Artículo 42°
, Notificación. Los actos que se expidan como resultado de la aprobación del trámite de renuncia serán notificados conforme las disposiciones sobre la materia y se comunicarán a las entidades competentes. Parágrafo. Una vez realizada la notificación del acto administrativo el solicitante deberá hacer entrega de los originales de la cédula de ciudadanía, tarjeta de identidad y pasaporte colombianos, ante el funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores o de la oficina consular. CAPíTULO XI DE lA RECUPERACiÓN DE lA NACIONALIDAD COLOMBIANA