Las disposiciones generales rigen para las Ramas Legislativa, Ejecutiva del Orden Nacional y Judicial del Poder Público, la Organización Electoral, el Ministerio Público, la Contraloría General de la República, los Establecimientos Públicos Nacionales y entes autónomos independientes creados por ley.
Se harán extensivas las presentes disposiciones a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y a las Sociedades de Economía Mixta que se rijan por las normas de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, sobre los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación con destino a ellas, y las normas que expresamente las mencionen.
Los fondos sin personaría jurídica deberán ser creados por ley o por su autorización expresa y estarán sujetos a las normas y procedimientos establecidos en la Constitución Nacional, el Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, la presente ley y las demás normas que reglamenten los órganos a los cuales pertenecen.