Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2195 · 2022-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 61–74 de 74

Artículo 54°

Adiciónese el literal j) al numeral 2 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el cual quedará así: j) Los bienes y servicios no uniformes de común utilización por parte de las 24 2195 entidades públicas, para lo cual la Agencia Nacional de Contratación Pública Colombia Compra Eficiente-podrá celebrar acuerdos marco de precios y demás instrumentos de agregación de demanda. Estos acuerdos marco de precios también serán de obligatorio uso de las entidades del Estado a las que se refiere el parágrafo 5 del artículo 2 de la presente ley, modificado por el artículo 41 de la ley 1955 de 2019.

Artículo 55°

Los sujetos obligados a implementar políticas de transparencia y ética empresarial adoptarán un modelo de"autoevaluación periódico destinado a la prevención y mitigación de riesgos de corrupción a nivel empresarial. Este modelo se hará de acuerdo a las normas vigentes.

Artículo 56°

APLICACiÓN DE lOS DOCUMENTOS TIPO A ENTIDADES DE RÉGIMEN ESPECIAL. Para la adquisición de bienes, obras o servicios, las entidades estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que celebren contratos o convenios interadministrativos o de cualquier otra índole, con otra entidad estatal o con patrimonios autónomos o con personas naturales o jurídicas de derecho privado, cuyo régimen de contratación sea especial o de derecho privado, deberán aplicar los documentos tipo adoptados por la Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente o quien haga sus veces, conforme al parágrafo 7 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007 o las normas que lo modifiquen o sustituyan . Los procedimientos de selección y los contratos que realicen en desarrollo de los anteriores negocios jurídicos, donde apliquen los documentos tipo se regirán por el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública. Parágrafo. Se exceptúan del presente artículo las Instituciones de Educación Superior públicas, las empresas sociales del Estado, las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado, únicamente en cuanto a la contratación de su giro ordinario. En estos casos, en los manuales de contratación de estas entidades, se fomentará como buena práctica la aplicación de los pliegos tipo.

Artículo 59°

Responsabilidad por daño al patrimonio público. Los particulares que ejerzan función administrativa y los servidores públicos incurrirán en responsabilidadextracontractual cuando por actos de corrupción lesionen los intereses individuales del Estado por daño al patrimonio público. La entidad pública lesionada deberá interponer el medio de control de reparación directa, dentro del término legal previsto, sin necesidad de agotar el requisito de procedibilidad de la conciliación prejudicial y solicitar las medidas cautelares pertinentes para garantizar la reparación del daño causado. El daño al patrimonio público puede ser resarcido a través de medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias; el juez deberá tener en cuenta para la tasación de los perjuicios el impacto en la sociedad del acto de corrupción. El daño al patrimonio público admite para su reparación el reconocimiento de perjuicios materiales e inmateriales siempre que estén acreditados. 2195 por el daño causado al patrimonio público, se descontará la suma reconocida y pagada en la sentencia de reparación directa.

Parágrafo 1°. Entiéndase por acto de corrupción las conductas penales enlistadas en los capítulos de delitos contra la administración pública, el medio ambiente, el orden económico y social, financiación del terrorismo y de grupos de delincuencia organizada, administración de recursos relacionados con actividades terroristas y de la delincuencia organizada, los consagrados en la Ley 1474 de 2011, 'los delitos electorales o cualquier conducta punible relacionada con el patrimonio plJblico, que hubieren sido realizados.
Parágrafo 2°. El pago que haya realizado el demandado en desarrollo de otro proceso judicial o fiscal de responsabilidad por los hechos de corrupción objeto del medio de control de reparación directa, se descontará del monto de la condena del proceso de reparación directa. De igual manera, en los otros procesos de responsabilidad en los cuales el demandado deba realizar un pago 26
Parágrafo 3°. El término para formular la pretensión de reparación directa derivada de un acto de corrupción se contará a partir del día siguiente de la fecha en que la entidad pública afectada tuvo o debió tener conocimiento de este, o en su defecto desde la ejecutoria del fallo definitivo adoptado en el proceso penal.
Parágrafo 4°. La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado también será titular de la acción de reparación directa. Los particulares podrán participar en este tipo de procesos en condición de intervinientes.

Artículo 60°

Adiciónese el artículo 34A a la Le,y,A72 de 1998, el cual quedará así: •

Artículo 34A

Sentencia en los casos de corrupción. En los casos en que la amenaza o vulneración al derecho colectivo hayan sido producto de un acto de corrupción que causare un daño al patrimonio público , el juez en la sentencia deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso, una multa al responsable de hasta mil de (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica. El pago de la multa impuesta deberá dirigirse al Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción . En la sentencia se deberán decretar las medidas cautelares qu~ garanticen el pago de la sanción .

Artículo 61°

Adiciónese un parágrafo al artículo 187 de la Ley 1437 de 2011, el cual quedará así: Parágrafo. Cuando la sentencia sea declaratoria de responsabilidad en los medios de control de reparación directa y controversias contractuales y el daño haya sido causado por un acto de corrupción, el juez deberá imponer, adicional al daño probado en el proceso, multa al responsable de hasta de mil (1.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes, la cual atenderá a la gravedad de la conducta, el grado de participación del demandado y su capacidad económica. El pago de la multa impuesta deberá dirigirse · al Fondo de Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción . En la sentencia se deberán decretar las medidas cautelares que garanticen el pago de la sanción.

Artículo 62°

FONDO PARA lA REPARACiÓN DE lOS AFE·CTADOS POR ACTOS DE CORRUPCiÓN. Constitúyase el Fondo Nacional para la Reparación de las Víctimas de Actos de Corrupción, un fondo-cuenta cuyo propósito es promover la lucha contra la corrupción a través del desarrollo de acciones preventivas y de fortalecimiento de la defensa judicial del Estado. Son ingresos del fondo los recaudos provenientes de las multas impuestas conforme con lo establecido en los artículos 60 y 61 de la presente Ley. Adscríbase el fondo de que trata este artículo a la Procuraduría General de la Nación quien se encargará de recaudar, administrar y distribuir los recursos conforme a la siguiente ordenación: 1. El 40% a la Procuraduría General de la Nación para garantizar el restablecimiento de los derechos colectivos indivisibles afectados por los actos 27 de corrupción, y a la reparación integral pecuniaria o no pecuniaria de los afectados individuales y colectivos de los actos de corrupción. Quienes se consideren afectados individuales o colectivos de los actos de corrupción, podrán presentar solicitudes a la Procuraduría General de la Nación para que se les considere en los procesos de restablecimiento de los derechos y en la reparación integral pecuniaria o no pecuniaria. la Procuraduría General de la Nación deberá establecer las condiciones para garantizar la reparación pecuniaria y no pecuniaria de las víctimas a las que hubiere lugar. 2. El 25% a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que pueda adelantar las acciones de repetición y defensa de los derechos colectivos que se pretenden amparar con este capítulo. 3. El 25% ál Departamento Administrativo de la Presidencia de la República para que, a través de la Secretaría de Transparencia, se desarrollen planes, programas y políticas encaminados a promover la cultura de la legalidad, la transparencia y la moralidad administrativa.

Parágrafo 1. Se reservará un porcentaje de 10% de los recursos del fondo para cubrir los g.astos de administración. El porcentaje se ajustará cada año y corresponderá, exclusivamente, al monto necesario para pagar los gastos administrativos.

Artículo 63°

GARANTíA DE CUBRIMIENTO DE CRÉDITOS POR RESPONSABILIDAD FISCAL. En caso de que se haya proferido auto de apertura de proceso de responsabilidad fiscal en el que estén vinculadas sociedades como presuntas responsables fiscales y sobre ella se inicien actuaciones o procesos de intervención administrativa, reorganización de pasivos o liquidación forzosa o voluntaria, no se podrán calificar créditos sino hasta el ordinal anterior al de los créditos fiscales de primera clase según el orden establecido en el artículo 2495 del Código Civil o las normas especiales que establezcan órdenes de prelación, situación que se mantendrá hasta que se dicte el fallo definitivo dentro del proceso de responsabilidad fiscal. . Capítulo X DISPOSICIONES EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD FISCAL

Artículo 64°

Modifíquese el numeral 11, artículo 9, de la ley 2113 DE 2021 "Por medio de la cual se regula el funcionamiento de los consultorios jurídicos de las instituciones de educación superior", el cual quedará así:

Artículo 65°

DESESTIMACiÓN DE lA PERSONALIDAD JURíDICA PARA El COtl1J.ROl FISCAL. En cualquier momento de la indagación preliminar o del proceso de responsabilidad fiscal que adelante la Contraloría General de la República, si de las pruebas recaudadas se considera necesario establecer el beneficiario real de las operaciones o transacciones realizadas por personas jurídicas presuntamente responsables, el Director de la actuación correspondiente podrá decretar como prueba el levantamiento del velo corporativo con el fin de identificar a los controlantes, socios, aportantes o beneficiarios reales, y de determinar si procede su vinculación como presuntos responsables al proceso, en cualquiera de los siguientes eventos: 1. Cuando se cuente con serios ind icios de que la acción u omisión atribuida a la persona jurídica, haya sido producida por causa o con ocasión de las actuaciones de estos sujetos; 2. Cuando la persona jurídica promueva o se halle en estado de insolvencia o liquidación, y ponga en riesgo el resarcimiento del patrimonio público afectado; 3. Cuando la lesión al patrimonio público o a la afectación de intereses patrimoniales de naturaleza pública , se haya generado por explotación o apropiación de bienes o recursos públicos en beneficio de terceros . Igualmente, cuando se requiera para el ejercicio de sus funciones y ante la inminencia de pérdida de recursos públicos, el jefe de la Unidad de Reacción Inmediata de la Dirección de Información, Análisis y Reacción Inmediata de la Contraloría General de la República podrá decretar el levantamiento del velo corporativo en los términos señalados en el presente artículo. la orden impartida por el competente tendrá control jurisdiccional previo a su práctica por parte del Contralor General de la República o del Director de Información, Análisis y Reacción Inmediata, conforme a sus atribuciones contenidas en el artículo 105 del Decreto 403 de 2020 , el cual deberá surtirse en el término máximo de 10 días y en el que se analizará, entre otras , su pertinencia, necesidad y proporcionalidad.

Parágrafo 1°. El anterior trámite no será necesario en los casos establecidos en los artículos 125 y 126 del Decreto ley 403 de 2020, para la vinculación directa al proceso de quienes, como gestores fiscales, servidores públicos o particulares , participen , concurran , incidan o contribuyan directa e indirectamente en la producción del daño fiscal.
Parágrafo 2°. Esta facultad es exclusiva de la Contraloría General de la República . El Contralor General de la República desarrollará los términos en que serán ejercidas estas competencias . Capítulo XI OTRAS DISPOSICIONES

Artículo 66°

Modifíquese el artículo 14 de la ley 1340 de 2009 , el cua l quedará así :

Artículo 67°

Modifíquese el artículo 25 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedará así:

Artículo 68°

Modifíquese el artículo 26 de la Ley 1340 de 2009, el cual quedará así:

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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