Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Ley Ordinaria · 2460 · 2025-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 43

Artículo 1°

. OBJETO. La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley 1616 de 2013, y dictar otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Artículo 2°

. Modifíquese el artículo 2 de la ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 3°

. Modifíquese el artículo 1 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 4°

. Modifíquese el artículo 4° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 5°

. Modifíquese el inciso primero y los numerales 1, 5 y se agregan cuatro nuevos numerales 9, 10, 11 Y 12 al artículo 5 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 6°

. Modifíquese los numerales 8, 9; agréguese un numeral nuevo 17 y modifíquese el último inciso, en el artículo 6 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 7°

. DERECHO DE OBJETAR CONCIENCIA DEL TALENTO HUMANO EN SALUD MENTAL. El Talento Humano en Salud Mental tendrá derecho a la objeción de conciencia y podrán negarse a participar en prácticas que consideren contrarias a su ética profesional, o convicción. En ningún caso, el derecho a la objeción de conciencia podrá ser una barrera de acceso para .Ios pacientes a la prestación de servicios médicos, en especial, los asociados con la salud mental. Dado el caso, se informará al paciente sobre los argumentos de la objeción en el marco de su derecho al consentimiento informado. En caso en que el paciente o su acudiente reafirmen el consentimiento frente a la prestación de servicios, la IPS o la que h<l:lgo sus veces, deberá prestar el servicio a la brevedad posible a través de otro profesional idóneo. El paciente, o su acudiente podrá solicitar revaluación del procedimiento a la junta médica, fundamentado en la objeción de conciencia, para establecer un segundo concepto. Para lo cual, ésta deberá resolver de manera preferente yen términos expeditos la solicitud. CAPíTULO 111 PROMOCiÓN DE lA SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DE lA ENFERMEDAD MENTAL

Artículo 8°

. PEDAGOGíA COMO ESTRATEGIA DE PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN EN SALUD MENTAL Y PREVENCiÓN DE lAS ENFERMEDADES MENTALES. Dentro de las estrategias, programas, acciones o servicios de promoción de la salud mental y prevención del "trastorno mental, que trata el artículo 8 de la Ley 1616 de 2013, las entidades obligadas con el apoyo de la Comisión de Regulación I! ! 11 4 24GO de Comunicaciones desarrollarán de manera articulada acciones pedagógicas para educar sobre el concepto de salud mental, y dar a conocer las rutas de atención existentes en, cuentas en redes sociales de entidades y espacios virtuales institucionales; y su difusión en los distintos ámbitos como los comunitarios, laborales y educativos. La Radio Televisión Nacional de Colombia RTVC, coadyuvará para la emisión de dicho material audiovisual correspondiente. Para lo anterior, El Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental, en coordinación con el Ministerio de Educación Nacional deberán crear, generar y producir, contenidos y estrategias periódicas anuales de comunicación masiva que integren el sistema de medios públicos, incluyendo las cuentas de redes sociales de entidades; y a disposición de medios y canales de comunicación digitales públicos y privados, para la promoción y el cuidado de la salud mental, la educación emocional, la identificación temprana de enfermedades y/o trastornos mentales y la atención primaria en salud mental. A su vez, solicitarán espacios institucionales a la Comisión de Regulación de Comunicaciones para la divulgación en los canales de televisión abierta de acuerdo a lo contemplado en la normatividad que expida la CRC de conformidad a sus funciones establecidas en la Ley 1341 de 2009 o la que modifique o sustituya. Asimismo, establecerán recomendaciones de advertencia a la audiencia sobre contenidos que puedan alterar la salud mental de los espectadores, con énfasis especial en la protección de niños, niñas y adolescentes. Dichas advertencias deberán ir acompañadas de información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental. Estas estrategias se enfocarán en definir la salud mental, reducir el estigma, promover educación y competencias socioemocionales y fomentar la búsqueda oportuna de apoyo a través de las rutas existentes, teniendo en cuenta las diferencias territoriales en el acceso a la conectividad. Para contenidos que -traten de manera directa el suicidio y que no estén dirigidos a la concientización, promoción y prevención; será obligatoria la advertencia de control parental y la información sobre las rutas de atención y prevención en salud mental que desarrolle el Ministerio de Salud y Protección Social en la armonización con la oferta a nivel municipal y departamental. El Ministerio de Educación en conjunto con el Ministerio de Salud y en coordinación con las plataformas virtuales que faciliten la difusión de contenido audiovisual por internet, y como parte de su autorregulación, desarrollarán programas y capacitaciones a los usuarios para garantizar el uso adecuado y responsable de los mecanismos de control y supervisión, con el fin de proteger a los menores de edad en su acceso al contenido que atente contra su integridad física y moral, bienestar psicosocial y salud física y mental. Así mismo, el Observatorio Nacional de Salud Mental, en ejercicio de las funciones establecidas en la Ley realizará estudios para analizar y vigilar la difusión, consumo y el comportamiento del mercado de los contenidos 5 2460 ¡ audiovisuales. Estos estudios tendrán especial énfasis en prevenir y proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes; y velarán para que se adopten medidas adecuadas con el objetivo de proteger la salud mental de los niños, niñas y adolescentes de los programas, los vídeos y la publicidad que puedan perjudicar su desarrollo físico, mental o moral, que inciten a la violencia o al odio; o de contenidos cuya difusión constituya una infracción penal, la provocación pública a la comisión de un delito, o para atentar contra en su integridad. El Observatorio Nacional de Salud Mental deberá publicar un informe publico anual que contenga los hallazgos y represente un insumo técnico para que las entidades del orden nacional, tomen las medidas en materia de promoción y prevención. Asimismo, se facilitará contenido de pedagogía continuo y permanente de divulgación para la ciudadanía, ~ccesible en los distintos medios de difusión pública nacionaL regional y locales, sobre salud mentaL prevención de todo tipo de violencias a menores y; supervisión y control parental en plataformas digitales y medios de telecomunicación. Para promover el desarrollo de las campañas pedagógicas y la participación ciudadana, los Ministerios de Salud y Protección Social 'y' de Educación Nacional, apoyarán con recursos técnicos a fin de generar programas institucionales de información a la ciudadanía, relacionados con los derechos y mecanismos de protección para la integridad física, lO saiLJd física y moral de los niños, niñas y adolescentes. Estos programas se presentarán en los espocios institucionales existentes y en forma destacada en las plataformas públicas y cuentas de entidades en redes sociales; y disponibles para ser dispuestas por los proveedores de contenidos digitales audiovisuales privados. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones brindará apoyo técnico al Ministerio de Salud y Protección Social en el marco de sus competencias . al Gobierno Nacional, destinar las partidas presupuesta les necesarias denho del Marco Fiscal de Mediano Plazo, para el desarrollo de lo dispuesto en la presente disposición. de vigilancia y recepción de denuncias entre la Fiscalfo General de la Nación y la Policía Nacional de Colombia, con participación de la Procuraduría General de la Nación para lo de su compete ncia; con el objetivo de atender y resolver de manera oportuna las denuncias presentadas por contenido violatorio a los derechos de los menores en plataformas digitales y demás aplicaciones y sitios de internet accesibles desde el territorio nacional.

Parágrafo 1°. Se autoriza
Parágrafo 2°. En concordancia con la Ley 1146 de 2007, se desarrollará un PMU

Artículo 9°

. Agréguese un parágrafo nuevo al artículo 9 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 10°

. Modifíquese el artículo 10 de la Ley 1616 de 2013 el cual quedará así:

Artículo 100°

. RESPONSABILIDAD EN LA ATENCIÓN INTEGRAL E INTEGRADA EN SALUD MENTAL. El Ministerio de Salud y Protección Social, dentro del marco de la Atención Primaria en Salud, adoptará el modelo de atención integral e integrada, los protocolos de atención y las guías de atención integral en salud mental, con la participación activa de las personas afectadas por condiciones de salud mental, pacientes, sus familias, cuidadores y otros actores relevantes, de acuerdo con la política nacional de participación social vigente. Dichos protocolos y guías incluirán progresivamente todos los problemas y trastornos así como los procesos y procedimientos para su implementación. Estos protocolos y guías deberán ajustarse de acuerdo a la evidencia científica cuando sea necesario; y se revisará su pertinencia y necesidad de actualización periódicamente cada dos años. El Ministerio de Salud y Protección Social, deberá promover en coordinación con la Dirección de Desarrollo del Talento Humano en Salud, programas de formación de competencias en salud mental en los diferentes actores, profesionales con experiencia y formación posgradual en salud, psicología, educación, profesionales en salud, maestros y docentes, padres de familia, líderes comunitarios según el nivel de complejidad. Asimismo, se asegurará la capacitación continua del Talento Humano en Salud de las Redes Integrales de Servicios de salud, en las actualizaciones de los protocolos y guías, así como en el marco constitucional y legal referente a la atención en salud mental; determinantes sociales y ambientales de la salud; y la definición en salud mental basada en capacidades individuales y colectivas, la práctica basada en evidencia científica (PBE) respetando las características culturales a través del diálogo entre saberes; calidad y calidez del servicio y humanización de la atención. 7 2460 Se priorizará el diseño y la implementación de programas y acciones complementarias de atención y protección para las personas con trastornos mentales graves, así como para sus familias y cuidadores. Se desarrollará, con el apoyo del Consejo Nacional de Salud Mental, dirección, monitoreo y seguimiento a la implementación de la política de salud mental.

Parágrafo 1°. Los tratamientos integrales en salud mental deberán ser atendidos por profesionales del talento humano en salud según las necesidades del paciente. La evaluación sobre la atención integral efectiva, adherencia a los tratamientos, necesidad de talento humano y demás variables pertinentes, estará a cargo de las entidades competentes a nivel nacional y territorial.
Parágrafo 2°. EL Ministerio de Salud y Protección social junto a la Unidad de Atención para las Víctimas - UARIV, en articulación con las entidades territoriales, en sus capacidades constitucionales, diseñarán e implementarán lineamientos especiales para las víctimas del conflicto armado con un enfoque de rehabilitación psicosocial en un entorno protector, priorizando su aplicación en las subregiones PDET y ZOMAC.

Artículo 11°

, ENFOQUE DIFERENCIAL EN LA ATENCiÓN EN SALUD MENTAl. El Gobierno Nacional, junto con las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB) o las entidades que hagan sus veces, y las entidades territoriales deberán realizar programas de atención integral con enfoque diferencial, étnico y poblacional en salud mental que garanticen los derechos de la población colombiana que así lo requiera.

Artículo 12°

, Modifíquese el artículo 11 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 13°

. PROGRAMAS DE ATENCiÓN INTEGRAL EN SALUD MENTAL. Dentro de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, el Gobierno Nacional diseñará e implementará programas integrales de atención en salud mental, adaptados al territorio y al momento del curso de vida de la persona, incluyendo sus entornos de funcionamiento, sin perjuicio de que pasado ese tiempo se prorrogue su obligación o competencia reglamentaria. Dichos programas deberán contar con equipos interdisciplinarios, con el propósito de garantizar la promoción de la salud mental y la prevención, intervención y manejo de trastornos mentales en la población, educación emocional desde la infancia, sensibilización en medidas de prevención de la violencia y rutas de atención. Parágrafo. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá directrices para llevar a cabo los programas integrales de atención en salud mental, los cuales se evaluarán cada dos años, con el fin de garantizar su efectividad y pertinencia, especialmente en territorios apartados.

Artículo 14°

. DEPORTE, CULTURA Y SALUD MENTAL. El Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con el Ministerio de Educación Nacional, el Ministerio del Deporte y el Ministerio de las Culturas, las Artes y los Saberes, desarrollarán acciones conjuntas que integren las actividades físicas, deportivas, recreativas y culturales como elementos protectores y promotores del cuidado de la salud mental. Las instituciones educativas públicas y privadas tendrán prioridad en la implementación de dichas acciones. CAPíTULO V RED INTEGRAL DE PRESTACiÓN DE SERVICIOS DE SALUD MENTAL

Artículo 15°

. Agréguense dos parágrafos al artículo 15 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 16°

. Modifíquese el artículo 20 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 20°

. MEJORAMIENTO CONTINÚO D,El TALENTO HUMANO. Los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán garantizar la actualización continua del talento humano que atiende en serviciOs de salud mental en nuevos métodos, técnicas y tecnologías pertinentes y aplicables en promoción de la salud mental, prevención, tratamiento y rehabilitación psicosocial, independiente de la forma de vinculación al prestador. Esta formación estará enmarcada en 19 humanización y el trato digno al paciente, sus familiares y cuidadores. Así mismo, los prestadores de servicios de salud públicos y privados deberán, con la guía del Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces y el Ministerio de Educación, implementa ~ sistemas de evaluación anual a los funcionarios a su cargo con el fin de supervisar la correcta gestión y práctica de sus funciones, buscando establecer una práctica segura alrededor de la salud mental. La Superintendencia Nacional de Salud vigilará el cumplimiento de lo previsto en el presente artículo e informará lo actuado periódicamente al Ministerio de Salud y Protección Social, y al Consejo Nacional de Talento Humano en Salud para lo de su competencia.

Artículo 17°

. Modifíquese el artículo 22 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 22°

, TALENTO HUMANO EN ATENCiÓN PRIMARIA Y PRE HOSPITALARIA, Las . personas que hagan parte del equipo de atención primaria y pre hospitalaria en Salud Mental deberán acreditar título de Medicina, Psiquialría, Psicología, Enfermería o Atención Pre hospitalaria. En todo caso, los prestadores de servicios de salud deberán garantizar que el talento humano asignado a la atención pre hospitalaria, cuente con el entrenamiento y fortalecimiento continuo de competencias capacitación continua en el área de Salud Mental, en salud mental comunitaria o en los campos relacionados con el bienestar psicosocial, así como en el manejo de urgencias psicológicas y psiquiátricas, con el fin de garantizar una atención idónea, oportuna y efectiva con las capacidades para la intervención en crisis y manejo del paciente con enfermedad y/o trastorno mental. l. -" I I 10 2460 Este equipo deberá estar en constante articulación con el Centro Regulador del ámbito departamental, distrital y municipal según corresponda. El equipo interdisciplinario podrá ampliar su cobertura a la atención de

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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