'Cada entidad del orden nacional, departamental y municipal, cualquiera que sea su régimen de contratación, deberá implementar Programas de Transparencia y Ética Pública con el fin de promover la cultura de la legalidad e identificar, medir, controlar y monitorear constantemente el riesgo de corrupción en el desarrollo de su misionalidad. Este programa contemplará, entre otras cosas: a. Medidas de debida diligencia en las entidades del sector público. 16 2195 b. c. d. e. f. Prevención, gestión y administración de riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo y proliferación de armas y riesgos de corrupción, incluidos los reportes de operaciones sospechosas a la UIAF, consultas en las listas restrictivas y otras medidas específicas que defina el Gobierno Nacional dentro del año siguiente a la expedición de esta -' <A. ~ norma; Redes interinstitucionales para el fortalecimiento de prevención de actos de corrupción, transparencia y legalidad; Canales de denuncia conforme lo establecido en el artículo 76 de la Ley 1474 de 2011; Estrategias de transparencia, Estado abierto, acceso a la información pública y cultura de legalidad; Todas aquellas iniciativas adicionales que la Entidad considere necesario incluir para prevenir y combatir la corrupción.
Parágrafo 1.
En aquellas entidades en las que se tenga, implementado un Sistema Integral de Administración de Riesgos, éste debera articularse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 2.
Las entidades del orden territorial contarán con el término máximo de dos (2) años y las entidades del orden nacional con un (1) año para adoptar Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 3.
La Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República será la encargada de señalar las características, estándares, elementos, requisitos, procedimientos y controles mínimos que deben cumplir el Programa de Transparencia y Ética Pública de que trata este artículo, el cual tendrá un enfoque de riesgos. El Modelo Integrado de Planeación y Ge~tión (MIPG) o modelos sucesores deberá armonizarse con el Programa de Transparencia y Ética Pública.
Parágrafo 4.
El Departamento Administrativo de la Función Pública tendrá a cargo las estrategias antitrárnites y los me,canismos para mejorar la atención al ciudadano estarán a cargo de dicha entidad y el Departamento Nacional de Planeación
Parágrafo 5.
La Agencia de Renovación del Territorio acompañará el proceso de adopción del Programa de Transparencia y Ética Pública de los municipios descritos en el Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, para lo cual, contará con el apoyo de la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la República. El Programa de Transparencia y Ética Pública para los municipio~ PDET deberá prever el monitoreo específico respecto de los programas, proyectos y recursos derivados de los Planes de Acción para la Transformación Regional - PATR o en su momento la Hoja de Ruta Única que los incorpore. La Agencia de Renovación del Territorio será la encargada de realizar la articulación entre los municipios del Decreto Ley 893 de 2017 y la Secretaría de Transparencia de la Presidencia de la ReplJblica.