Por medio de la cual se expide el Estatuto Disciplinario Policial

Ley Ordinaria · 2196 · 2022-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 41–49 de 49

Artículo 74°

: .,..Inspección Delegada Región Metropolitana de la Sabana. '. . " .;, ;. . - - . ", ' . 1,En 'primera instancia de las faltas cometidas por los Ofid9Ié'~ Subalternos erija jurisdicción, dela Región Metropolitana de la Spbana.' ' . ',,:: " . , . . : ' ;' '" 2. En segunda instancia de las decisiones proferidas por las oficinas de , ContrQI pisciplinqrio Interno de la jurisdicción de la ..Re,giónfv,1etropolitana la' Sabªna. ' ' " ," ,, pe ~::"-" ' 22 .' . .C· . . . . ., metropolitanas y departamentos de policía. En primera. instancia en etapa de . instrucción y juzgamiento, conforme a la jurisdicción que disponga la estructura org~nica ' interna de la Inspección General,' d~ las. faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes, Patrulleros .de Policía y Auxiliares de Policía que estén prestando servicio militar, cualqUiera que fuese su denominación. ' .

Parágrafo 1°. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de poliGÍa de Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.
Parágrafo 2°. , Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de policías metropolitanas y departamentos de policía de Instruccióll, conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de la jurisdicción que les hubiese sido asignada.

Artículo 76°

Oficina de Control Disciplinario Interno de la Dirección General. . 1. En primera instancia en etapa de 'instrucción y juzgamié~tQ de las faltas .come!idas en la ciudad de Bogotá, D. C., por el per§onal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes," Patrulleros de Policía y Auxiliares de Policía adscritos a la sede principal de la Dirección Generar, S\,jbdirección General, Inspección General, direcciones yoficinas asesor~s. - . : 2. En primera instancia en etapa de instrucción y juZgamiento' de las faltas . cometidas .. en la ciudad de Bogotá, D. C., por .el persqnal del Nivel Ejecutivo, Suboficiales, Agentes y Patrulleros de . .P~IiGÍa que se encuentren . en comisión ante organismos adscritos o' "i.nculados a la administración pública. '. 3. En primer~' instancia en etapa de instrucción y juzgamien10 de las faltas cometidas por el personal del Nivel Ejecutivo, SubofidaT~s, Agentes y Patrulleros de Policía en comisión~n el exterior.

Parágrafo 1°. ! El Jefe de la Oficina de Control Disciplinarlo Interno de . la Dirección General de Juzgamiento conocerá de las actuaciones disciplinarias durante láetapa de juzgamiento de las faltas cometidas por Iqsuniformados antes mencionados. Parágrafo : 2°. El Jefe de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la . Dirección General de Instrucciónconoceradelas actuacione$ disciplinarias durante ,la etapa de instrucción de las faltas cometidas porlo~ uniformados antes mencionados.
Parágrafo 3°. En los demás casos se dará aplicación al factorterritoriaL .

Artículo 7°

-7. . Oficinas de Control Disciplinario Interno de ·Ia , Región Metropolitana de la Sabana. En primera instancia en etapa de instrucción y juzgamiento de las faltas cometidas en su jurisdicción,por el personal del Nivel 23 2196 Ejecutivo, S~boficiales, Agentes, Patrulleros de Policía y quienes presten el servicio militar en la Policía Nacional.

Parágrafo 10. :Los Jefes de las' Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de . ' Juzgamiento conocerán de las actuaciones disciplinarias durante la etapa de juzgamiento de las faltas cometidas por los uniformados antes mencionados de su jurisdicción.
Parágrafo 2°. Los Jefes de las Oficinas de Control Disciplinario Interno de la Región Metropolitana de la Sabana de Instrucción conocerán qe las actuaciones disciplinarias durante la etapa de instrucción de las faltas cometidas por los ., . uniformados antes menc:ionados de su jurisdicción.

Artículo 78°

~ ..G~lidadde la autor'idad disciplinaria. Para ejercerla' atribuc,ión ostentará el grado de oficial en servicio activo el título' de disciplinaria abogado con .:especialización enderecho'disCipHnario o experiencia en derecho discipilnario mínimo dos (02) años; el cual seimplementar'á de manera gradual por parte de la Policía Nacional. . " . ': se y ". Parágrafo. Exceptúese de los requisitos previstos en este :ártículo al Director e Inspector General de la Policía Nacional, quienes' deberán contar con la asesoría de un profesional en derecho con experiencia o formación en derecho disciplinario, perteneciente a su despacho.

Artículo 79°

Competencia residual. Enlos casos de competencia no previstos en la presente "ley, conocerá el Inspector General de la Policía Nacional. Artículo ~O.Dependencia funcional.· El personal designadq por el Director General de la Policía Nacional a las dependencias de la Inspección General dependerá funcionalmente del Inspector General.· Artícl,Jlo 81 :~Otras atribuciones. El Director GeneraldelaPólicía Nacional, media'ilteacto administrativo, desde el ámbito de instruccíóñ y juzgamiento, implementará las . inspecciones delegadas' y oficinas'de~cont~oldisciplinário . internO que lonsidere necesarias para el ejercicio de la 'funCión, di~cipliharia, determinand.<? lajurisdicción para cada una de ellas. ' ." ... .. ~~ . . .. , . LIBRO SEGUNDO TíTUlOI DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CAPíTULO I Destinatarios

Artículo 82°

Procedimiento. El procedimiento aplicable a los destinatarios de la presente ley,será ~I cOntemplado en la norma procedimental disciplinaria vigente para los servidores publicas.' 2196 -,'o.. CAPíTULO 11 Suspensión provisional de los miembros de la Policía Nacional

Parágrafo 1. <». En el evento en que se establezca un procedimiento disciplinario para los uniformados de la Policía Nacional, prevalecerá este. 24
Parágrafo 2°. ,Cuando se trate de faltas disciplinarias que constituyan violaciones del. Derecho Internacional, de los Derechos Humanos será competente. la 'Procuraduría General de'lá'NaCión. "

Artículo 83°

Suspensión provisional. Además de las razones y procedimiento previsto por la norma procedimental vigente para los servidores públicos, el funcionario con atribuciones disciplinarias que esté adelantando la investigación disciplinaría o el juzgamiento por faltas calificadas como gravísimas o graves, podrá ordenar motivadamente la suspensión provisional~ del uniformado, sin derecho a' remuneración alguna, siempre y cuando se evidencien serios 'elementos'de juicio que permitan establecer que cotnoconsecuencia-de la realización de la conducta, posiblemente existieron violaciones al Derecho Internacional de los Derechos Humanos, se generó una graveafectac1ón a la comunidad o se originó gran connotación, conmoción o trascendencia nacional. TíTUlOII DISPOSICIONES FINALES CAPíTULO ÚNICO Transitoriedad y vigencia

Artículo 84°

Transitoriedad. Los procesos disciplinarios que al entrar en vigencia-la presente ley, se encuentren con pliego de cargos o aut(ydecitacióli a audiencia debidamente notificados continuarán su trámite hasta el fallo definitivo Gonel.funciúnario con atribuciones para el juzgamiento, de conformidad con los preceptos dé las Jeyes 734 del 05 de febrero de 2002, 1015 del 07de febrero de 2006 ydemás ndrmasque las modifiquen o adicionen.

Artículo 85°

Vigencia. La ptesente'ley entrará a regir El partir dé129 de marzo de 2022 y deroga la Ley 1015 del 01 de febrero dé 2006' y' las demás disposiciones que I~ sean contrarias, EL PRESIDENtE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA AN DIEGO GOMEZ JIMENEZ 25 ..r. l. :'. • : . ~. " ~ ( EL SEóRErÁR10 GÉNERALÓ:ELHONQ:BAéLE SE:NAOO . .. . DE LA REPUBLlCA ., . :" . ' 'J .... , .. ~l...~¡,r"':' ... ' . GREGORIO ELJACHPACHé'CÓ-:>:'!': • .,.' - . , ' !• . . ,') :,' .. " i' , , ' i' l LA PRESIDENTA DE LA HONORABLE.:CÁMARA DE R~PR1ESENTANTES ' .... , .' - .. : " " , 1 ~ -:., ;. ,; • '. .. ~ ~' " ' , , ... , • '.', ,: • • l, ,'. ,¡:. o': • ~ • • • • "- " . i~ o" 26 "\'1' . . .'~ ., " " , ; - - ...,.:... -.!.' - _. :' .... .::~. , '" , ll. 11' '1 ,,:1, , "POf(MEpIO'[)E LA CU~l 'SE EX~jÓE EL ESTATUTO :" :,-' DISCIPLINARIO: POLICIAL" 'í:',. • -::,t,; ;,'" " RE~~BL¡CÁ DE '~OL.ÓMéIA,iGOBíE~NO NACIONAL :..[. ~ .. , " l·' '1/~ ; . . ", ,'". ,-. ':~_'} ¡, F, '.!.' . ". .~ .• ' " .,.~,·PU~uClUESEyc;úrvi~LASE . !.,. j" L' _ , ~." ;. " , ~ EL MINistRÓ DEL INTERIOR, 'AND~ESPALACIOS Mt\RTíNEZ OAN , EL MINISTRO bE DE.FENSA"~,~ClbN.AL,~- ' !':I '¡: " .1

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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