Por medio del cual se modifica la Ley 1616 de 2013 y se dictan otras disposiciones en materia de prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Ley Ordinaria · 2460 · 2025-06-16 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 43

Artículo primero

s auxilios psicológicos, actividades de prevención, inducción a la demanda y promoción de servicios de salud mental, con la capacitación de personal de apoyo no profesional en salud mental y psicosocial en niveles tecnológicos, técnicos y agentes comunitarios. El Ministerio de Salud y Protección Social definirá estrategias coordinadas con los entes territoriales para la convocatoria y capacitación de los agentes comunitarios en salud mental dentro de los programas establecidos para tal fin. CAPíTULO VI PARTICIPACiÓN SOCIAL

Artículo 18°

. APOYO A CUIDADORES. Las Empresas Administradoras de Planes de Beneficios (EAPB), o las entidades que hagan sus funciones, en conjunto con las entidades territoriales ofrecerán dentro de sus estrategias de promoción y prevención, apoyo psicosocial y capacitación a los cuidadores de personas afectadas por trastornos mentales para mejorar su bienestar y calidad de vida.

Artículo 19°

. Atención Integral y Preferente en Salud Mental de la juventud. En consonancia con la Ley 1622 de 2013 y la Ley 2231 de 2022, y en armonización con los artículos 23, 24 y 25 de la Ley 1616 de 2013, se brindará una atención integral en salud mental preferente a la población joven, entendiendo que esta incluye a las personas entre los 14 y 28 años de edad en proceso de consolidación de su autonomía intelectual, física, moral, económica, social y cultural. Sin generar ningún perjuicio frente a la priorización que poseen los niños, niñas y adolescentes. Las Insntuciones de educación básica, media y superior, tanto privadas como públicas, podrán ser parte del diseño y aplicación de estrategias establecidas en el artículo 24 de la Ley 161 6 de 2013, para la atención y prevención de los trastornos mentales, mediante la promoción de la salud mental, orientada hacia la educación emocional, la prevención del suicidio y de la reducción de riesgos y daños asociados al Consumo de Sustancias psicoactivas. Las Entidades Territoriales Certificadas en Educación que trata el artículo 24 de la Ley 1616 de 2013, podrán contar con un equipo interdisciplinario de profesionales en salud mental, para realizar el abordaje coordinado, interdisciplinario e interins"l"itucional de los problemas en salud mental en instituciones educativas y brindar apoyo en la sensibilización a la comunidad educativa de la respectiva entidad territorial.

Artículo 21°

. SALUD MENTAL DENTRO DE lAS ESCUELAS PARA PADRES Y MADRES DE FAMILIA Y CUIDADORES EN EL SISTEMA EDUCATIVO. En atención a lo dispuesto en el artículo 5° Ley 2025 del 2020, las Escuelas para Padres y Madres de Familia y cuidadores deberán fomentar y apoyar el acceso efectivo y el ejercicio del derecho a la salud mental de niñas, niños, adolescentes y jóvenes dentro de los ambientes escolares, promoviendo la creación de redes de apoyo de la sociedad civil enfocadas en la prevención de los trastornos mentales en armonización con las estrategias de prevención de abuso sexual infantil y todo tipo de violencias contra menores, la qetección de personas en riesgo y la promoción y cuidado de la salud mental, para lo cual el Ministerio de Salud en coordinación con el Ministerio de Educación brindarán el acompañamiento y apoyo técnico respectivo, en conjunto con las Entidades Territoriales Certificadas en Educación para garantizar una capacitación y pedagogía efectiva de las comunidades.

Artículo 25°

. SERVICIOS ADOLESCENTES Y JÓVENES. DE SALUD MENTAL PARA NIÑOS, NIÑAS, (... ) Parógrafo 1°. Los actores enunciados en el presente artículo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el término de un año, adoptarán un protocolo de promoción y cuidado de la salud mental y prevención de los trastornos mentales en el que se logre consolidar un modelo de atención integral e intersecciondl, desde un enfoque de Derechos Humanos, determinantes sociales en salud; factores y protectores, en materia de salud mental para niños, niñas, adolescentes y jóvenes. 12 II 2460 Éste deberá establecer criterios diferenciales adaptados al momento del curso de la vida de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes y en función de los trastornos mentales que les afecten.

Parágrafo 1°. Los actores enunciados en el presente artículo, en coordinación con el Ministerio de Salud y Protección Social, en el término de un año, adoptarán un protocolo de promoción y cuidado de la salud mental y prevención de los trastornos mentales en el que se logre consolidar un modelo de atención integral e interseccional, desde un enfoque de Derechos Humanos, determinantes sociales en salud; factores y protectores, en materia de salud mental para niños, niñas, adolescentes y jóvenes.
Parágrafo 2°. , Las EPS públicas y privadas, IPS y entidades territoriales de salud deberán, en el marco de sus funciones en promoción y prevención en salud mental, articular con las entidades educativas mediante la creación de comités de salud mental. Se coordinará con los comités la realización de tamizajes en salud mental para los estudiantes, docentes, directivos, personal administrativo y demás personas que estén vinculadas a la institución con el fin de generar un informe anual, a cargo de la Secretaría de Salud correspondiente, que permita arrojar alertas tempranas para prevenir y promover la salud mental. Lo anterior sin perjuicio del derecho a la confidencialidad y reserva de la historia clínica.

Artículo 23°

, Agréguense los siguientes Parágrafos al artículo 27° de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 27°

, GARANTíA DE PARTICIPACiÓN, (... ) 24GO significativa de estos actores en la toma de decisiones relacionadas con la salud mental.

Parágrafo 1°. , Corresponderá a las Secretarías de Salud departamentales, distritales y municipales, y a las entidades promotoras de salud e instituciones prestadoras de servicios de salud, o quienes hagan sus veces, garantizar canales de comunicación y difusión oportunos que les permita conocer a los usuarios, las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención en salud mental, así como los medios sobre los cuales pueden presentar solicitudes, requerimientos, quejas, felicitaciones y demás que estimen pertinentes. Las Secretarías de Salud deberán establecer mecanismos para la retroalimentación ciudadana sobre las políticas, planes, programas y proyectos relacionados con la atención en salud mental.
Parágrafo 2°. , La Superintendencia Nacional de Salud y los entes territoriales a través de las Direcciones Territoriales de Salud ejercerán la inspección, vigilancia y control con relación a lo establecido en el inciso anterior, así como también tendrán la facultad de imponer sanciones respecto a irregularidades probadas frente a la garantía de la veeduría ciudadana y participación real, efectiva y vinculante de las personas, familias, cuidadores, comunidades y sectores.
Parágrafo 3°. , Con el fin de fortalecer la participación de la sociedad civil en la promoción de la salud mental, se promoverá la creación y el fortalecimiento de espacios de participación ciudadana a nivel local y nacional. Estos espacios brindarán la oportunidad de involucrar a las personas, las familias, las organizaciones comunitarias y las instituciones en la planificación, implementación y evaluación de las acciones de promoción de la salud mental. El Ministerio de Salud y Protección Social facilitará los mecanismos y recursos necesarios para asegurar la participación activa y 13

Artículo 24°

. Modifíquese el numeral 10 Y agréguese un nuevo Parágrafo 2. al artículo 29 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 29°

. CONSEJO NACIONAL DE SALUD MENTAL. La instancia especializada creada en el artículo 10 de la Ley 1566 de 2012 se denominará Consejo Nacional de Salud Mental, consistente en un conjunto de organismos y entidades, articulados entre sí. (... ) 10. Dos (2) representantes de los Consejeros de Juventud, uno por el Consejo Nacional y uno por la Plataforma Nacional de Juventudes. (... ) CAPíTULO VII INFORMACiÓN Y FOMENTO A lA INVESTlGAClIÓN EN SALUD MENTAL

Parágrafo 2°. Estos Consejos Departamentales garantizarán que en los municipios y distritos exista difusión de la información sobre la oferta institucional en salud mental y rendirán un informe anual en los términos de este artículo al Ministerio de Salud y Protección Social.

Artículo 26°

. Agréguese un nuevo numeral 5 y un parágrafo 2 al artículo 32 de la Ley 1616 de 2013, el cual quedará así:

Artículo 32°

. OBSERVATORIO NACIONAL DE SALUD. (... ) 5. Generar un informe actualizado sobre el estado de la salud mental en Colombia, el cual deberá incluir un análisis de los tratamientos más frecuentes, riesgos, actores, zonas, determinantes sociales en salud y requerimientos específicos en salud mental, con un capítulo especial en materia laboral y educativa. El Ministerio de Salud y Protección Social establecerá la periodicidad de los informes y las acciones para resolver los hallazgos con las respectivas entidades que ejercen inspección, vigilancia y control, sin que esta actualización pueda ser superior a cada 2 años. (oo.)

Parágrafo 2°. El Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud establecerán mecanismos de monitoreo, seguimiento y evaluación de las acciones de promoción de la salud mental, con el fin de garantizar su efectividad y realizar los ajustes necesarios. Asimismo , se fomentará la retroalimentación constante con la sociedad civil y los actores involucrados, para asegurar la mejora continua de las políticas y programas de salud mental en Colombia.

Artículo 36°

. SISTEMA DE INFORMACiÓN. El Ministerio de Salud y Protección Social o la entidad que haga sus veces, las Direcciones Territoriales de Salud Departamentales, dis"tritales y municipales deberán generar los mecanismos para la recolección de la información de los Registros Individuales de Prestación de Servicios de Salud de salud mental e incluirlos en la Clasificación Única de Procedimientos en Salud. De igual forma incluirá dentro del sistema de información todos aquellos determinantes individuales o sociales de la Salud Mental a efectos de constituir una línea de base para el ajuste continuo de la prevención y atención integral en Salud Mental, así como para la elaboración, gestión y evaluación de las políticas y planes consagrados en la presente ley. La información recolectada deberá reportarse en el Observatorio Nacional de Salud el cual deberá recoger, procesar, analizar, difundir la misma para 15 insumo, divulgación y apropiación del conocimiento. El Sistema deberá articularse con el Sistema Integrado de Información de la Protección Social y demás sistemas de datos, teniendo en cuenta la normativa vigente en materia de interoperabilidad. El Sistema podrá generar vínculos de articulación con las entidades/organizaciones que voluntariamente se suscriban y que participan en las labores de producción de conocimiento, tecnologías e innovación en salud y en las disciplinas que aport)a n al reconocimiento de las condiciones socio-culturales que favorecen la promoción de la salud mental y la prevención de los trastornos mentales. ¡ El Sistema se articulará con el Ministerio de Ciencia, lifecnología e Innovación, con el fin de armonizar con los recursos humanos y técnicos de ciencia, tecnología e innovación y constituir la base p<CIra la comprensión y el reconocimiento continuo de las necesidades de salud mental de la población colombiana, así como de las oportunidades de mejora de los servicios orientados a atender tales necesidades. I

Parágrafo 1°. Los actores integrantes del Si1stema de Información, promoverán el intercambio intersectorial con l<1s actores de los demás sistemas nacionales y regionales que guarden re lación con los intereses y objetivos del sistema, así como con los distintos observatorios académicos e institucionales para coadyuvar en la generación y análisis de dotos en salud mental.
Parágrafo 2°. El Observatorio Nacional de Salud fo mulará una estrategia de actualización de la información sobre Salud Mental y del Consumo de Sustancias Psicoactivas, en un término no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la promulgación de la presente ley.

Artículo 28°

. Adiciónese un artículo Nuevo 36 A. a la Ley 1616 de 2013, del siguiente tenor:

Artículo 36A

OBJETIVOS DEL SISTEMA DE INFORMACiÓN EN SALUD MENTAL. Los objetivos del sistema, sin perjuicio de los demás que se definan bajo la potestad reglamentaria del Ministerio de Salud y Protección Social y el desarrollo de la Polít¡ca Nacional de Salud Mental, serán: 1. Propiciar la generación, apropiación y uso del conocimiento a través de las actividades de investigación, desarrollo e innovación, con el objeto de mejorar las posibilidades de reconocimiento, evaluación e intervención de la salud mental en Colombia. 2. Reconocer y articular el conjunto de actores que participan de las actividades de investigación, desarrollo e innovación referentes al manejo de la salud mental en el país. 3. Promover el intercambio intersectorial entre actores del Sistema de Salud y Ciencia Innovación y Tecnología; y actores de otros sistemas y observatorios nacionales y regionales que g 8arden relación con los intereses y objetivos del sistema. 16 I 11' ~I I 2460 4. Promover la conformación de alianzas y convenios público privados que comprendan el relacionamiento entre Instituciones de Educación Superior - empresa - estado -sociedad civil para el desarrollo de capacidades en atención en salud mental. 5. Favorecer el desarrollo de indicadores que permitan detectar el estado de la salud mental en Colombia, así como apoyar los procesos de toma de decisión para la gestión de la misma. 6. Favorecer el desarrollo de sistemas de datos desglosados por rasgos o variables que permitan identificar las necesidades por grupo poblacional y por territorios. 7. Promover y desarrollar investigación pertinente y relevante sobre atención primaria en salud mental y bienestar psicosocial. CAPíTULO VIII DISPOSICIONES FINALES AR'rícUlO 29°, RECURSOS PARA lA PREVENCiÓN DE ENFERMEDADES Y/O 'rRASTORNOS MENTALES y lA PROMOCiÓN DE lA BUENA SALUD MENTAL. El Ministerio de Salud, creará la subcuenta y el trazador presupuestal para proyectar y cubrir el gasto específico como el Presupuesto requerido anualmente, para la promoción de la buena salud mental y prevención de enfermedades y/o trastornos mentales, de acuerdo con el Marco Fiscal a Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo. Parágrafo. La asignación de recursos para la Policía Nacional en la prevención de enfermedades y/o trastornos mentales y la atención y cuidado de la salud mental, se efectuará de conformidad a la asignación presupuestal anual que el Gobierno Nacional destine a la Institución para las unidades ejecutoras de gestión general, Salud y Educación Policial.

Artículo 30°

. MES DE lA SALUD MENTAL. Declárase el mes de octubre como el mes de la salud mental en Colombia , en concordancia con el marco internacional de la conmemoración del día de la salud mental. En el marco del mes de la Salud Mental en Colombia, cada uno de los actores relacionados con la política de salud mental, desarrollarán actividades de forma articulada que permitan la prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Artículo 300°

. MES DE LA SALUD MENTAL. Declárase el mes de octubre como el mes de la salud mental en Colombia, en concordancia con el marco internacional de la conmemoración del día de la salud mental. En el marco del mes de la Salud Mental en Colombia, cada uno de los actores relacionados con la política de salud mental, desarrollarán actividades de forma articulada que permitan la prevención y atención de trastornos y/o enfermedades mentales, así como medidas para la promoción y cuidado de la salud mental.

Artículo 31°

. INFORMES Al CONGRESO. El Ministerio de Salud y Protección Social en conjunto con el Consejo Nacional de Salud Mental enviará un informe anual al Congreso de la República a las comisiones séptimas de Senado y Cámara de Representantes, sobre la implementación, evaluación y cumplimiento de la política de Salud Mental, así como lo dispuesto en la presente ley, y en las leyes 1566 de 2012 y 1616 de 2013 y demás normatividad relacionada.

Artículo 33°

. INSPECCiÓN, VIGilANCIA Y CONTROL DE RECURSOS. Lo Superintendencia Nacional de Salud, en conjunto con el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, será la encargada de realizar de manera anual la inspección, vigilancia y control de los recursos destinados a salud mental, y su implementación por parte de las IPS y EPS del país. Para esto, la Superintendencia Nacional de Salud deberá rendir un informe anual, disponible para control ciudadano en la página web, promoviendo su amplia difusión.

Artículo 34°

. SERVICIO SOCIAL EN SALUD MENTAL. El Ministerio de Educación Nacional en concordancia con los lineamientos dic¡tados por el Ministerio de Salud y Protección Social o quien haga sus veces, articulará con las entidades de educación superior para la realización de convenios con el fin de promover 18 2460 que los estudiantes de las áreas de psicología psiquiatría, terapia ocupacional, trabajo social, entre otras; puedan realizar sus prácticas y/o pasantías en comunidades con indicadores de riesgo en determinantes sociales de salud mental. Parágrafo. Las instituciones educativas de educación superior garantizarán la difusión de la oferta y demanda de prácticas y pasantías en salud mental gestionada por las entidades mencionadas, para garantizar la cobertura efectiva.

Artículo 35°

. ORIENTACiÓN A CONNACIONALES. El Gobierno nacional, a través del Ministerio de Salud y Protección Social, el Consejo Nacional de Salud Mental o la entidad que haga sus veces y el Ministerio de Relaciones Exteriores, coordinarán las acciones pertinentes para orientar a los connacionales, sobre las rutas de acceso a atención psicosocial desde el exterior; así como para garantizar la difusión de la oferta sobre prevención y atención integral de enfermedad mental en Colombia yen el país de acogida .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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