de generar programas institucionales de información a la ciudadanía, relacionados con los derechos y mecanismos de protección para la integridad física, lO saiLJd física y moral de los niños, niñas y adolescentes. Estos programas se presentarán en los espocios institucionales existentes y en forma destacada en las plataformas públicas y cuentas de entidades en redes sociales; y disponibles para ser dispuestas por los proveedores de contenidos digitales audiovisuales privados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones brindará apoyo técnico al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias . al Gobierno Nacional, destinar las partidas presupuesta les necesarias denho del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el desarrollo de lo dispuesto en la presente disposición. de vigilancia y recepción de denuncias entre la Fiscalfo General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia, con participación de la Procuraduría General de la Nación para lo de su compete ncia; con el objetivo de atender y resolver de manera oportuna las denuncias presentadas por contenido violatorio a los derechos de los menores en plataformas digitales y demás aplicaciones y sitios de internet accesibles desde el territorio nacional.
Parágrafo 1°.
Se autoriza
Parágrafo 2°.
En concordancia con la Ley 1146 de 2007, se desarrollará un PMU