Artículo 420°
. El retiro de recursos de las cuentas de las entidades territoriales en el FONPET para el pago de bonos pensionales o cuotas partes de bonos pensionales y cuotas partes pensionales, se efectuará de conformidad con la normativa vigente, sin que la entidad territorial requiera acreditar previamente la 2276 incorporación en su presupuesto. Durante la vigencia fiscal tales entidades territoriales deberán realizar la incorporación presupuesta! y el registro contable de los pagos que por estos cO:nceptos sean realizados por el FONPET. En la vigencia 2023, por solicitud de las entidades territoriales el FONPET girará recursos para el pago de mesadas pensionales de la nómina de pensionados de la administración central territorial hasta por el monto total del valor apropiado en su presupueste;>, aplicando el porcentaje de cubrimiento del pasivo pensiona! del sector Propósito Gen.eral del FONPET, de acuerdo con la siguiente regla: %Co~ertura (CSPG) s. Propósito %CSPG <50% 50%<=%CSPG <75% %CSPG >=75% " General %Valor Apropiado que se puede patiar con Recursos FONPET 50% 75% 100% Para tal fin, las entidades territoriales podrán solicitar lo.s recurs_os para el pago de la nómina de pensionados de la administración central territorial desde el mes de febrero de 2023. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público deberá efectuar el giro de los recursos para el pago de la nómina de pensionados dentro de los dos (2) meses siguientes a la aprobación de la solicitud. Lo previsto en el presente artículo se efectuará para las entidades territoriales que tengan saldo en ct,Jenta y cumplan con los requisitos establecidos en la Ley 549 de 1999, y demás normas vigentes, de acuerdo con las Instrucciones que suministre para este propósito el Ministerio de Hacienda y Crédito Público. · Para la vigencia 2023 las entidades territoriales podrán reorientar para gastos de inversión las rentas que constituyen aportes a su cargo en el FONPET establecida.sen la Ley 549 de 19El9. La Entidad Territorial deberá decidir si se acoge a esta opción de reorientacióri de rentas o al Modelo de Administración Financiera o al Modelo de Suspensión de Aportes.