DESESTIMACiÓN DE lA PERSONALIDAD JURíDICA PARA El COtl1J.ROl FISCAL. En cualquier momento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República, si de las pruebas recaudadas se considera necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas presuntamente responsables, el Director de la actuación correspondiente podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando se cuente con serios ind icios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de estos sujetos; 2. Cuando la persona jurídica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio público afectado; 3. Cuando la lesión al patrimonio público o a la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública , se haya generado por explotación o apropiación de bienes o recursos públicos en beneficio de terceros . Igualmente, cuando se requiera para el ejercicio de sus funciones y ante la inminencia de pérdida de recursos públicos, el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República podrá decretar el levantamiento del velo corporativo en los términos señalados en el presente artículo. la orden impartida por el competente tendrá control jurisdiccional previo a su práctica por parte del Contralor General de la República o del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 105 del Decreto 403 de 2020 , el cual deberá surtirse en el término máximo de 10 días y en el que se analizará, entre otras , su pertinencia, necesidad y proporcionalidad.
Parágrafo 1°.
El anterior trámite no será necesario en los casos establecidos en los artículos 125 y 126 del Decreto ley 403 de 2020, para la vinculación directa al proceso de quienes, como gestores fiscales, servidores públicos o particulares , participen , concurran , incidan o contribuyan directa e indirectamente en la producción del daño fiscal.
Parágrafo 2°.
Esta facultad es exclusiva de la Contraloría General de la República . El Contralor General de la República desarrollará los términos en que serán ejercidas estas competencias . Capítulo XI OTRAS DISPOSICIONES