Artículo 74°
: .,..Inspección Delegada Región Metropolitana de la Sabana. '. . " .;, ;. . - - . ", ' . 1,En 'primera instancia de las faltas cometidas por los Ofid9Ié'~ Subalternos erija jurisdicción, dela Región Metropolitana de la Spbana.' ' . ',,:: " . , . . : ' ;' '" 2. En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de , ContrQI pisciplinqrio Interno de la jurisdicción de la ..Re,giónfv,1etropolitana la' Sabªna. ' ' " ," ,, pe ~::"-" ' 22 .' . .C· . . . . ., metropolitanas y departamentos de policía. En primera. instancia en etapa de . instrucción y juzgamiento, conforme a la jurisdicción que disponga la estructura org~nica ' interna de la Inspección General,' d~ las. faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros .de Policía y Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar, cualqUiera que fuese su denominación. ' .