Por medio de la cual se establecen los requisitos y el procedimiento necesarios para la adquisición, pérdida y recuperación de la nacionalidad colombiana y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2332 · 2023-09-25 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 55

Artículo 22°

. Exoneración parcial de requisitos para la Naturalización. Es potestad única del Presidente de la República exonerar de los requisitos para solicitar la naturalización, previo concepto de conveniencia emitido por la Presidencia de República enviado al Ministerio de Relaciones Exteriores con miras a la expedición del respectivo decreto de exoneración.

Artículo 23°

. De los requisitos para presentar la solicitud. El extranjero que solicite la naturalización bajo la modalidad de exoneración parcial de requisitos deberá presentar ante la Presidencia de la República los siguientes documentos: 8 l. Carta de presentación sobre el solicitante, firmada por parte del ministro, embajador, congresista o persona prestante, mediante la cual se manifieste la conveniencia o relevancia para el país de otorgarle la nacionalidad colombiana a la persona recomendada o presentada. 2. Oficio mo"l"ivado, dirigido al Presidente de la República solicitando la naturalización, debidamente firmado por el interesado. 3. Fotocopia de la página del pasaporte en donde aparece el nombre completo, fecha y lugar de nacimiento o registro civil de nacimiento que acredite de forma idónea el lugar exacto y fecha de nacimiento del solicitante. 4. Hoja de vida del extranjero.

Parágrafo 1°. La presentación de la solicitud del trámite de naturalización mediante exoneración parcial de requisitos no implica su concesión.
Parágrafo 2°. Con la presentación del trámite de naturalización, el extranjero podrá solicitar la exoneración de requisitos para su cónyuge o compañero[a) permanente y sus hijos menores de edad que estén bajo su patria potestad, para lo cual se deberá aportar documento idóneo que compruebe el vínculo.

Artículo 24°

. Procedimiento. En lo no previsto en este capítulo podrá aplicarse lo dispuesto para el trámite ordinario de naturalización. CAPÍTULO VII FACILIDADES PARA LA NATURALIZACiÓN DE LAS PERSONAS APÁTRIDAS

Artículo 25°

. De la naturalización y su competencia. Las personas nacidas fuera del territorio nacional, radicadas en Colombia, a las que se haya reconocido la condición de persona apátrida de conformidad con la legislación vigente, podrán solicitar de manera gratuita la naturalización ante el Ministerio de Relaciones Exteriores, una vez hayan cumplido con el término de un (1) año de domicilio, contado a partir de la expedición de la visa de residente. El solicitante gozará de las facilidades para la naturalización que para el efecto disponga el Ministerio de Relaciones Exteriores. Parágrafo. Se exime a las personas apátridas de presentar exámenes de conocimiento.

Artículo 26°

, Extensión de la naturalización. Con la presentación de la solicitud de naturalización, la persona bajo la condición de apátrida podrá solicitar la extensión de la nacionalidad a sus hijos menores de edad.

Artículo 27°

. Naturalización de menores de edad nacidos fuera del territorio nacional y reconocidos como apátridas en Colombia. Los menores de 9 edad una vez sean reconocidos por el Estado colombiano como personas apátridas les otorgará la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrativo, de conformidad con la reglamentación expedida sobre la materia por el Ministerio de Relaciones Exteriores. En el caso de los menores de edad no acompañados, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o quien haga sus veces, representará a los niños, niñas o adolescentes durante todo el trámite, de acuerdo con la legislación vigente en materia de infancia y adolescencia.

Artículo 28°

. Conservación de la nacionalidad. Los naturalizados no están obligados a renunciar a su nacionalidad de origen o de adopción.

Artículo 29°

. Negación de la naturalización. El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán negar el otorgamiento de la nacionalidad colombiana por adopción mediante acto administrativo. El extranjero a quien se le negare la solicitud, podrá presentarla nuevamente sólo hasta dos (2) años después, contados a partir de la fecha de firmeza del acto administrativo que niega la naturalización.

Artículo 30°

. Revocatoria de la carta de naturalización. El Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, podrán revocar mediante acto administrativo motivado la carta de naturalización dentro de los seis (6) meses siguientes contados a partir de la firmeza del mismo cuando el solicitante no hubiere cumplido con el perfeccionamiento de la naturalización salvo que exista justificación válida que le hubiere impedido cumplir con el requisito. Parágrafo. Cuando el solicitante no pudiere llevar a cabo la toma de juramento dentro de los seis (6) meses de que trata el presente artículo, podrá solicitar prórroga al Ministerio de Relaciones Exteriores justificando los motivos que le impiden cumplir con el perfeccionamiento de la naturalización.

Artículo 31°

. Nulidad de la carta de naturalización. Las cartas de naturalización expedidas por el Presidente de la República o el Ministro de Relaciones Exteriores, están sujetas al proceso de nulidad ante la autoridad judicial competente, en los siguientes casos: al Si se han expedido en virtud de pruebas o documentos viciados de falsedad . b) Si el extranjero naturalizado hubiese cometido algún delito en otro país antes de radicarse en Colombia y que este dé lugar a la extradición. 1)')1)0 ' .. ..Jv""

Parágrafo 1°. No procederá la suspensión provisional de la carta de naturalización cuya nulidad se solicite. 10
Parágrafo 2°. La autoridad competente deberá remitir al Ministerio de Relaciones Exteriores dentro de los diez (10) días siguientes a su ejecutoria, copia certificada de la sentencia que declare la nulidad de la carta de naturalización.

Artículo 32°

. Caducidad de la acción de nulidad de las cartas de naturalización. Se podrá solicitar la nulidad de las cartas de naturalización que se expidan en lo sucesivo y de las expedidas con anterioridad a la vigencia de esta ley. En los dos casos, el término para la caducidad de la acción será el dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Artículo 33°

. Pérdida de la nacionalidad colombiana por adopción. La nacionalidad colombiana por adopción se perderá por sentencia condenatoria por delitos cometidos que afecten o pongan en riesgo la existencia y seguridad del Estado y el régimen constitucional. CAPíTULO VIII DE lA DOBLE NACIONALIDAD

Artículo 34°

. Doble nacionalidad. La calidad de nacional colombiano no se pierde por el hecho de adquirir otra nacionalidad. El nacional colombiano que posea doble nacionalidad en Colombia, se someterá a la Constitución Política y la legislación colombiana. Su ingreso, permanencia y salida deberá hacerlo siempre en calidad de colombiano, debiendo identificarse como tal en todos los actos civiles y políticos que realice. El acceso al desempeño de funciones y cargos públicos de los nacionales por adopción podrá ser limitado en los términos previstos en la Constitución yla ley. CAPíTULO IX DE lOS NATURALIZADOS COLOMBIANOS Y CARGOS PÚBLICOS

Artículo 35°

. Restricción para desempeñar ciertos cargos. Los naturalizados colombianos no pueden acceder al desempeño de los cargos públicos establecidos en la Constitución Política y adicionalmente: 1. Ministro de Relaciones Exteriores y Ministro de Defensa Nacional. 2. Miembro de las Fuerzas Militares, en calidad de oficiales y suboficiales, o sus equivalentes en la Policía Nacional. 3. Director de organismos de inteligencia y seguridad. 4. Los demás que determine la Constitución Política y la ley. 11 I I I Parágrafo. Los naturalizados colombianos que tengan doble nacionalidad no podrán acceder al desempeño de los cargos mencionados anteriormente en este mismo artículo, así como tampoco podrán desempeñarse como: l. Congresistas. 2. Ministros y directores de Departamentos Administrativos. CAPíTULO X DE lA RENUNCIA DE lA NACIONALIDAD COLOMBIANA

Artículo 36°

. Renuncia a la nacionalidad colombiana. Los nacionales colombianos por nacimiento o por adopción, podrán renunciar a la nacionalidad de manera voluntaria ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior. Parágrafo. La presentación de la solicitud de renuncia no implica su concesión, por lo tanto, el Ministerio de Relaciones Exteriores evaluará y determinará la procedencia de la emisión del acta de renuncia a la nacionalidad colombiana, de conformidad con la respuesta brindada por las autoridades judiciales y las demás que considere pertinentes.

Artículo 37°

. De la renuncia y los requisitos para su presentación. El ciudadano que solicite renunciar a su nacionalidad colombiana deberá presentar los siguientes documentos: l. Oficio motivado donde se manifieste la intención de renunciar a la nacionalidad colombiana de manera voluntaria. 2. Original y copia del pasaporte extranjero vigente por medio del cual se demuestre que es titular de otra nacionalidad o certificado expedido por la autoridad extranjera competente en el que conste que se encuentra tramitando otra nacionalidad. 3. Original y copia de la cédula de ciudadanía colombiana en caso de que esta haya sido expedida. 4. Original y copia del pasaporte colombiano en caso de que este haya sido expedido. 5. 1 foto 4X5 fondo blanco tipo documento. 6. Los hombres entre los 18 y 50 años deberán presentar constancia de que haya definido su situación militar de acuerdo con la ley vigente en Colombia, a menos de que la haya definido en el país de su otra nacionalidad, lo cual deberá comprobar mediante certificado de la autoridad extranjera competente. 12

Parágrafo 1°. Para las solicitudes presentadas ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores, el oficio motivado requerirá presentación personal ante notario y para las solicitudes presentadas ante las oficinas consulares de Colombia en el exterior, el oficio deberá contener reconocimiento de firma ante el cónsul.
Parágrafo 2°. En caso de que al nacional colombiano no se le haya expedido cédula de ciudadanía deberá presentar copia simple del registro civil de nacimiento colombiano.
Parágrafo 3°. Cuando al solicitante no le sea posible presentar copia del pasaporte extranjero vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Cónsul podrán determinar el documento idóneo para suplir este requisito.

Artículo 38°

. Renuncia a la nacionalidad colombiana para menores de edad. Los menores de edad podrán presentar renuncia a la nacionalidad colombiana, por intermedio de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad, de conformidad, con las normas establecidas por el Código Civil Colombiano, para ello se deberá presentar: 1. Oficio motivado de quienes conjunta o separadamente ejerzan la pa"tria potestad donde se manifieste el interés de adelantar el trámite de renunciar a la nacionalidad colombiana para el menor de edad. 2. Copia simple del registro civil de nacimiento colombiano. 3. Original y copia del pasaporte colombiano en caso de que este haya sido expedido. 4. Original y copia de la tarjeta de identidad de menor en caso de que este haya sido expedido. 5. Copia del pasaporte extranjero vigente por medio del cual se demuestre que el menor es titular de otra nacionalidad o certificado expedido por la autoridad extranjera competente en el que conste que se encuentra tramitando otra nacionalidad . 6. Copia del documento de identificación de quienes conjunta o separadamente ejerzan la patria potestad. 7. 1 foto 4X5 fondo blanco tipo documento. República de Colombia, en donde así lo determine; en caso de que haya sido emitido por un juez extranjero, se deberá homologar la sentencia en el territorio colombiano.

Parágrafo 1°. Para las solicitudes presentadas ante las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores el oficio motivado requerirá presentación personal ante notario y para las solicitudes presentadas ante las oficinas consulares de Colombia en el exterior, el oficio deberá contener reconocimiento de firma ante el Cónsul.
Parágrafo 2°. Si la patria potestad fue otorgada a uno (1) de los padres o a un tercero, éste deberá aportar la sentencia proferida por juez de la 13
Parágrafo 3°. , Cuando al menor no le sea posible presentar copia del pasaporte extranjero vigente, el Ministerio de Relaciones Exteriores o el Cónsul pOdrán determinar el documento idóneo para suplir este requisito.

Artículo 39°

, Estudio de la solicitud, Una vez las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior, reciban la documentación y el nacional colombiano haya efectuado el pago correspondiente, el funcionario procederá a consultar con las entidades competentes, si existe alguna situación judicial que pueda afectar la expedición del acta de renuncia. Lo anterior en aras de evitar que el acto de renuncia a la nacionalidad colombiana se convierta en un mecanismo para evadir las normas del ordenamiento jurídico vigente. Parágrafo, El término de expedición de acta de renuncia se suspenderá hasta tanto no se reciba respuesta por parte de las autoridades judiciales oficiadas.

Artículo 40°

, Informe de otras autoridades. Las oficinas del Ministerio de Relaciones Exteriores o las oficinas consulares de Colombia en el exterior podrán solicitar a cualquier autoridad oficial, información adicional para completar, rectificar o actualizar los datos contenidos en los informes de que trata la presente ley.

Artículo 41°

, Término de contestación, La respuesta al trámite de renuncia a la nacionalidad colombiana será otorgada dentro de los tres (3) meses posteriores, contados a partir del día siguiente de la fecha del pago del trámite.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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