Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Ley Ordinaria · 2460 · 2025-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–43 de 43

Artículo 37°

, CARACTERIZACiÓN EN SALUD MENTAl. El Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces en coordinación y apoyo del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Consejo Nacional de Salud Mental, el Observatorio Nacional de Salud y las demás entidades que se considere necesario convocar incluidas las EAPB, IPS o las que hagan sus veces, deberán recopilar, consolidar y reportar la información necesaria con el fin de adelantar una caracterización plena y continua del trastorno mental y de la salud mental en Colombia, conel fin de generar datos y evidencia de base sobre la carga de la enfermedad, la predidibilidad de la misma, los determinantes sociales de la salud, Ilos factores de riesgo y los factores protectores; y demás información relevante para el diseño e implementación de la Política Nacional de Salud Mental y la atención integral en salud ..

Parágrafo 1°. , Para efectos de la implementación de la presente disposición, entre las demás que se consideren necesarias, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá emitir un reporte anual, el cual será de conocimiento público sobre los avances en materia científica, de caracterización y diagnóstico, así como las acciones y recomendaciones para la formulación y evaluación de la PolHica Nacional de Salud Mental.
Parágrafo 2°. , La presente disposición respetará y, se armonizará con los derechos de reserva sobre la historia clínica de los pacientes así como se armonizará con los dispuesto en la Ley 2015 del 2020 sobre interoperabilidad de los sistemas de información.

Artículo 38°

, MODELO COMUNITARIO EN LA PROMOCiÓN Y PREVENCiÓN DE LA SALUD MENTAl. El Gobierno nacional a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces, el Ministerio de Educación Nacional y el Ministerio del Interior, desarrollarán conjuntamente las acciones pertinentes para articular las estrategias, políticas y programas de promoción y prevención de en salud mental con las organizaciones comunitarias de base, incluyendo las organizaciones basadas en la fe en armonización con las políticas de libertad religiosa, así como las instituciones de educaoión en todos los niveles; sin perjuicio del respeto irrestricto a la voluntad de participación. Dentro de dichas estrategias se contemplarán, la formación en primeros auxilios psicológicos, pedagogía y socialización de rutas para acceder al 20 ! !I 2460 sistema de salud, campañas y capacitación en autocuidado, autoestima, prevención del suicidio, trastornos y enfermedades mentales y el consumo de sustancias psicoactivas; buscando promover la participación activa de los padres de familia. I Se fortalecerá la articulación entre la Nación, el territorio en coordinación con las Secretarías de Salud departamentales, municipales y distritales; y los entornos de participación comunitarios. Entre ellos se contará con los Comités de Libertad Religiosa, Instituciones Educativas y sus escuelas de padres, Juntas de Acción Comunal y Local y demás instancias comunitarias pertinentes, para la implementación del modelo comunitario en promoción y prevención en salud mental. El Gobierno nacional coordinará la armonización de la presente ley y de la Política Nacional de Salud mental con el Plan Nacional de Orientación Escolar, los Centros de Escucha, las Zonas de Orientación y demás estrategias comunitarias que fomenten las acciones de promoción, prevención, atención, servicios y oportunidades para mejorar la calidad de vida de las comunidades. Se tendrá especial enfoque hacia mujeres, niños, niñas y adolescentes, personas con discapacidad y adultos mayores.

Parágrafo 1°. Las instituciones de educación superior podrán, en el marco de su autonomía, diseñar e implementar estrategias como centros de escucha u otro tipo de metodologías para facilitar espacios de promoción y prevención en salud mental a la comunidad universitaria yola ciudadanía en general.

Artículo 39°

. VIGENCIA. La presente ley entrará a regir a partir de su sanción, promulgación y publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias. EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPLIBLlCA, 21 0/i.6'O Iv':!: EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES, - - JAIME LUIS ACOUTURE PEÑALOZA , .. \\.~ \, 22 LEY No. 24GO "POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA LA LEY 1616 DE 2013 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE PREVENCiÓN Y ATENCiÓN DE TRASTORNOS YIO ENFERMEDADES MENTALES, Así COMO MEDIDAS PARA LA PROMOCiÓN Y CUIDADO DE LA SALUD MENTAL" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLíaUESE Y CÚMPLASE Dada, a los EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCiÓN SOCIAL, ~ GUILLERMO ALFONSO EL MINISTRO DE EDUCACiÓN NACION RAMILLO MARTíNEZ L, JOSÉ DANIEL ROJAS MEDELLíN } >

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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