POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y ·

Ley Ordinaria · 2276 · 2022-11-29 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 81–97 de 97

Artículo 850°

. Además de las entid.ades a las que se refiere el parágrafo del

Artículo 14°

de la Ley 143 de 1994, para el año 2023, la Agencia Nacional de Hidrocarburos - ANH sufragará el presupuesto de la UPME en las mismas condiciones señaladas en dicho artículo.

Artículo 860°

. SUBSIDIOS DE ENERGÍA ELÉCTRICA Y GAS. Los subsidios establecidos en el artículo 3 de la Ley 1117 de 2006, prorrogados a su vez por el artíc.ulo 1 de Ley 1428 de 2010, además por el artículo 76 de la Ley 1739 de 2014, por el artículo 17 de la Ley 1753 de 2015 y por el artículo 297 de la Ley 1955 de 2019 se prorrogan, como máximo, hasta el 31 diciembre de 2023. PARÁG.RAFO. Buscando la eficiencia de los recursos presupuestales destinados para financiar subsidios de energía eléctrica y gas a usuarios de menores ingresos, se implementarán medidas que permitan el cruce entre la estratificación y la información socioeconómica de los usuarios como parámetro de focalización del subsidio.

Artículo 870°

. A efectos de dar cabal cumplimiento al artículo 3º de la Ley 1896 de 2018, aprópiense a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los recursos necesarios $5.8 mm, para atender el proceso de nivelación salarial que viene en marcha para los empleados de planta del H. Congreso de la República que no. están vinculados a la Unidades de Trabajo Legislativo, recursos que se adicionarán en gastos de funcionamiento de las respectivas corporaciones y serán repartidos en partes iguales tanto en la Cámara de Representantes, como en el H. Senado de la República.

Artículo 880°

. Las instituciones de educación superior públicas que reciban aportes del Sistema General de Participaciones, del Sistema General de Regalías y de los ingresos corrientes de la nación, presentarán un informe sobre la situación financiera y la ejecución presupuesta! de estos recursos a las Comisiones económicas conjuntas del Congreso de la República. Los informes serán presentados el últ.imo día del mes de mayo y el último día del · mes de octubre del año en vigencia. ARTÍCUl.O 89.o. Lcis entidades responsables del cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia T-302 de 2017, que declara "la existencia de un estado de cosas inconstitucioncil en rel.ación con el goce efectivo de los derechos fundamentales a la alimentación, a la salud, al agua potable y a la participación de los niños y niñas del pueblo Wayuu", darán prioridad en la ejecución de sus respectivos presupuestos para que las obligaciones emanadas, beneficien a la población objetivo. Estas entidades deberán atender prioritariamente, todas la.s sol.icitudes de ayuda y transición constituyendo estas, en el título de gasto prevalente sobre las demás obligaciones de la entidad.

Artículo 91°

. o. Para Garantizar un mayor control presupuesta!, los ministerios, los departamentos administrativos, las instituciones de educación pública y demás entes administrativos que reciban aportes del Presupuesto General de la Nación, radicarán cada cuatro meses a las Comisiones Económicas Cuartas y Terceras de Cámara y Senado del Congreso de la República, un informe detallado sobre su situación financiera y la ejecución presupuesta! (funcionamiento e inversión).

Artículo 920°

. Con el fin de que la Registraduría Nacional del Estado Civil adelante el fortalecimiento, la actualización e implementa,ción de la plataforma tecnológica que soporta el sistema de identificación y el registro civil en línea, los gastos que demanden los proceso electorales, y la construcción, ampliación y adquisición de sedes para la Registraduría Nacional del Estado Civil, autorícese al Ministerio de Hacienda y Crédito Público a efectuar distribuciones dentro del proceso de ejecución presupuesta! y, de ser necesario, a tramitar las vigencias futuras a que haya lugar, para adelantar estos programas en la vigencia fiscal 2023.

Artículo 930°

. Con cargo a los recursos del Sistema General de Participaciones del sector educación de la vigencia 2023, se podrá financiar las obligaciones laborales causadas y pendientes de pago de la vigencia 2022 que correspondan a contribuciones de nómina, aportes patronales con destino al FOMAG y parafiscales.

Artículo 940°

. La nación, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, podrá autorizar a las entidades territoriales que tengan rentas pignoradas a su favor con ocasión de obligaciones surgidas por operaciones de crédito público, la suspensión de dicha pignoración durante la vigencia fiscal 2023, con el propósito de que las rentas liberadas pueden ser destinadas por las entidades territoriales a atender los sectores afectados por las emergencias sanitarias originadas en la pandemia del COVID 19. La autorización y destinación de que trata el inciso anterior solo será aplicable durante la vigencia referida, tras lo cual la pignoración de las rentas y su destinación retornará a su estado anterior. Para tal efecto, se podrán suscribir los actos administrativos o contractuales necesarios para la materialización de esa autorización.

Artículo 950°

. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD DE LA IIJIUJER. Las entidades del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 221 de la Ley 1955 del 2019 o el artículo que haga sus veces en la ley del Pl.an Nacional de. Desarrollo vige.nte, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector y el comparativo con la ejecución presupuestc1I de la vigencia anterior. Esta información debe formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente al Congreso en la siguiente vigencia, como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuesta! para la Equidad de la Mujer.

Artículo 960°

. Durante la vigencia fiscal 2023 las obligaciones de pago de las reservas a cargo de la ARL Positiva que se encuentren insolutas y las que se deban pagar a futlJro, por aquellas pensiones o reliquidaciones que no se encuentren incluidas en el cálculo actuaria! aprobado en des.arrollo del artículo 80 de la Ley 1753 de 2015 y su decreto reglamentario, así se hayan derivado de fallos judiciales ejecutoriados en cualquier tiempo, serán asumidos por la Nación con cargo a I.a.s apropiaciones previstas en cada vigencia a s.er transferidas al Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional - Pensiones Positiva S.A. Le corresponderá a la UGPP la elaboración del cálculo actuaria! correspondiente y el ingreso a la nómina de los pensionados de estas obligaciones que serán pagadas con los recursos trasladados al FOPEP del Presupuesto General de la Nación.

Artículo 970°

. Los saldos de las cuentas corrientes o de ahorro que hayan permc1necido inactivas por un período mayor a un c1ño y no superen el valor equivalente c1 322 UVR, serán transferidos por I.as entidades financieras tenedoras, a título de mutuo al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior Mariano Ospina Pérez - ICETEX, con el fin de financiar el acceso, permanencia y graduación de las personas en la educación superior. Los resp_ectivos contratos de empréstito celebrados entre ICETEX y las entidades financieras para efectos de la transferencia de los sal.dos de las cuentas corrientes o de ahorros inactivas, solo requerirán para su perfeccionamiento y validez la firma de las partes y su publicación. Cuando el titular del depósito solicite la activación o la cancelación del saldo inactivo ante la entidad financiera, el ICETEX reintegrará al prestamista la suma correspondiente con los rendimientos respectivos, de acuerdo con los intereses que el depósito d_evengaba en la entidad financiera como cuenta inactiva, de conformidad con las disposiciones vigentes. PARÁGRAFO 1o. Los recursos que hayan sido transferidos al Ministerio de Hacienda y Crédito Público con anterioridad a la entraqa en vigencia del presente artículo deberán ser transferidos al ICETEX a más tardar el 01 de enero de 2023 sin que implique operación presupuesta! alguna. PARÁGRAFO. 2o. La Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá ceder al ICETEX los contratos cel.ebrados con el proveedor que ostente la calidad de titular de los derechos patrimoniales de autor del aplicativo o transferirle al 2276 ICETEX la titularidad de estos derechos, según corresponda. Lo anterior, sin perjuicio de la asesoría y apoyo técnico que deba prestar al Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ICETEX en relación con el alcance, funcionamiento y características de la herramienta tecnológica. PARÁGRAFO 3o. Las operaciones bancarias que se generen en cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo estarán exentas del gravamen a los movimientos financieros.

Artículo 980°

. Durante la vigencia 2023, el Ministerio de Minas y Energía destinará recursos para promover y cofinanciar proyectos dirigidos a la prestación del servicio público de gas combustible a través del desarrollo de infraestructura del Gas Licuado de Petróleo - GLP por red a nivel nacional y masificar su uso en el sector rural y en los estratos bajos urbanos, con cargo a los recursos dispuestos en la presente vigencia para el proyecto de distribución de recursos al consumo en cilindros y proyectos de infraestructura de GLP.

Artículo 990°

. APOYO AL DÉFICIT DE LOS SISTEMAS DE TRANSPORTE PÚBLICO MASIVO. Durante el año 2023 la Nación en conjunto con las entidades territoriales, establecerán esquemas de cofinanciación para atender el déficit de los sistemas integrados de transporte masivo y sistemas estratégicos de transporte. El aporte total de la Nación será hasta por $300.000 millones. El monto máximo a cofinanciar por parte del Gobierno nacional será del cincuenta por ciento (50%) del déficit de cada sistema para la vigencia 2022, en partes iguales con la entidad territorial. Este monto deberá ser certificado por cada ente gestor de los sistemas de transporte masivo, ser aprobado por la entidad territorial y verificado por el Ministerio de Transporte. Los recursos serán girados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público al ente gestor de cada sistema de transporte masivo con cargo al Presupuesto General de la Nación. En todo caso, el déficit y la distribución de los recursos deberá ser calculado de acuerdo con la metodología que determine el Ministerio de Transporte y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público para este propósito. Para el cálculo del déficit no se tendrán en cuenta los aportes o transferencias. ya realizados por las entidades territoriales, ni las fuentes de ingresos producto de desembolsos obtenidos por la contratación de créditos con el fin de aliviar la caja y lograr la continuidad en la prestación del servicio.

Artículo 100°

. o. Los departamentos y municipios podrán destinar hasta el 15% de los fondos territoriales de seguridad (FONSET), y el Ministerio del Interior hasta el 10% del Fondo de Seguridad y Convivencia Ciudadana (FONSECON), al cumplimiento del artículo 17 de la Ley 65 de 1993.

Artículo 1010°

. ANEXO DEL TRAZADOR PRESUPUESTAL PARA LA EQUIDAD POBLACIONAL ETNICO RACIAL. Para la siguiente vigencia fiscal, las entidades del orden nacional conforme a sus competencias identificarán las partidas presupuestales tanto de funcionamiento como de inversión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 219 de la Ley 1955 del 2019 o el que haga sus veces, donde se pormenoricen los programas y proyectos de cada sector. Esta información deberá formar parte del proyecto de Ley del Presupuesto General de la Nación que se presente ante el Congreso de la República en la siguiente vigencia como un anexo denominado: Anexo Gasto Presupuesta! para la Equidad Poblacional Étnico Racial, para los pueblos indígenas, comunidades negras, afros, raizales, palenqueros y Rrom.

Artículo 1020°

. La Direcqión Admini.strativa de la Cámara de Representantes podrá tener a SlJ cargo el proceso de contratación de los vehículos especializados para la seguridad y protección de los servidores públicos de la misma. La Unidad Nacional de Protección garantizará, con cargo a su presupuesto, disponer de hombres de protección para la seguridad y protección de lo$ servido.res públicos del Congreso de la República, conforme con e.1 nivel de riesgo que se determine en el estudio de seguridad que adelante la instancia correspondiente. ARTÍCULO t 030. la presente. ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1 de enero de 2023. EL PRESJDENTE DÉL HONORA8LE SENADO DE LA REPÚBLICA ~ · ;;) ' ROY LE6NARD&ARRERAS MON EL SECRETARIO REPúeucA GENERAL,. DEL HONORABLE SÉNADO DE LA GRE EL PRESIDENTE DI; LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE LEY No. _2_2_7_6_____ "POR LA CUAL SE DECRETA EL PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Y LEY DE APROPIACIONES PARA LA VIGENCIA FISCAL DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2023" REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE 29NOV2022 Dada en Bogotá, D.C., a los ·-· . . ---------••-.~··-----.. . . ."'-. . . EL MINISTRO DE HACIEND,'\ Y CRÉDITO PÚBLICO, r. ,(. je;_') JO[~ ANTONIO OCA PO CAVIRIA

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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