Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Ley Ordinaria · 2196 · 2022-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 49

Artículo 46°

faltas graves. Son faltas graves: 1. Impedir a cualquier persona la grabación, por cualquier medio tecndÓgico de informaciÓn ycomunicación, de los procedimientos de'policía sinjustlficación I~gal, enco,ntrándose en servicio o acceder o manipularlos para eliminar su contenido.. 2. Respecto de los documentos: a. Diligene;arlos sin el cumplimiento de los reglamentos que disponen la manera de hacer los registros y de acuerdo con las e'xigencias propias de(serViCio.· , b. Abstenerse de tramitar la documentación o hacerlo con retardo. c. Omitir la conservación de los documentos confor'me con la iey, las normas '9 los reglamentos que regulen la materia. 3. Tratar o someter a malos tratos a los superiores, subaltérnos, compañeros, servidores públicos u otras personas, o en forma descortés' e impropia, o 'emplear vbcabulario soez. 4. Proferir :en':'público o mediante el uso de medios sociales"prensa o cualquier otro medio tecnológico expresiones injuriosas o calumniosas contra la .institución:' personas naturales, jurídicas o servidores públicos. 5. Realizar actos tendientes a ocultar la identificación dispuesta por la institución~h Jos uniformes; vehículos o 'accesorios o presentarse sin ella al servicio. t.; ,;.. , ' . , • _ ._ . . ' -' ~ .•' . 6. Utilizar el uniforme policial en actividades fuera del servicio o a través de los 12 . ~. 2196 ". .,. medios sociales', 'cohtrariandolos reglamentos u órdenes institl:Ícionales. " ..•! ' . :~ -', .7. Presentarse al servicio bajo los efectqs,d~ bebidas embriagantes o cualquier '. ' 'o no permitir la otra sustancia que produzca dependencia física, psíquica realización de las pruebas físicas o clínicas para su determinaCión. ' .. , 8. Omitir la colaboración necesaria a los servidores del Estado, cuando se tes .deba asistencia o apoyo en ,el ejercicio de sus funciones. 9. Incumplir, modificar, desautorizar,. eludir o ejecutar con negligenc:;ia o tardan'za, o 'introducir cambios sihcausa justificada a las órdenes o instrucciones :que afecten la finalidad'. constitucional o legal, de la Policía Nacional. 10.Asignar al personal 'con alguna limitación física o psíquiSª prescrita por autoridad médica institucional competente servicios que no esté en condiciones de prestar. 11.lmpedir, incitar, inducir o coaccionar al público o al personal de, la Institución .para que no formulen reclamos cuando les asista elderecho,,;o para que no pre$ent~n quejas o denuncias c~ando estén en el deber de.~acerIQ. 12':lnC'itar, indudr o coaccionar al público o personal de 'Ia institóción par~ que formulen quejas o presenten reclamos infundados .. 13. Incurrir en la comisión de conducta descrita en la ley como contrávención o comportamiento contrario a la convivencia; cuando se encuentre en per!pdos de descans,o o en situaciones administrativas, teiles' fra'nquicia, permiso, licencia, vacaciones, incapacidad, excusa de serviciq,suspensión o en hospitaIIzac.i,ón¡ así como en vigencia de medidassanitadas.' como: ,~. ',' 14. Emplear para'actividades del servicio personas ajenas a la institución, sin la autorización debida .. 15.lmpedir o no adoptar las medidasnécesarias, para la comparecencia del, 'personal a diligencias judiciales o administrativas. '> , " 16. Respecto de.los bienes de la Policía Nacional, o de otras instituciones ,públicas o privadas puestos bajo su responsabilidad para el uso, custodia, tenencia, administración o transporte, realizar las siguientes conducta's: , .. ,. a. Incurrir en .negligencia o actuar con impericia o imprudencía en su manejo, conservación'o control., b. Demorar injustificadamente su entrega a laautotidadco~petEmte o la devolUción a su dueño. ' c. Omi,tir la entrega o retardar el suministro de los elementos neces.arios " para su mantenimiento. , 13 2196 d. Extraviarlos o permitir que se dañen o pierdan. e. Conducirlos u operarlos sin el debido permiso o autorización. 17. Omitir al término del servicio la entrega del armamento o demás elementos asignados o dejar de informar la novedad por parte de quien tiene el deber de supervisar o recibirlos. 18. Real.izar, actos que constituyan maltrato animal y como consecuencia 9ausaren,ilesionesque'menoscaben su salud o integridad física. . . 19. Causar dafja en su propia integridad, permitir que otro lo haga o fingir dolencia p~ra la no prestación de un servicio. . . 20. Permitir el. ingreso o presen~ia de personas no autórizadas en áreas restringidas. 21. Participar o intervenir en juegos de suerte y azar prohibigos'por:las normas y reglamento's o concurrir uniformado a lugares donde se realicen estos, salvo que implique el ejercicio deun deber funcional. 22. Incumplir los: deberes de supervisión' y control de 'servicios, evaluación o revisión del desempeño profesional y comportamiento personal, evaluación 'decomp~tencias y condiciones .físicas de acuerdo con las normas.' que '1 .. , . - .. r~g~len I~materia. '".. . ", .:;,." - '. " ' , . . 23. No informar de manera inmediata la exclusión de sus beneficiarios, cuando ~e de~la~"causal,es de extinciÓ~ de derechos al Subsistema de Salud de la Policía N~cional o s~encue.ntren cotizando en el $istem~ Ge,neral de Segur,idad S.ocial en Salud. ' ,. ' 24. Obstaculizar la labor del Ministerio Público, para, ,la verificación de las condiciones de detención'de las personas bajo su custodia. , ~ 25. Dejar de asistir al servicio por un término igualo inferior a dos (2) días sin causa justificada. Parágrafo. Cuando la conducta no pueda adecuarse a ningunade las anteriores faltas; en virtud de los principios de.especialidad y subsidiariedad, constituirá falta grave al realizar o incurrir en una conducta descrita en la ley como d,elito a titulo de culpa, cuando se cometa en razón, con ocasión o como consecuencia del cargo o la funcion;'6 cuando se encuentre en períodos de descanso o situaciones administrativas tales como: JrahquiQia, permiso, licencia, vacaciones, incapaCídad, )€ (cusa de'seivicio,suspensiónO'en hospitalización, así como en vigencia de m'edidas sanitarias. . Artícuio 47. F~ltas leves. S~rán consideradas faltas leves las que por remisión normativa asise determinen, atendiendo para ello\os criterios establecidos en el inciso segundO del artículo 48 de este estatuto.

Artículo 48°

'Otras faltas. Además de las definidas en los artículos anteriores 14 ..... "~.~~):~~t!~~f.:~~.;1t,~.'E~,~~~~ij~1~;J~~~~~f.)'·; '.' ..... . . ." ••• ~. O" ~.. .' :..... fó: • _.~, •• ' _ . _ • • _ , , : ': .' : . . "...., .:~; <". .'<. :::e:··';'::',::'í,'.. . ' . . ' ,ti:.;':~ : . . ' . '. . constituyen :faltas:. qisciplinári~s' elabuso .9~··}o:s.,):t~~ec~os" 'el inct:i.mplimi~nto de .lósdeJ:j~res, .Ia .irlcursiópeil . p.r.9h¡bici<;>né~;·"I;:J) :violación~:.al:::.. régirlfen.· de inhabilidades;': Jn'cómpatibilidadés e,.imp~airfí~DJ6s.'·:Y" .la. incursióil:encohflicto d~ ihtereses, . :contemplados. en . la .' Constitud6n· ~:Poiít¡ca, ;·Idst. iñ'strqmentos interrraéicinale's' ratificados ·.por Colombia, . '~I::CÓdig~:' .<3~I1~ra! .(jj~:ciplin·ario otras leyes {los .a~tosadmirirstrativ9s, adem~s ,fié 'Ia~: qüe··constl.t4yan remisión o , ,,' .... '.: .,. destitución',. . ", . . . . ' Para ·efectos. de (j(~terminar 'Ia' gravedad.: o,tév~cfád. de la .fall~; . por vía 'de refnisión'"cóhstituye:faltagravísima ,la- que' esté> ta~ativaménte ~eñalada'én la ley, aquella. que constituya causal de mala condücta'o las demás' pon'ducta{que en la Constituci(m o ~n'la Ley hayan sidoprévistas con santióff-de tentoCión o destitución. En. las demás, se'determina~á siJa falta es·gravé le\!e con base en Io.s siguiet1"íes 'crfterlos:' '. " . o a. La nah:jral~za esencia.1 del servicio. b. La forma de· culpabilidad. c .. ·EI'gfado.<;te perturbación' del s~rVici6 .. d'. 'La j~rarq'u.ía·YmaiJd.o:en·:lá institución,.·. social deJa el perjuicio ,.,. . .,e.... . Üi tt9scénd~rl·ciCi. '. . .:. . . '. . .. falta..o - . " . . causadb ..: .. ~~- " " .. f. '·iªs~· mOq~I¡d'adesy'circunstancias en 'que se cometió fart~, que se 'apreciar$n tenien'do 'en cuenta el·cuidado'-émplea.do en:s.qprepáración, el rllvei de·aprove·cham¡'ento de·la~ conrianzadépositada e'il.él ihv~st¡gado o .de la que se derive de ·Ia.naturaleza:.·del'. c~rgo. o: funéiQ;h,.·~i·grado de falta,' si fue ir'ldU~ido' por~unsupérior a . partiCipaCión-'en'~"laccimisi~n:'de .. éometerla; "o'si'l~rcorrietió ··en· .~stadode ofú§'caCion":qtiglná,do en .: óircunsu:ú,tias.o condiciones de dlfíciÍ' prevención y graveqad"'extrema, '. ", debidamente comprobadCis, ía la g. .Los lTlotivosdeterminant~s del' comportamiEinto. .. ' .. . , h. Cuando la falta reaÍice '~on la intervenciÓn d~ ·~aria'spe.tsona~, sean p.~rticülafe·s.o ,~~.rvidor~s. P~bIiGos.· , . .,-­ . . '-, ... se' . . .. . ". ,,- C~píTOt;:O '11 .. '. ¡' CI~~ificac:iói1ylími~e de las sanciones' . . .... Artículo 49. Definición de sanciones. Son sanciones las siguiehtes': . . . .. ~ : ' .' ' . a. D~stitu9iÓI):~. i.~h.abiIiQad -general: la destit!.JCi.ón.. co.nsis.t~.e~::lát~~mir1ación ," dé la relaci6n' -déLservidpf públlc9 ;con lá institu9iÓh polid~,l;; la inhabilidad ~ .gen~tal implica: ¡mpo$i~iiidad . para. .ejétcer 'la" funciÓn' 'pÚblica en . cúalqY.iercargo·,éÚ~.nció.l1;,:p'orel térrninoseñalado .en el fallo; : .'., úi ' ...... . : '. .....: . . ~. ­ b.. Súspensión:e..inhapil.ida(i'éSp~dál:la.:-SuSpetisión consiste en "Ia,cesación temporal :~n~. ~j~rcici():. def':'cargo' y .funciones' sin" derecho a 'r~múneracióil;'la .lnhábili(Üad"·e.Spe9¡al~:ihÍpli.ca 'I~t irilpósibUidád de ejercer fúnciof1e~:·p~blicas. en· c~alqU:i~r ca:rgó,··pór:.érMnnjno.sé~al~éH~ en el fallo. eL 15 .' .. '. :. .'.' .. " .: •. '-. • . ' .... -;r : 2196 c. Multa:..,consiste en imponer el pago~e una sUrl1a de dinero del sueldo básico devengado al momento de la comisión dela falta. d. .Amonestación escrita: consist~ en el reproche de la conducta o proceder a traves de un llamado de atención por escrito, el cual debe registrarse en la hoja:'de vida. '

Artículo 50°

Clases de sanciones y sus límites. Para el personal uniformado escalafonado, se aplicarán las siguientes sanciones: a. Para lásfalfas gravísWna§: dolosas, destituciÓn einhabílidad general por un término de diez (1 O)a veinte (20) años. . b. Para las faltas .gravísimas realizadas con culpagravísima, destitución e inhabilidad general por un término de cinco (5) a diez (10) años. c. Para las faltas gravísimascon culpa grave, . suspensión e inhabilidad especial de .dieciocho (18) a' veinticuatro (24) ' meses; sin derecho a remuneración. d. Para las faltas graves dolosas, suspensión e inhabilidad especial de doce (12)'a :dieciocho (18) meses, sin derecho a remuneración. e. Para las faltas graves realizadas con ,culpa 'gravísima, suspensión "e inhabilidad . especial de seis (6) a ' doce (12) meses, sin derecho a remuneración. f.' :,Para 'las faltas graves realizadas con cL!lpa· grave, suspensión . e inhabilidad especial de'- uno (1) a seis (6) meses, sin detechoa .' remuneración. , . . ,- . . g. Para las faltas levesdólosas, multa de treinta (30) a noventa (90) días. h. Para las faltas leves 'realizadas con culpa gravísima o culpa grave, multa de quince (15) á treinta (30) días. . ignorancia súpina', desatención elemental o violación manifiesta de reglas de obligatorio qumpJimiento. Parág~af6 '3o:' Habráculpa grave cuando se incurra en falt~ disciplin'a riapor inobservanci,a"del cuidado necesario que cualquier policía debe imprimir a sus actuaciones., , ' . . ­ , disciplinarias .Impuestas al personal 'de la . Policía Nacional, conforme con la presenteley,'tendrá destinaciónexc!usiva -para el desarrollo de actividades relacionadas'cqnla Política de Integridad y Transparencia Policial. Parágrafo_o 5°. Para efectos de la imposición de . la- multa, los días corresporiderána días de salario básico calculados, para el momento de la comisión de la falta. 16

Parágrafo 1°. ' Habrá' dolo cuando el sujetodisciplinable ..conoce los hechos constitutivos d~..Jalta disciplinaria, su ilidtud y quiere su real,ización. .
Parágrafo 2°. ; Habrá culpa gravísima cuando se incurra en falta disciplinaria por
Parágrafo 40. "jlos dineros recaudados por concepto de las sanciones

Artículo 51°

Criterios para determinar la graduación de la sa'n ción. -Seránlos contemplados en el código disciplinario vigente. ' " ,

Artículo 52°

Exclusión de responsabilidad '"disciplinaria. Estará exento de responsabilidad disciplinaria prevista en este estatuto, quienrealice la conducta bajo cualquiera de 'las circunstancias contempladas en el Código General Disciplinario o norma que haga sus veces.

Artículo 53°

Ejecución de las sanciones. La sanción se hará efectiva por: 1. El Presidente de la República o a quien delegue, para destitución y suspensión de los Oficiales. 2. El Director General de la Policía Nacional, para destitución y suspensión del personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes Patrulleros de policía." . 3. Los funcionarios con atribuciones disciplinarias, para las , multas y amonestación escrita. y:

Parágrafo 1°. ~ Si aJmomento de proferirseel acto administrativo deeje,cución de la sanción disciplinaria, el servidor público sancionado se encuentra prestando sus servicios en unidad diferente a la que profirió la decisión, deberá ,comunicarse a la dependencia de Talento Humano o quien haga sus veces, para que proceda a hacerla efectiva eneltérmino de la di$tancia . •­
Parágrafo 2°. Cuando el disciplinado haya cesado en sus funciones para el momento de la ejecutoria del fallo o durante esta, sin posibilidad de ejecutar la sanción, se convertirá el término de suspensión o el qLJe faltare ' en salarios de acuerdo con el monto de lo devengado para el momento de la: comisión de la falta, sin perjuicio dela inhabilidad especial.

Artículo 54°

Registro. Ejecutada la sanción disciplinaria, el fallador de primera instancia remjtirácopia de la decisión a la unidad donde repose la hoja' dé vida del sancionado para el correspondiente registro; así mismo, .pomunicará tal decisión, en un término máximo de diez (10) días, a la Procuradqría General de la Nación y a la lns,pección General de la Policía Nacional. Tí TUL O VII SANCIONES PARA LOS AUXILIARES DEPOLlCfA

Artículo 55°

Clases de sanciones y sus límites. Para los auxiliares de policía, se aplicarán las siguientes sanciones: 1. Para las faltas gravísimas dolosas, destitución e inhabilidad general por un término entre doce (12) y veinticuatro (24) meses. , ' 2. Para las faltas gravísimas realizadas con culpa gravísima, destitución e inhabilidad general por un térrnino entre seis (6) y doce (12)meses. 3. Para las faltas gravísimas re~lizadas con culpa grave, ' suspe'n sión e inhabilidad especial entre uno (1) Y seis (6) meses, sin derecho a bonificación. 17 '. 2196 4. Para las faltas graves dolosas, suspensión e irihabilidadespecial entre cuarenta y cinco (45) y noventa (90) días, sin derecho a bonificación. . . . 5. Para .Ias ,faltas graves· realizadas con culpa grav{sima, suspensión e inhabilidad especial entre quince (15) y cuarenta y cinco (45) días, sin derecho a bonificación. 6. Para las faltas graves realizadas con cülpá grave ' o leves dolosas, suspensión e inhabilidad especial entre uno (1) y quince (15) días, sin derecho a bonificación. '. 7. Para la$faltas leves realizadas con culpa gravístma o culpa grave, amonestación escrita. . • ;'jo, ­ ,

Parágrafo 1°. La suspensión en ningún caso se computará como tiempo de servicio. Cumplida la sanción se continuará con la prestación de este. Parágrafo ' 2°. ' Lo anterior, ·sin perjuicio ala aplicación de las medidas y Jos criteriosdefin,idos para la administración del personal ¡·que se encuentra prestando serv<icio militar en la Policía Nacional. . . ~ •. '

Artículo 56°

Ejecución de las sanCiones; La sanción se hará efectiva por: . , ',1 ' . . o,;' 1. El Inspector General de la Policia Nacional, para destitución e inhabilidad ' ., general y para suspensión e inhabilidad especial. 2. Los funcionarios con atribuCión disciplinaria para la amonestaciÓn escrit~ . •' ,.:r" Tí T U LO VIII LA COMPETENCIA CAPíTULo I Generalidades 'de la'competencia

Artículo 60°

Factor territorial. Es competente el funcionario, de la Policía Nacional con atribuciones disciplinarias del territorio donde se realizó la conducta, yen los casos de omisión, donde debió realizarse la acCión. Cuando la falta sea continuada y cometida en diversos lugares del territorio nacional, conocerá el funcionario competente donde se haya cometido el último acto. Parágrafo. En situaciones administrativas se aplicará el factor territorial, sin perjuicio a la competencia funcional dispuesta para los oficiales superiores.

Artículo 61°

Factor funcional. Se determina por la competencia otorgada al funcionario con atribución disciplinaria para investigar a los destinatarios de esta ley.

Artículo 62°

Competencia por razón de la conexidad. Cuando un uniformado de la inst,itución cometa varias faltas disciplinarias conexas, se investigarán y decidirán en un solo proceso, Si en la comisión de una o más faltas que sean conexas participan varios sujetos disciplinables, se investigarán y decidirán en el mismo proceso por quién tenga la compe~encia para disciplinar al de mayor jerarquía o antigüedad.

Artículo 63°

Conflicto de competencias. El funcionario con atribuciones disciplinarias que se considere incompetente para conocer de una.actuación disciplinaria, deberá expresarlo remitiendo el expediente en el estado en que se encuentre, dentro de los diez (10) días siguientes, a quien de conformidad con lo dispuesto en la ley tenga atribuida la competencia. Cuando sea solicitado por los sujetos procesales, se aplicará el procedimiento anterior. ' Si el funcionario a quien se remite la actuación acepta la competencia, avocará el conocimiento del asunto; en caso contrario, inmediatamente lo remitirá al superior común inmediato con atribución disciplinaria, quieri resolverá el conflicto. Contra esta decisión no procede recurso alguno. Este mismo procecHmiento se aplicará cuando existan dos o más funcionarios que se considere~ competentes. El funcionario de inferior nivel, no podrá promover conflicto defompetencia al superior, pero podrá exponerlas razones que le asisten y aqÚel resolverá lo pertinente. Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Artículo 64°

Conocimiento a prevención. Cuando el funcionario con atribuciones disCiplinarias del lugar donde se cometió '18 falta no sea competente, iniciará la indagación previa, e informará inmediatamente a quien tenga la atribuciÓn y remitirá las diligencias practicadas dentro de los sesenta . (60) días siguientes ala 'fecha de los hechos.

Artículo 65°

Acumulación de investigaciones. Se tramitarán bajo una misma 'cuerda procesal las actuaciones que satisfagan los sig~ientes pre!?upu~stos: ... i. 1. Que se adelanten contra el mismo disciplinéldo. . 19 2196 2. Que lasconductas se hayan realizado en un mismo contexto de hechos o que se.ah la misma naturaleza. ' , 3. Que no se haya proferido auto de cierre de investigaci6no que no se ,haya vet.lcido el término de investigación. , "

Parágrafo 1°. Cuando varios servidores púbiicos, de la mismaentidád participen en la comisión de una falta o de varias que sean conexas, se investigarán y ' decidirán enel mismo proceso, por quien tenga la competencia para juzgar al de mayor jerarquía. ' ,
Parágrafo 2°. , La acumulación Podrá' hacerse de oficio o a solicitud de los sujetos proc~s¡;lles. Si se niega, deberá hacerse exponiendo los motivos de I,a decisión con,~a la cual procede el recurso de reposición. ' , ' ,, CAPíTULO 11 Autoridades con atribuciones disciplinarias

Artículo 66°

:, 'Autoridadescon atribuciones disciplinarias~' Son "autoridades con atribuciones disciplinarias para conocer e imponer las 'sanciones previstas en esta ley, las contempladas en los artículos subsiguientes. ' . :f,

Artículo 67°

, Director General de la Policía Nacional. En segunda instancia de las decisiones proferidas porellnspedor General y el Subinspector Genéral. ,: , " Parágrafo tO, Cuando el Inspector Generalse vea inmerso en las causales de impedimentos; recusación o conflicto de intereses, el Director Generaldesignará un Inspector General, ad·hoc. , .lo . . , ~ ~ . , Artículo' " 68. ,' Inspector 'General de 'la Policía , Nacional;' Asumirá el conocimiento dé las' aduacionesdisciplinarias durante la' etapa de'juzgamiento de las faltas;" Cometidas por Oficiales Superiores en los:grados de Teniente ' , Coronel y Coronel. En seguhdait:1stancia de las decisiones ' proferidas por el Jefe de Procesos Disciplinari?s de la Inspección General. 20 .... . : . .'. ~ . .conSidere: .... "- . ¡'e'. --. . . ' ';, ". " .... Parágraf() 2°. Sin perjuicio de Su 'attib4~ió.Q ·' 9iscipliné;lria, el in$"pector General .' ejercerá vigilancia, contról ysegúimientÓ de ' la~> ~ctuaCionesdis~iplinarias; ., . . . .. .. - . . " ' - .. . ... . '

Parágrafo 2°. , Cuando el Director General de la. Policía Nacional se :veainmerso en las causales de impedimentos, recusaciones o conflicto ' de 'intereses, conocerá del asunto el Ministro de Defensa Nacional. Paragrafo3°, ,El Director General designará un Inspector Delegado Especial ' para la Manifestación Pública, con el fin que, en primera instancia en el ámbito dé' la instr.ucciÓn l asuma la investigación disciplinaria de oficio ' o por queja ciudadana fre'n'te a pro~edimientos policiales desarrollaaos. en el. contexto de hechos viOlentos que ' afecten el derecho a la manifestación~ pública. El juzgamiento; lO : asumirá ,la respectiva autoridad provista con atribución diSciplinaria; conforme a lo indicado en los artículos siguientes. .
Parágrafo 1. b, E~ virtud del poder prevalente; el Inspector G~neral podrá asumir, proseguir, remitir , o fallar cualquier actuación disciplinaria ' en etapa de juzgamiento, 1 cLJya atribución esté asignada ,a otra autoridad con atribución disciplinaria de ,la Policía Nacional señalada en ' esta ley, cuando así lo

Artículo 69°

Subillsp'ector General. Co'nocerá en la etapa deinstfucción de las faltas cometidas por: Oficiales Superiores en los .grados de Teniente 'Coronel y . . " .'" CoroneL . ' .' ' . En segunda ,instancia de las decisiones proferidas por el Jefe 'delnstrucción proc'esos disciplinarios primera instancia. ' ." Parágrafo. En virtud del poder ptevalente, el Subinspector General podrá iniciar, asum.ir; ' p~oseguir; ... Ó ,remitir cualquieractúaeióndiscipliriaria:: énetapa de instrucción, cuya atribución esté asignada ·.a ~ ·. otra autoridad ':con atribución disciplinariª de la Policía Nacional seña'lada en esta · Iey,guando así lo considere. ':' " . . . .

Artículo 70°

Jef~ Procesos Disciplinarios ' de la Inspes::ción General. Conocerá,de'lasactuaciones disciplinarias dur~nte la etapa dé l!Jzgamiento de las faltas cometidas por Oficiales Supérioresénelgrado de Mayor. .Eh· .' segunda ,¡nst~ncia de las decisiones . proferidas por . IOs .lnspectores Delegados de Región y Especialde juzg¡:3n'liento.. .

Artículo 71°

Jefe de .Instrucción. Procesos Disciplinarios primera Instancia. Conocerá ,enia etap'a deinsfrucCión de las' faltascometic;tas por Oficiales Superióresenel grado de Mayor. .. . En Segunda . instancia ,de . las deCisiones proferidas ,por ¡loS Inspectores .' DelegadóS de~ Regiºn y Especial de ins"tru-cciÓn. . ¡: Artícuio .72. .Inspección Oelegadáde Re'g iqn. . En primera .instanCia de las faltas .cometidas por los Oficiales'Subalternos'?n sujurisdicéión . en etapa de instrucción y JUiga'miento. . . " . . ., " En segunda iñ'sfáñcia de las decisiones proferidas por las oficiña~ de Control DiscijJlinariol[lternóoe ;sujurisdiccióri. · . , Parágrafo /10 • Los .ín~pe~tores Delegados de Regióncl~ Juzgan;\i~r.JP, conocerán ·delas .actuaciones di~c.iplinariasd urante Já 'etapá déjuz:g'amiérítb :d~las faltas . . cometidas'ppr ,Oficia'lesSuqalternos de sUjUri$dicdón;igu,alrn~nt~' conocerá'l en segunoainstanciaoe las decisionesprofer.idas por los~efe$<:l~ las QfiCinas de Control Disciplinat.iolnternode Juigamient6desu j~risdicción.~ ', .' ,; , Parágr~f()2°;,LoslnspectoresDelegados deReg'iól1 delnstrucCión,Gonocerán delasactuacionesdisciplinariás duranteJaetapa de instrucc;;ión.de las faltas cometidas porOficiáleS Subaiternós de sU jurisdicción; igualm.erite;conocerán en segundainstarlCiá~elas deciSiones proferidas,por los JefesdelásOficinas de Control OlsCipiinario Interno delnstrucciónae su jurisdicción. . Artículo 73.lnspecciónOelegadá Especjal dela.[)irección ¡(;~~·. etal.. . . f . . . _.. .' . r · · . '. . .. . - . . . . :.1. En primera Instancia ériétápa dé-instruccióh yjuzgam{enfooe las faltas "'cometidas en .Ia ciudad de'-Sogotá,·O, G., por los Ofiéi.é;lles'·Subalternos adscritos :a ia' ·sede ' prinCipal' de' !aDirécción 'Gene.ra( . SubdirecCión . General,lnspección Gen~fé~1, pirecdonesyQficinas As E3soras. 21 2. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en la ciudad de Bogotá, O. C., por los Oficiales Subalternos que se:' encuentren en comisiÓn ante organismos adsc"ritos o vinculados a la administradón pública. ' • 3. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas por personal en comisión en el exterior en el grado de Oficiales Subalternos. 4. En segunda instancia de las decisiones proferidas , por la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General. .p~:" ~ . . - .

Parágrafo 1. ~~' El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Juzgamiento 'conocerá de las actuaciones disciplinarias durante." la etapa de , juzgamiento ,d,e las faltas cometidas por los ' uniformados anteriormente mencionados; igualmente conocerá en, ,segunda instancia de las decisiones proferidas por ', el Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General de Juzgamiento, ,
Parágrafo 2°. El Inspector Delegado Especial de la Dirección General de Instrucción conocerá de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de iristrucciÓI1 q$, las faltas cometidas por los uniformados anteriormente mencionadosit' igualmente conocerá en segunda instancia, de1as decisiones proferidas p6'rel Jefe de la Oficina. de Control ' Dis:Ciplinario Interno de la DirecCión 'General de Instrucción . ;..
Parágrafo 3°. En los demás casos s~. ,dar$ aplicación al factor territorial. " . .. .

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Respuestas basadas en la legislación y la jurisprudencia colombianas, con las fuentes citadas.

Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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