Artículo 51°
-Reclamaciones y medidas del Consejo En caso de que se reclame que un Miembro ha dejado de cumplir las obligaciones que le impone el Convenio, el artículo cincuenta y uno indica que se remitirá al Consejo para que éste la examine y decida al respecto. Esla decisión requerirá una votación por mayoria simple distribuida y en ella se especificará la naturaleza del incumplimiento. Siempre que el Consejo llegue a la conclusión de que un Miembro ha incumplido las obligaciones que le impone el Convenio podrá: a) Suspender el derecho de voto de ese Miembro en el Consejo; y b) Si lo estima necesario, suspender otros derechos de ese Miembro, en particular el de poder ser designado para desempeñar funciones en el Consejo o en cualquiera de sus comités o el de desempeñar tales funciones, hasta que haya cumplido sus obligaciones. Artículos 52 a 65 - Disposiciones Finales El quincuagésimo segundo articulo da inicio al capitulo XVII, en el cual se consagran las disposiciones finales del instrumento. En estos artículos se regulan aspectos es¡:¡ecíficos tales como: quien fungirá : - - - - - - -- - - - - - - - - -- -. - _... . _-_. \ ,. I como el depositario del inslrumenlo (artículo 52),' la firma (articulo 52). r~tificación (artículo 54), entrada en vigor (artículo 57), reservas (articulo 58), duración y prorroga (artícu!o 62) y modificaciones (artículo 63). Anexos: Cabe resallar que el instrumento sub examine cuenta con 3 anexos: -- I I I • . Anexo A: Exportaciones de cacao calculadas a los efectos del articulo 57 (Entrada en vigor). • Anexo B: Importaciones de cacao calculadas a los efectos del a:rticulo 57 (Entrada en vigor). • Anexo C: Países productores que exportan exclusiva'o parcialmente cacao fino o de aroma. 5. CONCLUSIONES i I El crecimiento del subsector cacaolero del país debe ~ontemplar la participación en espacios de representatividad, decisión y gestión a nivel internacional, tal y como lo ~s la IceO. Lo anterior, para ser beneficiarios de los diferentes objetivos propuestos por esta Organización, entre los cuales se destacan: 1. Continuar con la promoción de la calidad del cacao colombiano c9mo fino de sabor y aroma, con énfasis en los principales paises consumidores de cacao de alta calidad. 2. Fortalecer la economía cacaotera nacional mediante la ejecución pe convenios auspiciados por la ICCO. 3. Robustecer la investigación y la transferencia de tecnologías apropiadas para el cultivo de cacao, con base en experiencias internacionales de los paises líderes en ~stos temas. 4. Lograr mejor nivel y mayor estabilidad en los precios recibidos por, los cacaocultores colombianos, mediante convenios internacionales. 5. Promover una economia cacaotera sostenible en términos económicos, sociales y medioambientales, en un entorno de economia globalizada. 6. Mejorar el acceso a la información sobre diferentes temas de interés del sector cacaotero. 7. Debatir temas relacionados con el cacao entre los gobiernos y ¡el sector privado de los países I miembros. Por las razones anteriormenle eXRllestas, el Gobierno Nacional, a través del Minislro de Relaciones Exteriores y el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, somete a consi~eración del honorable Congreso de la República el Proyecto de Ley "Por medio de la cual se aprueba el ((Convenio Internacional del Cacao», adoptado en Ginebra, el25 de junio de 2010". De los honorables Senadores y Representantes, r~q¡J 2 ~/I RODOLFcfzEA NAVARRO Ministro de¡Agricultura y Desarrollo Rural RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO m . PRSIDENCIA DE LA REPÚBLICA BOGOTÁ, D.C., 111., t AGO AUTORIZADO. SOMÉTASE A, LA CONSIDERACiÓN ' DEL HONORABLE CONGRESO DE LA REPúBUCA PARA LOS EFECTOS CONSTITUCIONALES (Fdo.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES (Fdo.) CLAUDIA BlUM . DECRETA: