Por medio de la cual se adoptan medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción y se dictan otras disposiciones.

Ley Ordinaria · 2195 · 2022-01-18 · Jerarquía: nivel 5

Vigente
Articulado
Artículos 21–40 de 74

Artículo primero

de este artículo, con el consentimiento o la tolerancia de la matriz. También serán responsables y sancionadas las subordinadas cuando su (i) matriz o (ii) cualquier otra persona jurídica que sea parte del mismo grupo empresarial o que sea controlada directa o indirectamente por la matriz, incurra en alguna de las conductas enunciadas en el inciso primero de este artículo, en beneficio de las subordinadas. 11 , considera servidor público extranjero toda persona qu~. t~nga un, .cargo legislativo, administrativo o judicial en un Esta?o, su~ s.ubdlvlslon~s p~lltl.c~s o autoridades locales, o una jurisdicción extranjera, sin Importar SI el Individuo hubiere sido nombrado o elegido . También se considera servidor público extranjero toda persona que ejer~a una función pública para un Estado, sus subdivisiones políticas. o aut~rI~ades locales, o en una jurisdicción extranjera, sea dentro de un or~a.~lsmo publico, o de una empresa del Estado o una entidad cuyo poder de de~lslon se enc.uentre sometido a la voluntad del Estado, sus subdivisiones políticas o autoridades locales, o de una jurisdicción extranjera. Igualmente, se entende.rá q.~e o~te~ta la referida calidad cualquier funcionario o agente de una organlzaclon publica internacional.

Parágrafo 1. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, se
Parágrafo 2. Lo previsto en esta Ley para las personas jur~dicas ~e extenderá a las sucursales de sociedades que operen en el exterior, aSI como a las empresas industriales y comerciales del Estado, sociedades en las que el Estado tenga participación y sociedades de economía mixta.
Parágrafo 3. Lo previsto en el presente artículo no se aplica cuando la conducta haya sido realizada por un asociado que no detente el control de la persona jurídica.

Artículo 20°

Modifíquese el artículo 3 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 21°

. Modifíquese el artículo 5 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 22°

Modifíquese el artículo 19 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 29°

Beneficios por colaboración. La Superintendencia de Sociedades podrá conceder beneficios a participantes en las infracciones descritas en esta Ley, siempre y cuando los mismos la pongan en conocimiento de la Superintendencia y colaboren oportunamente con la entrega de información y pruebas relacionadas con dicha conducta. Los beneficios podrán incluir la exoneración total o parcial de la sanción . En todo caso, cualquiera sea la modalidad de exoneración, la Superintendencia deberá tener en cuenta los siguientes criterios para conceder dichos beneficios, conforme a las siguientes reglas: a. La calidad y utilidad de la información suministrada a la Superintendencia para el esclarecimiento de los hechos, para la represión de las conductas y para determinar la modalidad, duración y efectos de la conducta ilegal, así como la identidad de los responsables, su grado de participación y el beneficio que hubiera obtenido con ella. b. La oportunidad en que la Superintendencia reciba la colaboración. c. La información suministrada a la Superintendencia de Sociedades no ha sido previamente conocida por ella, o no ha sido difundida por otros medios, o la conducta no ha sido objeto de alguna investigación por otras autoridades nacionales o extranjeras. d. La persona jurídica ha adoptado las acciones remediales o las medidas correctivas adecuadas que establezca la Superintendencia de Sociedades. 13 2195 e. La exoneración total de la sanción podrá ser concedida siempre que de manera previa a que se hubiere iniciado la correspondiente actuación administrativa, la persona jurídica: (i) haya puesto en conocimiento de la Superintendencia, las infracciones de que trata esta ley y (ii) no se hayan ejercido las obligaciones y derechos que surgieren de un contrato originado en un negocio o transacción internacional conforme lo menciona esta ley, según sea el caso. Parágrafo: En todo caso, cuando la información haya sido entregada de manera posterior, la exoneración será parcial y no podrá superar el 50%.

Artículo 23°

Adiciónese dos (2) parágrafos al artículo 20 de la Ley 1778 de 2016, así: ( . .. )

Parágrafo 1. La Superintendencia de Sociedades podrá acceder a información de carácter reservado cuando la solicitud se efectúe para efecto de lo previsto en el artículo segundo de esta Ley y en el ejercicio de las facultades conferidas para el efecto: Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades mantener la reserva de la información con carácter reservado que llegue a conocer.
Parágrafo 2. Las competencias previstas deben ejercerse a la luz de lo dispuesto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el Código General del Proceso, y no comprenden la realización de interceptaciones o registros ni otras actividades probatorias que, según la Constitución, se encuentran sometidas a reserva judicial de conformidad con lo consagrado en la Constitución y la Ley 1581 de 2012.

Artículo 24°

Modifíquese el artículo 22 a la Ley 1778 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 25°

Modifíquese el artículo 23 de la Ley 1778 de 2016, el cual quedará así:

Artículo 26°

Modifíquese el artículo 57 del Código de Comercio, el cual quedará así :

Artículo 57°

PROHIBICIONES SOBRE LOS LIBROS DE COMERCIO . En los libros de comercio se prohíbe : 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. 10. 11 . Alterar en los asientos el orden o la fecha de las operaciones a que éstos se refieren; Dejar espacios que faciliten intercalaciones o adiciones en el texto de los asientos o a continuación de los mismos; Hacer interlineaciones, raspaduras o correcciones en los asientos. Cualquier error u omisión se salvará con un nuevo asiento en la fecha en que se advirtiere; Borrar o tachar en todo o en parte los asientos; Arrancar hojas, alterar el orden de las mismas o mutilar los libros, o alterar los archivos electrónicos; Crear cuentas en los libros contables que no cuenten con los comprobantes y soportes correspondientes; No asentar en los libros contables las operaciones efectuadas; Llevar doble contabilidad, es decir, llevar dos o más libros iguales en los que registre en forma diferente las mismas operaciones, o cuando tenga distintos comprobantes sobre los mismos actos; Registrar en los libros contables operaciones de manera inadecuada, gastos inexistentes o pasivos sin la identificación correcta; Utilizar documentos falsos que sirvan de soporte a la contabilidad, y Abstenerse de revelar partidas en los estados financieros sin la debida correspondencia con las cuentas asentadas en los libros de contabilidad . J

Artículo 27°

Modifíquese el artículo 58 del Código de Comercio, el cual quedará así :

Artículo 58°

Sanciones por violaciones a las prohibiciones sobre los libros de comercio, a las obligaciones del comerciante y otras. Sin perjuicio de las penas y sanciones establecidas en normas especiales, la violación a las obligaciones , y prohibiciones establecidas en los artículos 19 y en el Capítulo I del Título IV del Libro I del Código de Comercio, o el no suministro de la información requerida por las autoridades de conformidad con las normas vigentes, o el incumplimiento de la prohibición de ejercer el comercio, profesión u oficio, proferida por autoridad judicial competente, será sancionada con una multa de hasta dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, si se tratare de personas naturales y de cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes en el caso de personas jurídicas, conforme con lo establecido en el artículo 50 de la Ley 1437 de 2011 o las normas que lo modifiquen o adicionen . La sanción será impuesta por la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona . En el caso de las personas jurídicas, la autoridad competente deberá tener en cuenta, para la imposición de la multa, la capacidad patrimonial de la persona jurídica. Cuando se trate de pymes y mipymes, la autoridad competente deberá proceder con especial precaución. En el evento que una persona que haya sido sancionada por al!toridad judicial con la inhabilitación para ejercer el comercio, profesión u oficio, esté ejerciendo 15 2195 dicha actividad a través de un establecimiento de comercio, adicional a la multa establecida en el párrafo anterior, la Superintendencia de Sociedades o el ente de inspección, vigilancia y control correspondiente, según el caso, de oficio o a petición de cualquier persona, ordenará la suspensión de las actividades comerciales desarrolladas en el establecimiento, por un término de hasta dos meses. En caso de reincidencia , ordenará el cierre definitivo del establecimiento de comercio.

Artículo 28°

Adiciónese un parágrafo al artículo 64 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así : Parágrafo. La Comisión Nacional de Moralización instalará dos subcomisiones técnicas, una para la prevención y otra para la detección y sanción de hechos de corrupción, con el fin de garantizar la continuidad y calidad técnica de la comisión. Las subcomisiones estarán conformadas por delegados permanentes de los miembros que la componen de acuerdo a sus competencias. Las subcomisiones podrán convocar otras entidades cuando lo consideren necesario. La Comisión Nacional de Moralización a través del Gobierno Nacional reglamentará las Subcomisiones Técnicas, dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de la presente Ley.

Artículo 69°

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional Ciudadana para la lucha contra la corrupción será designada por los representantes de qué trata el artículo 66 de esta Ley. La Secretaría Técnica de la Comisión Nacional de Moralización y de sus subcomisiones técnicas será ejercida por la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República .

Artículo 30°

Modifíquese el artículo 71 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así :

Artículo 71°

Reuniones de la Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana . La Comisión Nacional de Moralización y la Comisión Ciudadana deberán reunirse al menos dos (2) veces al año y entregar a fin de año un informe de sus actividades y resultados, el cual será público y podrá ser consultado en la página de Internet de todas las entidades que conforman esta Comisión.

Artículo 31°

PROGRAMAS DE TRANSPARENCIA Y ÉTICA EN El SECTOR PÚBLICO. Modifíquese el artículo 73 de la Ley 1474 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 73°

'Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas: a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público. 16 2195 b. c. d. e. f. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta -' <A. ~ norma; Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011; Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad; Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.

Parágrafo 1. En aquellas entidades en las que se tenga, implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste debera articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2. Las entidades del orden territorial contarán con el término máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 3. La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública de que trata este artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Ge~tión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 4. El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá a cargo las estrategias antitrárnites y los me,canismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación
Parágrafo 5. La Agencia de Renovación del Territorio acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. El Programa de Transparencia y Ética Pública para los municipio~ PDET deberá prever el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore. La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la ReplJblica.

Artículo 32°

La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República podrá realizar recomendaciones a las oficinas de Contfol Disciplinario Interno del orden nacional y territorial relacionadas con modalidades de corrupción, sobre metodologías de investigación disciplinaria y podrá solicitar información. Así mismo, la Secretaría de Transparencia de la República alertará a las 17 2195 Oficinas de Control Disciplinario Interno del orden nacional y territorial sobre aquellas situaciones que denoten posibles riesgos de corrupción con el fin de que focalicen el ejercicio de sus funciones. Esta competencia de la Secretaría podrá ejercerse de oficio o a petición de parte. Parágrafo. El ejercicio de las actividades de acompañamiento no implica el desplazamiento de las competencias asignadas por la ley a las Oficinas de Control Disciplinario Interno del orden nacional y territorial, ni podrán afectar su autonomía e independencia.

Artículo 33°

SOLICITUD DE INFORMACiÓN Y RENUENCIA. La información que solicite la Secretaría de Transparencia a entidades públicas o privadas deberá suministrarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de la recepción del requerimiento de la información, prorrogables por una sola vez y por el mismo término. El incumplimiento del envío de la información por parte de funcionario público o contratista del Estado será causal de mala conducta. A las personas naturales o jurídicas a quienes la Secretaría de Transparencia haya requerido información, y no la suministren, lo hagan extel11poráneamente, o la aporten de forma incompleta o inexacta, les aplicará lo dispuesto en el

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Tipo: Ley Ordinaria

Estado: Vigente

Nivel jerárquico: 5

Fuente auxiliar: No

Fundamento: Función legislativa del Congreso (art. 150 C.P.)

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