Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Ley Ordinaria · 2196 · 2022-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 1–20 de 49

Artículo 1°

'-Reconocimiento de la dignidad humana. Las actuaciones disciplinarias se harán con el respeto debido a la dignidad hum ~ha, al debido proceso ya los deréchos fundamentales, ' Artícúlo 2~ Titularidad de la potestad disciplinaria. El Estado eS el titular de la potestad disciplinaria, Sin perjuicio del poder disciplincirio preferente de la Procuraduría Gener~1 de la Nación, corresponde a los funcionariós de la Policía Nacional Con atribución disciplinaria, conocer de las conduCtas disciplinables de los destinatarios deésta ley.

Artículo 3°

Finalídad enmaferia discipHnaria. Esta disposición, regula el ' compOrt13mientodel personal uniformado de ' la Policía Nacional y _se aplicará cuando se trarisgreda el presente estatuto disciplinario ,o .se vulnere la protecciq:n de 'losderechos fundamentales cohtenidosen laConMifución Política e instrumentos inte'r nadonalesde Derechos Hurrjános, sus-critos "y ratificados por Colombia, que hacen parte del bloque de constitucionalidad y, dan lugar a la activación de la acción' disciplinaria c:ontenldaen esta ley:

Artículo 4°

'Discipllna Policial. Esel conjunto de disposiciones constitucionales, legales y-' reglamentarias ' que debe aSumir todo ' elpersón:al uniformado, indistintamente de su situación laboraio administrativa. La" disciplina policial permite el correcto ,funcionamiento de tainstitución. ,l,a disciplina policial 'se transgrede cuan'do no' ,se presenmel respeto y obediencia de principios, valores Y los derechos ' humanos, .código de ética policial; código del buen gobierno, fundam~ntQséticos policiales, órdenes, instruccion'es, lineamientos del s.istema ético policial f dema$ disposiciones institucionales; así , como desatender el estríCtoacatamiento dé la jerarquía y subordinación para el cumplimie0tode la finélHpad de la Policía Nacional. Para efectos de esta ley, entiéndase corilOcomportarfliento pEésonal aquellas conductas del ámbito policial que no afecten e'f deber funciohal de manera sustancial , ';­ . .;;,: Artícu~o 5., A~t9nomía.L~~e¿ión 'dis9ipliraria es autónoma e independiente de cualqUiera otralque pueda s~.rgir de.la tomi~ióh de la falta, 'o' . . ~rtículo 6., De:~iq? p,r~ces:o:"L()sd~~tinata)¡C?sde"esta ley seráninvestigad()sy Juzgados por f4pc}onano c()n1PE?tel.1~~ . e.tQlparc,ié!1 .,G0r1,atriPLJQiones .disciplinarias previamente ,.~~tablecidas,· obser\!i::mdp.:)asgarantías 'cOntempladas en/a Constitueión~ó!ítica y lasnorll1a~' que'd~~e..r¡niríenla rituªlidad d~1 proceso, . .. ; . . .: En el proceso. g,isciplinario debegararitizarse que el funcionar.joinstructor no sea el mism,o queac:J,elahte el jUZ9?lmiento;·· ". .. . . ' . Artíclllo 7. L.egalidad. Los d~stinatar.i()s de esta ley, solo serán investigados y.' sancionados disciplinariame~te por conductas que estén de~critas como faltas en la ley vigent$al ':'-';'.. - momento ". de. su "". reéillzación, . - . . :~? ~.

Artículo 8°

Presunción de: inoCen~ia, A .qLJi~nse le 'atribuya Üna falta disciplinaria se-le presume'jnbcentemientras no se declare su responsabilidad " '.',., . . ""... . ' . . · en 'fallo ejécut~riado,

Artículo 9°

íi~solución. 'de¡~: duda. Eh el proceso discipl¡'nario toda duda .• . ., razonablese::re'solverá á fav8r'~el disCiplinable, ::<" ,. -'"..,' , "1('.': • -

Artículo 10°

féi~orabilidad. En materia disciplinaria la ley permisiva o favorable, aun cuando' :~ea posteriorYse aplicará'de'preferendaa- .Ia 'restrictiva.o desfavorable::::~?tepHncipio' rige tám'bi~'r{para qUienestécuirfpHendo la sanCión, . salvo lo dispuesto 'en:,la 'ConstitucióriPolítita,' . ,.' .' .:i ,; . , ' -, '- : ~ . .j.,': " Artí~ulo 11. '-'hontradicc:ión,;','punrntE; toda la actuación ersujeto disciplinable tendrá derecb:6"a conocer lasdiligendasque se practiquen,:a controvertirlas y. a ,solicitar ,la p(~"C?tica cle·prl.J.ét)~a$,::ga'ral1tizándose .inclusiv~. el usode~medios 'electróhicos,,:;' .' . ":' ':' . .. t !,_':. ~, -:"_ Artíc(jlo 12. Ilicitud susté:lncjaL La cpnducta del ,sujeto disciplinable será ilícita funcional sin justificaCión alg.una~:;· . cuarlao:afécte,,'sus'tanéiálmente el déb"er "f;: . . -" . :." . . ."!':' ", ,: '~" ~ : ".-; · ArÍículo·.'13. :;Oerecho a "I¿rdefen~¡a~Dura~te 'láactua6ión ,disciplinaria, el • investigado te:ndrá deréch()\r..la'defe'ns·~·material' o técni¿'a.· . Si él procesado solicit.a ·Ia .:d~s.,!gh,$cióndeuri;a.$f~n~9(as¡ .¡d~ger$;'proceders~, .C~ando se juzgue :. com.6-:,P:ers6n~}~'qsent~.·de~eK~.. ~.~,ta~:'r~pr~~~nt~.do.~~Jr.avé.~:~e ap9.def~qo, 'si no '10' hici~re;c;s~4.·~1~.~,s.igp'~r~ :q1~~n'~g~ ?;!~,<~~iqio,!,q~e:.PQqr~~·;;~,ét ,estudiante'. ~el · C.onsl,.lltono ~q~:lE!.I.90, de'l.a~,;·~QR{~r~!9.~qe.~. re9PQqpd~$ legalp:~el]te. '. .... \' .>.. ':~:'t. ~.:. ' ··,~~·f.3· .;., _:" ; .~: ;' _ .."~' ...... ." Artícul.o 14. CJ~lJ.su,a de e.~cl.u$jÓn¡ Todaprlleb~opt~nida: ,~()n violación d~Jos d§r~:ch.p~:, t g~rr~ntí~s f\J~d.~'$;e.ri~~I~s.:.~;erª ~núlª'ge p'I~D'qi "q~rectiÓj 'porloque· "deberaexclui~§e::de la aCttJa~¡on:pr9·c.es.al..~ 'c' .' • : ., y "."" .:',' ". Y' ::r"}-\!'v -."' ..: .;: ";.' ~ ;:' '¡:",'., .<' ,"-. .... ~ " Ig~aÜr~t~m'¡~?ht() recj~¡rán la:$,::'pr.üªba;sq!Je;:~>~~a.oconse.cuencia de'~la§. pru~b;as . excl~idas ó:'I~~~qlté; ~q,o~P.u~~f~J1:expl.ié~(séén ,t~zóh qe sl.r~~i~tenci~~'·· ... : .. ';..: .:.'. '. . . '. ,~~~':<" ·."·'..f:,;,>';:.'·":·;':·'~'·>.. > . ".' . . .. Artículo, ,t5.;l::":Cel~ridªd:· d~t.prQ:~e~o.• :: El 'funcionario, cpn· . atribuciones' djsci,pl,in~!:ias )iijpulsar~' . ~ ofic19,s;ªf1jeq{~: J.~:, _~c,uación . dtséip~iD.~ria.y cUl~n'plirá estrieptamente'J9s ·térr¡Tlir:io.~·.pteYis.tb,s~e,6J~léY; ,~in>pérjúiciOdél débe'r qüe'tienen los sujetos procesales dentr6"dE~ la''aétuació'n disciplln'aria. . . .

Artículo 16°

,Congruencia. El di~cipliDado no podrá ser de~l~rado responsable por hechos' ni faltas que no'. consten en el auto de cita9ión el audiencia y . ...... 2 " -.' ...;~.. . .' '·-r..... " -t' . ' 2196 .(>:.,

Artículo 17°

Motivación. Los autos interlocutorios -Y Io,s fallos proferidos dentro del procesodisciplinéúio deberán estar debidamente motivados:'):. :. " ' .:. .'.' : , " , . '" '. - . ' .

Artículo 18°

Culpa~mdad; En materiadisdplirlária, queda próh,~rita' toda forma de responsabilidad objetiva, las faltas son sahcionab'les a título ' q~dolo o culpa. " ..~ .- . " '. -" ' " -" '.' ~ ," . ' ~ \::: ,;.: . .. " '" . .

Artículo 19°

Proporcionalidad y razonabilidad de la sanciÓn disciplinaria. La imposiciónde :la sanción disciplinariá deberá responder El los principios de proporCionalidad yrazonabi Iidad. " La sanción disciplinaria debe corresponder'a lá dasificación"d'é la falta y a su graduaeión,de acuerdo con los criterios que Jija~esta ley. . . .. ~," ~ . , , Artlcúlo20~ Cos'a júzgada disciplinaria. El de~tinatari6 de "lél 'ley"disciplinaria cuya situación se haya decidido mediante fállo ejecutoriado o deGlsiOh que tenga la misma fuer,za vinculante, , proferido;' por ,autoridad competr:mte, , no será sometido a ,nUeva investigación y juzg$,miento :qi,~eip'Hnario,p"ªr los mismos distinta. ' " hechos, auncuandó a esta se ledé denominación. . . . , . Loantetio:rsinpe'~jUicio, a la · Revocatoria~ Dire'cta ,e'stablecidaen"I~Jey. Artícúio 21.> G~~tuidád. ' ' Ninguna actuaCiÓn :procesalcausatá, étqg~'cLón.a quien~§, intervengan. en 'elp[oceso, salvo el cosl'ode' copias s~:liéitadas 'P9rlos sLijeJos.'procesales: En tal vi rtud, Una 'de las fQrrriéls de garánti~~ailo es 'meqiéfnte ':e! u~:ó ' de ,ias tecn.'9Jogías de !á informaciónylas comunicacióne-s;, conla,s'cualE;s lós " st;Jjetósprócesales tendrán derecho á 'que'se leséntre~'Ue ,; de':'mahéra ' grattúta' copia simple' o ,reproducciÓn de' los autos' ¡nterlocutd'do;s:.déiáutó d~ citaCióñ ááudieriéia y fom'-ulación de c~rgo$ yoe, los'fallosque '~:~:prófjer(in'. ; """'~ ','. , ~i. ~ " :~''i;' .,w . .. .¡ ' " . " _ , ' _ . .: ' _:,::: ' :.. , . ~ _ _ " '}j~:'::: . . . .. ' ;' . ._. . Artíciilo ,22. Fines .del procesq discipHI)~rio~.,Las finalidages,;~~1 prQc.~so 'son el cúrii'plimiento,. ;;,d e]os' fin'és .del " Estado, la 'prevalénCia ,de fá ' jústicia, "la , efe~tiy¡daddel'der~cho, sUstancial, la 'búsqueda de la .verd.ª º material y el' cumpllmieritO .de Jos'der~chos ygarantfas de las personas queép.,é'1 intervienen. . .- ' ' " ' . . ;, ' . ~ . '. .., . '. :\ :.., ;'~ :. . :.' ' Artículo :·23. ' Igualdad, ante la , ,ley disciplinaria. Los Jp6cionarIos con ,atribucibnes"(:Jisciplhiarias trataráhae modó, .iguáf ~a'loS destina{~rt9,fde~s.ta)~y, ' .sin discrimiri~ción::algi.Jha ' por razon~sde s$xo¡ raza,origen~.b~Ci6nal; ?tnico, lengua; 'identidad de género, orientación ·sexual,religióri, gré:iC{O'O de cualquier otra índole. ArtículÓ ':~ 24. Fin~lidad ', de ' laS¡¡n~ión · di~¿ipli.rlar¡a;·, La sa,d~:ip~ qisciplinariCl cumple esencialmehtelós fines .de: prevenCión y correcCión Pé3ra; prop'ender pOr laefedividad ' de los, prinCipiOs, con's'agraqos ',en los tratadgs int-einacióhales de Derechó:s"}iLimanos, ' la' Constitudón politica, lal~y yIOs :re.gl~'rhentosqúe se debéri ' pbs'~rvaren' elejerCiciO. '~é la. ,función públ.icc;¡ ' a carg'p ,'de la PoliCía Nacional. ' " ,' ' , ', . , Artículo ,:25. ,Reformá en perjui~io d~¡ ' disciplinélcJp. Cuantiose trate de apel~:mte' úriico; ,,.¡¡i{ autoridad, disciplinaria'competénte no: p§dráagravar la sanci6hiniPLJ~sta. " , ":" " , . . ---. , .' "ArtícúiO : Z~: I~\i~ª~i~ación ' ihtegral.Lá$jlutqridades disciplJFianas tiynEm la ob'fig'é3Ción ' de', iriyestigar conigü~1 rig9r>los'hechos ,' y Ci~cüns~ancias que ' , demuestren 'la 'e?<Jstencia defaltadisciplináriáyla responsaQlIidad del 3 ".~ ' ; investigado, así como aquellos que tiendan a demostrar su inexistencia o eximan de responsabilidad.

Artículo 27°

Aplicación de principios 'e integración normativa. En la aplicación e interpretación del estatuto disCiplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en esta Ley yen la Constitución Política. En los aspectos no previstos se aplicarán, en su orden los instrumento$ internacionales; 'sobre Derechos Humanos, ratificados por' Colombia, en observancia del Derecho Internacional' de, los, Derechos Humanos; . las disposiciones ~del Código General Disciplinario o norma que haga sus veces,el Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenCioso Administrativo, el Código Generar del Proceso, el Código Penal, Código Pena! ,Militar y el Código de Procedimiento Penal, .en, cuanto sean compatibles 'con la naturaleza del proceso disciplínario regulado en esta ley. -í . , . • .'. ."\nArtículo 28°. Especialidad. En des~rrollo de, los postulados constitucionales, a los destinatarips de la prese.nte ley, I~s serán aplicable$ las faltas y, sanciones de que trata'e~teestatuto disciplinario y subsidiariamentel9s faltas aplicables a los demás servidores públicos que sean procedentes. Tí T U LO 11 ÁMBITO DE APLICACiÓN -,

Artículo 29o

,{Ambito, de aplicación. La presente ley ".se aplicará" a los destinatarios cuando incurran en falta disciplinaria dentro o fuera del territorio nacional. ' "\nArtículo 30°. ,' Destinatarios. Son destinatarios de esta ley, el personal uniformado y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional, aunque se encuentren retirados, siempre que la conducta se haya cometido en servicio activo .. ," ,,~,!~. . • Salvo las nor.m'as expresamente establecidas en la presente ley, el Código . General Di$cipJinario regirá sobre los servidores públicos de la Policia Nacional en cuantoles~ea aplicable, ' . ' , .. ~ ~ , ,i~~;~;' ..,.. . ' ,; +, . . " ~. ! ~' ~ ',. .:

Parágrafo 1°. EI personal que conforma la especialida~ de la JustiCia Penal Militar y Policial, se'rá discipliñado conforme a las disposiciones que en materia de competencia disciplinaria se apliquen para el Cuerpo Autónomo de la Justicia , ' . . , ' ',_.,. ': ,c¡ , . , Penal Militar y';POlicial: .
Parágrafo 2°. ~as conductas de los estudiantes de las escLielas'd'e formación de ' la Policía Na.éicmal '-se regirán 'por el mahual académico: Seráh, además, d.estinatarios ¡¡.de :Ia presente ley. quienes ostenten .esta mism9 condición de estudiantes e'n._90ntrándose esqalafonádos:enla' carrera pOliGial, siempre que la conducta con~tituya falta disciplinaria" .. . . .

Artículo 31°

Au.tores. Es autor quien cometa la falta discipUW~ria o determine a otro a cometerlp, aun cuando la conducta reprochada se conozca después dela dejación del cargo ofunción. 4 .1 . , , .. " ',~ ", ' . ~ ". CAPíTUlO '1 ,; ' De las Órdel1e~ " , , , , Artículo ,32: "Noción. ' Orden es :Iá manife~tadón externa del superior con autoridad , que ' s~: ' debéobedecer, observar { ejecutar. La orden debe ser legítitna,.lógic'a, oportuna ,'Clara, precisa yreláqiqnadacon el serVicio o función . Patag¡,afO.Cu~ndo ún subalterno reciba directa o~ indirectam~Í1te tina ,orden, , instrucción o consigna de 'un superiór distinto a su 'comandante, .r~lacionada con el sé,rvici6 que está desarrollando, deberá cumplirla 'y está obl ig~do a informarle inmediatamente a este último. ' , 'e_. , . Artículo ,33. Orden ilegítima. La orden esi,lE3 9'ítima cuando ex,qéde los límites de la competencia conduce manifiestamente .ala violación dé 'la Constitución política; :la ley, 'Ios'derechos humanos, las normas-institucionales o las órdenes ' " lég,ttima$supefiOres. ' ' , , , , o . :.! ' i" :p~rágrafo. Si la orden esilegítima,'elsu'balter"no no est~ obligado a obedecerla. En caso de hacerlo la responsabilidad recaerá sbbre ' el superipr' que emite la orden y el subalterno que la cumple o ejecuta. Artículo · 34. NociÓn de ' conductoregülar; -Es el procediriliehtoque permite exponerde manera verbal ' o escrita 'ante el superiOr inmediató , j:¡~pntosr$lativos al servicio o'personales que lo afecten, con él propósito' qlJe s'eá:b re.su~ltbS . En " c~sO, ' qu~ " la ,r'eSPUestélsea negaÚva o de.sfavorabl.e, se enten~erá 'ago.tado, y podráacódirante, el superior inmecJiato de este. ' ,, ' . " ,. , ' , " ,~. Parágrafo)o. En losaspectós relaci()nado.scon asuntos discip.l inarios,no 'es exigibleelconduetoregular. · " ' . " ',' , CAPíTULO 11 • .~ . . Medios para encauzarla dis,ciplinapólicialy elcomportatniento personal .. . . " . . " .. ' . ' "" ~ ,; . " .' .i :"'"¡' Ar'tícúI9 ,35." hnportancia yaltance de, .la disciplina polibial~:"L~ '.disciplina póliCial ::esunádé las é' condiciónes ' esenéiáles' para ' el , funci6n'~miento deja institucióh policial y ~u alcance, estásupeditadóal 'éstriCtÓ"cumplimientó de lo consa,gradc),en el ~artí~uio 4del pr~$ente' estatuto .' .. :~ ;"\nArtículo 36°. Mánfenimi'ento' deladiscip~irta policial y e( cOfflpórtairtlento personaLOel mantenimiento de ,.la: ,qiSeiJ:)lina ; poliºial ~ y éi :~bmpórtamiento pers'Onál,:'són respbnsables todos ' los ~servidores de la Policía N.ªC.iJ:úlál; 'p odanto, $,~, .,mantieneme,~¡p,nte elej~rGiciO' ;:'aeIO:s ~~,ereChos y el '9uml:i!imiéóto , de los , . {j~be-res. Inaistintamente de su grado: o cé!rgo, ,tpdps lo.srniemb'[ó$ ,de lá Policía Naciorlal, deberánc.oadyuvar al mantenimiento del comportaniiEm!ppersonaly la disciplinapbliciaL " ' . , ,", ,, ., .~ , ' . 5 21.96

Parágrafo 1°. El , conducto "regular podrá , pretermitirseao.te hechos o '~ircl:Jns,téll1cias ' e~,pe.ciales , cuando de . su 'ob'servancia se. deriven' resultados perju~iéiales :deºiéJ~mente justificados.

Artículo 37°

'"Medios para encauzarla disciplina policial y el comportamiepto personal. Los medios para encauzarla disciplina policial y el comportamientb personal' de los uniformados son sancionatorios y administrativos.

Artículo 3S

, Medio sancionatorio para encauzar la discfplina policial. Hace referencia a la aplicación del procedimiento disciplinario en caso de ocurrencia de falta definida en la presente ley.

Artículo 39°

Medios administrativos para encauzar el comportamiento personal. Ha~e~ referencia a la potestad que tiene todo superior jerárquico para orientar el ,', cómportamiento personal ,del subalterno, que no afecte sustancialmente el deber funcional, conforme con los parámetros que para tal efecto reglamente el Director General de la Policía Nacional.' . Tí T U LO IV SISTEMA-DE GARANtíAS Y . . .• . . PARA - .LA .FORMULACiÓN, .. . . ' CONSULTA . >::~ SEGUIMIENTO CIUDADANO I '

Artículo 40°

~, Sistema de Garantías para la Formulación, Cot:'sulta' y SegUimiento Ciudadano. Es' ,conjunto de mecanismos que permiten al ciudadano formular, consultar y hacer seguimiento en línea a las peticiones 'o quejas que presenten a la Policía Nacional. el Recibida la petición o queja, la Policía Nacional deberá ,iniciar las acciones inmediatas conforme' con las normas vigentes. /,

Parágrafo 1. El Director General deia Po!icía Nacional, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, establecerá la instancia encargada de definirlas acciones aseguir en cada caso. Para efectos de imparcialidad y seguimiento en la operacionalización de dicha instancia, s~ podrá contar con la participación del personero, quien 'actuará como representante de la ciudadaní.a.
Parágrafo 2. La Policía NaCional dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigéneiadé la presente ley, garantizará el acceso público al Sistema de Garantías para la Formulación, Consulta y Seguimiento Ciudadano.

Artículo 41°

: 'Supervisión en materia disciplinaria. Cualquier ciudadano, organización,o'entidad podrá solicitar información relacionada con la gestión disciplinaria .,gP la Policía Nacional, para ello se atend t3 rán los siguientes parámetros: '< ' '. " " , ;9:\. . ,: . :, . •. 1. , . 1. La Procuraduría General de la Nación en ejercicio de sus atribuciones podrá ejercer vigilancia administrativa, sin perjuicio del poder preferente establecido en el Código General Disciplinario. ' 2. Las entida~des, organismos, instituciones públicas y ciudadanos podrán solicitar lai'hformación, respecto de aquellos asuntos que en ejercicio de sus atribuciones: constitucionales o -legales puedan ejercervigilanCia y control. . " ." . . '. . 3. En atención a lo establecido en'la Ley Estatutaria 1712 de 2014, en sus numerales 3y 18, la información será entregada siempre y cuando no se ,afecte el, "derecho a la intimidad de las personas naturales, bajo las 6 limitaGÍones propias' que impone, la~' cohdici6f(" de servidor público, en concordancia con lo estipulado por·el artículo. 24 de la ley 143t:de 2011. _~ 1 •• '. , •. , A , Parágrafo. El Inspector General de la PoliCía Nacional deberá presentar anualmente, un informe detallado de la gestión disciplinaria a las Comisiones Segundas de Senado y Cámara del Congreso de la República, gentro del mes siguiente al inicio de cada legislatura. "\nArtículo 42°. Audiencia Pública de la Gestión Disciplinaria. El Inspector General de la Policía Nacional y los Inspectores Delegados en cada jurisdicCión, realizarán audiencias públicas semestralmente, para informarlos avances y resultados en materia disciplinaria. En estas audiencias se propenderá por facilitar la participación ciudadana, respecto de la medición y evaluación de la gestión disciplinaria y las propuestas de acciones que conduzcan al mejoramiento de la disciplina policial. Parágrafo. El' Director General de la Policía Nacional, establecerá un mecanismo que facilite el diálogo social y la dinamización de la, gestión del servicio de policía a partir de las sugerencias que buscan mejorar el comportamientq personal del uniformado y la disciplina policial, COn la participación de la ciudadanía, organizaciones de la sociedad civil y entidades públicas y privadas. TírUlOV EXTINCiÓN DE lA ACCiÓN DISCIPLINARIA . "\nArtículo 43°. Causales de extinción de la acción disciplinaria. Las causales de e'xfinción dela acción disciplinaria, al igual que la caducidad i.!~ p'rescripCión de la acción se regularán por lo contemplado en el Código General Disciplinario ,b, norma que haga. sus veces. '; '. Tí TUL O VI DE lAS FAlTASY DE lAS SANCIONES DISCIPLINARIAS r.. ~', CAPíTULO I Clasificación y descripción de las faltas

Artículo 44°

Clasificación. Las faltas disciplinarias se clasifican 'Ej!n: 1. Gravísimas. 2. Graves. 3. Leves:

Artículo 45°

Faltas gravísimas. Son faltas gravísimas las siguientes: 1. Causar intencionalmente daño a la integridad de las "per~bnas o de los bienes,como consecuencia del exceso en el uso de las annas, de la fuerza, de los demás medios coercitivos o con otros elementos no reglamentarios. 2. Privar ilegalmente de la libertada una persona o demorar injustificadamente su conducción ante la autoridad competente o negar información sobre su paradero, 7 2196 3. Permitir Qdar lugar a la fuga de persona capturada, detenida o'condenada, de cuya vigilancia o custodia haya sido encargado, o disponer Su libertad sin estar facultado para ello. : 4. Manipular; imprudentemente las . armas de fuego, material de guerra o elementos' menos letales, o utilizarlos . en estado de 'embriaguez o bajo los efectos de ?ustanciasque produzcan dependencia física o psíquica. 5. Solicitar, ofrecer, recibir, directa o indirectamente, dádivas o cualquier otro beneficio"para sí o . para ~un' tercero, con el fin de ejecutar, ' omitir o extralimitars,e en el ejercicíÓdesusfunciones. 6. Realizar, promover o permitir actividades tendientes a paralizar total o parcialmente la prestación' del servicio que corresponde a la institución. 7. Facilitar, exhibir, divulgar,: suministrar, sustraer, permitir u ordenar el acceso a los expedientes, documentos, archivos o información, a personas no . autorizad~slegalmente; o:para cualquier fin ilegal., 8. Realizar sobre una persona conducta indebida, que implique tocamientos de naturaleza o contenido sexual. .... ', . 9... Realizar' actos que constituyan maltrato animal y como cons'ecuenéia causarensumuerte, 10. Utilizar el cargo o función para favorecer o participar.en las actividades o controversias de los partidos, movimientos políticos y campañas; así como, inducir, determinar o presionar a r~spaldar tales actividades o movimientos::' . ~: 11. UtiHzar elc:argo o función para fomentar, facilitar, promov,er, instigar, entrenar . , l . , oejecutar,~ctos tendientes a' la' formación o permanencia de grupos al margen de la ley; promoverlos, auspiciarlos, financi;arlos," organizarlOs, instruirlos, dirigirlos o hacer parte de ellos. ~~' . . " 12.lncrementarinjustificadamenfe· el patrimonio, directa o indirectamente en beneficio propio o de un tere'ero, así como permitir o toleq:uque otro lo haga. , , 13. Cuando se está en desarrollo de actividades del servicio, realizar actos o prácticas sexuales de manera pública o dentro de las instalaciones policiales. . 1\' . 14. Coaccionar; ,o incitar aservid()r p,úblico o a particular que cumpla función pública, para que ejecute; omita o profiera actocontrario"al cargo o funciones .. ' 15.Apropiarse,ocultaf, desaparecer o destruir bienes, elementos, documentos o pertenencias de superiores, subalternos, compañeros, particulares o permitir que otro lo haga. 8 219 6- -__ ,~, 16. Constreñir, comprometer o inducir al subaltern'o, superior, compañero o particular para que omita informa,~i9n _acerc,a de -una condúcta punible o disciplinaria. j'., . " 17. Causar daño a su integridad personal, permitir que otro lo haga, realizarlo a un .tercero, fingir· dolencia, discapacidad o" muerte para obtener el reconocimiento de una pensión, excusa médica o presta;ción social en beneficio propio o de un tercero. 18.Prestar a título particular oa través de terceros, servicIos de asistencia, representación o asesoría en asuntos concretos de los cuales conoció en ejercicio de su cargo o funciones. 19. Vincular, facilitar, mediar o permitir la incorporación o. ascenso en la institución de personas sin completar los requisitos. 20. Suministrar, facilitar, sustraer, utilizar la información .in.stitucional sin autorización o para cualquier fin ilegal, contravencional, , coinpórtamiento contrario a la convivencia, o para beneficio propio, o permitir-que otro lo haga~ 21. Conducir, operar, tripular o navegar vehículos, maquinaria, aeronaves o motonaves en estado de embriaguez,cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: franquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de servicio, suspensión o en hospitalización, así como en vigencia de medidas sanitarias. 22. Respecto de los bienes de la Policía Nacional, o de otros píJestos bajo su responsabilidad, uso, custodia, administración o transporte; reali?:ar las siguientes .conductas a título de dolo: a. Retenerlos, ocultarlos o apropiárselos. b. Usarlos en beneficio propio o de terceros. c. Darles aplic~ción o uso diferente. d. Dañarlos, cambiarlos o desguazarlos. e. Entregarlos a personas distintas de su verdadero dueño. f. Conducirlos u operarlos en estado de embriaguez. g. Malversarlos o permitir que otro lo haga. 23. Elaborar,. cultivar, suministrar, traficar,' vender; transportar, ,distribuir, .portar, adquirir, guardar, ocultar o apropiarse de cualquier tipo de precursores o sustancias que produzcan dependencia física o psíquica, prohibidas por la ley, así como permitir estas actividades. 9 2196 24. Ausentarsé sin justificación alguna del sitio o 'jurisdicción donde le corrésponda'prestarel servicio. 25. Omitir su presentación dentro del término de la distancia cuando ocurran alteracion!3s graves de orden público en, cuyo restablecimiento deba participar' de acuerdo con órdenes, planes o convocatorias, así como en vigeneiade medidas sanitarias. 26. Abstenerse de ordenar u omitir prestar el apoyo en casos de alteraciones graves del orden público o de seguridad y convivencia ciudadana, cuando se esté en capacidad de hacerlo. 27. Consumir' o~estar bajo el efecto de bebidas embriagantes o sustancias est!Jpefacientes o sicotrópicas, durante elservicio o no permitir la realización de 'Ias pruebasfísicas oclínicas para su determinación, pese a ser requerido, ~on tplenitud de garantías.. ' . 28. Incumplir decisión judicial, fiscal, administrativa o disciplinaria u obstaculizar su ejecución", - ''''.'~, . , 29. ReSpecto':¿je las 'tecnologías 'de ,la información y lai comunicaciones de la Poli,?ía N~.cional o de otras entidades públicas o privadas, real!zar !9S síguientesQonductas: ' , a:~ Enviar; publicar o divulgar información según su cla~ificación a través de las' tecnologías de 'lajnfortTI~ción y las comunic"aciones, sin la debida autorización de qüienlo f,irma o"produce. ' , '. b. Descargar, instalar,' alterar, modificar, ocultar o borrar, software que afecte las tecnologías de la información y las comunicaciones. o c. RealizaL permitir dar lugar a I,a fuga, pérdid:a, alteración o la modifi,eación de información a través del usuario empresarial o cualquier ,.:: acceso''tpn privilegios a plataformas tecnológicas. , JI d. Bloquear, destruir, extraer, suprimir, alterar, ocultar, modificar o insertar en las t~cnologías de ínformac:ión, y las comunicacion'es, información para benefició propio o de un tercero o para afectar las actividades del servicio de policía. 30. Respecto ,de, los documentos de la Policía Nacional o de otras entidades . púbHeas'o p'riVadas, realizar lo siguiente: " ¡J'~ a, Divulgar, facilitar o permitir por 'cualquier medio y sin la debida autoriiación, iDformación ó documentos según su clasificación. i. " .: b. Proporcionar datos inexactos, omitir, suprimir, simular o alterar el estado civil o información que tenga' incidencia en la promoción, vinculación o 10 -~ ,r' • . ~ ~', 4. ·:~"'-4 ,- r.~.- 1~. '. ':.; . permanencia -en el cargo, carrera, ascensos o cuarguier novedad relacionada con la administración·· del talento humano, la función encomendada o con el propósito de óbteÍler cualquier tipO de subsidio o beneficio. c. Utilizarlos para realizar actos que afecten a la institución, a sus integrantes o a particulares. d. Sustituirlos, alterarlos, sustraerlos, mutilarlos, destruirlos, ocultarlos, suprimirlos, extraviarlos o falsificarlos. e. Apropiarse o permitir la pérdida de expediente judicial Q, administrativo o _ -documentos que hayan llegado a su poder. f.'Abstenerse de registrar los hechos y circunstancias que el deber le impone por razón del servicio, cargo o función, o registrélrlos de manera imprecisa o contraria, de tal manera que afecte la finalid~d constitucional, legal o regl~mentariade la Policía Nacional. 31.lnvocar influencias, ofrecer o recibir dádivas para sí o un tercero, con el fin de obtener ascenso, distinción, licencia, traslado o comisión del servicio. 32, Incurrir en actos o hechos que constituyan discriminación porrélzón de-origen racial o étnico, religión o creencias, discapacidad, edad, identidad de género, orientación sexual, lengua, opinión, ideología política, _enfermedad o cualquier otra condición, actividad o circunstancia personal o social. .. 33.Acosar, perseguir u hostigar a las personas, con fines sexuales, de manera . física, verbal o mediante el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones. 34, Agredir físicamente. a superiores, subalternos o compañeros,: 35, Impedir el cumplimiento de deberes funcionales o imponer la_bores ajenas al servicio, 36. Utilizar cualquier medio fraudulento para obtener distinciór}; calificación o crédito académico, 37.Aceptar sin permiso de la autoridad correspondiente cargos, honores o recompensas provenientes de organismos internacionales. o gobiernos extranjeros o celebrar convenios o contratos con estos': sin la .debida autorización. 38, Realizar o hacer parte de fraude para-conocer previamente el contenido de los exámenes' o evaluaciones cuando se encuentre odéba asistir a concursos. 39. Usar medios fraudulentos o simular patologías para lograr una calificación médico- laboral no correspondiente a la aptitud psicofísica real. 11 2196 40. Portar o usar armas o municiones diferentes alas' que se asignen como dotación, o alterar las armas y elementos de dotación. 41. Ejecutar actos que interrumpan o' suspendan el desarrollo de las celebraciones o actividad~s religiosas que se realicen de forma legitima en Colombia. 42. Dejar de asistir al servicio durante un término superior a dos (2) días o más, en forma continua sin Jusf.ificación alguna. , Parágrafo. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ninguna de las anteriores faltas, en virtud de 'los principios deespedalidad y subsidiariedad" constituirá falta gravísimarealizar o incurrireri una conducta descrita en la ley como delito a título de dolo, cuando se cometa eh razón, con ocasión o como consecuencia del cargo ola función; o cuando se encuentreen,períodos de descanso o situadones administrativas tales como: franquicia, permiso; licencia, vacaciones, . incapacidad, excusa de servido, suspensiÓn o en ·hospitalización,así como en vigencia de medida~ sanitarias.

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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